Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 161 de 2002 senado 166 de 2001 cámara - 15 de Mayo de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451263382

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 161 de 2002 senado 166 de 2001 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 161 DE 2002 SENADO, 166 DE 2001 CÁMARATITULADO, por la cual se expide el reglamento del régimen disciplinario para las Fuerzas Militares.

Honorables Senadores

COMISION PRIMERA CONSTITUCIONAL

Bogotá, D. C.

En vista de que hemos sido designados ponentes al Proyecto de ley número 161 de 2002 Senado, 166 de 2001 Cámara, titulado por la cual se expide el reglamento del régimen disciplinario para las Fuerzas Militares, cuyo autor fue el doctor Gustavo Bell Lemus, quien actuaba como Vicepresidente de la República y como Ministro de Defensa Nacional, ponemos a consideración de los honorables Senadores, que conforman esta célula congresional, el presente informe de ponencia.

Presentado por la Cámara de Representantes, agotó su trámite en esa Corporación, y le corresponde al Senado de la República, el compromiso con las Fuerzas Militares de continuar con el trámite constitucional.

Es urgente la expedición de dicha norma toda vez que el Decreto 1797, expedido con base en las facultades extraordinarias concedidas al Gobierno Nacional por la Ley 578 de 2000, fue declarado parcialmente inconstitucional por la honorable Corte Constitucional, en su sentencia C-713 de 2001, por vicios de forma. En efecto, consideró la Corte que el libro segundo del decreto, referente a los procedimientos, estaba modificando la Ley 200 de 1995 y por ende no podía ser objeto de facultades extraordinarias, aunque el libro primero, sobre los aspectos sustanciales del régimen disciplinario de los miembros de las fuerzas militares sí podía serlo.

El proyecto que se discute es un verdadero Estatuto Disciplinario para las Fuerzas Militares, en donde sobresalen como figuras propias y especiales de las mismas, las normas militares de conducta, las órdenes, los estímulos, las faltas, clasificadas en gravísimas, graves y leves, las sanciones, igualmente las autoridades competentes para conocer y sancionar una falta, dependiendo de si el presunto infractor hace parte del Ejército Nacional, de la Armada Nacional o de la Fuerza Aérea Colombiana, lo mismo que el procedimiento para investigar y juzgar a los mismos.

Modificaciones al texto aprobado por la Cámara de Representantes:

Revisado el texto aprobado por la honorable Cámara de Representantes, proponemos las siguientes modificaciones:

  1. En el artículo 1º se proponen algunas modificaciones. En primer lugar, en cuanto al nombre de la disposición, ya que unifica en un solo texto los temas de la potestad disciplinaria ¿que está en cabeza del Estado¿ y de la acción disciplinaria ¿que corresponde a las Fuerzas Militares¿.

    En segundo lugar, teniendo como antecedente la sentencia C-948 de 6 de noviembre de 2002, en que la Corte Constitucional estableció que respecto de la rama jurisdiccional no tiene poder preferente la Procuraduría General de la Nación, por tratarse de funcionarios con fuero especial, respecto a los cuales el organismo competente para ejercer la función disciplinaria es el Consejo Superior de la Judicatura, se propone que igualmente en el tema de las Fuerzas Militares la Procuraduría General no tenga poder preferente. Lo anterior, por cuanto el artículo 217 constitucional prevé que las fuerzas militares tendrán un régimen disciplinario especial y propio. Por tal razón se propone modificar en ese sentido el inciso 1º del artículo 1º.

    Por último, el mismo artículo 1º, pero en su inciso 2º, se propone reemplazar los términos ¿acción penal y administrativa¿ por una redacción más genérica, así: ¿La acción disciplinaria es independiente de cualquier otra que pueda surgir de la comisión de la falta¿, con lo cual se armoniza la disposición con la de la Ley 734 de 2002.

  2. En el artículo 3º, sobre el principio de legalidad, se propone que se adopte la redacción del Código Disciplinario Unico, la cual es además consecuente con los términos del artículo 6º del Código Penal. Además, por cuanto el principio de legalidad garantiza que la investigación y la sanción se adopten solamente en razón a las normas vigentes al momento de realización de los hechos, así que no resulta tan precisa la redacción aprobada en Cámara.

  3. En el mismo sentido se modifica la redacción del artículo 4º, sobre el debido proceso.

  4. Así mismo, para hacer coherente la norma del artículo 5º sobre favorabilidad, con el Código Disciplinario Unico y con el concepto que de este principio prevé el Código Penal, se propone que el concepto se aplique también para los condenados.

  5. En el artículo 6º se propone sustituir la expresión ¿miembro de las Fuerzas Militares a quien se le atribuya una falta disciplinaria¿ por el de ¿quien intervenga en la actuación disciplinaria¿, ya que esta redacción, utilizada por el Código Disciplinario Unico, acoge a todos los actores del proceso y no sólo al autor de la falta.

  6. En el artículo 8º, sobre igualdad ante la ley, el texto aprobado en Cámara reproduce el artículo 13 de la Constitución Política. Sin embargo, consideramos oportuno que la aplicación de este principio, en el reglamento disciplinario, se refiera precisamente a ese ámbito, el disciplinario, tal como sucede con la norma respectiva en la legislación penal y en el Código Disciplinario Unico. No tendría sentido, en todo caso, simplemente transcribir la disposición constitucional, sin referirla al asunto que trata el proyecto.

  7. El artículo 9º, referido a la cosa juzgada, debe tener el siguiente inciso segundo: ¿Lo anterior sin perjuicio de la revocatoria directa establecida en el título VII del Libro Segundo de este Código¿.

  8. En el artículo 13 se propone incluir al Código Penal en la referencia a los principios, así: ¿Prevalencia de los principios rectores. En la interpretación y aplicación de este reglamento prevalecerán los principios rectores que determinan la Constitución Política, el Código Penal y la presente ley¿.

  9. Se propone la introducción de un artículo nuevo, sobre la función de la sanción disciplinaria, al final del capítulo de los principios rectores, con la consecuente reorganización de la numeración del proyecto: ¿Artículo 14. Función de la sanción disciplinaria. La sanción disciplinaria tiene función preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales aplicables¿.

    En razón a esta adición, en adelante la numeración de los artículos se adelantará en un número, por lo cual habrá que tener en cuenta que no coincidirán con los que fueron aprobados en Cámara.

  10. En el artículo 16 sustituir ¿ello¿ por ¿ella¿, porque se refiere a la sanción prevista a la falta.

  11. Se propone la modificación del artículo 22 así: ¿Eficacia. El premio y la sanción cumplen sus fines propios cuando son justos, oportunos y proporcionados a los hechos por los cuales se aplican¿. Esto, por cuanto en la norma no se indican las finalidades del premio ni de la sanción, tema que es contenido de artículos posteriores, de manera que el título ¿finalidad¿ no es propio.

  12. En el artículo 54, sobre condecoraciones, se propone la siguiente redacción: ¿Condecoraciones. Las condecoraciones constituyen la más alta distinción, se otorgan de acuerdo con las disposiciones vigentes y se usarán de acuerdo con lo contemplado en el reglamento de uniformes¿.

  13. Se plantean, en el artículo 56, las siguientes modificaciones: Que se sustituya el término ¿incursión¿ por ¿realización¿, el cual resulta más adecuado. Que se adicione, antes de prohibiciones, el término ¿trasgresión¿, ya que no es propio decir que hay extralimitación en el ejercicio de las prohibiciones. Se sustituye finalmente ¿ordenamiento¿ por ¿reglamento¿ en el inciso último.

    Esta redacción, que era más simple en el texto del Decreto 1797 de 2000, se sustituye en el trámite ante la Cámara de Representantes por la correspondiente al artículo 23 de la Ley 734 de 2002, actual Código Unico Disciplinario.

  14. La falta gravísima establecida en el numeral 6 del artículo 58 que se refiere al abuso de los bienes que se hayan entregado para su uso, consideramos que debe ser ubicada en el artículo 59, sobre faltas graves, y llevará el número 48, por lo que en el artículo 57 se debe modificar la numeración. Además, la frase final de ese mismo número 6 debe quedar así: ¿..., o a los cuales tenga acceso de cualquier otra manera¿, para efectos de mejorar su redacción.

    En el número 11 (antes el 12), del mismo artículo 58, se proponen dos cambios, el primero retirar la expresión relativa a la realización de los actos sexuales, por cuanto esta conducta ya está prevista en el listado de las faltas graves (número 38), y el segundo, añadir la siguiente frase al final: ¿Así como propiciar tales comportamientos¿, retomando la redacción que sobre el mismo incluía el Decreto 1797 de 2000.

    En el número 12 del mismo artículo 58 se propone retomar la redacción del Decreto 1797 de 2000, en cuanto a la indeterminación del sujeto a quien se le sustrae el bien: ¿Sustraer o apoderarse de bienes o valores ajenos, en beneficio propio o de un tercero, durante operación militar, u otra actividad propia de los actos del servicio, así como intentar hacerlo¿.

    Sustituir la última frase del número 25 del mismo artículo por la siguiente, solamente para efectos de una mejor redacción: ¿O acumular igual tiempo en un lapso de treinta (30) días calendario¿. Y reemplazar, en el parágrafo, la expresión ¿este tipo disciplinario¿ por ¿esta falta gravísima¿, que resulta más adecuada. En ese mismo número aparece un parágrafo, que se propone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR