Informe de ponencia favorable para segundo debate, texto propuesto y texto definitivo aprobado en primer debate del proyecto de ley número 68 de 2022 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 132 de la Ley 2179 de 2021 o Ley del Patrullero - 6 de Julio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938645118

Informe de ponencia favorable para segundo debate, texto propuesto y texto definitivo aprobado en primer debate del proyecto de ley número 68 de 2022 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 132 de la Ley 2179 de 2021 o Ley del Patrullero

Fecha de publicación06 Julio 2023
Número de Gaceta821
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 821 Bogotá, D. C., Jueves, 6 de julio de 2023 EDICIÓN DE 22 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
Bogotá D.C., 28 de junio de 2023.
Doctora
GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER
Presidente
COMISIÓN SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
SENADO DE LA REPÚBLICA
Ciudad.
Ref. Informe de ponencia proyecto de ley.
Respetada presidenta Flórez:
De la manera más atenta me permito presentar informe de ponencia favorable para
SEGUNDO debate al Proyecto de Ley 068 de 2022, “Por medio del cual se
modifica el Artículo 132 de la Ley 2179 de 2021 o Ley del Patrullero”.
Por la atención prestada, anticipo mis más sinceros agradecimientos.
José Vicente Carreño castro
Senador de la República de Colombia
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
068 DE 2022, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 132 DE
LA LEY 2179 DE 2021 O LEY DEL PATRULLERO”.
I. ANTECEDENTES DE TRÁMITE
El Proyecto de Ley 068 de 2022, fue radicado por el Senador José Vicente Carreño
Castro el 26 de julio de 2022 en la Secretaría General del Senado de la República,
siendo publicado en el Gaceta del Congreso 889 de 2022, y posteriormente el 9 de
agosto de 2022 enviado a la Comisión Segunda Constitucional Permanente, en
donde es designada como ponente coordinadora a la Senadora y Presidente de esta
Célula Legislativa, Gloria Flórez Schneider, y ponentes a los senadores Antonio José
Correa Jiménez y José Vicente Carreño.
II. MARCO CONSTITUCIONAL
En el Artículo 216 del Capítulo 7 del Título VII Rama Ejecutiva de la
Constitución Política de Colombia, se establece que “la Fuerza Pública estará
integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional…”.
El Artículo 217 dice que “la Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares
permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea”, y precisa
que “las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la
soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden
constitucional.
El mismo Artículo delega al Congreso legislar sobre el sistema de reemplazos en las
Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros
y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario…”.
En el mismo sentido, el Artículo 218 establece que “la ley organizará el cuerpo de
Policía”, que se considera “un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a
cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones
necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar
que los habitantes de Colombia convivan en paz”, y fija igualmente que “la ley
determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA FAVORABLE PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 68 DE 2022 SENADO
por medio del cual se modica el artículo 132 de la Ley 2179 de 2021 o Ley del Patrullero.

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