Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 072 de 2013 cámara - 11 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 470072082

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 072 de 2013 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 072 DE 2013 CÁMARA. por medio del cual se modifica el artículo 274 de la Constitución Política de Colombia.

Bogotá, D. C., octubre 8 de 2013

Honorable Representante

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para primer debate, Proyecto de Acto Legislativo número 072 de 2013 Cámara.

Honorables Representantes.

Cumpliendo la honrosa designación encomendada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes, y de acuerdo a lo previsto en los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto Acto Legislativo número 072 de 2013 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 274 de la Constitución Política de Colombia.

Del señor Presidente,

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  1. Exposición de motivos

    El artículo 274 de la Constitución Política establece que ¿la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia.

    La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal¿.

    De conformidad con el precitado texto existen tres aspectos relevantes que han sido discutidos durante los últimos años, a saber: 1) Que el período del Auditor General de la República sea homologado al mismo período del Contralor General de la República, 2) Definir la competencia exclusiva de la Auditoría General de la República en la vigilancia fiscal de las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales y, 3) Garantizar la autonomía e independencia del control fiscal, eliminando el control recíproco entre la Auditoría General y la Contraloría General.

    Los precitados aspectos se sustentan bajo los siguientes argumentos:

    La Auditoría General de la República, como órgano de vigilancia de la Contraloría General y de las Contralorías Territoriales, tiene especial posibilidad de incidir en la generación de políticas públicas que orienten una adecuada ejecución de recursos. En la medida en que se realicen estrategias transversales de evaluación de la inversión de los recursos a nivel nacional, se está realizando un aporte importante en la mejora de las finanzas públicas, pero estas estrategias exigen acciones y seguimientos que son imposibles de consolidar en un periodo de dos años.

    La ampliación del periodo del Auditor General de la República permitirá que sus funciones se desarrollen en la forma requerida y arrojen los resultados esperados por la comunidad, garantizando que se ejerza una vigilancia adecuada para procurar que los recursos públicos asignados a las Contralorías se administren de forma eficiente y que estas cumplan de manera adecuada su misión de vigilar los recursos públicos.

    De otra parte, la Constitución de 1991 estableció periodos para las autoridades públicas así: cuatro (4) años para el Presidente de la República, Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, y Fiscal General de la Nación. En el caso de Gobernadores, Alcaldes, Contralores Territoriales y Personeros, se estableció un periodo de (4) cuatro años, con posibilidad en algunos casos de reelección. Las razones de los anteriores periodos no son caprichosas, pues se considera que un lapso inferior no es razonable teniendo en cuenta que las políticas públicas requieren un lapso amplio para que puedan alcanzar los resultados esperados.

    Si tenemos en cuenta que los planes y programas proyectados por los Contralores se desarrollan en períodos de cuatro (4) años establecidos por la Constitución y la Ley, el seguimiento y evaluación a que están sometidas sus actividades, también debe realizarse en un período similar. De esta forma es posible realizar evaluaciones globales al vencimiento del período que permitan verificar el grado de cumplimiento de las metas trazadas por las Contralorías y su contribución al control de la corrupción.

    Uno de los problemas que se vienen presentando con el período actual de dos (2) años del Auditor General de la República es que en muchas ocasiones la gestión del Contralor General y de los Contralores Territoriales es evaluada por dos (2) y hasta tres (3) Auditores Generales distintos, situación que no guarda coherencia para la administración del órgano de control fiscal y sus vigilados y mucho menos para la trazabilidad en las políticas que se adopten, toda vez que el periodo previsto en la actual Constitución no es suficiente para poder ejecutar proyectos sólidos para la mejora del control fiscal, máxime cuando la principal misión de la Auditoría General es la coadyuvancia para la mejora del control fiscal lo cual conlleva una serie de estrategias a largo plazo que no es posible ejecutarlas en un periodo tan corto.

    Vale la pena tener en cuenta el Derecho Comparado para el estudio de este Proyecto de Acto Legislativo, el cual es entendido ¿¿como una herramienta útil al momento de evaluar los resultados que ofrece un...

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