Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 30 de 2005 cámara - 12 de Abril de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451287266

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 30 de 2005 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 30 DE 2005 CÁMARA. por el cual se modifica el artículo 263-A de la Constitución Política de Colombia.

Bogotá, D. C., 7 de abril de 2005

Doctor

EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario General

Comisión Primera Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 304 de 2005 Cámara, por el cual se modifica el artículo 263-A de la Constitución Política de Colombia.

Señor Secretario:

Para los fines de su competencia, atentamente me permito remitir a usted, conforme a lo señalado en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, el informe de ponencia para primer debate en Cámara de Representantes, correspondiente al Proyecto de Acto Legislativo número 304 de 2005 Cámara, por el cual se modifica el artículo 263-A de la Constitución Política de Colombia, el cual entrego en original y dos copias impresas y adicionalmente una copia en medio magnético.

Del señor Secretario General de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes,

Atentamente,

Reginaldo Enrique Montes Alvarez, Ponente único, Comisión Primera Constitucional Permanente, honorable Cámara de Representantes.

Bogotá, D. C., 7 de abril de 2005.

Doctor

HERNANDO TORRES BARRERA.

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 304 de 2005 Cámara, por el cual se modifica el artículo 263-A de la Constitución Política de Colombia.

Señor Presidente:

Honrosamente fui designado por usted, mediante oficio número CP.3.1-483-2005, adiado 16 de marzo de 2005, para que actuara como ponente, en el trámite en primer debate Cámara, con relación al Proyecto de Acto Legislativo número 304 de 2005 Cámara, por el cual se modifica el artículo 263-A de la Constitución Política de Colombia.

Frente a tan distinguida designación, conforme al artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito presentar a la consideración de los honorables integrantes miembros de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, el respectivo Informe de Ponencia, el cual rindo en los términos siguientes:

  1. CONSTITUCIONALIDAD DE LA INICIATIVA Y DEL TRAMITE

    El Proyecto de Acto Legislativo número 304 de 2005 Cámara, por la cual se modifica el artículo 263-A de la Constitución Política de Colombia, ha cumplido hasta ahora los siguientes requisitos:

    1.1 Su iniciativa se ajustó a lo preceptuado en el artículo 375 superior, es decir, cumplió con la exigencia de haber sido presentado por la iniciativa mínima de diez (10) congresistas. En el presente caso, fue radicado con el respaldo de más de veinticinco (25) congresistas.

    1.2 La Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes, ante la cual se surtió el trámite de radicación del proyecto de acto legislativo, ordenó su publicación en la Gaceta del Congreso, conforme al artículo 157.1 superior. La mencionada publicación aparece en la Gaceta del Congreso número 84 (páginas 1-3) del día miércoles dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco (2005).

    1.3 Según lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, en tratándose de un proyecto de reforma constitucional, vía acto legislativo, la competencia para iniciar su trámite correspondió a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, ante la cual fue remitido por la Secretaría General de la Corporación.

    1.4 El Proyecto de Acto Legislativo número 304 de 2005 Cámara, por el cual se modifica el artículo 263-A de la Constitución Política de Colombia, posteriormente fue radicado ante la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, según lo estipulado en el artículo 149 del Reglamento Interno del Congreso.

    1.5 Con base en lo consagrado en el artículo 150 del Reglamento Interno del Congreso, el Presidente de la Comisión Primera Constitu-cional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, mediante oficio número C. P. 3.1-483-2005, adiado 16 de marzo de 2005, comunicó la designación de ponente para el primer debate en Cámara.

  2. CONSTITUCIONALMENTE, ¿QUIENES PUEDEN OPTAR POR RECURRIR AL MECANISMO DE VOTO PREFERENTE?

    En lo relacionado con el VOTO PREFERENTE, consignado en el artículo 25 del Decreto número 99 de 2003, en el Acto Legislativo número 01 de 2003, dicho mecanismo pasó a quedar consignado en el artículo 13, mediante el cual a la Constitución Política se le creó un artículo nuevo, denominado ARTICULO 263-A, cuyo texto es el siguiente:

    \"ARTICULO 13. La Constitución Política de Colombia tendrá un artículo nuevo del siguiente tenor:

Artículo 263-A La adjudicación de curules entre los miembros de la respectiva corporación se hará por el sistema de cifra repartidora

Esta resulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres o más el número de votos obtenidos por cada lista, ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules a proveer.

El resultado menor se llamará cifra repartidora. Cada lista obtendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos.

Cada partido o movimiento político podrá optar por el mecanismo de voto preferente. En tal caso, el elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignación de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes. (Negrillas y subrayado fuera del texto).

En el caso de los partidos y movimientos políticos que hayan optado por el mecanismo del voto preferente, los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular, se contabilizarán a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicación de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora, pero no se computarán para la reordenación de la lista. Cuando el elector vote simultáneamente por el partido o movimiento político y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el voto será válido y se computará a favor del candidato\". (Negrillas y subrayado fuera del texto).

Se observa, en el texto superior antes transcrito, que los movimientos sociales y/o los grupos significativos de ciudadanos, quedaron excluidos de la posibilidad de optar por el mecanismo de voto preferente cuando inscriban sus listas únicas para las elecciones de candidatos a corporaciones públicas.

  1. EXCLUSION DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y/O GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, DE LA POSI-BILIDAD DE OPTAR POR EL MECANISMO CONSTITU-CIONAL DE VOTO PREFERENTE CUANDO INSCRIBAN SUS LISTAS UNICAS DE CANDIDATOS PARA LAS CORPO-RACIONES PUBLICAS

    3.1 En el artículo 107 de nuestro ordenamiento...

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