Informe de ponencia primer debate proyecto acto legislativo 094 de 2007 cámara - 11 de Octubre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451332338

Informe de ponencia primer debate proyecto acto legislativo 094 de 2007 cámara

INFORME DE PONENCIA PRIMER DEBATE PROYECTO ACTO LEGISLATIVO 094 DE 2007 CÁMARA. por la cual se adiciona con un nuevo inciso el artículo 356 de la Constitución Política

Bogotá, D. C., 9 de octubre de 2007

Representante

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

Presidente de la Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 094 de 2007 (Cámara), por la cual se adiciona con un nuevo inciso el artículo 356 de la Constitución Política.

Con el mayor respeto presento ante ustedes el informe de ponencia sobre el Proyecto de Acto Legislativo de la Referencia, en los siguientes términos.

  1. Origen y objeto del proyecto

    El Proyecto de Acto Legislativo en estudio fue presentado por un grupo de congresistas encabezado por el representante Edgar Eulises Torres. A él se suman los Representantes José Bermúdez, Tarquino Pacheco, Angel Custodio Cabrera, Sandra Velásquez, Jorge Rozo, Felipe Orozco, Juan Carlos Granados, Luis Felipe Barrios, entre otros

    Busca el proyecto reformar el artículo 356 de la Constitución, el cual versa sobre el Sistema General de Participaciones de las entidades territoriales en los recursos de la Nación, adicionando dicho artículo con un nuevo inciso con el siguiente tenor:

    ¿Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios son inembargables¿.

    Es decir, el proyecto busca proteger los recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales, a fin de que no sean objeto de medidas judiciales de embargo, decretadas para el cobro ejecutivo de las deudas de las entidades territoriales. En su exposición de motivos los autores del Proyecto se quejan de la grave situación a la que se han visto abocados algunos departamentos y municipios, paralizados en todas sus funciones por efecto de embargos judiciales a sus cuentas bancarias, embargos provenientes de contratos y otras obligaciones a favor de particulares. Aducen que con tales situaciones se está poniendo el interés privado por encima del interés público.

  2. Análisis del proyecto

    2.1 Marco Constitucional

    La posibilidad de decretar embargos judiciales constituye una garantía del derecho al acceso a la justicia (artículo 229 de la Constitución), dado que permite hacer efectivo el cobro de las obligaciones de toda índole. Por eso, la embargabilidad de los bienes privados y públicos es la regla general en nuestro ordenamiento legal y procede en todos los casos y con los requisitos que la ley contemple. La excepción ¿inembargabilidad¿ la establece el artículo 63 de la Constitución para proteger ciertos bienes ligados a valores superiores: los bienes de uso público (las tierras comunales de grupos étnicos y resguardos indígenas, los parques naturales y el patrimonio arqueológico de la Nación). Sin embargo el Constituyente autorizó a que el legislador determine otros bienes no embargables, a fin de proteger valores y principios constitucionales, tal es el caso de los bienes fiscales o presupuestales.

    De lo cual se colige:

    1. No todos los bienes públicos son inembargables, sólo los calificados como de uso público, definición que hace el Código Civil en el artículo 674: los destinados a ser utilizados por todos los habitantes (calles, plazas, puentes, etc.). Los demás bienes del erario, conocidos como bienes fiscales ¿entre ellos los presupuestales¿ son embargables, a menos que la ley los incluya en la excepción de la inembargabilidad;

    2. Queda en manos del legislador definir estos otros bienes públicos que pueden ser objeto de medidas de embargo y secuestro;

    3. Al determinar los bienes fiscales que no...

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