Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 148 de 2017 Senado - 16 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 711355541

Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 148 de 2017 Senado

por medio del cual se establecen medidas para la protección de los animales, se modifica la Ley 84 de 1989 y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., abril 13 de 2018

Honorable Senador:

MANUEL GUILLERMO MORA

Presidente

Comisión Quinta Constitucional Permanente

Senado de la República de Colombia

Congreso de la República

La Ciudad.

Referencias: Informe de ponencia negativa para primer debate del Proyecto de ley número 148 de 2017 Senado, por medio del cual se establecen medidas para la protección de los animales, se modifica la Ley 84 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

Honorable Presidente:

Atendiendo a la honrosa designación[1][1] que se ha hecho y en cumpl imiento del mandato constitucional y de lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992, ¿por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes¿, me permito rendir informe de ponencia para primer debate en la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República al Proyecto de ley número 148 de 2017 Senado[2][2], de acuerdo a las siguientes consideraciones:

1. Objeto y ámbito de aplicación del Proyecto de ley número 148 de 2017 Senado:

a) El objeto del Proyecto de ley número 148 de 2017 Senado, ¿La presente ley tiene por objeto, establecer medidas especiales de protección a los animales, reconociendo que las relaciones que el hombre desarrolla para con ellos se basan en el cuidado, el respeto, la protección, y la proscripción del abuso, el maltrato y la violencia¿[3][3];

b) De otro lado, el campo de aplicación se extiende a los municipios y distritos, a los cuales por virtud de la Ley, se han asignado funciones relacionadas con la operación de los cosos municipales, así como el control en la comercialización de animales domésticos, de compañía o de aquellos usados para el trabajo[4][4].

2. Antecedentes del Proyecto de ley número 148 de 2017 Senado:

Según se observa en la Gaceta del Congreso de la República número 949 de 2017, publicada el 20 de octubre de 2017, el Proyecto de ley número 148 de 2017 Senado, ¿por medio del cual se establecen medidas para la protección de los animales, se modifica la Ley 84 de 1989 y se dictan otras disposiciones¿, fue presentado por la honorable Senadora Nadia Blel Scaff, el 18 de octubre de 2017, ante la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República, por tratarse de asuntos de competencia de la Comisión de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

3. Consideraciones Generales del Proyecto de ley número 148 de 2017-Senado:

Aunado a lo anterior, se incorporan las consideraciones de la Ponente del Proyecto de ley número 148 de 2017, tal como se expone seguidamente:

En primer lugar, es pertinente recordar que el 6 de enero de 2016, se promulgó la Ley 1774 de 2016, ¿Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones¿. No menos importante, es mencionar que el artículo 1° de la precitada ley, establece como objeto el siguiente:

¿Artículo 1°. Objeto. Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial¿.

Así mismo, como principios rectores de la misma, los siguientes:

¿Artículo 3°. Principios.

a) Protección al animal. El trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel;

b) Bienestar animal. En el cuidado de los animales, el responsable o tenedor de ellos asegurará como mínimo:

1. Que no sufran hambre ni sed.

2. Que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor.

3. Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido.

4. Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés.

5. Que puedan manifestar su...

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