Informe de ponencia negativa para primer debate al Proyecto de ley número 206 de 2021 Cámara, por medio de la cual se regula la dispensación de medicamentos en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones - 7 de Octubre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263022

Informe de ponencia negativa para primer debate al Proyecto de ley número 206 de 2021 Cámara, por medio de la cual se regula la dispensación de medicamentos en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación07 Octubre 2021
Fecha07 Octubre 2021
Número de Gaceta1422
Gaceta del Congreso 1422 Jueves, 7 de octubre de 2021 Página 13
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 206 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se regula la dispensación de medicamentos en el territorio nacional
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., octubre de 2021
Honorable Representante
JAIRO HUMBERTO CRISTO CORREA
Presidente Comisión Séptima Constitucional
Cámara de Representantes
E. S. D.
Asunto: Informe de Ponencia para PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY Nº
206 de 2021 Cámara “Por medio de la cual se regula la dispensación de
medicamentos en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.”
Respetado Señor Presidente:
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y dando cumplimiento a la
designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la Cámara
de Representantes, como ponentes de esta iniciativa legislativa, nos permitimos
rendir Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de Ley Nº 206 de 2021
Cámara “Por medio de la cual se regula la dispensación de medicamentos en el
territorio nacional y se dictan otras disposiciones” en los siguientes términos:
La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:
I. Antecedentes de la Iniciativa
II. Objeto y Contenido del Proyecto de Ley
III. Consideraciones del Autor
IV. Consideración del Ponente
V. Causales de Impedimento
VI. Proposición
I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
La presente iniciativa fue radicada el 5 de agosto de 2021 en la Secretaría de la
Cámara de Representantes por la Representante a la Cámara Katherine Miranday
publicado en la gaceta del congreso No. 1079 de 2021
El 01 de septiembre de 2021 fueron designados como ponentes para primer
debate los Representantes a la Cámara Jairo Cristancho Tarache (Coordinador
Ponente) y Omar de Jesus Restrepo.
II. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO
Regular la dispensación de medicamentos prescritos por los médicos tratantes,
incluidas o no en el Plan de Beneficios de Salud, así como su dispensación libre o
ambulatoria.
Está compuesto de seis (6) artículos incluida su vigencia.
III. CONSIDERACIONES DEL AUTOR
Este proyecto de ley tiene como objetivo regular la venta de medicamentos
incluidos y no incluidos en el Plan de Beneficios de Salud; con la finalidad de
comercializar únicamente las dosis y cantidades que requiera el paciente.
Sobre la necesidad de la iniciativa.
La necesidad del proyecto según la autora se fundamenta en dos situacionesque
son descritas a lo largo de la exposición de motivos del proyectode ley las cuales
son :
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1
Gaceta del Congreso No 1079 de 2021.
(i) mayor control en el suministro de los medicamentos prescritos que son
comercializados en las farmacias, con la finalidad de disminuir el riesgo de abuso
de medicamentos y;
(ii) asimismo, generar un ahorro a los pacientes que deben adquirir por cuenta
propia sus medicamentos.
La primera situación se argumenta con datos de la Organización Mundial de la
Salud (OMS) y se afirma que “ en el mundo, más del 50 % de todos los
medicamentos se recetan, se dispensan o se venden en forma inadecuada. Al
mismo tiempo, alrededor de un tercio de la población mundial carece de acceso a
medicamentos esenciales y el 50% de los pacientes los toman de forma
incorrecta
Por otro lado, la OMS en 1985 definió el Uso Racional de los Medicamentos
(URM),el cual es implementado “ cuando los pacientes reciben la medicación
adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis correspondientes a sus
requisitos individuales, durante un período de tiempo adecuado y al menor costo
posible para ellos y para la comunidad”
Considera la autora que en efecto existe un problema de salud pública que implica
un control más estricto de venta y compra de medicamentos, por abuso de ellos.
Es imprescindible que en Colombia se regule la venta de medicamentos, a tal fin
que, únicamente pueda venderse al paciente la cantidad de fármaco establecido
en la prescripción médica.
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La segunda situación se argumenta en la necesidad de lograr una disminución de
gastos en medicamentos que invierten los colombianos en la compra de
medicamentos por parte de los pacientes.
La autora señala que “de acuerdo con investigaciones realizadas, en Colombia,
durante los últimos años se ha presentado una crisis debida al elevado gasto
sanitario, en especial el generado precisamente por los medicamentos más
costosos”
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3Idém.
2Gaceta del Congreso No 1079 de 2021.
3.1 Justificación Jurídica
La Ley Estatutaria 1751 de 2015, que reguló y estableció que el derecho a la salud
es un derecho fundamental; en el artículo 5º, literal J, establece que es deber del
estado:
Intervenir el mercado de medicamentos, dispositivos médicos e
insumos en salud con el fin de optimizar su utilización, evitar las
inequidades en el acceso, asegurar la calidad de los mismos o en
general cuando pueda derivarse una grave afectación de la
prestación del servicio.
En Colombia, el suministro de medicamentos se encuentra estipulado en la Ley
100 de 1993, específicamente en el inciso c) del artículo 156 que determinó:
c) Todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en
Salud recibirán un Plan Integral de protección de la salud, con
atención preventiva, médico-quirúrgica y medicamentos esenciales,
que será denominado el Plan Obligatorio de Salud.
3.2. Consideraciones Sobre el Articulado
El Artículo 1º, se ocupa de describir el objetivo del proyecto.
El Artículo 2º, establece el ámbito de aplicación de la ley.
El Artículo 3°, establece la obligación de venta del medicamento conforme a la
prescripción médica.
El Artículo 4º, establece la obligación de venta del medicamento conforme a lo
requerido por el paciente, cuando estos sean de venta libre o ambulatoria.
El Artículo 5º, establece la obligación del Ministerio de Salud y Protección Social
en regular la materia.
El Artículo 6º, contiene la vigencia y derogaciones.

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