Informe de ponencia negativa para segundo debate al Proyecto de ley número 261 de 2022 Cámara y 222 de 2022 Senado, por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones - 6 de Diciembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 916320304

Informe de ponencia negativa para segundo debate al Proyecto de ley número 261 de 2022 Cámara y 222 de 2022 Senado, por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación06 Diciembre 2022
Número de Gaceta1603
G 1603 Martes, 6 de diciembre de 2022 Página 9
funcionamiento de los Centros de Bienestar del
Anciano, de los Centros Vida para la Tercera Edad,
Granjas para Adultos Mayores, la interventoría y
la ejecución de programas y proyectos, dirigidos
a la atención integral de las personas de la tercera
edad que se encuentren en condiciones de descuido,
vulnerabilidad, abandono, víctimas de violencia
intrafamiliar indigencia o extrema pobreza, que
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Centros Bienestar y Granjas para el Adulto Mayor
que habiten en su respectiva jurisdicción, de acuerdo
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la contratación de cuidadores que atiendan personal
de adultos mayores con movilidad reducida y con
problemas de salud de cualquier índole, incluyendo
la atención domiciliaria.
Artículo 7°. Modifíquese parcialmente el artículo
13 de la Ley 1276 de 2009 el cual quedará así:
Artículo 13. Financiamiento. Los Centros
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estampilla municipal y departamental que establece
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interventoría y ejecución de programas y proyectos,
dirigidos a la atención integral de las personas de
la tercera edad que e encuentren en condiciones
de descuido, vulnerabilidad, abandono, víctimas
de violencia intrafamiliar, indigencia o extrema
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Centros Vida, Centros Bienestar y Granjas para el
Adulto Mayor que habiten en los departamentos,
municipios y distritos. Así mismo, el ente territorial
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se establecen en la Ley 715 de 2001, Destinación
de Propósito General y de sus recursos propios,
para apoyar el funcionamiento de los Centros
Vida, los cuales podrán tener coberturas crecientes
y graduales, en la medida en que las fuentes de
recursos se fortalezcan.
Artículo 8°. Modifíquese parcialmente el artículo
3° de la Ley 1276 de 2009 el cual quedará así:
Artículo 3º. Autorízase a las asambleas
departamentales y a los concejos distritales y
municipales para emitir una estampilla, la cual se
llamará Estampilla para el Bienestar del Adulto
Mayor, como recurso de obligatorio recaudo
para contribuir a la construcción, instalación,
adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo
de programas de prevención y promoción de los
Centros de Bienestar del Anciano, Centros de Vida
para la Tercera Edad y la ejecución de programas
y proyectos, dirigidos a la atención integral de las
personas de la tercera edad que se encuentren en
condiciones de descuido, vulnerabilidad, abandono,
víctimas de violencia intrafamiliar, indigencia
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programas Centros Vida, Centros Bienestar y granjas
para el adulto mayor en cada una de sus respectivas
entidades territoriales.
Artículo 9°. Vigencia y derogatorias. La presente
ley rige a partir de su promulgación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
Atentamente,
* * *
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA
PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 261 DE 2022 CÁMARA Y
222 DE 2022 SEN ADO
por medio de la cual se crea el Ministerio de
Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 6 de diciembre de 2022
Senador
FABIO RAÚL AMÍN SALEME
Presidente
Comisión Primera de Senado de la República.
Representante
Juan Carlos Wills Ospina
Presidente
Comisión Primera Constitucional.
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia negativa
para segundo debate al Proyecto de ley número
261 de 2022 Cámara y 222 de 2022 Senado, por

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