Informe de ponencia positiva para primer debate en Senado y texto propuesto al Proyecto de ley número 330 de 2020 Senado, 234 de 2019 Cámara, por medio de la cual se establecen lineamientos para la continuidad del talento humano de los Programas de Atención Integral a la Primera Infancia en todas sus modalidades, que se financien con recursos públicos de cualquier nivel - 24 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264253

Informe de ponencia positiva para primer debate en Senado y texto propuesto al Proyecto de ley número 330 de 2020 Senado, 234 de 2019 Cámara, por medio de la cual se establecen lineamientos para la continuidad del talento humano de los Programas de Atención Integral a la Primera Infancia en todas sus modalidades, que se financien con recursos públicos de cualquier nivel

Fecha de publicación24 Marzo 2021
Número de Gaceta177
Página 26 Miércoles, 24 de marzo de 2021 Gaceta del Congreso 177
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE EN SENADO AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 330 DE 2020 SENADO, 234 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se establecen lineamientos para la continuidad del talento humano de los Programas
de Atención Integral a la Primera Infancia en todas sus modalidades, que se nancien con recursos públicos
de cualquier nivel.
Bogotá D.C., 23 de marzo de 2021
Honorable Senador
JOSÉ RITTER LÓPEZ PEÑA
Presidente Comisión Séptima Constitucional
Senado de la República
Ciudad
Doctor
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
Secretario Comisión Séptima. Constitucional
Senado de la República
Ciudad
REFERENCIA: INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE EN SENADO AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 330 DE 2020 SENADO, 234 DE 2019 CÁMARA “por medio de la
cual se establecen lineamientos para la continuidad del talento humano de los Programas de Atención
Integral a la Primera Infancia en todas sus modalidades, que se financien con recursos públicos de
cualquier nivel”
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 150, 153, y 156 de la Ley 5ª de 1992, y conforme a la
designación hecha por la Mesa Directiva como ponente de esta iniciativa, me permito, rendir informe
de ponencia positiva para primer debate al Proyecto de Ley Número 330 de 2020 Senado, 234 de
2019 Cámara “por medio de la cual se establecen lineamientos para la continuidad del talento humano
de los Programas de Atención Integral a la Primera Infancia en todas sus modalidades, que se
financien con recursos públicos de cualquier nivel”
Cordialmente,
LAURA ESTER FORTICH SANCHEZ
H. Senadora de la República – Ponente Única
Partido Liberal Colombiano
PARTE MOTIVA.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 330 DE 2020 SENADO, 234 DE 2019 CÁMARA
“por medio de la cual se establecen lineamientos para la continuidad del talento humano de los
Programas de Atención Integral a la Primera Infancia en todas sus modalidades, que se financien
con recursos públicos de cualquier nivel”
1. TRAMITE DE LA INICIATIVA LEGI SLATIVA.
Esta iniciativa legislativa es de coautoría de la Honorable Representante María Cristina Soto de Gómez
y los Honorables Representantes Jhon Arley Murillo Benítez, Fáber Alberto Muñoz Cerón, Jairo
Humberto Cristo Correa, Juan Carlos Reinales Agudelo, José Luis Correa López, Juan Diego
Echavarría Sánchez y Henry Fernando Correal. El proyecto de ley fue radicado el 17 de septiembre
de 2019 bajo identificación de proyecto de ley número 234 de 2019 en la Cámara de Representantes;
posteriormente fue remitido a la Honorable Comisión Séptima de la Cámara quien, el día 16 de octubre
de 2019, procedió a designar como ponentes para primer debate a los Representantes Jhon Arley
Murillo Benítez y María Cristina Soto de Gómez.
El informe de ponencia para primer debate fue publicado en la Gaceta del Congreso número 1105 de
2019 y fue puesto a consideración en la sesión del día 10 de diciembre de 2019 en la Honorable
Comisión séptima de la Cámara de Representantes, fecha en la cual fue aprobado. Posteriormente,
fueron designados por la Mesa Directiva como ponentes para rendir ponencia para segundo debate,
Los Honorables Representantes Jhon Arley Murillo Benítez, María Cristina Soto de Gómez y Juan
Diego Echavarría Sánchez, ponencia que fue publicada en Gaceta del Congreso número 123 de 2020
y aprobada en la Plenaria de la Corporación Legislativa en sesiones realizadas los días 17 y 18 de
Junio. Con posterioridad a la aprobación fue enviado el expediente de la iniciativa legislativa para su
consideración en primer debate al interior de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del
Senado de la República.
De acuerdo con comunicación realizada por el Señor Secretario de la Célula Legislativa por
instrucciones de la Mesa Directiva de la misma Comisión, por medio del oficio CSP-CS-0946-2020 se
designó a la Honorable Senadora Laura Ester Fortich Sánchez como ponente para primer debate del
mencionado Proyecto de Ley. Mediante este oficio se rinde ponencia para primer debate en el Senado
de la República, para su posterior anuncio en la agenda de la Comisión Séptima de esta corporación
en los próximos días.
2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY.
El proyecto de ley busca establecer los lineamientos para que el talento humano de los Programas de
Atención Integral a la Primera Infancia, en todas sus modalidades y que se financien con recursos
públicos de cualquier nivel, permanezca vinculado y así garantizar la prestación de un servicio con
calidad, pertinente e integral a las niñas y a los niños beneficiarios de dichas modalidades.
3. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
El proyecto de ley está integrado por cinco (5) artículos:
Artículo 1°. Establece el objeto del proyecto de ley.
Artículo 2°. Establece el deber de realizar la renovación del contrato celebrado con el Talento Humano
de los Programas de Atención Integral a la Primera Infancia en todas sus modalidades.
Artículo 3°. Dispone la realización de evaluaciones periódicas de desempeño por parte de las
Entidades Administradoras del Servicio (EAS), o la entidad que haga sus veces, para su talento
humano; establece los criterios que se tendrán en cuenta para la evaluación; y contiene dos
parágrafos, uno en el que se prevé la situación de cambio de EAS o la entidad que haga sus veces,
para que esta nueva tenga en cuenta la evaluación realizada por la anterior y la continuidad al talento
humano, y otro sobre la realización de autoevaluaciones por parte del talento humano.
Artículo 4°. Establece la facultad de prescindir del derecho de preferencia del que trata la ley, siempre
y cuando se demuestre el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del talento
humano o la ausencia de idoneidad para ejercerlas.
Artículo 5° Establece disposiciones en materia de vigencia de la ley y derogatorias.
4. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY.
Con la iniciativa legislativa se establecen disposiciones tendientes a garantizar la continuidad en la
prestación de servicios financiados con recursos públicos a la primera infancia, medidas con las cuales
se da por superada la dificultad existente en la actualidad, consistente en la afectación a la prestación
de servicios a este segmento poblacional, el cual goza de especial protección a la luz del derecho
4
constitucional. En este sentido, nos encontramos ante una iniciativa legislativa tendiente a garantizar
la materialización del Estado de Derecho en la vida de la primera infancia del país; personas que
requieren del Especial apoyo y compromiso de la sociedad y el Estado.
El brindar estas garantías de estabilidad frente al Talento Humano se contribuye de manera
significativa a avanzar en el establecimiento de garantías en materia de ausencia de interrupciones en
la prestación de estos servicios, dificultad que es frecuente si se tiene presente las dificultades
asociadas a proveer una vacante garantizando la idoneidad que se requiere en este tipo de contratos,
con razón a la necesidad de establecer procesos de selección especiales, en razón a la necesidad de
protección frente a la primera infancia; en el mismo sentido se avanza en la garantía de seguridad
frente a potenciales ingresos para este grupo de trabajadores, con lo que se les permite desempeñar
con mayor tranquilidad sus labores, al tiempo que se les establece un incentivo constante para mostrar
los mejores resultados en sus labores, e incluso una formación propia ante la existencia de una
expectativa real de ingresos que respalden económicamente dicha formación.
Son estas, entre otras que serán desarrollados a lo largo de las consideraciones de esta iniciativa las
razones que deben comprometer a esta célula legislativa en el sentido de adoptar las medidas
previstas por con este proyecto de ley, como un mecanismo idóneo tendiente a garantizar de manera
real la prestación de los servicios frente a la primera infancia.
5. CONSIDERACIONES DEL PROYECTO DE LEY.
5.1. Protección especial de la niñez y la promoción del interés superior de las niñas, niños
y adolescentes, como sujetos de protección constitucional reforzada.
La protección de los derechos fundamentales de los niños niñas y adolescentes es un deber del
Estado Colombiano. Al respecto la Honorable Corte Constitucional
1
, indicó que
“Los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes gozan de una especial protección tanto en el
ámbito internacional como en nuestro Estado Social de Derecho. Ello, dada la situación de indefensión,
vulnerabilidad y debilidad de esta población y la necesidad de garantizar un desarrollo armónico e integral de la
misma. Los niños, en virtud de su falta de madurez física y mental -que les hace especialmente vulnerables e
indefensos frente a todo tipo de riesgos-, necesitan protección y cuidados especiales, tanto en términos materiales,
1
Sentencia T-260 del veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), Honorable Corte Const itucional, Magistrado Ponente Dr.
Humberto Antonio Sierra Porto, disponible en Sitio Web, https://www.corteconstitucional. gov.co/relatoria/2012/T-260-12.HTM

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR