Informe de ponencia positiva para primer debate en la Comisión Primera, pliego de modificaciones y texto propuesto del Senado de la República Proyecto de ley Estatutaria 134 de 2020 Cámara, 395 de 2021 Senado, por la cual se crea una especialidad judicial agraria y rural, se establecen los mecanismos para la resolución de controversias y litigios agrarios y rurales y se dictan otras disposiciones - 7 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264852

Informe de ponencia positiva para primer debate en la Comisión Primera, pliego de modificaciones y texto propuesto del Senado de la República Proyecto de ley Estatutaria 134 de 2020 Cámara, 395 de 2021 Senado, por la cual se crea una especialidad judicial agraria y rural, se establecen los mecanismos para la resolución de controversias y litigios agrarios y rurales y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación07 Mayo 2021
Número de Gaceta398
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 398 Bogotá, D. C.,viernes, 7 de mayo de 2021 EDICIÓN DE 26 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN
PRIMERA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 134
DE 2020 CÁMARA, 395 DE 2021 SENADO
por la cual se crea una especialidad judicial agraria y rural, se establecen los mecanismos para la resolución
de controversias y litigios agrarios y rurales y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., mayo de 2021
Senador
Miguel Ángel Pinto
Presidente
Comisión Primera
Senado de la República
La ciudad
Asunto: Informe de ponencia para primer debate PLE 134 de 2020 CAMARA- 395 de
2021
SENADO “Por la cual se crea una especialidad judicial agraria y rural, se establecen los
mecanismos para la resolución de controversias y litigios agrarios y rurales y se dictan
otras disposiciones”
Respetado Presidente,
En atención a la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la
República, nos permitimos rendir ponencia POSITIVA para primer debate del proyecto de ley
estatutaria del asunto.
Cordialmente,
Angélica Lozano Correa
Coordinadora Ponente
Rodrigo Lara
Ponente Fabio Amín
Ponente
Roosvelt Rodríguez
Ponente
Alexander López
Maya
Ponente
Eduardo Pacheco
Roy Barreras
Ponente
Ponente
Gustavo Petro
Ponente
Carlos Guevara
Ponente
María Fernanda Cabal
Ponente
Julián Gallo
Ponente
Página 2 Viernes, 7 de mayo de 2021 Gaceta del Congreso 398
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN
PRIMERA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 134 DE 2020 CÁMARA- 395 DE 2021 SENADO
POR LA CUAL SE CREA UNA ESPECIALIDAD JUDICIAL AGRARIA Y RURAL, SE
ESTABLECEN LOS MECANISMOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y
LITIGIOS AGRARIOS Y RURALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El 20 de julio de 2020, la Ministra de Justicia y del Derecho, Margarita Cabello Blanco, radicó el
proyecto de la referencia. Por decisión de la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de
Representantes fueron designados como como ponentes los Representantes Álvaro Hernán Prada
Artunduaga, Juanita Maria Goebertus Estrada, Jorge Eliecer Tamayo Marulanda, Buenaventura León
León, Juan Carlos Lozada Vargas, David Ernesto Pulido Novoa, Luis Alberto Alban Urbano, Carlos
German Navas Talero y Ángela María Robledo Gómez.
El proyecto fue anunciado entre otras fechas, el 18 de noviembre de 2020 según consta en Acta No.
27 de sesión remota de la misma fecha.
Los ponentes solicitaron audiencia pública que fue realizada el día 5 de octubre de 2020 de manera
virtual a través de la plataforma Hangouts Meet. Hubo amplia participación: magistrados y
magistradas del Consejo de Estado, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior de la
Judicatura; también participaron académicos, organizaciones de la sociedad civil y agencias del
Estado. Las intervenciones se sintetizan a continuación:
La ponencia positiva del proyecto (Gaceta Nº 1243 de 2020) fue discutida y votada de forma
favorable por la Comisión primera de la Cámara, como consta en el Acta No.28, noviembre 24 de
2020.
El proyecto fue anunciado como consta en el Acta 200 del 14 de diciembre de 2020; 15 de
diciembre de 2020, la ponencia positiva fue discutida y aprobada en la Plenaria de la Cámara de
Representantes, como se constata en el Acta 201 la misma fecha. El texto aprobado por la Cámara
de Representantes reposa en la Gaceta Nº 38 de 2021.
Por decisión de la Mesa directiva de la Comisión Primera de Senado, mediante Acta MD-23 del 27
de abril de 2021, fueron nombrados ponentes los senadores Angélica Lozano Correa
(Coordinadora), Esperanza Andrade (Coordinadora), María Fernanda Cabal, Alexander López
Maya, Gustavo Petro Urrego, Julián Gallo Cubillos, Rodrigo Lara Restrepo, Fabio Amín Saleme,
Roosvelt Rodríguez Rengifo, Carlos Guevara Villabón, Eduardo Emilio Pacheco Cuello.
2. JUSTIFICACIÓN Y CONTENIDO DEL PROYECTO
El PLE 134 de 2020 busca adecuar y articular la estructura de la Administra ción de Justicia y su
organización institucional y procedimental, para implementar la es pecialidad agraria y rural en las
jurisdicciones ordinaria y de lo contencioso administrativo en Colombia. En términos gener ales, por
esta vía se pretende: (i) hacer efectiva la cláusula constitucional de Estado Social de Derecho, desde
la perspectiva del ordenamiento y acceso progresivo a la propiedad de la tierra en Colombia; (ii) la
protección a los trabajadores agrarios (CP., arts. 1, 64, 65 y 66); (iii) cumplir con lo dispuesto en el
Acto Legislativo 02 de 2017; y finalmente, (iv) integrar dicho esquema en la ley estatutaria de
administración de justicia.
De acuerdo con la autora del proyecto:
“Este proyecto fue ideado para cumplir el compromiso, contenido en el Acuerdo Final, de
crear una jurisdicción agraria, como apoyo a los compromisos de “Formalización masiva
de la pequeña y mediana propiedad rural” y de “mecanismos de re solución de conflictos
de tene ncia y uso y de fortalecimiento de la producción alimentaria”. En principio la
definición de los asuntos agrarios y rurales contenida en el proyecto es una ve rsión más
amplia de la prevista anteriormente en el Decreto 2303 de 1989 (nunca implementado
completamente y luego derogado por el Código General del Proceso).
(…)
[S]e entiende no sólo la necesidad de establecer una oferta jurisdiccional especializada en
asuntos agrarios, sino además lo imperioso de establecer un cuerpo unificado normativo en
torno a dichos asuntos, aspecto en el cual valga resaltar Colombia ha avanzado
significativamente, por ejemplo, con la expedición del Decreto 1071 de 2015 (Por el cual se
expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero
y de Desarrollo Rural). De esta manera, es posible hablar de un entramado completo de
justicia agraria, el cual responda a las necesidades de la población rural, con nor mas
sustantivas y procesales claras, que garanticen la solución efectiva de las distintas tipologías
de conflictos agrarios.”
Con el fin de lograr los propósitos previstos el proyecto de ley crea la especialidad agraria y rural e n
la jurisdicción ordinaria y en la jurisdicción contencioso administrativa. Además del arreglo
institucional, establece los asuntos que serán de competencia de estas autoridades jurisdiccionales y
fija el procedimiento para resolver las controversias que surjan a propósito de los asuntos de su
competencia.
Además de la novedad de crear una especialidad para resolver los conflictos propios de la ruralidad,
el presente proyecto dispone de varias herramientas que buscan equilibrar la desigualdad en las
relaciones de uso y tenencia de la tierra y de acceso a la administración de justicia. Al respecto, por
ejemplo, dispone la creación de despachos judiciales itinerantes, establece la posibilidad de fallos
extra y ultra petita atendiendo a las particularidades del litigio; posibilita la representación de las
partes por diversos actores, lo que facilita el acceso a la administración de justicia; en tre otras
medidas. Adicionalmente, hace énfasis en la disponibilidad de mecanismos alternativos de resolución
de conflictos atendiendo a la naturaleza de muchos conflictos en la ruralidad y a la deseabilida d de
evitar el escalamiento de las controversias.
En suma, es un proyecto que busca retomar varios intentos fallidos por dar una respue sta institucional
a los conflictos propios de la ruralidad, mediante herramientas novedosas que garantizan el derecho
al acceso a la justicia de los ciudadanos de las zonas rurales.
3. FORO CIUDADANO
El 30 de abril de 2021 a partir de las 10:00 a.m. se realizó un Foro Ciudadano de conformidad con la
proposición de la Senadora Angélica Lozano aprobada el 27 de abril de 2021 en la sesión de la
Comisión Primera del Senado. El Foro Ciudadano contó con la participac ión del Consejero para la
Estabilización y la Consolidación, Emilio Archila, la representnte de la Agencia Nacional de Tierras,
Beatriz Niño, y la delegada del Ministro de Justicia, Viviana Valbuena. Se inscribieron 157 personas
de las cuales intervinieron efectivamente 33 ciudadanos por un tiempo de 3 minutos cada uno
intercalando la palabra entre promotores y opositores del proyecto.
A continuación, se expone una síntesis de las intervenciones:
- Viviana Valbuena - Delegada del Ministro de Justicia: Esto es una deuda histórica que se tie ne
con el país acercando mucho más la justicia al ciudadano donde se tenía muy lejana la historia de la
justicia en las tierras de la parte agraria.
- Beatriz Niño - Agencia Nacional de Tierras: Agradecemos esta iniciativa legislativa, se debe
reivindicar una deuda histórica que tenemos en Colombia por qué es necesario crear jueces
especializados para estas materias, ustedes bien saben que el tema agrario en Colombia resulta siendo
muy importante, nosotros desde la subdirección de procesos agrarios tenemos una gr an
responsabilidad frente a los demás misionales de esta entidad en el ejercicio de determinarnos como
autoridad del territorio, nosotros tenemos cuatro grandes procesos agrarios en Colombia, el proce so
de clarificación de la propiedad, el de extinción del derecho de dominio, el deslinde de tierras de la
nación de recuperación debía de baldíos
La especialidad que se requiere para el trámite de estos pr ocedimientos agrarios para nosotros también
debe tener una continuidad en la rama judicial y recibimos con gran beneplácito la creación de una
jurisdicción especial para estos temas, donde haya todo el conocimie nto desde lo técnico y lo jurídico
para abordar la institucionalidad y aquellos temas tan sensibles para el país
Todos sabemos que estamos creando y trabajando arduamente para cumplir los acuerdos de paz y sin
lugar a dudas los temas agrarios resultan fundamentales para nutrir los dos grandes fondos
establecidos con ocasión de algo tan simbólico para el país,
Estamos de acuerdo con la propuesta del proyecto de ley tenemos las puertas abiertas para las
discusiones y complementaciones que se requieran desde el gobierno nacional y desde el congreso
para estos temas y siempre trabajando para la construcción de un país totalmente incluyente.
- Emilio Archila Consejero para la Estabilización y la Consolidación: Quisiera reiterar la
importancia que tiene este proyecto de ley para el gobierno, está incluido dentro de la política de paz
con legalidad habíamos señalado que íbamos a iniciar en esta dirección con el trabajo que se ha venido
haciendo por parte del Ministerio de Justicia y el derecho para contar con los centros de resolución
de conflictos.
Esos centros de resolución de conflictos vienen instalándose en todos los municipios en donde se
había previsto, hemos contado con el apoyo particularmente de la comunidad internacional y para
nosotros es claro que este es el paso que realmente se necesita.
Los aspectos que resaltaría es el nivel de articulación con el cual traba jamos esto, hemos logrado que
el texto que fue concertado con el Ministerio de Justicia y el Ministerio del interior garantice la
cobertura territorial. Está alineado con los intereses del país y tambié n está alineado con las
prelaciones que se andaba en otros temas por parte del Congreso, seña lando que los pasos que se van
a dar las coberturas se darían con 170 municipios que fueron más afectados por la violencia y la
pobreza.
Este proyecto está pensado como debe ser, está pensado para qué sea la justicia la que vaya a las
comunidades en lugar de estar forzando a las comunidades a que vayan a la justicia.
Permite que se resuelvan las diferencias sobre la propiedad y para ninguno de los que estamos aquí
es un secreto que esas diferencias y dificultades están en el sustento de muchas de las mane ras de
violencia que vamos a terminar mediante la implementación de la política de paz con le galidad del
presidente Duque. Así hacemos un reconocimiento específico de la prelación de las acciones para el
fortalecimiento de las mujeres lo mismo a través de las maneras flexible s como están pensadas en
itinerancia
Claro que sí logramos que se apruebe esta presencia institucional está llegando como las comunidades
no lo están pidiendo creo que hay un ejercicio súper exitoso de simplificación de trámites, la inclusión
de los facilitadores, tenemos figuras innovadoras como la de orientación.
Una vez que los ciudadanos tengan acceso a la justicia y tengan la tranquilidad y la seguridad de que
todos los aspectos relativos a la posesión, tenencia y propiedad, y más allá la s utilizaciones que son
permitidas para el predio quedan resueltas es para nosotros Claro la importancia que tiene el énfasis
en lograr que haya un equilibrio
- Mónica Rodríguez - Directora jurídica de la Unidad de Restitución de Tierras: Es importante
mencionar que para la unidad de restitución de tierras este proyecto representa un avance muy
significativo en el reconocimiento de los derechos de la población agraria, también es importante
destacar en materia de restitución qué consideramos que esa ejecución de la política hay algunos
elementos importantes que se pueden replicar y se deben tener en cuenta e n la ejecución que
consideramos debería hacer lo que se apruebe a partir de este proyecto normativo.
Lo primero es que el proceso de restitución estos 10 años de implementación han puesto de presente
que la comprensión de estos conflictos agrarios va más allá propiamente del reconocimiento de la
propiedad de la tenencia.
Lo que se ha evidenciado en la etapa judicial es que se desarrollan conflictos adicionales que tienen
que ver con el impacto de políticas del mismo estado en te rritorios de modo que consideramos que el
conocimiento de los jueces especializados en estos temas tienen que abordar elementos más allá de
lo agrario y lo civil especialmente relacionado con componentes mineros, ambientales, energéticos,,
étnicos de Derechos Humanos y derecho internacional humanitario que puedan efectivamente
resolver estos conflictos en lo Agrario
Adicionalmente consideramos que esta experiencia en restitución ha puesto de presente la
importancia del desarrollo tecnológico al servicio de los operadores judiciales y destacar que una
experiencia significativa en materia de restitución tiene que ver especialmente con aplicativos como
consulta geográfica de zonas de reglamentación especial en donde a partir de información que se
recolecta en la etapa administrativa se pone a disposición de los jueces información catastral
ambiental minera energética e infraestructura que resulta de especial importancia para resolver estos
conflictos.
- Andrés García: Me parece que este proyecto de ley es sumamente relevante, está muy bien
estructurado, me parece que este proyecto apunta a una filosofía política qué es sustantiva para los
problemas que tiene Colombia en este momento.
Cómo es bien sabido tenemos enormes déficits de Justicia que han estado asociados a los mayores
niveles de violencia y conflicto armado, y en este escenario de construcción de paz e implementación
de los acuerdos es tremendamente importante poner a andar esta especialidad agraria.
Según los datos recientes del Consejo Superior de la judicatura mientras que a nivel nacional Hay 11
jueces por cada 100.000 habitantes en los municipios sólo hay 6 jueces por cada 100.000 habitantes
entonces hay que fortalecer la administración de justicia en el marco del proceso de construcción de
estado y de fortalecimiento de la institucionalidad en el territorio.

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