Informe de ponencia positiva para primer debate al proyecto de ley estatutaria número 096 de 2021 cámara, por medio de la cual se promueve el acceso a la educación superior pública gratuita a las personas en condiciones de discapacidad - 27 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266446

Informe de ponencia positiva para primer debate al proyecto de ley estatutaria número 096 de 2021 cámara, por medio de la cual se promueve el acceso a la educación superior pública gratuita a las personas en condiciones de discapacidad

Fecha de publicación27 Agosto 2021
Número de Gaceta1098
Página 6 Viernes, 27 de agosto de 2021 Gaceta del Congreso 1098
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INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
Proyecto de Ley estatutaria No. 096 de 2021 Cámara “Por medio de la cual se
promueve el acceso a la educación superior pública gratuita a las personas en
condiciones de discapacidad”
El Proyecto de Ley estatutaria No. 096 de 2021 Cámara “Por medio de la cual se
promueve el acceso a la educación superior pública gratuita a las personas en
condiciones de discapacidad”, tiene como principal objetivo regular la posibilidad
que la educación superior pública, sea gratuita para las personas con
discapacidad en los cupos o porcentajes previstos en el articulado. De esta manera
y con la finalidad de que se de primer debate al mismo, presento ponencia
positiva, la cual se encuentra estructurada de la siguiente manera.
I. Antecedentes.
II. Objeto del proyecto.
III. Tramite del proyecto de ley.
IV. Justificación legal y de conveniencia del proyecto.
V. Contenido de la iniciativa.
VI. Conflicto de intereses.
VII. Pliego de modificaciones.
VIII.Proposición.
Con fundamento en lo anterior, me permito presentar a consideración para primer
debate los siguientes argumentos.
I. ANTECEDENTES
Se debe precisar que la presente iniciativa legislativa ya había sido radicada en el
último periodo de la legislatura pasada con el número 337 de 2020 Cámara, el día
29 de abril de 2020, por los representantes Buenaventura León León, Juan Carlos
Wills Ospina y quien rinde la presente ponencia. El Proyecto de Ley 337 de 2020, fue
publicado en la Gaceta del Congreso número 173 del 29 de abril de 2020, recibido
en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara el 18 de mayo de
2020. La ponencia para primer debate fue publicada el día 5 de junio de 2020 en
la Gaceta del Congreso número 282.
Conforme consta en la Gaceta del Congreso número 514 del 14 de junio de 2020,
el proyecto fue retirado de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la
Ley 5 de 1992, en razón a que, siendo un proyecto de ley estatutaria debía ser
aprobado en una sola legislatura.
El presente proyecto de ley fue nuevamente radicado el día 21 de julio de 2021 y
suscrito por los Honorables Representantes a la Cámara, Buenaventura León León,
Alfredo Ape Cuello Baute, Ciro Antonio Rodríguez Pinzón, Juan Carlos Wills Ospina,
Armando Antonio Zabarain de Arce, Juan Carlos Rivera Peña, José Gustavo Padilla
Orozco, Wadith Alberto Manzur Imbett, Nidia Marcela Osorio Salgado, Félix
Alejandro Chica Correa, Emeterio José Montes De Castro, José Elver Hernández
Casas, Germán Alcides Blanco Álvarez, Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán, Diela
Liliana Benavides Solarte, Jaime Felipe Lozada Polanco, María Cristina Soto De
Gómez, Yamil Hernando Arana Padaui , Felipe Andrés Muñoz Delgado y quien
presenta esta ponencia.
Al proyecto de ley le fue asignado el número 096 de 2021 y a la fecha, se encuentra
debidamente publicado en la Gaceta del Congreso de la República número 951
del 5 de agosto de 2021.
II. OBJETO DEL PROYECTO
El presente Proyecto de Ley tiene por objeto garantizar el acceso a la educación
superior pública para personas con discapacidad, otorgando gratuidad para
lograr el ingreso a la educación técnica y superior pública, evitando las barreras
económicas que se presentan a esta población y fomentan la educación inclusiva.
III. DEL TRAMITE DEL PROYECTO DE LEY
El artículo 152 de la Constitución Nacional señala que, mediante leyes estatutarias,
el Congreso de la República regula entre otros las materias de derechos y deberes
fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección,
en consecuencia y como quiera que el proyecto de ley regula temas referidos al
derecho a la igualdad, la educación, atención e inclusión de las personas con
discapacidad, el trámite que deber surtir el proyecto de ley presentado, es el de
ley estatutaria.
IV. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
MARCO LEGAL
A nivel internacional son muchos los instrumentos de protección a personas con
discapacidad, algunos ratificados por el Gobierno Colombiano. El primer texto
jurídico internacional que reconoce derechos por razón de discapacidad es la
Declaración de los Derechos del Retraso Mental de 1971, seguido de este
instrumento, se encuentra la Declaración de Derechos de los Impedidos de 1975,
Programa de Acción Mundial para los Impedidos en 1981, las directrices de Tallin
para el Desarrollo de los Recursos Humanos en la Esfera de los impedidos de 1989,
los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la
Atención de la Salud Mental de 1991 y Normas Uniformes sobre igualdad de
oportunidades para personas con discapacidad de 1987 (Briel Portero, 2011).
Convencionalmente sobre el derecho a la igualdad y personas con discapacidad,
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de
2006, la cual fue ratificada por Colombia a través de la Ley 1346 de 2009. La
convención tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y
en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de
su dignidad inherente. El inciso segundo del artículo 1 de la Convención señala
que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con
diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad,
en igualdad de condiciones con las demás.
La Convención referida establece en su artículo 5, igualdad y no discriminación, A
fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes
adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes
razonables.
El artículo 24 de la Convención señala que los Estados Partes reconocen el derecho
de las personas con discapacidad a la educación y que con miras a hacer efectivo
este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades,
los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles,
así como la enseñanza a lo largo de la vida. Finalmente, el numeral 5 del artículo
24 de la Convención, dispone que los Estados Partes, asegurarán que las personas
con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación
profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin
discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados
Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con
discapacidad.
De otra parte, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las
formas de discriminación contra las Personas con Discapacidad de 1999,
incorporada a derecho interno a través de la Ley 762 de 2002, en su artículo 3,
compromete a los Estados suscriptores a adoptar las medidas de carácter
legislativo que resulten necesarias para eliminar la discriminación contra las
personas con discapacidad y propicia su plena integración en la sociedad.
Dentro de los objetivos de Desarrollo Sostenible, se encuentra el objetivo número 4
relacionado con “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y
promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”. Entre
otras y lo que concierne a este proyecto de ley, se encuentra como meta la
eliminación de las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso
igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las
personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos
indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad.
De esta manera, el proyecto de ley se encuentra justificado legalmente, en razón
a que, acudiendo al bloque de constitucionalidad, existen fuentes convencionales
ratificadas por el Estado Colombiano, que imponen la obligación, inclusive al
legislador, de adoptar acciones positivas o ajustes razonables para logar la
igualdad de acceso a todos los niveles de enseñanza y formación profesional para
las personas vulnerables, entre ellas, las personas con discapacidad.
En lo que concierne al derecho interno, la Constitución Política de Colombia
dispone en su preámbulo, asegurar a sus integrantes, la vida, la convivencia, el
trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz. De igual
manera, el artículo segundo señala como fin esencial del Estado, servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
El artículo 13 de la Carta Política, establece que todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades, así
mismo dispone que gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin
ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar,
lengua, religión, opinión pública o filosófica.
Este derecho también conlleva, conforme al inciso segundo del artículo arriba
referido, el deber del Estado de promover condiciones para que la igualdad sea
real y efectiva, debiendo adoptar medidas en favor de los grupos discriminados o
marginados.
Finalmente, dentro del ámbito de protección del derecho a la igualdad, el inciso
tercero del artículo 13 de la Constitución Nacional, impone al Estado la obligación
de proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica,
física o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se comentan.
Es obligación del Estado adelantar una política de previsión, rehabilitación e
integración social para los disminuidos físicos, sensoriales, psíquicos, a quienes se
prestará la atención especializada que requieran, de conformidad con lo dispuesto
Como se indicó, dentro del marco legal es importante establecer las acciones que
el Estado Colombiano ha venido adelantando en pro de la población con
discapacidad en el país. Para el año 2009 la legislación colombiana, como se
Discapacidad, la cual fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en el 2006, un paso significativo para la inclusión dentro del territorio
Nacional, según informe Regional de las Américas del año 2004, presentado en la
INFORME DE PONENCIA POSITIVA
PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 096 DE
2021 CÁMARA
por medio de la cual se promueve el acceso a la
educación superior pública gratuita a las personas
en condiciones de discapacidad.

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