Informe de ponencia positiva para primer debate en comisión segunda al proyecto de ley número 488 de 2020 Cámara - 138 de 2019 Senado, por medio de la cual se aprueba el ""Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso"", suscrito en Marrakech Marruecos el 27 de junio 2013 - 3 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266762

Informe de ponencia positiva para primer debate en comisión segunda al proyecto de ley número 488 de 2020 Cámara - 138 de 2019 Senado, por medio de la cual se aprueba el ""Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso"", suscrito en Marrakech Marruecos el 27 de junio 2013

Fecha de publicación03 Marzo 2021
Número de Gaceta102
Gaceta del Congreso 102 Miércoles, 3 de marzo de 2021 Página 3
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6. P
R O P O S I C I Ó N
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, se solicita a la Honorable
Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes
DAR PRIMER
DEBATE Y APROBAR
el proyecto de ley 380/20 Cámara “Por medio de la cual se modifica
parcialmente la Ley 715 de 2001 y otras disposiciones”, conforme el texto propues to.
De los Honorables Representantes,
JUAN DIEGO ECHAVARRÍA S. CARLOS EDUARDO ACOSTA L.
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
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7. TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN VII CONSTITUCIONAL
PERMANENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
“Por medio de la cual se modifican parcialmente la ley 715 de 2001 y 1193 de 2008 y
se dictan otras disposiciones”
El Congreso de Colombia
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: La presente ley tiene por objeto regular la financiación pública
del Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de Bacteriología y Los Tribunales
Seccionales Bioéticos y Deontológicos de Bacteriología, creados por la ley 1193 de
2008.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para la planeación y ejecución de los recursos destinados a
la financiación de los tribunales nacional y seccionales de que trata esta ley, se
observarán los principios de racionalidad en el gasto, moralidad y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: Modificar la sección parágrafo del artículo 8 de la Ley 1193
de 2008, el cual quedará así:
PARÁGRAFO PRIMERO: El Tribunal Nacional Bioético y Deontológico
de Bacteriología presentará al Ministerio de Salud y de la Protección Social
y a los entes territoriales, el presupuesto anual para el funcionamiento de los
tribunales nacional y seccionales Bioéticos y Deontológicos de
Bacteriología, respectivamente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Tribunal Nacional Bioético y Deontológico
de Bacteriología dictará su propio reglamento y el de los tribunales
seccionales.”
ARTÍCULO CUARTO: El artículo 42 numeral 42.18 de la Ley 715 de 2001 quedará
así:
“Artículo 42 numeral 42.18: Reglamentar el uso de los recursos destinados
por las entidades territoriales para financiar los Tribunales Seccionales de
Ética Médica y Odontológica, los Tribunales Departamentales y Distritales
Éticos de Enfermería y los Tribunales Seccionales Bioéticos y
Deontológicos de Bacteriología.”
ARTÍCULO QUINTO: El artículo 43 numeral 43.1.8 de la Ley 715 de 2001 quedará
así:
“Artículo 43 numeral 43.1.8: Financiar los Tribunales Seccionales de Ética
Médica y Odontológica, los Tribunales Departamentales y Distritales Éticos
de Enfermería y los Tribunales Seccionales Bioéticos y Deontológicos de
Bacteriología y vigilar la correcta utilización de los recursos.”
ARTÍCULO SEXTO: La pres ente ley rige a partir de su pro mulgación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.”
JUAN DIEGO ECHAVARRÍA S. CARLOS ED UARDO ACOSTA L.
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
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INFORME DE PONENCIA POSITIVA
PARA PRIMER DEBATE EN COMISIÓN
SEGUNDA AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 488 DE 2020 CÁMARA - 138 DE
2019 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Tratado de
Marrakech para facilitar el acceso a las obras
publicadas a las personas ciegas, con discapacidad
visual o con otras dicultades para acceder al texto
impreso”, suscrito en Marrakech Marruecos el 27 de
junio 2013.
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Bogotá, D.C., 25 de febrero de 2020
Doctora
OLGA LUCÍA GRAJALES GRAJALES
Secretaria General
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto:
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE EN COMISIÓN
SEGUNDA AL PROYECTO DE LEY No. 488 DE 2020 CÁMARA138 DE 2019
SENADOPor medio de la cual se aprueba el tratado de Marrakech para
facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con
discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso",
suscrito en Marrakech Marruecos el 27 de junio 2013”
Respetada Doctora Grajales,
En cumplimiento de la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda
Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, comunicada mediante el
oficio CSCP - 3.2.02.334/2021 (IIS) del 11 de febrero de 2021, conforme al artículo 150 de
la Ley 5 de 1992 y atendiendo los artículos 153 y 156 de la misma, nos permitimos rendir
informe de ponencia POSITIVA para primer debate al Proyecto de Ley No. 488 DE 2020
CÁMARA 138 DE 2019 SENADO “Por medio de la cual se aprueba el tratado de
Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con
discapacidad visual o con otras difi cultades para acceder al texto impreso", suscrito en
Marrakech Marruecos el 27 de junio 2013”.
De los Honorables Representantes,
RICARDO ALFONSO FERRO LOZANO
Coordinador Ponente
Representante a la Cámara
Departamento de Tolima
ALEJANDRO CARLOS CHACÓN
CAMARGO
Ponente
Representante a la Cámara
Departamento de Norte de Santander
6. P
R O P O S I C I Ó N
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, se solicita a la Honorable
Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes
DAR PRIMER
DEBATE Y APROBAR
el proyecto de ley 380/20 Cámara “Por medio de la cual se modifica
parcialmente la Ley 715 de 2001 y otras disposiciones”, conforme el texto propues to.
De los Honorables Representantes,
JUAN DIEGO ECHAVARRÍA S. CARLOS EDUARDO ACOSTA L.
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
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7. TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN VII CONSTITUCIONAL
PERMANENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
“Por medio de la cual se modifican parcialmente la ley 715 de 2001 y 1193 de 2008 y
se dictan otras disposiciones”
El Congreso de Colombia
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: La presente ley tiene por objeto regular la financiación pública
del Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de Bacteriología y Los Tribunales
Seccionales Bioéticos y Deontológicos de Bacteriología, creados por la ley 1193 de
2008.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para la planeación y ejecución de los recursos destinados a
la financiación de los tribunales nacional y seccionales de que trata esta ley, se
observarán los principios de racionalidad en el gasto, moralidad y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: Modificar la sección parágrafo del artículo 8 de la Ley 1193
de 2008, el cual quedará así:
PARÁGRAFO PRIMERO: El Tribunal Nacional Bioético y Deontológico
de Bacteriología presentará al Ministerio de Salud y de la Protección Social
y a los entes territoriales, el presupuesto anual para el funcionamiento de los
tribunales nacional y seccionales Bioéticos y Deontológicos de
Bacteriología, respectivamente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Tribunal Nacional Bioético y Deontológico
de Bacteriología dictará su propio reglamento y el de los tribunales
seccionales.”
ARTÍCULO CUARTO: El artículo 42 numeral 42.18 de la Ley 715 de 2001 quedará
así:
“Artículo 42 numeral 42.18: Reglamentar el uso de los recursos destinados
por las entidades territoriales para financiar los Tribunales Seccionales de
Ética Médica y Odontológica, los Tribunales Departamentales y Distritales
Éticos de Enfermería y los Tribunales Seccionales Bioéticos y
Deontológicos de Bacteriología.”
ARTÍCULO QUINTO: El artículo 43 numeral 43.1.8 de la Ley 715 de 2001 quedará
así:
“Artículo 43 numeral 43.1.8: Financiar los Tribunales Seccionales de Ética
Médica y Odontológica, los Tribunales Departamentales y Distritales Éticos
de Enfermería y los Tribunales Seccionales Bioéticos y Deontológicos de
Bacteriología y vigilar la correcta utilización de los recursos.”
ARTÍCULO SEXTO: La pres ente ley rige a partir de su pro mulgación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.”
JUAN DIEGO ECHAVARRÍA S. CARLOS ED UARDO ACOSTA L.
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
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