Informe de ponencia positiva para primer debate y texto propuesto al proyecto de ley número 190 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establece la Ley de Mascotas o Animales de Compañía - 21 de Octubre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879267169

Informe de ponencia positiva para primer debate y texto propuesto al proyecto de ley número 190 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establece la Ley de Mascotas o Animales de Compañía

Fecha de publicación21 Octubre 2021
Fecha21 Octubre 2021
Número de Gaceta1508
Página 4 Jueves, 21 de octubre de 2021 Gaceta del Congreso 1508
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY No.
177 DE 2021 CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN
CONDICIONES DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA
ACTIVIDAD CONGRESIONAL”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. El presente proyecto tiene por objeto fortalecer y facilitar el
acceso ciudadano a la información que se produce en el Congreso de la República.
Facilitando el seguimiento a la labor congresional de trabajo legislativo, el control
político y de gestión de intereses públicos.
Artículo 2. Remisión. En los aspectos no regulados explícitamente en el presente
proyecto de ley el acceso a la información se regirá de acuerdo con las previsiones
contenidas en la ley 1712 de 2014 y aquellas que la reformen o sustituyan.
Artículo 3. Información en Portales Oficiales. En los portales oficiales de la
Cámara de Representantes y del Senado de la República, se dispondrá de un
enlace que permita el acceso a la información del desarrollo de las sesiones de
comisiones constitucionales, legales, especiales y accidentale, y de las plenarias;
así mismo la labor desempeñada por cada congresista. La información será
actualizada de forma semanal y podra ser consultada en todo momento.
La información a publicar y de acceso a la ciudadaníaserá la siguiente:
a. Perfil del congresista vinculado a los datos reportados en el SIGEP.
b. Pertenencia a comisiones constitucionales, legales, especiales y accidentales.
c. Registros de asistencia a las sesiones de comisión y plenarias
d. Registro de excusas en donde se indique como mínimo la fecha, el motivo, el
lugar, la entidad o institución que otorga la excusa, lo anterior teniendo en cuenta
las restricciones previstas por la ley 1581 de 2012.
e. Declaración de impedimentos, recusaciones y conflictos de intereses.
f. Proposiciones presentadas en el transcurso de los debates legislativos.
g. Resultado de las votaciones en comisiones y plenarias, detallando el objeto de
la votación, fecha, sentido del voto de cada uno de los congresistas, a menos
que se trate de una votación secreta, en cuyo caso se deberá informar sobre la
asistencia del congresista a la votación o razón para su inasistencia.
h. Proyectos radicados, Citaciones a debates de control potico en comisión y
plenaria.
i. Relación de reuniones desarrolladas con funcionarios públicos o representantes
de intereses particulares que tengan por objetivo la gestión de intereses públicos
y los temas objeto de las reuniones.
j. Copia de los informes de gestión presentados por cada congresista.
Artículo 4. Publicidad. El formato en el que se provee la información debe ser
abierto de forma tal que el acceso al contenido no se encuentre limitado por el
licenciamiento de un software específico o la titularidad de este.
Artículo 5. Libre acceso. El acceso a la información no dependerá de registros,
tarifas límites de uso o ninguna otra barrera técnica o administrativa en el acceso o
uso de estos.
Artículo 6. Actualización de la información. La información sobre la actividad
congresional que se relaciona en el artículo será actualizada en un término no
superior a 5 días hábiles, contados a partir de la fecha en la que se generó la
actuación.
Artículo 7. Régimen disciplinario. El incumplimiento de cualquier disposición
contemplada en este proyecto estasometido a las faltas disciplinarias
establecidas en la Ley734 de 2002, o la que haga sus veces.
Artículo 8. Para el cumplimiento de la presente ley, el Congreso de la República a
través de su secretaría general, hará uso de tecnologías que garanticen el acceso
permanente y sin restricción a la información producida en el ejercicio de sus
funciones.
El tiempo para poner la información a disposición de la ciudadaníaserá de 150 días
hábiles. En cualquier caso, la implementación de esta ley no podrá excederlos seis
meses, contados a partir de la entrada en vigencia.
Artículo 9. La información que se relaciona en el artículo 3º podrá ser consultada
por la ciudadanía a través de una aplicación móvil de fácil acceso y uso en los
diferentes medios electrónicos; dicha aplicación móvil será habilitada por el
congreso de la república a través de la secretaría general.
Artículo 10. La presente ley rige a partir de su vigencia y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO
Representante a la Cámara
Ponente
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 190 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se establece la Ley de Mascotas o Animales de Compañía.
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY No.
177 DE 2021 CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN
CONDICIONES DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA
ACTIVIDAD CONGRESIONAL”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. El presente proyecto tiene por objeto fortalecer y facilitar el
acceso ciudadano a la información que se produce en el Congreso de la República.
Facilitando el seguimiento a la labor congresional de trabajo legislativo, el control
político y de gestión de intereses públicos.
Artículo 2. Remisión. En los aspectos no regulados explícitamente en el presente
proyecto de ley el acceso a la información se regirá de acuerdo con las previsiones
contenidas en la ley 1712 de 2014 y aquellas que la reformen o sustituyan.
Artículo 3. Información en Portales Oficiales. En los portales oficiales de la
Cámara de Representantes y del Senado de la República, se dispondrá de un
enlace que permita el acceso a la información del desarrollo de las sesiones de
comisiones constitucionales, legales, especiales y accidentale, y de las plenarias;
así mismo la labor desempeñada por cada congresista. La información será
actualizada de forma semanal y podra ser consultada en todo momento.
La información a publicar y de acceso a la ciudadaníaserá la siguiente:
a. Perfil del congresista vinculado a los datos reportados en el SIGEP.
b. Pertenencia a comisiones constitucionales, legales, especiales y accidentales.
c. Registros de asistencia a las sesiones de comisión y plenarias
d. Registro de excusas en donde se indique como mínimo la fecha, el motivo, el
lugar, la entidad o institución que otorga la excusa, lo anterior teniendo en cuenta
las restricciones previstas por la ley 1581 de 2012.
e. Declaración de impedimentos, recusaciones y conflictos de intereses.
f. Proposiciones presentadas en el transcurso de los debates legislativos.
g. Resultado de las votaciones en comisiones y plenarias, detallando el objeto de
la votación, fecha, sentido del voto de cada uno de los congresistas, a menos
que se trate de una votación secreta, en cuyo caso se deberá informar sobre la
asistencia del congresista a la votación o razón para su inasistencia.
h. Proyectos radicados, Citaciones a debates de control político en comisión y
plenaria.
i. Relación de reuniones desarrolladas con funcionarios públicos o representantes
de intereses particulares que tengan por objetivo la gestión de intereses públicos
y los temas objeto de las reuniones.
j. Copia de los informes de gestión presentados por cada congresista.
Artículo 4. Publicidad. El formato en el que se provee la información debe ser
abierto de forma tal que el acceso al contenido no se encuentre limitado por el
licenciamiento de un software específico o la titularidad de este.
Artículo 5. Libre acceso. El acceso a la información no dependerá de registros,
tarifas límites de uso o ninguna otra barrera técnica o administrativa en el acceso o
uso de estos.
Artículo 6. Actualización de la información. La información sobre la actividad
congresional que se relaciona en el artículo 3º será actualizada en un término no
superior a 5 días hábiles, contados a partir de la fecha en la que se generó la
actuación.
Artículo 7. Régimen disciplinario.
El incumplimiento de cualquier disposición
contemplada en este proyecto estará sometido a las faltas disciplinarias
establecidas en la Ley 734 de 2002, o la que haga sus veces.
Artículo 8. Para el cumplimiento de la presente ley, el Congreso de la República a
través de su secretaría general, hará uso de tecnologías que garanticen el acceso
permanente y sin restricción a la información producida en el ejercicio de sus
funciones.
El tiempo para poner la información a disposición de la ciudadaníaserá de 150 días
hábiles. En cualquier caso, la implementación de esta ley no podrá excederlos seis
meses, contados a partir de la entrada en vigencia.
Artículo 9. La información que se relaciona en el artículo 3º podrá ser consultada
por la ciudadanía a través de una aplicación móvil de fácil acceso y uso en los
diferentes medios electrónicos; dicha aplicación móvil será habilitada por el
congreso de la república a través de la secretaría general.
Artículo 10. La presente ley rige a partir de su vigencia y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO
Representante a la Cámara
Ponente
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY No.
177 DE 2021 CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN
CONDICIONES DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA
ACTIVIDAD CONGRESIONAL”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. El presente proyecto tiene por objeto fortalecer y facilitar el
acceso ciudadano a la información que se produce en el Congreso de la República.
Facilitando el seguimiento a la labor congresional de trabajo legislativo, el control
político y de gestión de intereses públicos.
Artículo 2. Remisión. En los aspectos no regulados explícitamente en el presente
proyecto de ley el acceso a la información se regirá de acuerdo con las previsiones
contenidas en la ley 1712 de 2014 y aquellas que la reformen o sustituyan.
Artículo 3. Información en Portales Oficiales. En los portales oficiales de la
Cámara de Representantes y del Senado de la República, se dispondrá de un
enlace que permita el acceso a la información del desarrollo de las sesiones de
comisiones constitucionales, legales, especiales y accidentale, y de las plenarias;
así mismo la labor desempeñada por cada congresista. La información será
actualizada de forma semanal y podra ser consultada en todo momento.
La información a publicar y de acceso a la ciudadaníaserá la siguiente:
a. Perfil del congresista vinculado a los datos reportados en el SIGEP.
b. Pertenencia a comisiones constitucionales, legales, especiales y accidentales.
c. Registros de asistencia a las sesiones de comisión y plenarias
d. Registro de excusas en donde se indique como mínimo la fecha, el motivo, el
lugar, la entidad o institución que otorga la excusa, lo anterior teniendo en cuenta
las restricciones previstas por la ley 1581 de 2012.
e. Declaración de impedimentos, recusaciones y conflictos de intereses.
f. Proposiciones presentadas en el transcurso de los debates legislativos.
g. Resultado de las votaciones en comisiones y plenarias, detallando el objeto de
la votación, fecha, sentido del voto de cada uno de los congresistas, a menos
que se trate de una votación secreta, en cuyo caso se deberá informar sobre la
asistencia del congresista a la votación o razón para su inasistencia.
h. Proyectos radicados, Citaciones a debates de control político en comisión y
plenaria.
i. Relación de reuniones desarrolladas con funcionarios públicos o representantes
de intereses particulares que tengan por objetivo la gestión de intereses públicos
y los temas objeto de las reuniones.
j. Copia de los informes de gestión presentados por cada congresista.
Artículo 4. Publicidad. El formato en el que se provee la información debe ser
abierto de forma tal que el acceso al contenido no se encuentre limitado por el
licenciamiento de un software específico o la titularidad de este.
Artículo 5. Libre acceso. El acceso a la información no dependerá de registros,
tarifas límites de uso o ninguna otra barrera técnica o administrativa en el acceso o
uso de estos.
Artículo 6. Actualización de la información. La información sobre la actividad
congresional que se relaciona en el artículo 3º será actualizada en un término no
superior a 5 días hábiles, contados a partir de la fecha en la que se generó la
actuación.
Artículo 7. Régimen disciplinario. El incumplimiento de cualquier disposición
contemplada en este proyecto estará sometido a las faltas disciplinarias
establecidas en la Ley 734 de 2002, o la que haga sus veces.
Artículo 8. Para el cumplimiento de la presente ley, el Congreso de la República a
través de su secretaría general, hará uso de tecnologías que garanticen el acceso
permanente y sin restricción a la información producida en el ejercicio de sus
funciones.
El tiempo para poner la información a disposición de la ciudadaníaserá de 150 días
hábiles. En cualquier caso, la implementación de esta ley no podrá excederlos seis
meses, contados a partir de la entrada en vigencia.
Artículo 9. La información que se relaciona en el artículo 3º podrá ser consultada
por la ciudadanía a través de una aplicación móvil de fácil acceso y uso en los
diferentes medios electrónicos; dicha aplicación móvil será habilitada por el
congreso de la república a través de la secretaría general.
Artículo 10.
La presente ley rige a partir de su vigencia y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO
Representante a la Cámara
Ponente
Bogotá D.C, septiembre de 2021
Honorable Representante
JULIO CESAR TRIANA QUINTERO
Presidente
Comisión Primera Constitucional
Cámara De Representantes
REFERENCIA: INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NO 190 DE 2021 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE
ESTABLECE LA LEY DE MASCOTAS O ANIMALES DE COMPAÑÍA”.
Señor Presidente:
En cumplimiento del honroso encargo impartido, y en cumplimiento del mandato
constitucional y de lo dispuesto por la Ley 5 de 1992, por la cual se expide el reglamento del
Congreso procedo a rendir informe de ponencia POSITIVA al Proyecto de Ley No 190 de
2021 Cámara “Por medio de la cual se establece la ley de Mascotas o Animales de
Compañía”.
Con el fin de rendir la referida ponencia se desarrollará los siguientes puntos:
I. Antecedentes de la iniciativa legislativa
II. Justificación de la ponencia
III. Conclusión
IV. Proposición
V. Texto Propuesto para primer debate
Cordialmente,
Ponente Único
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NO 190 DE 2021 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA LEY
DE MASCOTAS O ANIMALES DE COMPAÑÍA”.
I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
El presente Proyecto de Ley fue radicado el 4 de agosto del 2021, cuya autoría esta en cabeza
del Representante Oscar Leonardo Villamizar Meneses y cuyo texto fue publicado en la
Gaceta 1030 del 2021. El 25 de agosto de 2021 fue recibido en la Comisión Primera
Constitucional, la cual procedió el 7 de septiembre de 2021 a designar como ponente único
al Representante Oscar Villamizar Meneses.
Mediante el presente informe como autor y ponente me permito solicitar dar debate al
presente proyecto de ley para que el Congreso de la Republica en cumplimiento del principio
democrático del cual goza, proceda a darle discusión y aprobación.
II. JUSTIFICACIÓN DE LA PONENCIA
1. Objeto del Proyecto de Ley
2. Competencia
3. Fundamentación del Proyecto de Ley
OBJETO DEL PROYECTO
Este proyecto busca establecer un marco jurídico en el cual se regule la tenencia responsable
de las mascotas o animales de compañía, entendiéndose estas últimas como caninos y felinos
domésticos que dependan del ser humano para su supervivencia. La tenencia de mascotas y
animales de compañía ha cobrado relevancia, máxime cuando se han convertido en un apoyo
emocional para los seres humanos, quienes buscan en estos animales establecer un vínculo
emocional el cual genera bienestar tanto para el humano como para la mascota.
El proyecto de ley busca proteger el bienestar integral de estos animales de compañía
estableciendo pautas para su tenencia y cuidado. Establece formas de trato como también
sanciones en caso de incumplir con lo establecido no solo en el proyecto de ley, sino en la
ley y jurisprudencia que ha sido guía rector para la elaboración del presente proyecto. El
texto también establece adiciones a la ley 599 de 200 en el sentido de establecer desde la
acción penal la persecución de todas aquellas personas que usen animales exóticos como
“mascotas” vulnerando sus derechos y extrayéndolos de su ecosistema natural.

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