Informe de ponencia positiva para primer debate al proyecto de ley número 334 de 2022 Senado, por el cual se dictan normas de acceso a solución de vivienda para los miembros de la Fuerza Pública afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y se establecen otras disposiciones - 6 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906306873

Informe de ponencia positiva para primer debate al proyecto de ley número 334 de 2022 Senado, por el cual se dictan normas de acceso a solución de vivienda para los miembros de la Fuerza Pública afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y se establecen otras disposiciones

Fecha de publicación06 Junio 2022
Número de Gaceta631
Tipo de documentoColombian History Events
Página 18 Lunes, 6 de junio de 2022 G 631
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 334 DE 2022 SENADO
por el cual se dictan normas de acceso a solución de vivienda para los miembros de la Fuerza Pública aliados
a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y se establecen otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NO. 334
DE 2022 SENADO “POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS DE ACCESO A
SOLUCIÓN DE VIVIENDA PARA LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA
AFILIADOS A LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA Y SE
ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES”.
I.TRÁMITE DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
El presente proyecto de ley fue radicado el 22 de marzo de 2022 ante la
Secretaría General del Senado por el Honorable Senador José David Name
Cardozo con el número 334/2022 Senado “Por el cual se dictan normas de
acceso a solución de vivienda para los miembros de la Fuerza Pública
afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y se establecen
otras disposiciones, publicado en Gaceta 224 de 2022.
EL proyecto de Ley fue repartido a la Comisión Segunda Constitucional
Permanente de Senado y fui designado como ponente para primer debate
el 31 de marzo, de esta forma el 18 de mayo del presente año, se envió oficio
al señor Ministro de Defensa y al señor Ministro de Hacienda, para conocer
sus opiniones sobre el proyecto, sin embargo, al no recibir ninguna opinión,
se procedió a rendir Ponencia positiva a esta importante iniciativa.
II. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO
Este Proyecto de Ley consiste en modificar y actualizar normas de acceso a
solución de vivienda contenidas en el Decreto Ley 353 de 1994, la Ley 973
de 2005 y la Ley 1305 de 2009, para responder a las necesidades actuales
de sus afiliados, y a su vez, hacer más eficaz y eficiente la gestión de
administración de cesantías y el otorgamiento de solución de vivienda a
todos los miembros de las Fuerzas Militares, Policía Nacional y personal civil
al servicio del Ministerio de Defensa Nacional afiliados a la Entidad.
III.- EXPOSISICIÓN DE MOTIVOS
1. Antecedentes Normativos de la Entidad
La Caja de Vivienda Militar, como inicialmente se constituyó, surge a partir
de la Ley 87 de 1947 como Institución autónoma y con el objeto de facilitar
la consecución de vivienda para sus afiliados. De tal forma, la Entidad
comenzó a desarrollar planes de construcción y financiamiento de vivienda.
Años más tarde con la expansión de sus operaciones, la Entidad fue sujeto
de reorganización por los Decretos Ley 3073 de 1968, 2351 de 1971, 2182 de
1984, 2162 de 1992, sin embargo, es en 1994 con la expedición del Decreto
Ley 353 de 1994 que se genera un cambio trascendental al componente
normativo de la Entidad, dado que además de cambiar su denominación
a Caja Promotora de Vivienda Militar y modificar su naturaleza jurídica a una
empresa industrial y comercial del Estado, se le dio la facultad de entregar
subsidios de vivienda a los afiliados.
Con la Ley 973 del 2005, la Entidad modificó por primera vez el Decreto Ley
353 de 1994. Pasó a denominarse Caja Promotora de Vivienda Militar y de
Policía, se agregó a su naturaleza jurídica el carácter financiero, fue
organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial,
vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, se estableció la
afiliación forzosa para los soldados profesionales y se le concedió la facultad
de administración de cesantías del personal de la Fuerza Pública y del
personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.
Asimismo, en la Ley 973 se ordenó la constitución de un “fondo” para otorgar
vivienda subsidiada tanto a los afiliados de la Entidad que sufran una
discapacidad y hayan quedado retirados del servicio sin derecho al disfrute
de asignación de retiro o pensión, como a los beneficiarios de un afiliado
fallecido que no hayan quedado disfrutando de asignación de retiro,
pensión o sustitución. Este Fondo, mediante Decreto 3830 de 2006 se
denominó “Fondo de Solidaridad” y se financió a partir del aporte de dos
cuotas extraordinarias por parte de todos los afiliados a la Caja Promotora
de Vivienda Militar y de Policía por un monto igual al siete por ciento (7%)
del sueldo básico. Un año más tarde, con la expedición de la Ley 1114 de
2006, se introdujo un cambio al artículo que regula la selección del Gerente
General.
Con la expedición de la Ley 1305 de 2009, por tercera y última vez se reforma
el Decreto Ley 353 de 1994 y se adicionan algunos aspectos a la Ley 973 de
2005. Este Decreto ley amplió la cobertura del Fondo de Solidaridad y creó
el esquema anticipado de solución de vivienda, el cual, permite de manera
adelantada adquirir vivienda mediante el Modelo de Solución de Vivienda
8 y Leasing Habitacional.
Hoy en día y posterior a las reformas mencionadas, la Caja Promotora de
Vivienda Militar y de Policía, conocida con su nombre comercial Caja Honor,
es una empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero, del
orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, de
naturaleza especial, dotada de personería jurídica autonomía
administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa
Nacional y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia que se
destaca no solo en el sector defensa sino también en el ámbito nacional
público y privado gracias a su trayectoria, solidez y resultados.
2. Ciclo financiero
El ciclo financiero de la Entidad permite observar cómo los recursos que
ingresan por concepto de ahorros y cesantías registrados en las cuentas
individuales, conforman un portafolio de inversiones generando
rendimientos financieros, de los cuales se cubren los intereses a los afiliados
con la variación del IPC (costo operacional directo) y los gastos de
funcionamiento, dando como resultado una utilidad operacional (negocio
de intermediación financiera), que se destina a la construcción de subsidios
de vivienda.
Fuente: Elaboración propia
a. Provisión de subsidios de vivienda
La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía administra los recursos de
los afiliados por concepto de cesantías y ahorros a través de operaciones
financieras que permite cubrir los gastos de funcionamiento, el
reconocimiento de intereses a las cuentas individuales de los afiliados y la
construcción de subsidios de vivienda. Es decir, además del recaudo,
administración y pago de recursos a los afiliados, la Entidad tiene la función
legal de contribuir con recursos al fondeo de subsidios de vivienda que
sumado al aporte del 3% de las nóminas que le transfiere el Ministerio de
Defensa Nacional, posibilita cumplir esta obligación del Estado.
Es importante precisar, que por mandato legal la Caja Promotora de
Vivienda Militar y de Policía debe destinar los recursos de la utilidad
únicamente al cumplimiento del objeto legal, en especial la construcción
de subsidios de vivienda para los afiliados. Lo anterior de conformidad con
el parágrafo 1 del Artículo 2 de la Ley 973 de 2005, que establece:
“PARÁGRAFO 1º. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de
Policía, no podrá destinar, ni utilizar sus recursos, utilidades y
rendimientos o excedentes, para fines distintos a los previstos en la
ley, su objeto y funciones. La Caja no estará sometida al régimen

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