Informe de ponencia positiva para primer debate del Proyecto de ley número 433 de 2022 Cámara, 380 de 2021 Cámara, por medio del cual se adoptan medidas en materia de igualdad Tributaria entre iglesias - 23 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 907389169

Informe de ponencia positiva para primer debate del Proyecto de ley número 433 de 2022 Cámara, 380 de 2021 Cámara, por medio del cual se adoptan medidas en materia de igualdad Tributaria entre iglesias

Fecha de publicación23 Junio 2022
Número de Gaceta779
Página 6 Junio, 23 de junio de 2022 Gaceta del Congreso 779
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 433 DE 2022 CÁMARA, 380 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se adoptan medidas en materia de igualdad Tributaria entre iglesias.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
N° 433/2022 CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EN
MATERIA DE IGUALDAD TRIBUTARIA ENTRE IGLESIAS
Honorable Representante
WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA
Presidente
Comisión Tercera Constitucional
Cámara de Representantes
Bogotá
Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley N° 433 de 2022
Cámara.
En atención a la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera
Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes y según lo establecido en el
artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, sometemos a consideración de los Honorables
Representantes el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley No. 433/2022
Cámara “Por medio del cual se adoptan medidas en materia de igualdad tributaria entre
iglesias”.
Armando Zabaraín D´arce
H. Representante Dpto. Atlántico
Coordinador Ponente
1. CONTENIDO
El presente informe está dividido en 8 secciones subsiguientes al contenido, que se detallan
de manera enumerada a continuación:
2. Trámite del proyecto de ley.
3. Objeto y contenido del proyecto de ley.
4. Sustento y Antecedentes normativos del proyecto de ley.
5. Conveniencia del Proyecto de ley.
6. Pliego de modificaciones
7. Declaración de impedimentos
8. Proposición.
9. Texto que se propone para primer debate en la comisión tercera constitucional de
la cámara de representantes para primer debate del proyecto
2. TRÁMITE DEL PROYECTO DE LEY
El Proyecto de Ley número 433 de 2022 de Cámara titulado Por medio del cual se adoptan
medidas en materia de igualdad tributaria entre iglesias, fue radicado el día 16 de marzo
de 2022, por los Honorables Representantes Adriana Magali Matiz Vargas, Armando
Zabarain D’ Arce, Y Buenaventura Leon Leon ante la Secretaria General de la Corporación.
Dicho texto fue publicado en la Gaceta 189 de 2022.
El presente proyecto de ley es remitido a la Comisión Tercera de la Cámara de
Representantes, donde fueron designados como ponentes los H.R. Armando Antonio
Zabarain D’Arce, Katherine Mirana Peña y Sara Piedrahita.
3. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
Este Proyecto de Ley tiene como objeto principal, con base en los dos primeros artículos y
en la exposición de motivos
La iniciativa en mención se compone de 2 artículos, y referencian las siguientes
consideraciones:
Ɣ Artículo 1: Exención de gravámenes a la propiedad impuestos por la sobre tasa
ambiental y el impuesto predial unificado.
Ɣ Artículo 2: Vigencia de la ley.
4. SUSTENTO Y ANTECEDENTES NORMATIVOS DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley se sustenta en lo establecido en el artículo 150 de la Constitución
Política, en el cual se concede competencia al Congreso de la República para hacer las leyes
y por medio de ellas, ejercer funciones como la de interpretar, derogar y reformar las Leyes.
5. CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE LEY
A continuación se extraen de la exposición de motivos los principales argumentos de los
autores con los cuales se justifica la relevancia del presente proyecto de ley:
Ɣ El proyecto de ley es necesario para garantizar el derecho a la igualdad tributaria y
con ello no solo precaver la aplicación distinta a la exención tributaria establecida en
el artículo 24 de la ley 20 de 1974, por parte de las diferentes autoridades, sino
también para que no sea necesario acudir a la jurisdicción para que se ampare el tan
referido derecho a la igualdad tributaria.
Ɣ En razón a la pluralidad de confesiones religiosas y que muchas de ellas son
propietarias de predios que están destinadas al culto, debe entenderse que los cobija
la exensión del impuesto citado.
Ante la emergencia económica derivada de la coyuntura mundial se hace necesario adoptar
medidas para mitigar el impacto económico en las iglesias colombianas que deben adelantar
el proceso de consolidación de sus cultos, defendidos por la Constitución Política de
Colombia, y este proyecto apunta justamente a consolidar el ámbito de la libertad religiosa,
y pone al Estado como principal garante del ejercicio de la libertad de cultos al facilitar la
operación económica de las iglesias.
Cabe anotar que se esperó por más de un mes el concepto de Ministerio de Hacienda sobre
el proyecto de ley en cuestión, pero desafortunadamente no fue radicado durante los tiempos
esperados y por tal razón, ante la ausencia de tan importante concepto, nos vemos en la
obligación de presentar ponencia en este sentido. Sería importante contar con dicho concepto
para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes.
6. PLIEGO DE MODIFICACIONES
Después de analizado el articulado junto con la exposición de motivos presentada en el
proyecto de ley sometido a consideración, no se considera necesario realizar ajustes al
articulado.
7. DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTOS
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley 5 de 1992, se advierte que no
existen circunstancias o eventos que puedan generar un conflicto de interés para la discusión
y votación del proyecto según artículo 286 de la misma Ley. Lo anterior, de cualquier forma,
no es óbice para que quien así lo tenga a bien lo declare habiéndolo encontrado.
8. PROPOSICIÓN.
Por las consideraciones anteriormente expuestas solicito a los miembros de la Comisión
Tercera de la Cámara de Representantes dar primer debate y aprobar el Proyecto de Ley No.
433/2022 Cámara “Por medio del cual se adoptan medidas en materia de igualdad
tributaria entre iglesias”, junto con el texto definitivo que se propone para primer debate.
Cordialmente,
Armando Zabaraín D´arce
H. Representante Dpto. Atlántico
Coordinador Ponente
9. ARTICULADO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
433 DE 2022 CÁMARA, POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN
MEDIDAS EN MATERIA DE IGUALDAD TRIBUTARIA ENTRE
IGLESIAS”.
ARTICULO 2. Vigencia. La presente disposición legal rige a partir de la fecha de su
promulgación y deroga todas las disposiciones que sean contrarias a la misma.
Armando Zabaraín D´arce
H. Representante Dpto.
Atlántico
Coordinador Ponente

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