Informe de ponencia positiva para primer debate texto propuesto ante la comisión primera de la cámara de representantes del proyecto de ley número 164 de 2022 Cámara, por el cual se crea la especialidad ambiental en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se crean las salas especializadas en temas ambientales dentro de los tribunales administrativos y se modifica la Ley 270 de 1996 - 7 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 912630929

Informe de ponencia positiva para primer debate texto propuesto ante la comisión primera de la cámara de representantes del proyecto de ley número 164 de 2022 Cámara, por el cual se crea la especialidad ambiental en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se crean las salas especializadas en temas ambientales dentro de los tribunales administrativos y se modifica la Ley 270 de 1996

Fecha de publicación07 Octubre 2022
Número de Gaceta1213
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1213 Bogotá, D. C., viernes, 7 de octubre de 2022 EDICIÓN DE 56 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA POSITIVA
PARA PRIMER DEBATE ANTE LA
COMISIÓN PRIMERA DE LA CÁMARA DE
REPRESENTANTES DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 164 DE 2022 CÁMARA
por el cual se crea la especialidad ambiental en la
jurisdicción de lo contencioso administrativo, se
crean las salas especializadas en temas ambientales
dentro de los tribunales administrativos y se modica
Bogotá, D. C., 05 de octubre 2022
Honorable Representante
JUAN CARLOS WILLS OSPINA
Presidente
Comisión Primera Cámara de Representantes
Respetado Presidente:
Atendiendo a la designación realizada por la Mesa
Directiva de la Comisión Primera Constitucional de la
Cámara de Representantes, en atención a lo dispuesto
en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, presento el
informe de ponencia positiva para primer debate ante la
Comisión Primera de la Cámara de Representantes del
Proyecto de ley número 164 de 2022 Cámara, por el cual
se crea la especialidad ambiental en la jurisdicción
de lo contencioso administrativo, se crean las salas
especializadas en temas ambientales dentro de los
tribunales administrativos y se modica la Ley 270 de
1996.
1. TRÁMITE DEL PROYECTO
El Proyecto de ley número 164 de 2022 Cámara,
por el cual se crea la especialidad ambiental en la
jurisdicción de lo contencioso administrativo, se crean
las salas especializadas en temas ambientales dentro de
los tribunales administrativos y se modica la Ley 270
de 1996 del Honorable Representante Juan Loreto Gómez
Soto, Honorable Representante Delcy Esperanza Isaza
Buenaventura, Honorable Representante Juan Manuel
Cortés Dueñas, Honorable Representante Juan Carlos
PONENCIAS
Wills Ospina, Honorable Representante Julián Peinado
Ramírez, Honorable Representante Juan Daniel Peñuela
Calvache, Honorable Representante Juana Carolina
Londoño Jaramillo, Honorable Representante Armando
Antonio Zabaraín D’Arce, Honorable Representante Julio
Roberto Salazar Perdomo, Honorable Representante Ciro
Antonio Rodríguez Pinzón, Honorable Representante
Astrid Sánchez Montes de Oca, Honorable Representante
Libardo Cruz Casado, Honorable Representante Pedro
José Suárez Vacca, Honorable Representante Jorge
Alejandro Ocampo Giraldo, Honorable Representante
Andrés Felipe Jiménez Vargas, Honorable Representante
Héctor Mauricio Cuéllar Rincón, Honorable
Representante Flora Perdomo Andrade fue radicado el 30
de agosto de 2022 y publicado en la Gaceta de la Cámara
de Representantes número 1042 de 2022.

del 14 de septiembre de 2022, la Secretaría de la Comisión
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ponente. Se solicitó y aprobó en sesión ordinaria de
la Comisión Primera, la realización de una audiencia
pública; no obstante, ante la premura de los términos para
debatir este proyecto de ley estatutaria y que las fechas
para las audiencias públicas se encontraban ya para

la audiencia pública, mediante memorial radicado el 4 de
octubre de 2022.
2. FUNDAMENTO NORMATIVO
leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará
las siguientes materias: b) Administración de justicia. A
su vez, el artículo 153 de la Constitución Política señala

estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros
del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola
legislatura.
3. OBJETO DEL PROYECTO
La presente ley tiene por objeto establecer la
especialidad ambiental en la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, así como su estructura.
Página 2 Viernes, 7 de octubre de 2022 G 1213
También regulará los aspectos procesales esenciales
sobre las actuaciones judiciales que versen sobre las
controversias y litigios:
- De contenido ambiental, que versen sobre
     
uso y aprovechamiento de los recursos naturales que
se adelanten dentro de un mismo predio o respecto de
áreas declaradas como de especial importancia ambiental
incluidas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas
(SINAP), las reservas forestales, los ecosistemas
estratégicos y las demás categorías de protección que
señalen la legislación nacional e internacional, así como
los organismos internacionales que se ocupen de estas
materias.
Consta de 26 artículos incluido el de vigencia, así:
Título
Por el cual se crea la especialidad ambiental
en la jurisdicción de lo contencioso admi-
nistrativo, se crean las salas especializadas
en temas ambientales dentro de los tribuna-

de 1996.
Artículo 1°Objeto
Artículo 2°Ámbito de aplicación
Artículo 3°Principios
Artículo 4°Naturaleza del proceso ambiental
Artículo 5°Asuntos que se tramitarán a través del pro-
ceso ambiental
Artículo 6°Integración de la especialidad ambiental en
la jurisdicción de lo contencioso adminis-
trativo
Artículo 7°Competencia territorial
Artículo 8°Titularidad
Artículo 9°Gratuidad justicia ambiental
Artículo 10 
Artículo 11 
Artículo 12         
1996
Artículo 13         
1996
Artículo 14         
1996
Artículo 15         
1996
Artículo 16         
1996
Artículo 17 Adiciona un parágrafo al artículo 42 A de la
Artículo 18 Adiciona un parágrafo al artículo 50 de la
Artículo 19 Adiciona un parágrafo al artículo 51 de la
Artículo 20        
1996
Artículo 21 Resolución de las controversias y litigios
ambientales
Artículo 22 Itinerancia
Artículo 23 Decisiones ultra y extra petita
Artículo 24 Relatoría para la especialidad ambiental
Artículo 25 Consonancia del gasto
Artículo 26 Vigencia
4. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

el mismo tiene por objeto establecer la especialidad
ambiental en la jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, así como su estructura, regulando
aspectos procesales esenciales sobre las actuaciones
judiciales que versen sobre las controversias y
litigios de contenido ambiental, que conozcan sobre
conictos socio ambientales suscitados respecto del
uso y aprovechamiento de los recursos naturales que se
adelanten dentro de un mismo predio o respecto de áreas
declaradas como de especial importancia ambiental
incluidas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas
(SINAP), las reservas forestales, los ecosistemas
estratégicos y las demás categorías de protección que
señalen la legislación nacional e internacional, así como
los organismos internacionales que se ocupen de estas
materias.
El presente proyecto de ley pretende modicar la
adelante, LEAJ), así como, los Códigos de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
(CPACA) y Código General del Proceso (CGP), con el
objeto principal de crear la especialidad ambiental en
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, jar
reglas y criterios generales, que permitan su organización
y efectivo funcionamiento, así como medidas procesales
aplicables a los procesos que sobre el particular se
adelanten en cada una de esas jurisdicciones.
ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
LEGISLATIVA
Es la primera vez que el proyecto de ley se radica bajo
el título “Por el cual se crea la especialidad ambiental
en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se
crean las salas especializadas en temas ambientales
dentro de los tribunales administrativos y se modica
la Ley 270 de 1996”, pese a esto, se debe indicar que
el doctor Ciro Fernández Núñez de Santander trabajó
un proyecto de Ley que orienta la presente iniciativa
bajo parámetros diferentes en dos ocasiones y bajo la
denominación de: “Por medio de la cual se dictan
disposiciones para la conformación de los tribunales
ambientales especiales en el estado colombiano y se
dictan otras disposiciones”. En vista de estos esfuerzos, y
agradeciendo la importancia signicativa que tiene para
Colombia contar con mecanismos especiales de justicia,
especialmente en materia ambiental, se ha planteado
esta iniciativa legislativa.
La presente iniciativa legislativa tiene en cuenta
las recomendaciones, sugerencias y observaciones
formuladas por el Ministerio de Hacienda, magistrados
y magistradas nacionales e internacionales, académicos
de diferentes universidades y países, organizaciones de
la sociedad civil y agencias del Estado en la Audiencia
Pública realizada el día veintiuno (21) de septiembre de
2020, en la Mesa Técnica realizada por Global Green
Growm Institute (IGGI), el día ocho (8) de octubre de
2020 y siete (7) de octubre de 2021.
CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE LEY
La especialidad ambiental en la jurisdicción de lo
contencioso administrativo es una iniciativa que debe
ser correspondida y destacada. La concepción de una
“especialidad judicial” pasa por el trámite de una
reforma a la ley estatutaria de la administración de
justicia, así como por una adecuada planeación en el
uso del gasto público. Razón por la cual, se plantean
ocho (8) salas dentro de los tribunales administrativos
que irradien eciencia y dinamicen la administración de
justicia en temas ambientales.
Con la especialidad ambiental, se cumplirá de forma
efectiva con los objetivos de Desarrollo Sostenible
planteados en el año 2015 los Estados miembros de las
Naciones Unidas, así como los postulados del Acuerdo
Escazú rmado el día once (11) de diciembre de 2019.
Pues permitirá i) utilizar contenidos concretos en materia
ambiental; ii) facilitar el acceso a la administración de
justicia; iii) generar decisiones en términos adecuados
G 1213 Viernes, 7 de octubre de 2022 Página 3
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de respuesta; y iv) establecer el perl de juez ambiental
en el ordenamiento jurídico colombiano.
En los conictos ambientales se encuentran dos
características trascendentales como son aspectos
cuantitativos y aspectos cualitativos. En la primera
característica se identica un aumento en los problemas
ambientales que tiene que resolver la jurisdicción
contenciosa administrativa, contexto que ubica a
Colombia como una de las naciones con mayores
procesos ambientales en el planeta. En la segunda
característica se evidencia el tipo de problema que surge
en torno al ambiente, hallando principalmente juicios
ambientales generados por fragmentos diversos de
la economía como, por ejemplo: conictos en torno al
desarrollo rural, seguridad alimentaria; ordenamiento
territorial y recursos naturales; cambio climático1.
Crear salas dentro de los Tribunales Administrativos
que le ayuden a la jurisdicción contenciosa
administrativa en los litigios ambientales, instaurando
de forma clara y precisa la competencia que les permita
evitar conictos de jurisdicción o competencia. Al
igual que disminuir la carga procesal y documental
de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual,
permite descongestionar los despachos en los asuntos
ambientales.
Una cuestión tan trascendental como la que indica el
doctor Luis Felipe Guzmán, fue si “los requisitos para
pertenecer a dichos órganos son o serían los mismos
jados por la ley 270 de 1996”, de acuerdo con esto, se
planteó, estructuró y organizó un articulado en el que no
podrían ser otras las condiciones que las establecidas
en la Ley 270 “Estatutaria de la Administración de
Justicia”2. El presente proyecto de ley busca que
los magistrados que harán parte de la especialidad
ambiental reciban los mismos benecios, obligaciones y
deberes que recibiría cualquier magistrado que compone
un Tribunal Judicial de orden Civil, Laboral, Penal o
Administrativo, razón por la cual se introducen reformas
El presente proyecto de ley utiliza como referentes
constitucionales, legales y conceptuales la Constitución
Política de 1991, la Ley 99 de 1993, Ley 611 de 2000 y
el Decreto 1291 de 2003 “por el cual crea el Instituto
Nacional de Adecuación de Tierras (INAT) y se ordena su
liquidación”, el Decreto 1300 del 2003 “por medio del
cual se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
(Incoder) y se determinó su estructura”, con el n de
forticar los aspectos medulares del proyecto. En cuanto
a la estructura y funcionamiento se utilizaron como guía
unos apartes del Estatutaria de la Administración de
Justicia - Ley 270 de 1996.
Debemos partir de la idea de que los asuntos
ambientales son estructurales para la nación colombiana,
va más allá de los períodos Legislativos del Congreso de
la República o del gobierno de turno, y por tal condición
deben tratarse como una política de Estado, con una
visión de largo plazo.
Los temas ambientales están hoy en el primer lugar de
importancia mundial y han perdurado por muchos años
sin grandes respuestas por parte de la institucionalidad.
La presente iniciativa legislativa está concebida para
atender la demanda de justicia ambiental que se presenta
1 GUZMÁN JIMÉNEZ, L. Ambiente y acceso a la
justicia: ¿son los tribunales ambientales una solución
      
Blog Departamento de Derecho del Ambiente, Bogotá,
Universidad Externado de Colombia, 2018.
2 GUZMÁN JIMÉNEZ, L, ibídem.
en el país por medio de la integración, composición,
competencia y puesta en funcionamiento de despachos
judiciales especializados, y así, crear dentro de la
jurisdicción de lo contencioso administrativo salas
ambientales en algunos de los Tribunales Administrativos,
juzgados administrativos ambientales, Sección Primera
del Consejo de Estado con la competencia para conocer
los temas ambientales.
CONFLICTIVIDAD AMBIENTAL
Es claro entender que el crecimiento económico de los
Estados forja desarrollo y a su vez conictividad social
y ambiental. El uso y el empleo de recursos naturales
renovables y no renovables está en el origen de muchos
de los debates que se dan en el planeta. En el caso de
Colombia debe tenerse en cuenta que, por motivo del
conicto armado como la insurgencia, genera mayores
repercusiones y secuelas sobre nuestra diversa oferta
ambiental.
Los conictos ambientales pueden clasicarse por sus
diversas características: Por los actores involucrados (en
este grupo se encuentran empresas privadas nacionales y
extranjeras, empresas públicas, comunidades vulnerables
tanto rurales como urbanas, comunidades con estabilidad
económica y ONG); por el origen geográco de los
conictos (esto es local, regional o nacional) y por el
sector económico involucrado (mineros, de extracción
de hidrocarburos, de biomasa, relacionados con el agua
como hidroeléctricas, transvases, grandes o pequeñas
captaciones de agua, etc.) que se cruzan con conictos
asociados a la construcción de infraestructura como vías
de comunicación, generación de energía y puertos, etc.
Cada zona del país tiene su propia gama de conictos
ambientales. En la región Andina, por ejemplo, se
presentan mayores conictos de origen minero asociados
a la extracción de oro en cercanía a ecosistemas
estratégicos, como es el caso de los surgidos en el
Páramo de Santurbán en Santander y en la Hacienda La
Colosa, en el Tolima. En materia de gestión del agua los
debates se han generado en la construcción y operación
de hidroeléctricas, especialmente por el Quimbo en
el Huila, Hidrosogamoso en Santander, la Represa
Salvajina en Cauca, Hidromiel I y II en Caldas y el de
Hidroituango en Antioquia. En cuanto a extracción de
energía fósil (carbón), están los conictos en páramos
como El Almorzadero en Santander, Guacheneque en
Cundinamarca y Boyacá, y Rabanal en Cundinamarca.
Y con respecto al petróleo, se evidencian conictos en
el páramo de Miraores en Huila y la extracción de
petróleo en territorio Motilón-Barí.
En la región Caribe son visibles los conictos por
energía fósil en las minas de carbón de El Cerrejón
en La Guajira y La Loma en la Jagua de Ibiríco en el
César. Ambos proyectos son generadores de impactos
ambientales no solo en su fase extractiva, sino por las
acusaciones sobre desviación del cauce de ríos, así como
en el transporte y en el cargue hacia el exterior. En el
sector de infraestructura se destacan la construcción
de puertos y en especial la carretera sobre la Ciénaga
Grande de Santa Marta. En minería se resalta la
mina Cerromatoso en Córdoba, una de las minas de
ferroníquel más grandes de América Latina. En cuanto
a la gestión del agua están también los debates sobre la
existencia de hidroeléctricas y embalses (como los casos
de Urra I y II frente a las cuales la Corte Constitucional
se ha pronunciado sobre los derechos de los indígenas),
y la represa sobre el río Ranchería en La Guajira, que
tantos impactos ha generado a la comunidad Wayuu.
En la región Pacíca se reportan conictos mineros con
la explotación de oro en Dojurá en Chocó, además de
los casos de minería ilegal que se conocen y que dieron

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