Informe de ponencia positiva para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de Ley número 128 de 2023 Senado, por la cual se modifica el artículo 687 del Código Civil, se incluye el numeral 17 al artículo 594 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, se crea la subclase de animales domésticos de compañía y se declara su inembargabilidad; Acumulado con el Proyecto de Ley número 57 de 2023 Senado, por medio de la cual se modifica el Código General del Proceso declarando la inembargabilidad de los seres sintientes de compañía; y se dictan otras disposiciones - 10 de Octubre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950614689

Informe de ponencia positiva para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de Ley número 128 de 2023 Senado, por la cual se modifica el artículo 687 del Código Civil, se incluye el numeral 17 al artículo 594 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, se crea la subclase de animales domésticos de compañía y se declara su inembargabilidad; Acumulado con el Proyecto de Ley número 57 de 2023 Senado, por medio de la cual se modifica el Código General del Proceso declarando la inembargabilidad de los seres sintientes de compañía; y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación10 Octubre 2023
Número de Gaceta1436
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1436 Bogotá, D. C., martes, 10 de octubre de 2023 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 128 DE 2023 SENADO
por la cual se modica el artículo 687 del Código Civil, se incluye el numeral 17 al artículo 594 de la
Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, se crea la subclase de animales domésticos de compañía
y se declara su inembargabilidad.
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 57 DE 2023 SENADO
por medio de la cual se modica el Código General del Proceso declarando la inembargabilidad
de los seres sintientes de compañía; y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, 09 octubre de 2023.
Honorable Senador:
GERMAN BLANCO
Presidente Comisión Primera Constitucional Permanente Senado de la República
Congreso de Colombia
Referencia: Informe de ponencia POSITIVA al Proyecto de Ley No. 128 de 2023 Senado
Acumulado con el Proyecto de Ley 057 de 2023 Senado.
Respetado Señor Presidente
En cumplimiento de la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional del Senado de la República y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 156
de la Ley 5 de 1992, me permito rendir Informe de Ponencia Positiva para Primer debate al
Proyecto de Ley No. 128 de 2023 Senado, “Por la cual se modifica el artículo 687 del código
Civil, se incluye el numeral 17 al artículo 594 de la Ley 1564 de 2012 Código General del
Proceso, se crea la subclase de animales domésticos de compañía y se declara su
inembargabilidad” Acumulado con el Proyecto de Ley N° 057 de 2023 Senado “Por medio
de la cual se modifica el Código General del Proceso declarando la inembargabilidad de los
seres sintientes de compañía; y se dictan otras disposiciones”
El informe de ponencia contiene lo siguiente:
1. Trámite de la iniciativa.
2. Antecedentes de la iniciativa.
3. Objeto y contenido del Proyecto de Ley.
4. Consideraciones de los ponentes.
5. Conflicto de intereses
6. Proposición
7. Texto Propuesto para primer debate
Cordialmente,
ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO
Senador de la República
INFORME DE PONENCIA PRIMER DEBATE
Proyecto de ley N° 128 de 2023 Senado,” Acumulado con el proyecto de ley 057 de 2023 Senado,
“Por la cual se modifica el artículo 687 del código Civil, se incluye el numeral 17 al artículo 594
de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, se crea la subclase de animales domésticos
de compañía y se declara su inembargabilidad”
I.TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El Proyecto de Ley 057 de 2023 Senado, “Por medio de la cual se modifica el Código General del
Proceso declarando la inembargabilidad de los seres sintientes de compañía; y se dictan otras
disposiciones”, fue radicado en la secretaria general el 01 de agosto de 2023 por los Honorables
Senadores Juan Diego Echavarría Sánchez y Juan Carlos Garcés Rojas como autores de la iniciativa,
cuya publicación se encuentra visible en la Gaceta 1000 de 2023.
El proyecto de Ley 128 de 2023 Senado, “Por medio del cual se modifica el artículo 687 del Código
Civil, se incluye el numeral 17 al artículo 594 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso,
se crea la subclase de animales domésticos de compañía y se declara su inembargabilidad, fue r
‘0adicado en secretaría general el 06 de septiembre por los Honorables Congresistas, Senador
Alejandro Carlos Chacón Camargo, y Representante Juan Carlos Lozada Vargas en calidad de
autores, publicado en la Gaceta 1227 de 2023 Senado.
Mediante Acta MD-05 del 23 de agosto de 2023, la Mesa Directiva de la Comisión Primera me
designó como ponente del Proyecto de Ley 057/2023S y el 26 de septiembre de 2023, la mesa
directiva de la Comisión Primera, mediante acta MD-10 acumula el Proyecto de Ley 128/2023
Senado y me designa para rendir ponencia de ambas iniciativas.
II. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
El 14 de abril de 2021, fue radicado en la Honorable Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley
número 233 Senado y 581 Cámara del 2021 «Por medio del cual se modifica el artículo 687 del
código civil y se incluye el numeral 17 al artículo 594 de la ley 1564 de 2012 “por medio del cual se
expide el código general del proceso y se dictan otras disposiciones”», por el H.R. Alejandro Carlos
Chacón Camargo y el H.R. Andrés David Calle Aguas y publicado en la gaceta 325 de 2021 como
autores de la iniciativa.
Este Proyecto de Ley, surtió trámite en la Cámara de Representante, siendo aprobado por la plenaria
el 29 de septiembre de 2021. Finalmente, el proyecto fue archivado por vencimiento de términos para
ser debatido, según lo establecido en el artículo 190 de la ley 5ta de 1992.
Durante el segundo periodo de la primera legislatura del cuatrienio 2022-2026, se radican en el
Senado de la república, dos iniciativas en sentido similar que buscan se declare la
INEMBARGABILIDAD de los animales domésticos de compañía. El proyecto de Ley 286/23
Senado de autoría de los senadores Juan Diego Echavarría y Juan Carlos Garcés fue acumulado con

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