Informe de ponencia positiva, para primer debate en el Senado de la República del proyecto de Ley número 132 de 2023 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 1333 de 2009 por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones - 17 de Octubre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950614740

Informe de ponencia positiva, para primer debate en el Senado de la República del proyecto de Ley número 132 de 2023 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 1333 de 2009 por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación17 Octubre 2023
Número de Gaceta1460
Página 12 Martes, 17 de octubre de 2023 Gaceta del Congreso 1460
estará exenta de compensar en los términos de este artículo en los casos en que el usuario
haga uso del desistimiento o retracto, según el caso. No obstante, deberá reintegrar el ochenta
por ciento (80%) del valor pagado por el tiquete.
Parágrafo segundo. En los casos en que los vuelos se anticipen a la hora prevista de partida
y al usuario le sea imposible viajar bajo las nuevas condiciones, la aerolínea deberá
suministrar las soluciones pertinentes para que el pasajero alcance su destino dentro de un
tiempo prudente y deberá resarcir los perjuicios que se le ocasionen y que sean debidamente
probados.
Artículo 10. Sobreventa. Los prestadores de servicios aéreos regulares domésticos de
pasajeros tienen prohibido sobrevender los vuelos que ofertan so pena de una multa impuesta
por la autoridad competente, en los términos establecidos en esta ley.
En caso de sobrevender los vuelos, deberá proporcionar una solución óptima al usuario para
que pueda llegar a su destino dentro de los tiempos previstos inicialmente. Adicionalmente,
deberá reembolsar el valor del cien por ciento (100%) del tiquete al usuario y resarcir los
perjuicios ocasionados, debidamente probados por el usuario.
Artículo 11. Prohibición de cancelación. El usuario que adquirió en una sola compra
tiquetes de ida y vuelta, y no haya hecho uso del primer trayecto, podrá hacerlo del segundo
trayecto si tuviere la posibilidad, sin que la aerolínea pueda darlo por cancelado. Así, no
podrá entenderse por parte de las prestadoras del servicio aéreo que, al no tomar el tiquete de
ida, se asume la cancelación del tiquete de regreso bajo ninguna circunstancia.
Artículo 12. Autoridad competente. A partir de la promulgación de esta ley, la autoridad
encargada de recibir las reclamaciones y demás recursos jurídicos por parte de los usuarios,
así como de tramitarlos e imponer sanciones, será la Superintendencia de Industria y
Comercio.
La superintendencia de Industria y Comercio deberá habilitar los medios virtuales por los
cuales los usuarios puedan interponer sus reclamaciones.
Artículo 13. Sanciones. Las prestadoras del servicio que incumplan cualquiera de las
disposiciones aquí contenidas deberán pagar una multa a favor de la Nación en los términos
que fije la Aeronáutica Civil, estableciendo topes mínimos y máximos, con un criterio de
razonabilidad .
Artículo 14. Tarifas. El Gobierno Nacional a través de la Aeronáutica Civil expedirá
anualmente una resolución que establezca el régimen tarifario para el servicio de transporte
aéreo de pasajeros el cual imponga un rango de precios que estipule un mínimo y un máximo
en los cuales las aerolíneas deban ofertar sus pasajes. Lo anterior bajo un criterio de
razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a las circunstancias del mercado y buscando
que no haya alteraciones o modificaciones injustificadas en la fijación de precios por parte
de las aerolíneas.
Parágrafo primero. La Aeronáutica Civil será la encargada de establecer las sanciones a las
aerolíneas que prestan el servicio aéreo de pasajeros e incumplan con el régimen tarifario
establecida por la misma.
Parágrafo segundo. Queda prohibido a las aerolíneas alterar o modificar las tarifas de los
vuelos injustificadamente y por fuera de los criterios que para ello establezca el gobierno
nacional.
Parágrafo tercero. En las rutas en que haya uno o pocos prestadores del servicio, las
aerolíneas deberán ajustarse a los mismos criterios que son aplicables a los demás casos, en
los términos que para ello defina el gobierno nacional.
Parágrafo cuarto. La Aeronáutica Civil podrá modificar la resolución que establece el
régimen tarifario siempre y cuando haya una alteración externa a los prestadores del servicio
que altere sustancialmente el precio de los tiquetes.
Artículo 15. Reglamentación. El gobierno nacional contará con seis meses contados a partir
de la expedición de la presente ley para reglamentar de acuerdo a los lineamientos que aquí
se enunciaron.
Artículo 16. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
______________________________________
ALEX FLÓREZ HERNÁNDEZ
Senador de la República
Pacto Histórico
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE EN EL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 132 DE 2023 SENADO
por medio de la cual se modica la Ley 1333 de 2009 por la cual se establece el procedimiento
sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 17 de octubre de 2023
Señor
DAVIDDE JESÚS BETTÍN GÓMEZ
Secretario
Comisión V
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para Primer debate “PROYECTO DE LEY NO. 132 DE
2023 SENADO
Atendiendo la designación que la Mesa Directiva de la Comisión Quinta Constitucional
Permanente del Senado de la República, de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución Política y en la Ley 5ª de 1992, me permito rendir Informe de Ponencia
Positiva para Primer Debate en el Senado de la República del Proyecto de Ley No.132 de
2023 Senado “Por medio de la cual se modifica la Ley 1333 de 2009 por la cual se
establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”.
Cordial saludo,
EDGAR DÍAZ CONTRERAS
Senador de la República
Coordinador
MARCOS DANIEL PINEDA GARCIA
Senador de la República
Ponente
INFORME DE PONENCIA POSITIVAPARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE
LEY NÚMERO 132 DE 2023 SENADO
“Por medio de la cual se modifica la ley 1333 de 2009 Por la cual se establece el
procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
El ordenamiento jurídico colombiano ofrece un marco normativo en relación con elobjeto
y alcance de la responsabilidad en su sentido más amplio, el cual, parte desdelo dispuesto
en la Constitución Política (1991), que en su artículo 6, establece que los particulares son
responsables por infringir las normas constitucionales y legales, mientras que los servidores
públicos tienen el deber superior de cuidado, al indicar que ellos, tambiénresponderán por
la omisión o extralimitación de sus funciones. Más adelante, el inciso tercero del artículo 88
introduce la denominada responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e
intereses colectivos y de corolario, en el artículo 90 se reconoce la responsabilidad
patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables.
En este sentido, en el ordenamiento jurídico colombiano, es posibledistinguir la existencia
de regímenes de responsabilidad de naturaleza pública y de naturaleza privada,aunque sus
elementos propios se remontan a las disposiciones contenidas en el Código Civil (1873)
que en su artículo 2343 establece que es obligado a la indemnización elque hizo el daño y
sus herederos. Ahora bien, de esta disposición legal en particular, se pueden distinguir
como elementos de la responsabilidad, a saber: i) el sujeto y ii) el daño, los cuales, podrían
representar la mayor conflictividad a la hora de ser aplicados en el contexto delrégimen
sancionatorio ambiental dispuesto en la Ley 1333 de 2009, en razón a las características
propias del bien jurídico protegido, es decir, el ambiente y sus componentes.
Así las cosas, la visión civilista a la que expresamente ha remitido el legislador colombiano
en el régimen de responsabilidad administrativa ambiental1presenta algunas dificultades a
la hora interpretar las características particulares del daño ecológico o ambiental y su
independencia respecto de los daños civiles, así como en la distinción de las meras
infracciones a las normas ambientales. En consecuencia, abordar situaciones de esta
naturaleza desde los elementos de la responsabilidad civil extracontractual, puede generar
limitaciones al momento de establecer las sanciones derivadas de la conducta dañosa y,
1El artículo 5 de la ley 1333 de 2009 dice que “se considera infracción en materia ambiental toda acción u
omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código deRecursos Naturales Renovables,
Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones
ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativosemanados de la
autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión deun daño al
medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual
establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o
dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción
administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en
materia civil”.

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