Informe de ponencia positiva para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en primer debate del Proyecto de Ley número 273 de 2023 Cámara, por medio de la cual se reduce de forma permanente la tarifa del IVA para los tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los mismos - 20 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027969841

Informe de ponencia positiva para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en primer debate del Proyecto de Ley número 273 de 2023 Cámara, por medio de la cual se reduce de forma permanente la tarifa del IVA para los tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los mismos

Fecha de publicación20 Marzo 2024
Número de Gaceta287
Página 6 Miércoles, 20 de marzo de 2024 G 287
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 273 DE 2023 CÁMARA
por medio de la cual se reduce de forma
permanente la tarifa del IVA para los tiquetes
aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa
administrativa asociada a la comercialización de
los mismos.
Bogotá, D. C., marzo de 2024
Doctor
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX
Presidente
Comisión Tercera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Bogotá
Referencia: Informe de ponencia positiva
para segundo debate del Proyecto de Ley
número 273 de 2023 Cámara, por medio de la
cual se reduce de forma permanente la tarifa del
IVA para los tiquetes aéreos de pasajeros, servicios
conexos y la tarifa administrativa asociada a la
comercialización de los mismos.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento con las instrucciones
impartidas por la Mesa Directiva de la Comisión
Tercera Constitucional Permanente de la Cámara
de Representantes y de conformidad con lo
establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la
Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir informe de
ponencia para segundo debate al Proyecto de
Ley número 273 de 2023 Cámara, por medio de
la cual se reduce de forma permanente la tarifa del
IVA para los tiquetes aéreos de pasajeros, servicios
conexos y la tarifa administrativa asociada a la
comercialización de los mismos.
Cordialmente,
1. TRÁMITE
El Proyecto de Ley número 273 de 2023 Cámara,
de autoría del honorable Senador Gustavo Adolfo
Moreno Hurtado, fue radicado en la Secretaría
General de la Cámara el 9 de octubre de 2023.
El anterior proyecto fue asignado para el inicio de
su discusión a la Comisión Tercera Constitucional
Permanente, por considerarlo de su competencia, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 3ª
Así pues, la Mesa Directiva de la comisión
procedió a realizar la designación de los ponentes
para primer debate correspondiendo la Coordinación
al honorable Representante Wilder Iberson
Escobar Ortiz y como Ponentes a los honorables
Representantes Elkin Rodolfo Ospina Ospina,
Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza y Etna Támara
Argote Calderón.
El texto contentivo de la ponencia para primer
debate fue publicado en la Gaceta del Congreso
número 1604 del 17 de noviembre de 2023. Luego,
en cumplimiento del artículo 8° del Acto Legislativo
01 de 2003, se anunció su votación en sesión
ordinaria del día 20 de febrero de 2024.
Posteriormente, en sesión del 21 de febrero
de 2024, el Proyecto de Ley número 273 de 2023
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cosas, queda agotado el requisito de su primer debate
para que siga su curso legal en segundo debate en la
Plenaria de la Cámara de Representantes.
2. OBJETO
La iniciativa reduce de forma temporal la tarifa
del impuesto sobre las ventas (IVA), para los tiquetes
aéreos, los servicios conexos o complementarios y la
tarifa administrativa asociada a la comercialización
de los mismos. Lo anterior, mediante la adición de
bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento
(5%).
3. CONTENIDO
La presente iniciativa cuenta con cuatro (4)
artículos incluyendo el de su vigencia.
El artículo primero (1°) expone el objeto de
la iniciativa, la cual consiste en reducir, de forma
temporal, la tarifa del impuesto sobre las ventas
(IVA) para los tiquetes aéreos, los servicios conexos
o complementarios y la tarifa administrativa
asociativa a la comercialización de los mismos.
El artículo segundo (2°) adiciona un numeral
se encuentran los bienes gravados con la tarifa del
cinco por ciento (5%).
El artículo tercero (3°) establece que la presente
ley regirá hasta tres (3) años después de entrada en
vigencia. Después, el Gobierno nacional evaluará la
conveniencia de prorrogar esta medida.
El artículo cuarto (4°) enmarca la vigencia de la
presente iniciativa.
4. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
4.1. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE
LEY
El sector aéreo ha sido clave para incentivar
el turismo en el país, el cual contribuye
aproximadamente al 2,7% del PIB nacional con
un aporte estimado anual de $10,5 mil millones

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