Informe de ponencia positiva para segundo debate, texto propuesto y aprobado en la Comisión Primera de la Cámara del Proyecto de ley número 408 de 2020 Cámara, por medio de la cual se eliminan las causales dentro de los procesos de divorcio, cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, separación de cuerpos y se dictan otras disposiciones… - 6 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266607

Informe de ponencia positiva para segundo debate, texto propuesto y aprobado en la Comisión Primera de la Cámara del Proyecto de ley número 408 de 2020 Cámara, por medio de la cual se eliminan las causales dentro de los procesos de divorcio, cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, separación de cuerpos y se dictan otras disposiciones…

Fecha de publicación06 Abril 2021
Número de Gaceta225
Página 60 Martes, 6 de abril de 2021 Gaceta del conGreso 225
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 408 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se eliminan las causales dentro de los procesos de divorcio, cesación de efectos
civiles del matrimonio
religioso, separación de cuerpos y se dictan otras disposiciones.
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INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE DEL
PROYECTO DE LEY N° 408 DE 2020 CÁMARA “POR MEDIO DE LA
CUAL SE ELIMINAN LAS CAUSALES DENTRO DE LOS PROCESOS DE
DIVORCIO, CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO
RELIGIOSO, SEPARACIÓN DE CUERPOS Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
El presente informe está compuesto por doce (12) apartes:
1. Antecedentes legislativos
2. Objeto del proyecto de ley.
3. Problema que se pretende resolver.
4. Jurisprudencia Constitucional.
5. Compensación económica.
6. Contenido del proyecto.
7. Derecho Comparado.
8. Foro Divorcio Libre.
9. Conflictos de interés.
10. Pliego de modificaciones.
11. Proposición.
12. Texto propuesto.
13. Referencias.
1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.
El proyecto de Ley 408 de 2020 Cámara, fue presentado por los HH. RR
Katherine Miranda Peña, Julián Peinado Ramírez y Juan Fernando Reyes Kuri el
día 10 de septiembre del 2020 ante la Secretaría General de la Cámara de
Representantes y fue publicado en la gaceta número 903 el 14 de septiembre del
mismo año. La Secretaría de la Comisión Primera Constitucional comunicó el 29
de septiembre que de acuerdo con el Acta 08 de Mesa Directiva de la Comisión se
designó como único ponente al suscrito representante.
La ponencia positiva para primer debate fue publicada el 14 de octubre de 2020
en la Gaceta del Congreso No. 1117 del mismo año. El proyecto surtió primer
debate y fue aprobado el día 30 de noviembre de 2020 con proposiciones avaladas
sobre los artículos 2° y 8° de autoría de los HH. RR Angela María Robledo y
Alejandro Vega, respectivamente, de acuerdo con el Acta No. 30 de la Comisión
Primera de la Cámara de Representantes
2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
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Este proyecto de Ley tiene por objeto incorporar a la legislación civil una causal
que permita el divorcio y la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso,
sin culpabilidad, por la sola manifestación de la voluntad de cualquiera de los
cónyuges. Para tal fin, modifica la normatividad vigente en esta materia. Parte de
una concepción de respeto por la dignidad humana y en atención a los principios
constitucionales de libertad, libre desarrollo de la personalidad y autonomía de
la voluntad.
3. PROBLEMA QUE SE PRETENDE RESOLVER
Las disposiciones vigentes sobre el régimen del divorcio en Colombia se encuentran
en contravía de los mandatos constitucionales de dignidad humana y libre
desarrollo de la personalidad toda vez que se basan en el concepto de culpabilidad
de uno de los cónyuges, así como en unas causales taxativas para la terminación del
vínculo jurídico matrimonial que no contemplan la manifestación unilateral de la
voluntad de uno de los cónyuges como razón suficiente para la solicitud del divorcio.
Esto implica que el cónyuge que no está interesado en continuar con la vida marital
y el juez que decida la solicitud de divorcio, deban justificar su decisión bajo las
causales contenidas en el artículo 154 del Código Civil entre las que no se incluye la
manifestación unilateral:
“ARTICULO 154. .
artículo 6 de la Ley 25 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Son causales
de divorcio:
1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los
cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo
prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de
uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro
cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir
al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan
bajo el mismo techo.
8. La separación de cuerpos, judicial o, de hecho, que haya perdurado por
más de dos años.

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