Informe de ponencia positiva para segundo debate , texto definitivo y texto propuesto del proyecto de ley número 224 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establecen lineamientos para la continuidad del talento humano de los programas de Atención Integral a la Primera Infancia en todas sus modalidades, que se financien con recursos públicos de cualquier nivel - 23 de Septiembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 911920602

Informe de ponencia positiva para segundo debate , texto definitivo y texto propuesto del proyecto de ley número 224 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establecen lineamientos para la continuidad del talento humano de los programas de Atención Integral a la Primera Infancia en todas sus modalidades, que se financien con recursos públicos de cualquier nivel

Fecha de publicación23 Septiembre 2022
Número de Gaceta1131
Página 26 Viernes, 23 de septiembre de 2022 G 1131
de cualquiera de los tipos penales mencionados en el
numeral primero del artículo 100B.
Artículo 4°. Adiciónese un artículo l00C a la Ley 599
del 2000 el cual quedará así:
Artículo 100C. Exclusión de subrogados penales
ante el mecanismo de negociación. No se concederá
la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la
prisión domiciliaría como sustitutiva de la prisión, ni habrá
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ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya
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consecuencia, la pena deberá ser efectiva y cumplida en
prisión sin posibilidad de excarcelación.
La excepción de lo anterior será cuando por
circunstancias de protección a la vida, salud, integridad
personal y dignidad humana se deba conceder la prisión
domiciliaria.
Adicionalmente, el juez impondrá las penas accesorias
que resulten aplicables al caso, de conformidad con lo
establecido en el artículo 52 del presente código.
En todo caso, quienes se acojan al mecanismo de
negociación, mientras se encuentren privados de la
libertad, deberán estar separadas de los ya sentenciados
por los delitos graves o de aquellos que, a juicio del
Director General del Instituto Nacional Penitenciario
y Carcelario (INPEC) o quien haga sus veces, generen
especiales riesgos de seguridad.
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que hagan más favorable la situación a la víctima y
sus derechos. lo anterior, no implica la renuncia de la
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favorable a la víctima como centro del mecanismo para
el primer infractor.
Artículo 5°. Adiciónese un artículo 100D a la Ley 599
del 2000 el cual quedará así:
Artículo 100D. De la reincidencia. Cuando el
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de negociación por primera vez, habiendo cumplido
los requisitos del artículo 100B, numeral segundo, y
reincida en la comisión de cualquiera de los tipos penales
mencionados en el numeral primero del mismo artículo,
este podrá acogerse por una segunda y última vez al
mecanismo de negociación; en tal caso la pena de prisión
imponible deberá estar entre una sexta parte y una cuarta
parte de la establecida por el tipo penal.
Artículo 6°. Adiciónese un artículo 100E a la Ley 599
del 2000 el cual quedará así:
Artículo 100E. La Fiscalía General de la Nación
estará obligada a informar al procesado y en los casos en
que sea procedente sobre el mecanismo de negociación
de que trata la presente Ley.
El indiciado con la presencia del defensor manifestará
la Intención de llegar a un acuerdo de negociación con
la víctima del delito. El Fiscal delegado según el caso,
dirigirá la negociación y las condiciones de reparación a
la víctima. En la negociación se observará lo dispuesto en
906 de 2004).
Una vez acordada la negociación, se levantará un
escrito que contenga los términos del acuerdo. En la
audiencia de formulación de imputación las partes
manifestarán que existe acuerdo de negociación
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de Garantías este remitirá Inmediatamente el proceso al
Juez de Conocimiento, quien hará control de legalidad y
proferirá sentencia a los diez (10) días siguientes.
De no existir acuerdo, el mecanismo de negociación
no será procedente.
Artículo 7°. Adiciónese un artículo 319A a la Ley 906
de 2004 el cual quedará así:
Artículo 319A. De la Fianza. Para los delitos
contenidos en el numeral primero del artículo 100B
del Código Penal y aquellos contenidos en el artículo
74 de la presente Ley, el Juez de control de garantías
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legales mensuales vigentes, atendiendo los principios de
proporcionalidad, racionalidad, gravedad de la conducta
punible, y las condiciones económicas del procesado.
La Fianza se consignará a órdenes del despacho
Judicial correspondiente, que tendrá a cargo la custodia
del dinero hasta el cumplimiento de las obligaciones
impuestas.
En caso de incumplimiento, el monto deberá ser
utilizado para la reparación de la víctima; si una vez
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dineros se destinarán al mantenimiento o mejoramiento
de Unidades de Reacción Inmediata (URI), Unidades de
paso y de establecimientos carcelarios.
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vez. Cuando la conducta sea reiterativa, la persona
reincidente será procesada de acuerdo con lo contenido
en el presente capítulo.
Parágrafo 2°. En caso de probarse la incapacidad
económica del procesado para cumplir con el pago de la


Artículo 8°. Vigencia. La presente ley rige a partir de
su vigencia y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
Atentamente.
* * *
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
SEGUNDO DEBATE
DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 224
DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se establecen lineamientos para
la continuidad del talento humano de los programas
de Atención Integral a la Primera Infancia en todas
sus modalidades, que se nancien con recursos
públicos de cualquier nivel.
Bogotá, D. C., 20 de septiembre de 2022
Secretario
RICARDO ALFONSO ALBORNOZ BARRETO
Comisión Séptima - Cámara de Representantes
Referencia: Informe de ponencia positiva para
segundo debate del Proyecto de ley número 224
G 1131 Viernes, 23 de septiembre de 2022 Página 27
de 2021 Cámara, por medio de la cual se establecen
lineamientos para la continuidad del talento humano de
los programas de Atención Integral a la Primera Infancia
en todas sus modalidades, que se nancien con recursos
públicos de cualquier nivel”.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 150, 153,
y 156 de la Ley 5ª de 1992, y conforme a la designación
hecha por la Mesa Directiva como ponentes de esta
iniciativa, nos permitimos, rendir Informe de Ponencia
Positiva para segundo debate del Proyecto de ley número
224 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establecen
lineamientos para la continuidad del talento humano de
los programas de Atención Integral a la Primera Infancia
en todas sus modalidades, que se nancien con recursos
públicos de cualquier nivel, por las razones expuestas en
el cuerpo de la ponencia, que cuenta con los siguientes
apartados:
1. Antecedentes del proyecto de ley
2. Objeto del proyecto de ley
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6. Proposición
7. Texto propuesto para segundo debate
1. Antecedentes del proyecto de ley
El texto está integrado por seis (6) artículos: Artículo
1° - Objeto; artículo 2° - Cambio de la EAS; artículo
3° - Evaluaciones periódicas de desempeño; artículo
4° - Exclusión del derecho preferente; artículo 5| -
Evaluaciones de desempeño; artículo 6° - Vigencia.
La iniciativa legislativa fue radicada el 11 de agosto
de 2021, por los honorables Representantes: Jhon Arley
Murillo Benítez, Carlos Julio Bonilla Soto, Alexander
Harley Bermúdez Lasso, Faber Alberto Muñoz Cerón,
Henry Fernando Correal Herrera, Jorge Enrique Benedetti
Martelo, Eloy Chichi Quintero Romero, Jezmi Lizeth
Barraza Arraut, Felipe Andrés Muñoz Delgado, Anatolio
Hernández Lozano, María Cristina Soto de Gómez, José
Luis Correa López, Jairo Reinaldo Cala Suárez, Jairo
Humberto Cristo Correa y Omar de Jesús Restrepo
Correa; su texto fue publicado en la Gaceta número 1082
de la misma anualidad.
Posteriormente, fue remitido a la Comisión Séptima
de la Cámara de Representantes por ser un tema de
su competencia, donde la Mesa Directiva procedió a
designar como ponentes a los entonces Representantes:
Jhon Arley Murillo Benítez y Jorge Alberto Gómez
Gallego.
El proyecto de ley fue aprobado en las sesiones
semipresenciales del 20 y 26 de octubre de 2021 como
consta en las actas número 22 y 23 de la misma anualidad.
Por la no continuidad de los ponentes como
Congresistas, para segundo debate se asignaron al
Representante Germán José Gómez López (ponente
coordinador) y a la Representante Martha Lisbeth
Alfonso Jurado (ponente).
2. Objeto del proyecto de ley
La presente iniciativa legislativa busca establecer
los lineamientos para que el talento humano de los
programas de Atención Integral a la Primera Infancia, en

públicos de cualquier nivel, permanezca vinculado y de
esta forma garantizar la prestación de un servicio con
calidad, constante, pertinente e integral a las niñas y a los

3. Justicación del proyecto de ley
3.1 Desarrollo Integral en la Primera Infancia
El Desarrollo Integral en la Primera Infancia, es
un proceso de transformación complejo, sistémico,
       
la identidad, a la construcción de la autonomía y a la
  
a los sujetos. No sucede de manera creciente, secuencial,
acumulativa ni idéntica para todos los niños, las niñas o los
adolescentes, sino que es un proceso dinámico, diverso,
lo que hace que sea particular, continuo. El desarrollo
integral es multidimensional, multideterminado y
multidireccional, a razón de que durante el curso de
la vida ocurren cambios en lo ético, estético, racional,
afectivo, emocional, espiritual-trascendental, político,
ambiental, físico-corporal y lúdico1.
En ponencia para primer debate en la Comisión
Séptima de Cámara de Representantes, se hizo énfasis en
que la primera infancia es considerada una etapa crucial en
el desarrollo vital del ser humano, pues en ella se asientan
todos los cimientos para los aprendizajes posteriores,
dado que el crecimiento y desarrollo cerebral, resultantes
de la sinergia entre un código genético y las experiencias
de interacción con el ambiente, las cuales determinarán un
incomparable aprendizaje y el desarrollo de habilidades
sociales, emocionales, cognitivas sensoperceptivas y
motoras que serán de base de toda una vida2.
Así mismo que los primeros años de vida son
esenciales para el desarrollo del ser humano, debido a
      
del cerebro y diseñan el futuro comportamiento. En esta
etapa, el cerebro experimenta cambios fenomenales:
crece, se desarrolla y pasa por periodos sensibles
para algunos aprendizajes, por lo que requiere de un
    
multisensoriales, recursos físicos adecuados, pero,
principalmente, necesita de un entorno potenciado por
el cuidado, la responsabilidad y el afecto de un adulto
comprometido. Es así como, la Primera Infancia marca el
 
puesto que en ella se estructuran las bases del desarrollo
y de la personalidad sobre las cuales las sucesivas etapas
se consolidan y se perfeccionan3.
De igual forma citan a Gazzaniga y señalan que se
ha demostrado que es en la etapa de la primera infancia,
en donde se asientan las bases para las funciones
cerebrales superiores como la memoria, el razonamiento
lógico, el lenguaje, la percepción espacial y visual, la
discriminación auditiva, entre otras4.
La Corte Constitucional en Sentencia T-068 de 2011
establece que resulta de esencial importancia el derecho
al desarrollo integral en la primera infancia, y cita
“(…) la etapa del ciclo vital en la que se establecen las
1 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (2021)
Desarrollo Integral. Pág. 12. Recuperado el 17 de sep-
  -

2 1 OEA- Organización de los Estados Americanos.
Primera Infancia: Una Mirada desde la Neuroeducación.
2010. CEREBRUM, Pág. 7. Recuperado de http://www.
iin.oea.org/pdf-iin/rh/primera-infancia-esp.pdf.
3 Ibídem, pág. 8.
4 Ibídem.

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