INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 204 DE 2021 CÁMARA, por medio de la cual se regula la producción, almacenamiento, comercialización, adquisición, uso y disposición de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales para garantizar la protección ambiental y de los animales y se dictan otras disposiciones - 26 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 932645459

INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 204 DE 2021 CÁMARA, por medio de la cual se regula la producción, almacenamiento, comercialización, adquisición, uso y disposición de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales para garantizar la protección ambiental y de los animales y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación26 Mayo 2023
Número de Gaceta551
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 551 Bogotá, D. C., viernes, 26 de mayo de 2023 EDICIÓN DE 54 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY
NÚMERO 204 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se regula la producción,
almacenamiento, comercialización, adquisición, uso y
disposición de artículos pirotécnicos y fuegos articiales
para garantizar la protección ambiental y de los
animales y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 25 de mayo de 2023
Honorable Representante
DAVID RACERO MAYORCA
Presidente
Plenaria Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe de Ponencia para Segundo
Debate al Proyecto de ley número 204 de 2021 Cámara.
Honorables Representantes:
En cumplimiento del encargo hecho por la Honorable
Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional
de la Cámara de Representantes del Congreso de la
República, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir
Informe de Ponencia Positiva para Segundo Debate del
Proyecto de ley número 204 de 2021 Cámara, por medio
de la cual se regula la producción, almacenamiento,
comercialización, adquisición, uso y disposición
de artículos pirotécnicos y fuegos articiales para
garantizar la protección ambiental y de los animales y
se dictan otras disposiciones con base en las siguientes
consideraciones.
Cordialmente,
PONENCIAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY NÚMERO 204 DE 2021
CÁMARA
por medio de la cual se regula la producción,
almacenamiento, comercialización, adquisición, uso y
disposición de artículos pirotécnicos y fuegos articiales
para garantizar la protección ambiental y de los
animales y se dictan otras disposiciones.
1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El 20 de julio de 2020 fue radicado el Proyecto de
ley número 093 de 2020 Cámara por los honorables
Representantes Fabián Díaz Plata y Juan Carlos
Lozada. El proyecto fue remitido a la Comisión
Primera Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes donde se designó como ponente al
honorable Representante Juan Carlos Lozada Vargas.
El día 23 de octubre de 2020 se realizó una audiencia
pública para conocer la postura de la ciudadanía frente
al proyecto de ley. En esta oportunidad se recibieron
distintas observaciones frente al articulado que había
sido radicado originalmente.
Posteriormente, el 16 de marzo de 2021, el honorable
Representante Juan Carlos Lozada rindió ponencia
      
oportunidad el proyecto de ley fue archivado por tránsito
de legislatura el 20 de junio de 2021.
La iniciativa fue retomada por el honorable
Representante Juan Carlos Lozada y el honorable
Representante Fabián Díaz Plata, y el día 5 de agosto
de 2021, fecha en la que se radicó nuevamente,
recibiendo el número 204 de 2021 en la Cámara de
Representantes. Este proyecto fue remitido a la Comisión
Primera Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes donde se designó como ponente al
honorable Representante Juan Carlos Lozada Vargas.
El 15 de septiembre de 2021 fue radicada la ponencia
positiva para darle primer debate al proyecto por parte
del ponente designado.
Página 2 Viernes, 26 de mayo de 2023 G 551
En su primer debate, los entonces Representantes a
la Cámara honorable Representante Adriana Magali
Matiz y el honorable Representante Edward Rodríguez
     
6 de abril de 2022 fue aprobado en primer debate en
la Comisión Primera Constitucional Permanente de la
Cámara de Representantes. La Honorable Mesa Directiva
de la Comisión Primera reiteró para segundo debate la
designación del ponente que fue asignado para el primer
debate.
        
       
debate del proyecto de ley, se presentó una proposición
para autorizar la realización de una audiencia pública
semipresencial. Así, el día 22 de agosto de 2022 se
citó dicha audiencia en la ciudad de Bogotá. En este
espacio participaron representantes del Ministerio del
Interior, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,

Nacional de Pirotécnicos y ciudadanos interesados en el
proyecto de ley.
En términos generales, la postura de los asistentes
respecto del proyecto de ley es favorable, sin embargo,
formularon sugerencias para ajustar la redacción en
términos técnicos y de distribución de competencia
entre las autoridades involucradas. El Ministerio de
 
protección de objetivos legítimos, y señaló la necesidad

las características técnicas de los productos de pirotecnia.
       
la implementación del proyecto da cumplimiento al
mandato constitucional de protección de los animales.
      
esta cartera en el Plan de Sustitución de esta actividad
económica.
     
mencionó la importancia de integrar este articulado con la
Ley 2224 de 2022, cuya reglamentación está en proceso.
Adicionalmente, manifestó su preocupación sobre el
     

este proyecto de ley.
Atendiendo a sus recomendaciones y al desarrollo
mismo del primer debate, se plantea la presente ponencia

         
propuesto por intermedio de la presente ponencia para
segundo debate responden a las recomendaciones que
formularon entidades públicas que formularon concepto
        
   
objetos de la prohibición, ajustes de redacción para
brindar más claridad a los artículos y ajustes de forma

Estos nuevos artículos son todos respetuosos del
principio de consecutividad toda vez que no abordan
        
a lo debatido en la Comisión Primera de la Cámara
de Representantes. Por el contrario, responden a las
preocupaciones e inquietudes planteadas tanto en el
primer debate como en la audiencia pública. En ese
sentido, el articulado ahora propuesto ajusta elementos


Así mismo, el articulado que se presenta para segunda
ponencia dialoga con las disposiciones contenidas en la
Ley 2224 de 2022, por medio de la cual se reguló del
uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el
almacenamiento, la comercialización, la compra, la

en el territorio nacional, desde una óptica de protección y
garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
        
artículos de pólvora, y en esa medida, este articulado
recoge las disposiciones y las complementa.
En suma, a través de esta ponencia se presenta un

serie de ajustes que diferentes entidades han propuesto
en el transcurso de su trámite legislativo, otorgándole
así mayor legitimidad democrática, pues delimita con
mayor detalle y rigurosidad técnica los elementos
antes descritos que resultan esenciales para la correcta
regulación de la producción, transporte, almacenamiento,
comercialización, adquisición, uso y disposición de
      
perspectiva de protección ambiental y animal.
2. OBJETO DE LA LEY
Esta iniciativa legislativa tiene como objeto
regular la producción, transporte, almacenamiento,
comercialización, adquisición, uso y disposición
      
garantizar la protección ambiental y de los animales
en el territorio nacional. Con la promulgación de esta
ley se espera complementar la reglamentación vigente
a la fecha, en la medida que incorpora la mitigación y
reducción de impactos ambientales y efectos negativos
sobre los animales, asociados a la industria de artículos

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL
PROYECTO
3.1 CONSTITUCIONALES
La protección del medio ambiente fue un aspecto
especialmente regulado en la Constitución Política de
1991. En esa medida, la concepción de la denominada
“Constitución Ecológica” hace parte del Estado Social
de Derecho y, consecuentemente, irradia todo el
ordenamiento jurídico colombiano y se erige como un
elemento central de sus instituciones.
        
        
triple acepción, esto es, como un principio, un derecho
      
presupuestos a partir de los cuales deben regularse las
relaciones de la comunidad con la naturaleza, y que sin
lugar a dudas son de obligatorio cumplimiento. A manera
de ejemplo, algunas de las normas constitucionales más
relevantes son:
Artículo 1°.  
de Derecho, organizado en forma de República unitaria y
descentralizada, que se encuentra fundada, entre otras, en
la prevalencia del interés general.
Artículo 8°. Establece como obligación del Estado
y de las personas (particulares) proteger las riquezas
naturales de la Nación.
Artículo 58. Delimita el alcance del derecho
fundamental a la propiedad privada, señalando que le es
inherente una función ecológica.
Artículo 79. Consagra el derecho fundamental que
tienen todas las personas a gozar de un ambiente sano.
        
diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar la

Artículo 80. Pone en cabeza del Estado la labor de
    
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución; además, de
G 551 Viernes, 26 de mayo de 2023 Página 3
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prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
       
los daños causados.
Artículo 95.8.
y libertades reconocidos en la Constitución implica una
contraprestación representada en responsabilidades.
En ese sentido, toda persona está obligada a cumplir
la Constitución y las leyes. Sin embargo, lista algunos
deberes particulares del ciudadano, dentro de los cuales
se destacan: “Proteger los recursos culturales y naturales
del país y velar por la conservación de un ambiente sano”.
En suma, es claro que las disposiciones que regulan
la sociedad en sus diferentes dimensiones tienen como
presupuesto básico un mandato de conservación y
protección del medio ambiente, que por un lado, obliga
al Estado a proteger las riquezas naturales de la Nación y,
por otro, hace ceder los intereses particulares que puedan
comprometerlas1.
3.2 LEGALES
A continuación, se relaciona el desarrollo normativo
que ha tenido la materia objeto de regulación de este
proyecto de ley, así como la normatividad sobre la cual
se sustenta y apoya este proyecto.
Ley 84 de 1989: Por la cual se adopta el Estatuto
Nacional de Protección de los Animales y se crean
unas contravenciones y se regula lo referente a su
procedimiento y competencia.”. Esta ley otorgó especial
protección a los animales en el territorio nacional contra el
sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente
por el hombre. Así, establecieron disposiciones
tendientes a prevenir y a tratar su dolor y sufrimiento,
promover su salud y condiciones de higiene y sanidad,
y erradicar el maltrato y los actos de crueldad contra
los animales. Adicionalmente, previó la promoción del
respeto y cuidado de los animales y la protección de la
fauna silvestre.
La norma dispuso una serie de deberes del ser
humano para con los animales, entre los que se encuentra
abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal.
Para ello, listó una serie de conductas que se tienen por
actos crueles contra los animales.
Ley 99 de 1993: “Por la cual se crea el Ministerio
del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público
encargado de la gestión y conservación del medio
ambiente y los recursos naturales renovables, se
organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA), y se
dictan otras disposiciones.” El artículo 1° de esta ley
establece los principios generales ambientales que deberá
seguir la política ambiental de Colombia, dentro de los
cuales recoge la mayoría de los principios enunciados
en los instrumentos internacionales que antecedieron
su promulgación. Por otro lado, crea el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, que está en cabeza
del Sistema Nacional Ambiental, y distribuye las
competencias de esta materia dentro de las autoridades
ambientales de orden nacional y regional.
Ley 1333 de 2009: “Por la cual se establece el
procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan
otras disposiciones.” Esta ley regula el procedimiento
sancionatorio ambiental, al crear procedimiento
administrativo especial para la materia, establecer
una serie de sanciones ambientales, precisar las
entidades competentes que conocer las presuntas
infracciones e imponer las sanciones Estas disposiciones
procedimentales operan como fundamento normativo
1 Corte Constitucional. Sentencias T-411 de 1992,
C-519 de 1994, T-046 de 1999, C-596 de 1998, C-431 de
2000.
para algunas disposiciones contenidas en el capítulo de
sanciones de este proyecto de ley.
Ley 1774 de 2016: “Por medio de la cual se modican
el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal,
el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras
disposiciones.” Esta Ley reconoció a los animales como
seres sintientes. Así, estableció como principios en las
relaciones entre seres humanos y animales el principio de
protección animal, el principio de bienestar animal y el
principio de solidaridad social en virtud del cual:
“El Estado, la sociedad y sus miembros tienen la
obligación de asistir y proteger a los animales con
acciones diligentes ante situaciones que pongan en
peligro su vida, su salud o su integridad física.
Asimismo, tienen la responsabilidad de tomar parte
activa en la prevención y eliminación del maltrato,
crueldad y violencia contra los animales; también es
su deber abstenerse de cualquier acto injusticado de
violencia o maltrato contra estos y denunciar aquellos
infractores de las conductas señaladas de los que se
tenga conocimiento.” (Artículo 3.c, Ley 1774 de 2016).
En consecuencia, dispuso una especial protección
para los animales contra el sufrimiento y el dolor
causado directa o indirectamente por los seres humanos.
     
con el maltrato animal y estableció las sanciones
correspondientes en el Código Penal. Adicionalmente,
       
sancionatorias de la Ley 84 de 1989, en particular los
montos de las sanciones pecuniarias.
Ley 1801 de 2016. “Por la cual se expide el Código
Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”.
Esta ley otorgó competencia a los alcaldes municipales,
distritales o locales para autorizar el desarrollo de actos
o eventos que involucren el uso y aprovechamiento de
artículos pirotécnicos categoría tres. También estableció
ciertas condiciones previas que deben observarse para
autorizar la realización de estos espectáculos.
Precisó, además, los comportamientos que ponen en
   

  
estableció las medidas correctivas aplicables en esos
casos.
3.3 JURISPRUDENCIALES
3.3.1 Corte Constitucional:
Desde el año 1997, reiterada jurisprudencia de
la Corte Constitucional ha resaltado el mandado de
protección de los animales y de la naturaleza derivado
de la Constitución Política de 1991 y la relación de esa
protección con el respeto y goce efectivo de los derechos
fundamentales de la persona humana.
Si bien la Corte Constitucional partió vinculando
la protección de los animales con el ejercicio de
derechos fundamentales de sus propietarios o
tenedores, posteriormente vinculó la protección de los
animales con la denominada Constitución Ecológica al
considerar que los animales hacen parte del ambiente
y que, en consecuencia, la protección de este implica
necesariamente la protección de los animales (Sentencia
T-760 de 2007)2. Respecto de la Constitución Ecológica,

“La constitución ecológica tiene dentro del
ordenamiento colombiano una triple dimensión: de un
lado, la protección al medio ambiente es un principio que
irradia todo el orden jurídico puesto que es obligación del
2 Corte Constitucional. Sentencia T-760 del 25 de
septiembre de 2007. M. P.: Clara Inés Vargas.

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