INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 64 DE 2023 SENADO, por medio de la cual se permite el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges y se dictan otras disposiciones - 17 de Octubre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950614678

INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 64 DE 2023 SENADO, por medio de la cual se permite el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación17 Octubre 2023
Número de Gaceta1456
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Bogotá D.C., 09 de octubre de 2023
Señor
GERMÁN BLANCO ÁLVAREZ
Presidente
COMISIÓN PRIMERA
SENADO DE LA REPÚBLICA
Ciudad
Asunto: Ponencia positiva para segundo debate del Proyecto de Ley No. 064/2023
Senado “Por medio de la cual se permite el divorcio por la sola voluntad de
cualquiera de los cónyuges y se dictan otras disposiciones”.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento del encargo recibido por parte de la honorable Mesa Directiva de la
Comisión Primera del Senado de la República y de conformidad con lo establecido
en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir Informe de Ponencia
positiva para segundo debate del Proyecto de Ley No. 064 de 2023 Senado “Por
medio de la cual se permite el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los
cónyuges y se dictan otras disposiciones”.
El informe de ponencia se rinde en los siguientes términos:
1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
1.1 El Proyecto de Ley fue radicado el día 02 de agosto de 2023 ante la Secretaría
General del Senado de la República, siendo suscrito por la Representante Katherine
Miranda Peña y el Senador David Luna.
1.2 El Proyecto de Ley fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 1002 de 2023.
1.3 La Secretaría de la Comisión Primera Constitucional del Senado de la República
comunicó el 22 de agosto de 2023 que de acuerdo con el Acta 05 de Mesa Directiva
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de la Comisión, se me designó como único ponente del Proyecto de Ley.
1.4 El informe de ponencia para primer debate fue publicado en la Gaceta del
Congreso No. 1196 de 2023.
1.5 La iniciativa legislativa fue aprobada en la sesión que se llevó a cabo el día 2 de
octubre de 2023, por unanimidad de la Comisión Primera.
1.5 La Mesa directiva de la Comisión Primera Constitucional del Senado de la
República me comunicó en estrado que se me designaba como único ponente del
Proyecto de Ley para el segundo debate ante la Plenaria del Senado de la
República.
2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de Ley tiene por objeto incorporar a la legislación civil el denominado
divorcio incausado en virtud del cual se permita el divorcio y la cesación de efectos
civiles del matrimonio civil, sin culpabilidad, por la sola manifestación de la voluntad
de cualquiera de los cónyuges. Para tal fin, modifica la normatividad vigente en esta
materia.
Esta propuesta parte de una concepción de respeto por la dignidad humana y en
atención a los principios constitucionales de libertad, libre desarrollo de la
personalidad y autonomía de la voluntad.
Cabe mencionar la importancia de las novedades que contiene esta iniciativa
legislativa, como son: la incorporación de la causal de divorcio y la cesación de
efectos civiles, así como la opción del demandado a oponerse al contenido de la
propuesta de divorcio, proponiendo una distinta, o bien demandar en reconvención
cuando la parte actora haya incurrido en alguna de las causales 1, 2, 3, 4, 5 y 7
contempladas en el artículo 158 del Código Civil, asimismo, la posibilidad que las
partes, por mutuo acuerdo, puedan llevar el divorcio unilateral a uno de mutuo
acuerdo, por lo tanto podrán adelantarlo ante un notario.
3. JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA
El Proyecto de Ley fue justificado por sus autores en los siguientes términos:
PROBLEMA QUE SE PRETENDE RESOLVER
La ausencia de una causal que le permita a los ciudadanos colombianos divorciarse
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 64 DE 2023 SEN ADO
por medio de la cual se permite el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges y se dictan
otras disposiciones.
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
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SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1456 Bogotá, D. C., martes, 17 de octubre de 2023 EDICIÓN DE 10 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
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GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
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G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
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g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.

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