INFORME DE PONENCIA POSITIVO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 45 DE 2022 SENADO, por medio de la cual se fortalecen las plazas de mercado públicas del país, se promueve la conservación de su patrimonio cultural y se mejoran como espacio para la comercialización de los productos provenientes de las economías campesina, familiar y comunitaria y se estimula la economía solidaria, se impulsan los mercados campesinos y se dictan otras disposiciones - 28 de Noviembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 915769246

INFORME DE PONENCIA POSITIVO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 45 DE 2022 SENADO, por medio de la cual se fortalecen las plazas de mercado públicas del país, se promueve la conservación de su patrimonio cultural y se mejoran como espacio para la comercialización de los productos provenientes de las economías campesina, familiar y comunitaria y se estimula la economía solidaria, se impulsan los mercados campesinos y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación28 Noviembre 2022
Número de Gaceta1519
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA POSITIVO PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 45 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se fortalecen las plazas de mercado públicas del país, se promueve la conservación de
su patrimonio cultural y se mejoran como espacio para la comercialización de los productos provenientes
de las economías campesina, familiar y comunitaria y se estimula la economía solidaria, se impulsan los
mercados campesinos y se dictan otras disposiciones.
1
Bogotá, D.C., 25 de noviembre de 2022
Honorable Senador
Inti Raúl Asprilla Reyes
Presidente Comisión Quinta Constitucional
Senado de la República
Asunto: Informe de Ponencia Positivo para PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
N° 045 DE 2022 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE FORTALECEN LAS
PLAZAS DE MERCADO PÚBLICAS DEL PAÍS, SE PROMUEVE LA
CONSERVACIÓN DE SU PATRIMONIO CULTURAL Y SE MEJORAN COMO
ESPACIO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS PROVENIENTES
DE LAS ECONOMÍAS CAMPESINA, FAMILIAR Y COMUNITARIA Y SE ESTIMULA
LA ECONOMÍA SOLIDARIA, SE IMPULSAN LOS MERCADOS CAMPESINOS Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Respetado señor presidente:
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 5a de 1992 y dando cumplimiento a la
designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Quinta del Senado de la
República, como ponentes de esta iniciativa legislativa, nos permitimos rendir Informe de
Ponencia Positiva para primer debate al Proyecto de Ley N° 045 de 2022 Senado “POR
MEDIO DE LA CUAL SE FORTALECEN LAS PLAZAS DE MERCADO PÚBLICAS
DEL PAÍS, SE PROMUEVE LA CONSERVACIÓN DE SU PATRIMONIO CULTURAL
Y SE MEJORAN COMO ESPACIO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS
PRODUCTOS PROVENIENTES DE LAS ECONOMÍAS CAMPESINA, FAMILIAR Y
COMUNITARIA Y SE ESTIMULA LA ECONOMÍA SOLIDARIA, SE IMPULSAN LOS
MERCADOS CAMPESINOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, en los siguientes
términos:
La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:
I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
Inicialmente, el proyecto de ley fue radicado el 27 de octubre de 2021 en la Secretaría del
Senado de la República por los senadores Pablo Catatumbo Torres, Sandra Ramírez Lobo
Silva, Julián Gallo Cubillos y los Representantes a la Cámara Carlos Alberto Carreño, Luis
Alberto Albán, Jairo Reinaldo Cala, Omar De Jesús Restrepo. El proyecto de ley con número
248 del 2021 fue publicado en la Gaceta N° 1724 del 29 de noviembre de 2021.
Para primer debate fue designada como ponente la senadora Sandra Liliana Ortiz Nova, pero
fue archivado por tránsito de legislatura de acuerdo con el artículo 190 de la ley 5 de 1992.
2
La presente iniciativa fue radicada nuevamente el 25 de julio de 2022 en la Secretaría del
Senado de la República por los senadores Julián Gallo Cubillos, Pablo Catatumbo, Sandra
Ramírez, Imelda Daza, Omar De Jesús Restrepo y los representantes a la Cámara Jairo
Reinaldo Cala Suárez, Luis Alberto Albán, Pedro Baracutao García Ospina, Carlos Alberto
Carreño, Germán José Gómez López, Juan Pablo Salazar. El proyecto de ley fue publicado
en la Gaceta N° 885 del 06 de agosto de 2022.
Para primer debate fue designado como ponente coordinador el senador Pablo Catatumbo
Torres Victoria y como ponentes los senadores Marcos Daniel Pineda García, Didier Lobo
Chinchilla, Yenny Esperanza Rozo Zambrano y César Augusto Pachón Achury.
II. OBJETIVO Y CONTENIDO DEL PROYECTO
Fortalecer las Plazas de Mercado Públicas del país, promover la conservación de su
patrimonio cultural y fortalecer el espacio para la comercialización de los productos
provenientes de la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria, y estimular la economía
solidaria entre quienes comercialicen sus productos en las Plazas de Mercado Públicas y
promover los Mercados Campesinos y Comunitarios.
La ponencia para Primer Debate en la Comisión Quinta del Senado está compuesta por 17
artículos incluido el objeto y la vigencia.
III. IMPORTANCIA Y NECESIDAD DEL PROYECTO
PLAZAS DE MERCADO EN COLOMBIA
Las Plazas de Mercado construyen relaciones sociales entre el campo y la ciudad en varias
regiones del país, con el propósito de articular a los productores, comerciantes y
consumidores de bienes y servicios, principalmente procedentes de la economía campesina
familiar y comunitaria. También son un referente de identidad territorial con saberes,
tradiciones, cultura propia y diversidad gastronómica.
Las Plazas de Mercado cuentan con diferentes definiciones en las instituciones del Estado
colombiano. Por una parte el Departamento Nacional de Planeación con base en el
pronunciamiento de la Corte Constitucional en la sentencia T-238-93, consideran las plazas
de mercado como bienes fiscales de uso público, cuyo uso pertenece a todos los habitantes
del territorio, bajo el propósito de abastecer y comercializar alimentos de las economías
campesinas; por otra parte, el Instituto para la Economía Social del Distrito de Bogotá expone
en la resolución 267 de 2020 que las plazas de mercado son actividades desarrolladas de
forma permanente o itinerante para que los comerciantes en espacios públicos puedan
comercializar bienes y servicios para el abastecimiento alimentario.
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1519 Bogotá, D. C., lunes, 28 de noviembre de 2022 EDICIÓN DE 25 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
Página 2 Lunes, 28 de noviembre de 2022 Gaceta del Congreso 1519
3
La primera definición brinda competencias a las autoridades municipales para administrar,
custodiar y defender a las plazas de mercado. Así mismo, implementar medidas
administrativas para el uso adecuado del espacio público donde se constituyen las Plazas de
Mercado para garantizar la competencia y la comercialización de la producción campesina,
familiar y comunitaria.
“La elaboración y ejecución de planes de renovación, saneamiento, reubicación y
aprovechamiento del espacio público tienen claro sustento constitucional y legal. Las
entidades públicas - entre ellas el municipio como entidad fundamental de la división
político-administrativa del Estado (CP art. 311) - están facultadas para regular la
utilización del suelo en defensa del interés común (CP art. 82)”.1
No obstante, la segunda concepción permite establecer que hay un vacío normativo
especifico a nivel nacional y local para regular, proteger y administrar las plazas de mercado,
entendidas como actividades para la comercialización de bienes y servicios procedentes
principalmente de la economía campesina, familiar y comunitaria. La ausencia del marco
normativo también ha limitado a las administraciones municipales en el proceso de
administrar el espacio público donde se ubican las plazas, y en la regulación de la
comercialización de bienes y servicios.
Lo anterior ha desencadenado en todo el país el debilitamiento de las Plazas de Mercado
Públicas y su capacidad para la comercialización de alimentos. De acuerdo con la Misión
para la Transformación del Campo Colombiano las Plazas de Mercado están sometidas auna
competencia desigual con relación a los grandes supermercados de alimentos, en términos de
precios, calidad e inocuidad que requieren acciones logísticas para mantener: “cadena de
frio, cuidados relativos al empaque, mantenimiento de góndolas, surtido permanente, entre
otros; para poder responder a las exigencias del consumidor”.2
De igual forma, el Estado no cuenta con una instancia de dirección o una institución con las
competencias y funciones para fortalecer, proteger y promover las Plazas de Mercado
Públicas en todo el territorio nacional. Lo que ocasiona la ausencia de políticas, planes,
programas y proyectos desde el nivel central que atienda las necesidades y gestione las
problemáticas de estos mercados, en articulación con las administraciones locales.
Además de no existir lineamientos generales de política que deben adoptar las Plazas de
Mercado, en la actualidad, no hay una cifra oficial de cuantas Plazas de Mercado hay en todo
el territorio nacional, ni cuáles son los lineamientos generales de política que deben adoptar.
Según Ramírez3, para el año 2013 en Colombia había aproximadamente 1.500 plazas de
1Corte Constitucional, sentencia T-238-93.
2DNP. (2015). El Campo colombiano: un camino hacia el bienestar y la paz. Misión para la transformación del
campo.
3Ramírez, X. (2013). Plazas de mercado, clave en resurgir campesino. Recuperado de
<https://www.larepublica.co/economia/plazas-de-mercado-clave-en-resurgir-campesino-2055496>.
mercado y 13 centrales mayoristas, pero en la mayor parte del país es incierta su ubicación y
si son funcionales.
De igual forma, en muchas regiones del país las Plazas de Mercado Públicas no están
reglamentadas por las administraciones locales. Esto ha implicado menos inversión pública
y el deterioro de su imagen, pues suelen ser asociadas a mercados informales con menor
calidad en la oferta de alimentos, que carecen de vigilancia y control. También la ausencia
de un marco reglamentario produce incertidumbres sobre las actividades comerciales
permitidas; el uso y asignación del espacio público; la gobernanza de las administraciones
locales; los derechos, deberes y prohibiciones de los comerciantes; entre otros asuntos que
deben ser regulados para fortalecer el funcionamiento de las Plazas de Mercado Públicas.
En este sentido, el Estado colombiano no cuenta con un registro nacional de plazas de
mercado que le sirva para diagnosticar la situación jurídica de cada una, el estado en que se
encuentran, las condiciones de los comerciantes, los bienes y servicios comercializados, el
comportamiento de precios en este mercado; entre otros aspectos intrínsecos a las
competencias del Estado y fundamentales para la soberanía y seguridad alimentaria, y el
derecho humano a la alimentación.
El desconocimiento de estos mercados debilita la articulación adecuada con el
abastecimiento y distribución de alimentos, la comercialización de la gastronomía, artesanías
y plantas; limita el relacionamiento entre productores y consumidores necesarios para
fortalecer los circuitos alternativos y cortos de comercialización; también restringe la
formulación de políticas sobre las condiciones y necesidades particulares de las plazas, de
acuerdo con el territorio donde se encuentran ubicadas.
MODELOS DE DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS GARANTE DE SOBERANÍA
ALIMENTARIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
Una investigación desarrollada por la Universidad de Antioquia, la Universidad Pontificia
Bolivariana y la Universidad Nacional de Colombia sobre las potencialidades de las
estructuras de distribución de alimentos, bajo los modelos moderno, tradicional y alternativo,
arroja resultados que sustentan la necesidad de fortalecer y proteger las Plazas de Mercado y
los Mercados Campesinos y Comunitarios.4
MODELO TRADICIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS
Las Plazas de Mercado constituyen el escenario principal del modelo tradicional de
distribución de alimentos, que persiste a pesar las limitaciones expuestas anteriormente y del
avance de otras formas de distribución de alimentos de tipo moderno. Especialmente, por la
4Cadavid, M., et al. (2018). Características de estructuras alternativas de distribución de alimentos en Colombia
ysu potencial para la construcción de políticas públicas de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.
consolidación de los grandes supermercados para la distribución de alimentos en las
ciudades, que ponen en riesgo la producción y la comercialización de la Economía
Campesina, Familiar y Comunitaria.
Estos mercados dependientes en gran medida de la economía campesina bajo prácticas
convencionales de producción, desempeñan un importante rol de distribución directa de
alimentos a consumidores de diferentes niveles socioeconómicos, principalmente medios y
bajos. También abastecen a otros consumidores institucionales como las tiendas,
restaurantes, instituciones gubernamentales, entre otros.
En la actualidad los mercados tradicionales son el instrumento idóneo para distribuir
alimentos y contribuir al fortalecimiento del a Economía Campesina, Familiar y Comunitaria.
Pero la investigación identifica algunos retos que pueden ser subsanados por medio del
presente proyecto de ley: a. suministrar información sobre la comercialización; b.
actualización de infraestructura física y tecnológica para almacenamiento, conservación y
exhibición de productos; c. recuperar las plazas de mercado para que no sean desplazadas
por el mercado moderno; d. procesos propios de marketing; e. planificación, diseño y gestión
de las plazas de mercado.
MODELO ALTERNATIVO DE DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS
Está compuesto por consumidores en pequeña escala, pero permanentes que brindan
sostenibilidad al modelo. A diferencias de los otros modelos los consumidores son más
conscientes sobre sus decisiones alimentarias, bajo criterios de una alimentación sana y libre
de agroquímicos. También se sustentan en redes de consumidores institucionales que
prefieren los alimentos orgánicos y buscan apoyar directamente a los productores.
Los resultados de la investigación señalan que los modelos alternativos de alimentos que
incluyen a los Mercados Campesinos y Comunitarios, tienen la capacidad y el potencial para
transformar el sistema alimentario, pues sus principios se fundamentan en la soberanía
alimentaria, la protección del ambiente, relaciones de proximidad, consumo solidario, entre
otros. Pero deben ser robustecidos vía política pública porque bajo las condiciones actuales
presentan deficiencias para funcionar en otras escalas sobre grandes grupos poblacionales.
Estos mercados fueron creados por procesos campesinos y organizaciones de base
comunitaria para comercializar de forma periódica y en espacios públicos los bienes
producidos por sus economías. Aunque carecen de un marco normativo que regule y
garantice su funcionamiento, es responsabilidad de las administraciones locales garantizar
espacios para el intercambio de alimentos.
“Los municipios están obligados a poner a disposición de productores y consumidores un
espacio - abierto o cerrado - dentro del perímetro urbano destinado al libre intercambio de
productos de primera necesidad a precios no especulativos”.5
Así mismo, la Resolución 464 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR)
sobre la agricultura campesina, familiar y comunitaria, en el lineamiento 6.2 ordena a la
Agencia de Desarrollo Rural (ADR) y otras instituciones competentes, que deben
“promover, establecer y fortalecer los mercados campesinos y comunitarios en las
cabeceras municipales y ciudades capitales, buscando una reducción de la intermediación,
precios justos, un mayor acercamiento entre lo urbano y lo rural, y la promoción de sistemas
agroalimentarios sostenibles”.
En cumplimiento de la resolución, la ADR elaboró una cartilla metodológica sobre la
planeación, implementación y evaluación de mercados campesinos. No obstante, este
instrumento y la resolución no son suficientes porque no garantizan el cumplimiento en los
territorios, pues no tienen la competencia para comprometer a las administraciones de las
entidades territoriales en la reglamentación, promoción y fortalecimiento de los mercados
campesinos y comunitarios.6
LOS MERCADOS Y LA COMERCIALIZACIÓN EN COLOMBIA
Un problema fundamental de la producción en el campo es la comercialización eficiente, que
afecta con más fuerza a los pequeños productores ubicados en zonas rurales dispersas, por
las dificultades para vender los productos a precios que garanticen un margen considerable
de utilidad. Los mercados a los que deben acudir los productores campesinos, familiares y
comunitarios les imponen altos costos y tienen muchos intermediarios, pues la demanda suele
estar muy alejada de los núcleos de producción.
Los mercados poco transparentes y con condiciones manipuladas son imperfectos, benefician
a los intermediarios, pero afectan a los productores que deben adoptar los precios del mercado
así no correspondan con los costos de producción; y a los consumidores que deben pagar la
excesiva intermediación que agrega poco valor, pero aumenta el precio de la producción,
como sucede en Bogotá con las cadenas de comercialización, que aumentan el precio final
en 21%, pues hay en promedio tres intermediarios.7
Los problemas de la comercialización rural en Colombia se pueden agrupar en ocho
categorías: 1. Falta de institucionalidad apropiada, en términos de la poca claridad de las
competencias en los niveles de gobierno y la coordinación de las instituciones; 2. Falta de
5Corte Constitucional, sentencia T-238-93.
6ADR. Metodología. Planeación, implementación y evaluación de Mercados Campesinos.
7Resolución 000006 de 2020 “Por el cual se adopta el Plan Nacional para la Promoción de la Comercialización
de la Producción de la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria, formulado en cumplimiento de lo
establecidos en el Punto 1.3.3.4 del Acuerdo Final”.

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