Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 247 de 2013 cámara - 13 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451032098

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 247 de 2013 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 247 DE 2013 CÁMARA. por la cual se adiciona el numeral 5 del artículo 192 de Decreto número 663 de 1993.

Honorable Representante

SILVIO VÁSQUEZ VILLANUEVA

Presidente

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Ciudad

Respetado Presidente:

Atendiendo a la solicitud realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente y con fundamento en los artículos 150 y 153 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 247 de 2013, por la cual se adiciona el numeral 5 del ar-tículo 192 de Decreto número 663 de 1993.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónese el numeral 5 del artículo 192 del Decreto número 663 de 1993, adicionado por el artículo 244, numeral 1 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:

Artículo 192.

  1. Las Compañías Aseguradoras que operan el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, destinarán el 3.0 por ciento de las primas que recauden anualmente a la constitución de un fondo administrado por ellas para la realización conjunta de campañas de prevención vial nacional, en coordinación con las entidades estatales que adelanten programas en tal sentido.

Las campañas de prevención vial nacional comprenden todas aquellas actividades, servicios, insumos, obras y demás labores que tiendan a prevenir la siniestralidad vinculada con el tráfico vehicular.

Artículo 2º Vigencia. Esta ley rige desde la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Juan Lozano Ramírez,

Senador de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Objeto

Las iniciativas legales en estudio, tienen como objeto principal, modificar el numeral 5 del artículo 192 del Decreto número 663 adicionado por el artículo 244, numeral 1 de la Ley 100 de 1993.

  1. Justificación

    Encuadrados en lo establecido en el artículo 25 del Código Civil, que a la letra reza:

    ¿Artículo 25. La interpretación que se hace para fijar el sentido de una ley oscura, de una manera general, corresponde al legislador¿.

    Teniendo en cuenta lo preceptuado en dicho concepto, es entonces el legislador que tiene la facultad de interpretar la norma ya existente, con el fin de aclarar o precisar el alcance de la misma.

    Para el caso en concreto, se hace necesario reiterar y complementar los conceptos relacionados en lo concerniente a la seguridad vial en Colombia, los cuales han venido siendo abordados de manera dispersa, deben ser incluidos de manera clara en la normatividad existente.

  2. Marco constitucional, legal y jurisprudencial

    La Constitución Política de Colombia, establece entre otros artículos algunos que se refieren a la materia del citado proyecto de ley, en donde además podemos resaltar la prevalencia de derechos fundamentales de los administrados.

Artículo 1° Colombia es...

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