Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 042 de 2014 Cámara - 12 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 528233330

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 042 de 2014 Cámara

por medio de la cual se establecen medidas en materia de educación para la asistencia y atención de las madres cabeza de familia víctimas de los grupos armados al margen de la ley y sus hijos y se dictan otras disposiciones. I. CONSIDERACIONES

El proyecto de ley objeto de esta ponencia fue presentado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el día 25 de julio de 2014 por los honorables Representantes Guillermina Bravo Montaño, Ana Paola Agudelo García y Carlos Eduardo Guevara, y fue publicado en la Gaceta del Congreso número 387 del presente año.

¿ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: A continuación se transcribirán los apartes fundamentales de la exposición de motivos que acompaña el proyecto de ley en estudio, para su conocimiento.

CONSTITUCIONALIDAD: PROTECCIÓN Y ATENCIÓN ESPECIAL A LA MUJER CABEZA DE FAMILIA

¿Por mandato constitucional el Estado tiene la obligación de dar especial protección y de apoyar a la mujer cabeza de familia, considerada como persona en situación de debilidad manifiesta cuando las circunstancias económicas determinen esa situación de debilidad, por lo cual se admite, en tal caso una discriminación positiva a favor de esa mujer (Sentencia T-795 de 2012).¿.

En la Sentencia T-795 de 2012 la Corte Constitucional ordenó la especial protección por parte del Ejército Nacional a la esposa y madre cabeza de familia de un suboficial desaparecido y consideró: ¿Es determinante establecer si los beneficiarios de los haberes son por sí mismos, independientemente de su condición económica, sujetos de especial protección constitucional. En ese sentido, no es lo mismo que los beneficiarios de los haberes sean todos adultos, sanos, con su fuerza de trabajo intacta, y sin necesidades específicas en función de su rol dentro de una familia, a que quienes aspiren a continuar recibiéndolos sean madres cabeza de familia, o menores de edad. Porque, en este último caso, por mandato de la Constitución, el Estado está en la obligación de apoyar (de manera especial) a la mujer cabeza de familia (C.P. artículo 43), y de ¿asistir al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos¿, hasta tal punto que debe darle primacía a los derechos de los niños (sobre los derechos de los demás) (C.P. artículo 44).¿.

EL Legislador definió el concepto de mujer cabeza de familia en el artículo 2° de la Ley 82 de 1993, norma que fue modificada por el artículo 1° de la Ley 1232 de 2008, de la siguiente manera: ¿Para los efectos de la presente ley, entiéndase por Mujer Cabeza de Familia, quien siendo soltera o casada, tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.¿

¿Parágrafo. Esta condición y la cesación de la misma, desde el momento en que ocurra el respectivo evento, deberá ser declarada por la mujer cabeza de familia de bajos ingresos ante notario, expresando las circunstancias básicas de su caso y sin que por este concepto se causen emolumentos notariales a su cargo.¿.

Ahora bien, resulta un hecho incontrovertible que por razón del conflicto armado que padece nuestro país, muchas mujeres, pasaron a convertirse en mujeres cabeza de familia, para las cuales, necesariamente y por mandato constitucional debe existir una acción positiva y efectiva del Estado, para proteger su dignidad humana y calidad de vida, precisamente cuando se encuentran económ icamente desprotegidas. Estas condiciones se vulneran cuando se ven imposibilitadas para hacer efectivo el derecho de educar a sus hijos.

Es indiscutible la manera como el conflicto armado ha repercutido en forma dramática sobre la dignidad humana y la calidad de vida de estas mujeres, que por ser víctimas y viudas de la guerra, pasaron a convertirse en madres cabeza de familia, muchas de ellas en difícil situación económica.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en 2005, señaló con preocupación la persistencia del fenómeno de la violencia generalizada como consecuencia del conflicto armado existente en Colombia y en el que las mujeres son las principales víctimas. Son decenas de miles las desplazadas y jefas de hogar que carecen de recursos para subsistir, en un contexto en el cual tienen que asumir más responsabilidades, tanto reproductivas como productivas hacia sus familias y comunidades según este Comité[1][1].

¿Como jefas de hogar, que en términos jurídicos significa ser madres cabeza de familia, son las mujeres quienes se encargan de la seguridad física, el bienestar y la supervivencia de sus familias, con muy pocos recursos económicos, en ausencia de redes sociales de apoyo y difíciles condiciones de inserción laboral. Son ellas quienes asumen con frecuencia el liderazgo de sus comunidades, enfrentando las amenazas individuales y las que se dirigen contra sus organizaciones. Esta vulnerabilidad se expresa adicionalmente en el despojo de tierras, la pérdida de bienes, activos productivos e ingresos, en inseguridad alimentaria y rechazo social.¿[2][2].

MUJERES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

Según la directora de la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas de la Presidencia, Paula Gaviria, al 17 de enero de 2013[3][3], Colombia tiene cerca de cinco millones de víctimas del conflicto. De estas 5 millones de personas, el 80% fueron desplazadas, el 12% familiares de asesinados en masacres y el 6% de desaparecidos.

Según las cifras del Gobierno Nacional cerca de 157.000 personas víctimas del conflicto armado han recibido reparación a partir de la expedición de la Ley 1448 de 2011, lo cual da un indicio de cuántas personas, especialmente mujeres cabeza de familia requieren de atención especial en salud, educación, etc.

Actualmente, el Gobierno nacional afirma que no hay cifras oficiales sobre el número de víctimas.

En un estudio anterior, en el año 2007, Acción Social afirmaba que del total de la población desplazada se conoce que 344.807 hombres son jefes de hogar y 303.663 mujeres son jefas de hogar, esto corresponde a 12% y 10,6% respectivamente[4][4].

LEGALIDAD Y MECANISMOS EXISTENTES

¿ Ley 82 de 1993: por medio de la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia, modificada por la Ley 1232 de 2008, que en efecto contempla algunos mecanismos de apoyo a las mujeres que tienen esta difícil condición, claro está, sin hacer distinción sobre la causa de la misma. Aunque debe reconocerse que la inclusión de tales mecanismos de apoyo, son un avance legislativo, también es necesario advertir que son insuficientes.

En efecto, la citada ley considera que son medidas de apoyo a la mujer cabeza de familia, las siguientes:

a) Su inclusión al régimen de seguridad social, pero en forma prepagada, a crédito y excepcionalmente de manera gratuita (lo cual debe ser reglamentado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR