Informe de ponencia para primer debate en Comisión Sexta Constitucional Permanente y texto propuesto al Proyecto de ley número 247 de 2023 Cámara, por medio del cual se modifica parcialmente la Ley 53 de 1975, se expide el Código de Ética del Químico y se dictan otras disposiciones - 4 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027998476

Informe de ponencia para primer debate en Comisión Sexta Constitucional Permanente y texto propuesto al Proyecto de ley número 247 de 2023 Cámara, por medio del cual se modifica parcialmente la Ley 53 de 1975, se expide el Código de Ética del Químico y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación04 Marzo 2024
Número de Gaceta175
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXIII - Nº 175 Bogotá, D. C., lunes, 4 de marzo de 2024 EDICIÓN DE 38 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE EN COMISIÓN SEXTA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 247 DE 2023
CÁMARA
por medio del cual se modica parcialmente la Ley
53 de 1975, se expide el Código de Ética del Químico
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., febrero de 2024.
Honorable Representante
JULIÁN DAVID LÓPEZ TENORIO
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de Ponencia para
primer debate en Comisión Sexta Constitucional
Permanente de la Honorable Cámara de
Representantes, al Proyecto de Ley número 247
de 2023 Cámara, por medio del cual se modica
parcialmente la Ley 53 de 1975, se expide el
Código de Ética del Químico y se dictan otras
disposiciones.
En cumplimiento del encargo hecho por la
honorable Mesa Directiva de la Comisión Sexta
Constitucional de la Cámara de Representantes del
Congreso de la República y de conformidad con
lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de
1992, procedemos a rendir Informe de Ponencia
para Primer Debate en la Comisión Sexta
Constitucional de la Cámara de Representantes
al Proyecto de Ley número 247 de 2023 Cámara,
por medio del cual se modica parcialmente la
Ley 53 de 1975, se expide el Código de Ética del
Químico y se dictan otras disposiciones.
Atentamente,
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
247 DE 2023 CÁMARA.
por medio del cual se modica parcialmente la Ley
53 de 1975, se expide el Código de Ética del Químico
y se dictan otras disposiciones.
Contenido del documento:
I. Objeto
II. Trámite del proyecto
III. Justicación
IV. Fundamentos jurídicos
V. Contenido de la iniciativa
VI. Impactoscal
VII.Conictodeintereses
I. OBJETO
El presente proyecto de ley tiene por objeto
actualizar la reglamentación del ejercicio de la
química, la composición y funciones del Consejo
Profesional de Química de Colombia, adoptar
el Código de Ética del Químico y dictar el
procedimiento administrativo sancionatorio.
Página 2 Lunes, 4 de marzo de 2024 G 175
II. TRÁMITE DEL PROYECTO
La iniciativa legislativa fue presentada por la
Representante a la Cámara por Cundinamarca:
Leider Alexandra Vásquez Ochoa, entendiendo
que es necesario actualizar la reglamentación del
ejercicio de la química, la composición y funciones
del Consejo Profesional de Química de Colombia,
y así mismo adoptar el Código de Ética del
Químico y dictar el procedimiento administrativo
sancionatorio.
El presente proyecto de ley fue radicado el 9 de
septiembre de 2023 y fue publicado en la Gaceta del
Congreso número 1348 de 2023.
El 17 de octubre de 2023 fui designado como
Coordinador ponente y ponente, para presentar
Informe de ponencia en Primer Debate ante la
Comisión Sexta Constitucional permanente de la
Cámara de Representantes.
III. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
      
actualización de la Ley 53 de 1975, por la cual se
reconoce la profesión de Químico y se reglamenta
su ejercicio en el país, dado que tiene una vigencia
de 48 años, periodo durante el cual se han expedido
     
extinguido algunos artículos, haciendo necesaria su
actualización. Además, es menester incorporar en el
marco jurídico colombiano el Código de Ética del
profesional químico.
Con esta actualización a la ley, se pretende

de la misma, la cual a pesar de haberse expedido
hace varios años mantiene su vigencia. Dicha
actualización se debe en gran medida a la necesidad de
contar con normas vigentes que contengan aspectos
novedosos de la profesión como el medio ambiente,
química verde, la tecnología, transformación del
entorno, la química computacional, biotecnología,
la nanotecnología, la química supramolecular y
otros campos de conocimiento relacionado con la
profesión química.
De la profesión del químico.
Entre las principales reformas que se plantean,
se encuentra dar claridad y alcance a la naturaleza
       
químico, sin desconocer que en un futuro aparezcan
nuevas ofertas de títulos académicos o nuevas
     
que resulten del avance del conocimiento de la
tecnología o el surgimiento de nuevos campos
de especialidad, las cuales se deben acoger como
objeto de vigilancia y control por parte del Consejo
Profesional de Química, siempre y cuando cumplan
con las condiciones requeridas para ello y no cuenten
con una reglamentación autónoma de su profesión,
como es el caso de la química farmacéutica y la
ingeniería química.
Riesgo social del ejercicio de la química.
También, dentro del contenido de la ley se
incluyeron dos temas importantes que son el riesgo
social del ejercicio de la química y la actividad
de inspección, vigilancia y control del ejercicio
profesional de la química a cargo del Consejo
Profesional de Química en desarrollo del artículo
inspección y vigilancia de las profesiones tiene su
génesis en el riesgo social que su práctica ocasiona,
por lo que se hace necesario ejercer un control sobre
el ejercicio profesional.
La Corte Constitucional ha expresado que
“la regulación de una profesión cuyo ejercicio
comporta enorme responsabilidad y demanda las
mayores cautelas, en especial en una sociedad
en donde los procesos de planicación, inversión
social, asignación de recursos, etc., tienen la
potencialidad de incidir positiva o negativamente
en las condiciones de vida no solo de una persona
sino de toda la comunidad.” (Sentencia de
Constitucionalidad, C- 562 de 2015. M. P. Jorge
Iván Palacio Palacio.)
Los profesionales químicos han sido formados por
programas educativos especializados que aseguran
que sus conceptos técnicos, investigaciones,
análisis, determinaciones, caracterización
química de productos naturales e industriales y la
prestación de servicios altamente especializados,
son ejecutados con alta especialización con base en
su conocimiento y cumpliendo altos estándares de
calidad en cumplimiento de principios éticos que
rige la profesión química.
Si lo anterior no es cumplido a cabalidad, se
constituye en una amenaza que conlleva un alto
riesgo para la sociedad porque tiene consecuencias
directas en todas las actividades humanas o
productivas en las que se utilicen los análisis,
mediciones, y caracterizaciones químicas producidas
por los profesionales químicos.
Por ejemplo, una caracterización química
(análisis composicionales) incorrecta de un material
natural, que sea utilizado por seres vivos (agua, biota,
arcillas, rocas, etc), puede afectar negativamente la
salud de sus usuarios, afectar procesos productivos
agrícolas, de infraestructura, de transformación y la
oferta ambiental de un entorno natural; lo mismo se
aplica para una incorrecta caracterización química
de productos transformados o manufacturados
(alimentos, plásticos, productos de limpieza, aseo
personal, aceros y miles de materiales requeridos
por la sociedad) que afectan a todos los estamentos
sociales y se constituyen en riesgo negativo alto
para toda la sociedad.
De la matrícula profesional
El “Título V” del proyecto contempla las
      
química en Colombia, advirtiendo que la matrícula
profesional expedida por el Consejo Profesional
de Química, habilita al profesional químico para
ejercer legalmente la profesión, de acuerdo con los
requisitos y procedimientos establecidos en uso de
sus facultades legales y reglamentarias.
G 175 Lunes, 4 de marzo de 2024 Página 3
El proyecto de ley describe la matrícula
profesional como el mecanismo mediante el cual el
Consejo Profesional de Química llevará el registro
de los químicos en Colombia para efectos de cumplir
y adelantar sus actividades de inspección, vigilancia
y control de la profesión química.
Al respecto, de acuerdo con la base de datos del
Consejo Profesional de Química, al 31 de marzo
de 2023, el Registro de los Químicos en Colombia
matriculados y egresados es:
Registro de los químicos en Colombia matriculados
Especialidad Matriculados Egresados
Químicos 9,149 13,137
Químicos Industriales 1,279 1,797
Químicos de Alimenticios 600 787
Químicos Ambientales 161 169
Tecnólogos y Técnicos
Universidades 1,837 4,479
Tecnologías en Químicas del SENA 1,837 4,479
Técnicos del SENA 139 13,423
Fuente: Consejo Profesional de Química.
Elaboración propia.
De las Profesiones auxiliares
En la iniciativa se hace referencia al ejercicio
de los tecnólogos y técnicos químicos, como
aquellos profesionales auxiliares que solo podrán
desempeñar sus funciones en calidad de analistas,
asistentes o auxiliares de química, bajo la dirección
de un profesional químico matriculado y previa
     
por el Consejo Profesional de Química.
Además, en el proyecto de ley se suprimió
a los prácticos y empíricos en Química para el
     
como los títulos obtenidos por correspondencia
     
contempladas en los parágrafos 1° y 2° del artículo
3° del Decreto Reglamentario 2616 de 1982.
Del Consejo Profesional de Química, sus
miembros, funciones y estructura interna

         
la naturaleza jurídica del Consejo Profesional de
Química y de su objeto misional. Se señala que el
Consejo Profesional tiene autonomía administrativa

Así, su patrimonio proviene de los derechos de
inscripción de Matrícula y expedición de la Tarjeta
      
los demás servicios prestados a sus usuarios, los
cuales se constituyen en ingresos públicos al tener
como hecho generador la prestación de un servicio
    
contribuyente, de tal forma que su producido no
puede tener un destino distinto al servicio concreto,
presupuestado en la obligación causada (Tasas) y
 
De otra parte, en consideración a que el artículo
64 de la Ley 962 de 2005, o ley antitrámites suprimió
la participación del representante del Ministerio
de Educación Nacional en varios consejos
profesionales, entre ellos, el Consejo Profesional de
Química, por una parte y que el Ministerio de Salud
y Protección Social, no ha tenido participación en
las políticas y decisiones de la entidad, nuestra
propuesta es realizar el cambio de este ministerio
por la inclusión de un (1) delegado del Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación y un (1) delegado
del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo
Sostenible, dada su compatibilidad con las áreas de
la química.
Del Código de Ética del Químico
El literal e) del artículo 9° de la Ley 53 de
1975, en concordancia con lo señalado por el
artículo 22 del Decreto número 2616 del 8 de
septiembre de 1982, reglamentario de la Ley 53
de 1975, prevé:
De acuerdo con el literal e) del artículo 9° de la
Ley 53 de 1975, el Consejo Profesional de Química
propondrá al Gobierno nacional las normas de
ética profesional y jar de modo claro y preciso
las obligaciones del químico para consigo mismo,
con su profesión, con el país y con la comunidad
nacional y universal. Además, ejercerá funciones
disciplinarias con arreglo a dicho código”.
Atendiendo estas normas, el Consejo
Profesional de Química, quien dentro de sus
funciones tiene la de proponer las normas
de Ética Profesional, con miras a mejorar el
profesionalismo, fijando las obligaciones del
profesional Químico, con su profesión, con el
país y con la comunidad nacional y universal, ha
intentado en varias oportunidades la presentación
del Proyecto de Código de Ética, fruto del
consenso arribado luego de sucesivas reuniones
de trabajo a nivel de directores de carrera de
Química, estudiantes universitarios, docentes y
representantes de las asociaciones de Químicos
en los ámbitos público y privado, así como otras
profesiones inherentes a la Química.
Dicho ordenamiento busca salvaguardar la
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
       
de la profesión Química, independientemente de
      
empleo, cargo o contrato, tratando con respeto,
diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas
con las que tenga relación; tratar debidamente
y con decencia a sus subalternos; respetar a sus
superiores; abstenerse, durante el ejercicio de sus
funciones de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por
interpuesta persona, dinero y bienes; y desempeñar
su empleo, cargo o contrato sin obtener o pretender
    
el Estado o particular le otorga, entre otras. Dentro
de los deberes y las prohibiciones de los químicos
se incluyeron varias normas disciplinarias que
protegen el respeto a la dignidad humana sin ningún
tipo de discriminación.

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