Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 107 de 2014 Cámara - 7 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 543249678

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 107 de 2014 Cámara

por medio de la cual se modifica el artículo 1º de la Ley 1428 de 2010. Bogotá, D. C., 17 de octubre de 2014

Doctora

MARTHA PATRICIA VILLALBA HOLWALKER

Vicepresidente

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 107 de 2014 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 1º de la Ley 1428 de 2010.

Cordial saludo:

En atención al encargo dado por la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional a la cual pertenezco, en relación al estudio y presentación de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 107 de 2014 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 1º de la Ley 1428 de 2010, actuando con el usual comedimiento de siempre procedemos a través del presente documento a rendir el respectivo informe de ponencia para primer debate, honor que aspiramos a desempeñar con acierto y especial complacencia dentro de las siguientes consideraciones:

I. Trámite y objeto del proyecto

El proyecto de ley de iniciativa de los honorables Representantes Aída Merlano, Germán Blanco Álvarez, honorable Senador Jorge Pedraza, honorable Representante Miguel Ángel Barreto para su estudio y aprobación en la Comisión Sexta de Cámara, tiene como objetivo ampliar a partir de enero de 2015 hasta diciembre de 2018, la vigencia de la disposición establecida en la Ley 1428 de 2010 sobre la indexación con inflación de las tarifas de energía eléctrica y gas combustible por redes para estratos 1 y 2 y mantener los topes de subsidios del 60 y 50% respectivamente.

2. Antecedentes de Ley 1428 de 2010

La aplicación de esta medida que se produjo a partir del 2003 por efecto de la Ley 812 de 2003 (PND Hacia un Estado comunitario del Gobierno Uribe I) fue necesario en la Ley 1117 de 2006 por iniciativa del Gobierno Nacional establecer unos nuevos topes a los subsidios (60% para Estrato 1 y 50% para estrato 2) asignados dada la situación que el Costo Unitario de referencia para las tarifas estaba presentando mayores incrementos que la inflación y por tanto se estaba generando un incremento de subsidios insostenible fiscalmente que no se encontraba debidamente financiado en las leyes anuales de Presupuesto General de la Nación.

La medid a establecida en el 2006 sobre congelamiento tarifario en términos reales se consideraba una política social que se debía revisar por la administración de turno, luego entonces se estableció una nueva vigencia por un término de otros cuatro años para su aplicación, es decir, hasta diciembre de 2010.

3. Marco legal y constitucional

Los artículos 365, 366, 367 y 368 de la Constitución Nacional sobre la finalidad social del Estado y los Servicios Públicos establecen el deber del Estado de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, y dispone que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley e indica cuáles son las entidades que pueden conceder subsidios, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran necesidades básicas.

El proyecto al referirse al régimen tarifario, al sistema de subsidios, a la solidaridad y redistribución se encuadra dentro de los preceptos normativos regulados en la Ley 142 de 1994, la cual regula lo concerniente a servicios públicos domiciliarios.

El Plan Nacional de Desarrollo Ley 812 de 2003 (Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006), dictó los parámetros generales en lo que se refiere a Subsidios en las Zonas No Interconectadas, Programa de normalización de Redes Eléctricas y Subsidios para estratos 1, 2 y 3 del Sistema Interconectado Nacional.[1][1]

En este sentido, la Ley del Plan estableció que la aplicación de subsidios al costo de prestación de los servicios públicos domiciliarios de los estratos socioeconómicos 1 y 2 deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes a la variación del Índice de Precios al Consumidor.

En desarrollo de la Ley del Plan se aprobó la Ley 1117 de 2006 que estableció los parámetros legales para la aplicación de subsidios a los estratos 1 y 2 de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, fundamentando su objetivo en la legalización de usuarios, optimización del servicio y reducción de pérdidas no técnicas, de los barrios subnormales del Sistema Interconectado Nacional.

Dado que en el 2009, se evidenció que la desigualdad de ingresos era más alta que la desigualdad de oportunidades y que su reducción era menor (entre los años 2002 y 2009, el avance fue leve, pasando del 0,59 a 0,57), se impuso la necesidad de mantener dicha regla de aplicación de subsidios para hacer frente a esta dimensión de la pobreza.[2][2]

De ahí que mediante la Ley 1428 de 2010, que...

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