Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 111 de 2014 Cámara - 4 de Marzo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 560915222

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 111 de 2014 Cámara

por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones, el fortalecimiento de la función pública que ejercen los curadores urbanos y se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro. INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE

PROYECTO DE LEY NÚMERO 111 DE 2014 CÁMARA

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley que nos ocupa fue radicado en S ecretaría General de la Cámara de Representantes el 22 de septiembre de los corrientes por el señor Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, doctor Luis Felipe Henao Cardona, y se le asignó el número 111 de 2014.

Es de resaltar que el 6 de noviembre de 2014 en la ciudad de Pereira se realizó un foro dada la importancia que enmarca el debate del proyecto de ley. El foro contó con la presencia y activa participación de distintos actores como Jorge E. Vélez, Superintendente de Notariado y Registro; Sandra Forero, Camacol; Jorge H. Botero, Fasecolda; representantes de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, del Colegio de Curadores y miembros integrantes de la Comisión Séptima de Cámara como Mauricio Salazar y Álvaro López.

A continuación se resumen los puntos más relevantes de los intervinientes:

Jorge Vélez, Superintendente de Notariado y Registro

¿ Se han hecho reuniones con el Colegio de Curadores para escuchar sus opiniones y avanzar en el P. L.

¿ Lo que se quiere es fortalecer la figura del curador, separando la elección que hace el alcalde de los curadores en su municipio.

¿ Debería haber curadores en todos los municipios del país y categorizarlos como las notarías. O un curador que recoja a varios municipios pequeños del país ubicados en un territorio cercano entre estos.

¿ La Superintendencia Delegada que se propone crear vigilará a los curadores, no coadministrará con ellos.

¿ Concurso nacional por 5 años para seleccionar curadores, hechos por universidades. Se deja lista de elegibles a nivel regional o nacional, discusión que se podrá dar para definir.

¿ Por definir quedaría el número de curadores que habrá en cada ciudad.

¿ Debe crearse un estatuto para el curador urbano, a parte de esta ley.

Diego Restrepo, Medellín, representante de ciudades capitales

El Alcalde le ordenó hacer un análisis sobre qué había fallado en el caso Space. Se concluyó: hay que fortalecer la supervisión técnica independiente. Fortalecer al curador urbano e independizarlo del municipio. Los municipios de categoría especial deberían tener un proceso de elección de curadores distinto al de los demás municipios. Respaldan la creación del seguro obligatorio, si se crea, siempre y cuando el contenido de la póliza y recobros tengan reglas bien definidas. No están de acuerdo con el Fondo de Garantías, podría premiar al constructor irresponsable, ineficiente o imprudente.

Ernesto Clavijo, Colegio de Curadores

¿ Han venido teniendo aproximaciones con el Superintendente para mejorar la iniciativa.

¿ Proponen doble filtro en el concurso: examen a nivel nacional para habilitarlos y poder participar en concursos locales.

¿ Reglas de juego claras en el concurso, porque en la actualidad los alcaldes los manejan como mejor les parezca.

¿ Sobre el Fondo que se crea: en la mayoría de municipios del país los curadores subsisten, es difícil pensar que con las expensas de hoy se sostenga el Fondo.

¿ Revisión de estudios estructurales: solo queda una revisión externa, pero también la tiene el curador, lo debe definir claramente la ley, para evitar mal interpretaciones ¿qué se debe revisar y quién lo debe hacer¿.

Guillermo González, Sociedad Colombiana de Ingenieros

¿ Lee comunicado de la SCI y en ese comunicado determinaron que en el caso Space se debió a ¿Mala práctica profesional¿.

¿ Hace un reparo al artículo 5° del P. L., la única revisión oficial que se debe hacer es la del curador, no la del revisor independiente.

¿ Las curadurías deben ser asignadas por reparto. Las expensas están supeditadas a la aprobación del proyecto y eso no garantiza independencia.

¿ La revisión debe ser conceptual y no la mera revisión de una lista de chequeo.

Jorge Botero, Fasecolda

¿ Los riesgos existen y se deben mitigar con una mejor revisión, una mejor legislación. Lo de Space no es un episodio aislado. Los patrones de construcción en Colombia son muy altos.

¿ La actividad de la construcción es apalancada mayoritariamente en crédito. El patrimonio de los constructores es bajo, y no tienen como responder por posibles contingencias o siniestros.

¿ Seguro obligatorio:

¿ Función de mitigación de riesgos.

¿ Indemniza (Fondo de Reservas responde mientras el riesgo permanezca con las primas más rendimientos financieros).

¿ Protege a víctimas y al constructor. El P. L. debería también cobijar a todo tipo de edificaciones, no solo de vivienda.

¿ Costos del seguro: para una vivienda de 47 millones la prima sería de $2.500.

¿ Sería un producto muy competitivo. Pase lo que pase con el P. L. las aseguradoras van a ofrecer el seguro a principios del 2015 y amparara a los bancos que suministraron los créditos.

¿ Quienes hagan la supervisión, la hagan al asegurador también.

¿ Fondo de Garantía: ¿todos cotizan igual?

Sandra Forero, Camacol

¿ De acuerdo con la doble revisión de diseños.

¿ Supervisión técnica en Colombia existe, en el Título I de la Ley 400.

¿ El Título II del P. L. tiene que estar, pase lo que pase, con o sin póliza.

¿ No está de acuerdo con el Organismo de Control Técnico Externo (OCT), con el que vienen las reaseguradoras.

¿ Los costos de la póliza no puede acabar con los constructores pequeños, se deben diseñar los mecanismos que los proteja.

¿ Quiere saber si los reaseguradores entran al mercado con la supervisión técnica que está en el Título I de la Ley 400, y sin traer OCT.

Ingeniero Castillo, Especialista en Cálculos Estructurales, Asociación de Ingenieros de Risaralda

¿ La falla del Space fue la revisión de los diseños estructurales (cálculos estructurales).

¿ El P. L. no habla nada sobre eso.

¿ Revisar los requisitos de quiénes revisan cálculos estructurales.

¿ En revisión de licencias se quedó corto el P. L.

II. OBJETO DEL PROYECTO

Este proyecto de ley tiene por objeto, establecer medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la función pública que ejercen los curadores urbanos. Igualmente y por la importancia que tiene la figura del curador urbano se propone que por la Superintendencia de Notariado y Registro se adelante un concurso nacional habilitante público y abierto para la designación de curadores por parte de la autoridad distrital o municipal, ante la cual se surtirá otro concurso donde lo relevante son las normas distritales o municipales sobre el Plan de Ordenamiento Territorial así como una entrevista colegiada. De otra parte, que sea la misma Superintendencia la que ejerza la vigilancia sobre la función pública que prestan los curadores, sin perjuicio del poder preferente que tiene la Procuraduría General de la Nación.

III. CONTENIDO

El proyecto de ley cuenta con treinta y cuatro (34) artículos, incluida la vigencia.

Artículo 1°. Objeto, concurso para designación de curadores y vigilancia.

Artículo 2°. Definiciones.

Artículo 3°. Obligación de amparo de perjuicios patrimoniales.

Artículo 4°. Alcance de la obligación de amparo.

Artículo 5°. Revisión de diseños estructurales, a cargo de quien solicita la licencia.

Artículo 6°. Obligatoriedad de la supervisión técnica independiente del constructor.

Artículo 7°. Edificaciones que no requieren supervisión técnica.

Artículo 8°. Régimen de incompatibilidades de los profesionales a cargo de la supervisión.

Artículo 9°. Certificación Técnica de Ocupación.

Artículo 10. Obligaciones de notarios y registradores.

Artículo 11. Multas sucesivas para quienes permitan la ocupación de edificaciones nuevas sin haber protocolizado y registrado la certificación técnica de ocupación.

Artículo 12. Registro Único Nacional para Profesionales Acreditados.

Artículo 13. Funciones de la SNR.

Artículo 14. Proceso de selección de curadores urbanos.

Artículo 15. Gastos del concurso.

Artículo 16. Concurso y lista de elegibles.

Artículo 17. Requisitos.

Artículo 18. Designación.

Artículo 19. Régimen Disciplinario de los Curadores Urbanos.

Artículo 20. Vigilancia y control.

Artículo 21. Inhabilidades de los curadores urbanos.

Artículo 22. Incompatibilidades de los curadores urbanos

Artículo 23. Impedimentos para los curadores urbanos.

Artículo 24. Faltas gravísimas de los curadores urbanos.

Artículo 25. Sanciones.

Artículo 26. Aplicación Código Disciplinario Único.

Artículo 27. Tasa de vigilancia y sostenibilidad.

Artículo 28. Hecho generador.

Artículo 29. Sujetos activos.

Artículo 30. Sujetos pasivos.

Artículo 31. Recaudo.

Artículo 32. Fondo Cuenta de Curadurías Urbanas.

Artículo 33. Régimen de Transición.

Artículo 34. Vigencia.

IV. CONSIDERACIONES

Importancia económica y social de la actividad edificadora

Históricamente, la construcción de edificaciones ha venido ganando participación en la estructura económica del país. En la actualidad, el valor agregado que se genera en la construcción de edificaciones bordea los $27 billones anuales, representando el 4% del PIB Nacional[1][1]. De acuerdo con las estadísticas oficiales del área para el desarrollo de proyectos constructivos aprobada mediante licencias de construcción, en Colombia se construyen anualmente 24 millones de metros cuadrados, de los cuales el 80% corresponden a la construcción de vivienda, y el restante 20%, a la construcción de destinos no residenciales. En unidades de vivienda, los registros oficiales de producción de vivienda revelan la construcción de 194.000...

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