Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 29 de 2015 Senado - 16 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 582885318

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 29 de 2015 Senado

por la cual se establece la institución del matrimonio para parejas del mismo sexo, se modifica el Código Civil y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C, septiembre de 2015

Doctor

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Respetado señor Presidente:

Por decisión de la Mesa Directiva de la honorable Comisión Primera del Senado me ha correspondido presentar ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 29 de 2015 Senado, por la cual se establece la institución del matrimonio para parejas del mismo sexo, se modifica el Código Civil y se dictan otras disposiciones, que me permito rendir en los siguientes términos:

1. Objeto

Según la exposición de motivos presentada el proyecto tiene por objeto regular legalmente el matrimonio entre parejas del mismo sexo, de conformidad con el principio de dignidad humana, igualdad y pluralismo que establece la Constitución Política de Colombia.

2. Justificación

¿El problema de fondo relativo a los derechos del hombrees hoy no tanto el de justificarlos, sino cómo protegerlos.No es un problema filosófico, sino político¿.

Bobbio.

En el mundo contemporáneo de los derechos humanos, se presenta una discusión actual sobre un grupo de derechos que en algún momento estuvieron presentes o simplemente se originan como una extensión a los derechos humanos reconocidos a partir de 1948, este grupo de nuevos derechos se conocen como ¿derechos emergentes¿ los cuales surgen bajo el impulso del Institut de Drets Humans de Catalunya, el cual, bajo el diálogo del Foro Universal de las Culturas de Barcelona 2014, convocó a un grupo de pensadores políticos para enfrentar los grandes retos de la sociedad civil del sigo XXI, respondiendo a las nuevas necesidades que dicha, presenta por el nuevo modelo de sociedad y valores que se han ido tejiendo alrededor de nuevos comportamientos sociales y culturales. En el Foro se expidió la declaración de ¿Derechos Humanos, Necesidades Emergentes y Nuevos Compromisos¿[1][1].

Gloria Ramírez participante del foro, afirma que los nuevos derechos son ¿un conjunto de derechos que por un lado emergen después de haber sido ¿sumergidos¿ por el olvido, la indiferencia y el menosprecio por parte de los Estados y el conjunto del sistema internacional; y por otro lado, son todos aquellos derechos que surgen ante la rápida y constante evolución de las sociedades globalizadas¿[2][2].

Los derechos emergentes tienen su eje ideológico desde una nueva concepción de dignidad aceptando posturas kantianas cuyas implicaciones se manifiestan en que no puede existir ningún tipo de discriminación, explotación o abuso.

El artículo 1° de la Declaración de derechos emergentes establece que la dignidad como la posibilidad que tiene el individuo, de decidir sobre su propia vida, como poder elegir, como vivir, características ligadas al principio constitucional de la libertad, convirtiéndose en un deber y una obligación de los Estados, la garantía de la libertad de los ciudadanos donde estos puedan desarrollarse plenamente y en armonía con los demás.

La jurisprudencia constitucional ha señalado que: ¿la igualdad es un concepto relacional por lo que no puede aplicarse en forma mecánica o automática, pues no solo exige tratar igual a quienes se encuentren en situaciones similares, sino también de forma desigual a los sujetos que se hallen en situaciones disímiles. De su carácter relacional se ha derivado la posibilidad de que su protección sea invocada respecto de cualquier trato diferenciado injustificado, al tiempo que se ha señalado que el contenido esencial de la igualdad no guarda relación con el derecho a ser igual, sino que se refiere al derecho a ser tratado igual en situaciones similares. El control judicial del respeto al derecho fundamental a la igualdad de trato es una operación compleja, en atención a que no existen en sí mismas situaciones o personas que sean totalmente iguales o totalmente diferentes, de suerte que las desigualdades o igualdades entre las personas o las situaciones no son nunca absolutas sino siempre parciales, esto es, similitudes o diferencias, desde cierto punto de vista¿[3][3].

Es decir, puede existir un trato diferencial entre situaciones fácticas y jurídicas presentadas, siempre que ello obedezca inexorablemente a un motivo racional, proporcional, que persiga además un fin constitucional y legalmente consagrado. Circunstancias no satisfechas en el caso sub examine y mucho menos permite que se puedan llegar a inferir o suponer.

Al ser diferente el trato respecto de unos y otros ciudadanos que...

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