Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 080 de 2015 Cámara - 1 de Diciembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 588876502

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 080 de 2015 Cámara

por la cual se adicionan dos parágrafos al artículo 2455 del Código Civil, con el fin de facilitar el acceso en materia de créditos hipotecarios para el sector agropecuario. Señores

HONORABLES REPRESENTANTES

Integrantes Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad.

Honorables Representantes:

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Primera me ha correspondido el honroso encargo de rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 080 de 2015 Cámara, en cumplimiento de lo cual me permito rendir ponencia favorable al proyecto antes citado en los siguientes términos:

Antecedentes del proyecto de ley

El Proyecto de ley número 080 de 2015 Cámara, es de autoría del honorable Senador Antonio Guerra de la Espriella y fue radicado el 19 de agosto de 2015. Sin embargo, cabe señalar que una iniciativa similar a esta ya había sido estudiada en el año 2014, por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, pero debido a los tiempos establecidos en el reglamento interno del Congreso, no pudo continuar su trámite de aprobación al interior del Congreso de la República.

Análisis de la propuesta

Tal cual lo expresa el autor en su exposición de motivos, la cual acogemos integralmente, la propuesta en estudio se desarrolla con fundamento a lo dispuesto en el artículo 150 de la Constitución Nacional, el cual establece el principio general de competencia en cabeza del Congreso para expedir las leyes; en particular y atendiendo a lo establecido en el numeral 2, del mismo artículo que faculta al parlamento para expedir Códigos y/o reformar sus disposiciones vigentes.

Según lo anterior, esta iniciativa propone modificar las normas que se ocupan del régimen hipotecario colombiano del Código Civil, adicionando dos parágrafos al artículo 2455 del mismo. La adición propuesta a consideración de los honorables Representantes busca generar mejores condiciones para que en la práctica los sujetos de crédito, en especial quienes pertenecen al sector agropecuario puedan utilizar adecuadamente este gravamen.

En nuestro ordenamiento civil, la figura de la hipoteca puede definirse como un gravamen o derecho real que recae sobre un bien inmueble, el cual se presenta como garantía del cumplimiento de una obligación; dicho gravamen le otorga la facultad al acreedor de perseguir el bien dado en garantía en caso tal que el deudor incumpla la obligación contraída.

En la práctica el gravamen hipotecario ha tenido un desarrollo muy importante, se ha constituido como una de las principales garantías para los acreedores; de otra parte esta figura se ha convertido en un medio idóneo para la consecución de recursos de crédito para quienes son dueños de bienes inmuebles y pretenden usarlos para garantizar obligaciones y de otra parte para quienes mediante créditos hipotecarios pretenden adquirir dichos bienes.

La seguridad de este gravamen desde el punto de vista de los acreedores está representada en la facultad excluyente que tiene el acreedor para perseguir el bien dado en garantía, hasta llegar al punto de poder solicitarle en un proceso judicial que se remate el bien para saldar las obligaciones que eventualmente hayan sido incumplidas.

Atendiendo a la naturaleza de la figura de la hipoteca el Código Civil exige que dicho gravamen sea inscrito por los intervinientes en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en el folio de matrícula inmobiliaria que le corresponde a cada bien puesto en garantía de una obligación. Lo anterior constituye en la práctica la generación de orden de prioridades para los acreedores al momento de presentarse un incumplimiento de las...

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