Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 090 de 2016 Cámara - 14 de Septiembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 649276961

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 090 de 2016 Cámara

por medio de la cual se modifica el artículo 1025 del Código Civil. La presente ponencia consta de las siguientes partes:

1. Trámite de la iniciativa.

2. Objeto del proyecto.

3. Contenido de la propuesta.

4. Consideraciones.

4.1. Violencia intrafamiliar.

3.1.1 Violencia Intrafamiliar basada en el género.

3.1.2 Violencia contra el adulto mayor.

3.1.3. Violencia contra niñas, niños y adolescentes.

4.2. Obligación alimentaria.

4.3. Indignidad sucesoral en el Código Civil.

5. Justificación del proyecto.

6. Proposición.

1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA

El día 11 de agosto de 2016, los honorables Representantes a la Cámara Rodrigo Lara Restrepo, Carlos Alberto Cuenca Cháux, María Fernanda Cabal Molina, Édward Rodríguez, Álvaro Hernán Prada Artunduaga, Fabián Gerardo Castillo Suárez, Hernando José Padauí Álvarez, Jorge Enrique Rozo Rodríguez, Santiago Valencia González, y el suscrito, radicamos ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto de ley número 090 de 2016 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 1025 del Código Civil, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 613 de 2016.

Por designación de la honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, fui nombrado como ponente para rendir informe de ponencia en primer debate.

2. OBJETO DEL PROYECTO

El objeto de la presente iniciativa de ley es proteger a las personas más vulnerables de la familia, por lo cual se busca establecer que tanto el maltrato como el abandono se conviertan en causales de indignidad sucesoral, toda vez que no resulta justo ni conveniente que las personas que han maltratado y abandonado a aquellas personas de su familia en situación de vulnerabilidad y en mayor estado de necesidad vengan más tarde a exigir derechos sobre la propiedad de aquellos a quienes desatendieron. Por lo tanto, pretende esta iniciativa generar una especie de ¿castigo¿ a los familiares que incumplan los deberes de cuidado y protección de sus parientes.

3. CONTENIDO DE LA PROPUESTA

Es así como el contenido del proyecto se reduce a proponer dos nuevas causales de indignidad que prevean la hipótesis del abandono y del maltrato, en un sentido que resulte armónico con el encabezado del artículo 1025 del Código Civil y con la necesidad de que el comportamiento reprochable recaiga frente a los herederos.

De igual manera, se establece una definición del concepto de abandono, a fin de impedir imprecisiones en la aplicación de la ley, con la incorporación de un término jurídico indeterminado.

Por otro lado, para que la causal de abandono resulte acorde con todas las personas que eventualmente son llamadas a suceder, se vincula la situación del abandono al cumplimiento de la obligación alimentaria, por lo que desde el punto de vista pasivo, la causal puede recaer sobre ascendientes, descendientes y cónyuge. Se excluye de los efectos de la norma, el abandono que se origina en una justa causa, o que pese a haber ocurrido, el causante lo perdonó.

Para no incurrir en deficiencias procesales no se realiza ninguna modificación a los preceptos probatorios y de trámite que rigen actualmente la materia en los Códigos Civil y General del Proceso, entre ellos, guarda especial importancia, el artículo 1031 del Código Civil.

Finalmente, con relación a la causal por maltrato, el legislador dentro de su libertad de configuración ha decidido establecer como causal de indignidad a un tipo penal orientado a sancionar, cuando ocurren en el ámbito familiar, conductas de violencia física o psicológica que no tienen la entidad necesaria como para integrarse en los tipos que, de manera general, protegen bienes como la vida, la integridad personal, la libertad, la integridad y la formación sexual, o la autonomía personal[1][1].

4. CONSIDERACIONES

4.1. Violencia intrafamiliar

La Organización Mundial de la Salud en su Reporte Mundial sobre Violencia y Salud[2][2] define violencia como ¿el uso deliberado de la fuerza física o el poder, amenazante o efectivo, contra uno mismo, otra persona, o en contra de un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones¿. Este concepto engloba la violencia autodirigida, la violencia colectiva, y la violencia interpersonal, en donde se encuentra incluida la violencia intrafamiliar.

Según el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses[3][3], la violencia intrafamiliar es toda acción u omisión cometida por algún miembro de la familia (en relación de poder), que atente contra el bienestar, la integridad física, psicológica o la libertad y el derecho al pleno desarrollo de otro miembro de la familia, independientemente del espacio físico en el que suceda el hecho. Tiene en cuenta i) el maltrato a mayores y menores de edad, ii) la violencia conyugal, iii) la violencia entre otros miembros de la familia y iv) el abuso sexual por algún integrante de la familia. En el mismo informe se afirma que:

¿En la violencia intrafamiliar se identifican dos vertientes, una basada en el género y la otra en la generación; por ende, la violencia siempre se dirige a los individuos más vulnerables dentro de la familia: las mujeres, los niños y niñas y los adultos mayores. En el ámbito de las relaciones interpersonales, la conducta violenta es sinónimo de abuso de poder; cuando el poder es utilizado para ocasionar daño a otra persona, caracterizado por el ejercicio de la violencia, se incurre en relación de abuso¿[4][4].

Según cifras del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses[5][5], en el año 2014, en Colombia se realizaron 79.939 peritaciones por violencia intrafamiliar; en relación con el año 2013 se presentó un aumento de 7.709 casos, equivalente al 11%. De los 79.939 casos de violencia intrafamiliar, 48.849 (64%) correspondieron a violencia de pareja; 10.402 (13%) a violencia contra niños, niñas y adolescentes; mientras 15.274 (19%) a violencia entre otros familiares; y 1.414 (2%) a violencia contra el adulto mayor.

Durante el año 2015 se registraron 26.985 casos de violencia intrafamiliar en Colombia, de los cuales 10.435 casos correspondieron a violencia contra niños, niñas y adolescentes, con una tasa de 67,47 por cada 100.000 habitantes; 1.651 casos de violencia contra la población adulta mayor, con una tasa de 30,94; y 14.899 casos de violencia entre otros familiares, con una tasa de 54,38.

E stos datos demuestran que las políticas actualmente implementadas para encarar el fenómeno no son suficientes y, por tanto, deben ser reforzadas y complementadas.

Es importante resaltar que en todos los tipos de violencia intrafamiliar, las cifras solo muestran los sucesos denunciados ante la autoridad competente, desconociéndose el subregistro de las personas que no denuncian, o que por razones como la vergüenza, autoculpabilidad, intimidación, amenazas, o lealtad al agresor, minimizan el daño o se desvinculan del proceso.

3.1.1. Violencia intrafamiliar basada en el género

De acuerdo con el Instituto de Medicina Legal se ha demostrado que en el caso de la violencia contra la pareja, normalmente es la mujer la víctima, en tanto el hombre es el perpetrador más frecuente, razón por la cual la doctrina incluye en su estudio la violencia de pareja dentro de la violencia de género. Dice Medicina Legal que:

¿Se define violencia como una estrategia de control y dominio de la pareja. De esta forma, la violencia contra la pareja representa una constelación de actos abusivos y violentos de los hombres contra las mujeres, actuales parejas...

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