Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 027 de 2016 Cámara - 21 de Septiembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 649767525

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 027 de 2016 Cámara

por la cual se dictan normas sobre el uso y seguridad de las playas marítimas turísticas y playas turísticas de los ríos, lagos y lagunas dentro del Territorio Nacional y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., agosto 18 de 2016.

Doctor

IVÁN DARÍO AGUDELO ZAPATA

Presidente

COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia. Informe de Ponencia para Primer Debate en Cámara de Representantes, al Proyecto de ley número 027 de 2016 Cámara, por la cual se dictan normas sobre el uso y seguridad de las playas marítimas turísticas y playas turísticas de los ríos, lagos y lagunas dentro del Territorio Nacional y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor:

En cumplimiento de la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, de la honorable Cámara de Representantes y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 5ª de 1992, me permito presentar el informe de ponencia para Primer Debate en Cámara de Representantes, al Proyecto de ley número 027 de 2016 Cámara, por la cual se dictan normas sobre el uso y seguridad de las playas marítimas turísticas y playas turísticas de los ríos, lagos y lagunas dentro del Territorio Nacional y se dictan otras disposiciones.

I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL PROYECTO

El Proyecto de ley número 027 de 2016 Cámara. Fue presentado por iniciativa del honorable Senador de la Republica Antonio de Jesús Guerra de la Espriella, el día veintiséis (26) de julio de 2016.

Y se publicó en la Gaceta del Congreso número 554 de 2016, en cumplimiento de la Ley 5ª de 1992, fue remitido para su correspondiente estudio y para ser sometido a Primer Debate ante la Comisión de la Cámara.

II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley número 027 de 2016 Cámara, es una reglamentación del uso y medidas de seguridad que deben tener las playas marítimas turísticas y las playas turísticas de los ríos, lagos y lagunas dentro del Territorio Nacional.

III. ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE LEGALIDAD DEL PROYECTO DE LEY

La Constitución Política de Colombia en su artículo 102, establece:

¿Artículo 102. El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación¿.

El Código Civil, en su artículo 674, establece que son bienes públicos y bienes de uso público:

¿Artículo 674. Bienes públicos y de uso público . Se llaman bienes de la Unión aquellos cuyo dominio pertenece a la República.

Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio.

Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unión o bienes fiscales¿.

El Código Civil establece para el de uso de los bienes de uso público, que:

¿Artículo 678. Uso y goce de bienes de uso público. El uso y goce que para el tránsito, riesgo, navegación y cualesquiera otros objetos lícitos, corresponden a los particulares en las calles, plazas, puentes y caminos públicos, en ríos y lagos, y generalmente en todos los bienes de la Unión de uso público, estarán sujetos a las disposiciones de este Código y a las demás que sobre la materia contengan las leyes.¿

Del anterior recuento constitucional y legal se puede concluir que las playas marítimas turísticas y las playas de ríos, lagos y lagunas como bienes de uso público, sí son susceptibles de ser regulados mediante ley, esto implica que no existe objeción para proseguir con el trámite del Proyecto de ley número 027 de 2016.

IV. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

Entendido el propósito de este proyecto de ley y la constitucionalidad y legalidad del mismo, se consideró necesario hacer referencia a los antecedentes del proyecto de ley 027 de 2016, los cuales aparecen expresos en la exposición de motivos de esta iniciativa legislativa, básicamente porque esta iniciativa ya ha sido tramitada en el Congreso de la República:

¿Tal y como se anunció anteriormente, no existe en nuestro ordenamiento una norma que se ocupe de manera específica de estos asuntos, en la actualidad podrían ser susceptibles de aplicación de algunas normas del Código de Policía, en relación al comportamiento de las personas, pero en particular no existe en nuestro ordenamiento una ley que de manera particular busque mantener unas condiciones mínimas de seguridad en las playas.

Cabe señalar que desde el punto de vista territorial, las autoridades locales cuentan con la facultad de establecer en sus jurisdicciones la reglamentación sobre el uso de las playas, tal como lo dispone la Ley de los Distritos E speciales; esto sin perjuicio de la competencia general que ostenta el Congreso de la República para regular estos temas, por mandato del artículo 150 de la Constitución Nacional.

En el ámbito internacional encontramos numerosas disposiciones que se ocupan de regular detalladamente estos temas; por citar un caso, vemos cómo en Europa, España e Italia cuentan con normas de carácter general, y sus provincias de manera independiente han adoptado de manera separada leyes municipales en las que regulan de manera detallada la seguridad y utilización de las de playas desentendiendo de cada área; cosa similar ocurre en Estados Unidos, donde a pesar de la existencia de normas de aplicación general, han sido aprobadas por algunos estados normativas específicas para el uso de las áreas de playa¿[1][1].

V. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El contenido del Proyecto de ley número 027 de 2016. Cámara, por la cual se dictan normas sobre el uso y seguridad de las playas marítimas turísticas y playas turísticas de los ríos, lagos y lagunas dentro del Territorio Nacional y se dictan otras disposiciones¿. Se toma de la Gaceta del Congreso número 554 de 2016, así:

¿La iniciativa que se somete a consideración del Congreso de la República contiene en su texto (14) catorce artículos, su contenido particular me permito describir de manera sintética a continuación:

El artículo 1º describe el objeto de la ley en estudio. El artículo 2º establece el ámbito de aplicación de ley. El artículo 3º incluye definiciones importantes para la aplicación de su contenido.

El artículo 4º retoma la definición de playa marítima en los términos del artículo 166 del Decreto número 2324 de 1988 y el artículo 63 de la Constitución. El artículo 5º establece la prohibición de circulación para vehículos en las playas.

Los artículos 7º, 8º, 9º, establecen normas sobre la seguridad y el salvamento en las playas. Los artículos 10 y 11 se encargan de las obligaciones de los usuarios de las playas. El artículo 12 trata el tema de las áreas de embarque y desembarque de embarcaciones. El artículo 13 establece una excepción en la aplicación de la ley para las playas que no sean utilizadas para el turismo. El artículo 14 se ocupa de las vigencias y derogatorias¿.

VI. CONSIDERACIONES AL PROYECTO DE LEY.

Es claro para la Comisión VI, Constitucional Permanente de Cámara de Representantes, que se requiere la reglamentación contenida en el presente proyecto de ley, por las siguientes razones:

¿ Los artículos 674 y subsiguientes del Código Civil, requieren ser desarrollados específicamente a lo que se refiere a playas marítimas turísticas y playas de ríos, lagos y lagunas turísticas de la nación.

¿ Se requiere que los ciudadanos tengan conocimiento que el uso de los bienes de uso público tienen normas que deben de ser cumplidas para respetar estos bienes y los derechos de las demás personas.

¿ Es esencial impedir el acceso de vehículos que generen contaminación a estos bienes destinados al disfrute de la ciudadanía.

No obstante las anteriores consideraciones, se hace necesario efectuar algunos cambios orientados a actualizar y mejorar la presente iniciativa legislativa.

VII. PROPOSICIÓN

Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, proponemos y solicitamos a los miembros de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, aprobar el informe de Ponencia para Primer Debate de Cámara, del Proyecto de ley número 027 de 2016 Cámara, por la cual se dictan normas sobre el uso y seguridad de las playas marítimas turísticas y playas turísticas de los ríos, lagos y lagunas dentro del Territorio Nacional y se dictan otras disposiciones.

Cordialmente,

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN FORMATO PDF

VIII. PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 027 DE 2016 CÁMARA

por la cual se dictan normas sobre el uso y seguridad de las playas marítimas turísticas y playas turísticas de los ríos, lagos y lagunas dentro del territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

A) Se mejora la redacción del artículo 1º.

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto reglamentar el uso y seguridad de las playas marítimas turísticas y las playas turísticas de los ríos, lagos y lagunas dentro del territorio nacional, establecer la prohibición de ingreso, tránsito y circulación de vehículos no aptos en las playas turísticas de mares, ríos y lagunas y dictar otras disposiciones relacionadas con el presente objeto.

B) se incluyen: quebradas y cuerpos de agua, ya que por ejemplo no se hace referencia a los cuerpos subterráneos de agua.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a las playas marítimas turísticas, médanos y todas las áreas sensibles costeras, playas turísticas de los ríos, lagos, quebradas, lagunas y todo aquel cuerpo de agua existentes en el territorio colombiano.

C) se incluyen las expresiones: turística y que tengan o puedan llegar a tener potencial de explotación turística, para especificar la materia desarrollada en el proyecto de ley. Además se mejora la redacción de las definiciones

Artículo 3°. Definiciones:

a) Playas ma...

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