Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 275 de 2016 Cámara, 56 de 2015 Senado - 4 de Octubre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 650545493

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 275 de 2016 Cámara, 56 de 2015 Senado

por medio de la cual se establece la Jornada Nacional de Conciliación Extrajudicial, y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., septiembre de 2016

Honorable Representante

TELÉSFORO PEDRAZA ORTEGA

Presidente Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Referencia: Ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 275 de 2016 Cámara, 56 de 20 15 Senado, por medio de la cual se establece la Jornada Nacional de Conciliación Extrajudicial, y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor Pedraza:

En mi condición de Ponente del proyecto de la referencia, me permito presentar ponencia para primer debate en los siguientes términos:

I. OBJETO

Establecer la Jornada Nacional de Conciliación Extrajudicial, como espacio para incentivar el uso de este mecanismo alternativo de solución de conflictos.

II. CONSIDERACIONES

La conciliación como institución jurídica es desarrollada desde antes de la Constitución de 1991. Ejemplos de su regulación se evidencian con los Decretos 2158 de 1948[1][1], reglamentario para asuntos laborales. El Decreto 1400 de 1970[2][2] para conciliaciones según su cuantía. El Decreto 2282[3][3] de 1989 para procesos regulados por el Código de Procedimiento Civil. Desde el punto de vista legal, es consagrado en la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia, como un mecanismo de solución de controversias que puede realizarse de manera judicial y extrajudicial. Se suma a la anterior cronología, la Ley 446 de 1998 donde reguló con mayor especificidad su campo de acción. Con la Ley 497 de 1999 se implementó en la jurisdicción de paz.

En este orden de ideas y sin desconocer otras normas jurídicas que desarrollan la conciliación, se vislumbra que esta institución jurídica en Colombia ha adquirido un posicionamiento esencial como instrumento efectivo para la resolución pacífica de conflictos.

La Corte Constitucional en Sentencia C-222 de 2013 define la conciliación como mecanismo de resolución de conflictos en los siguientes términos:

¿La conciliación extrajudicial como mecanismo de resolución de conflictos se ha definido como un procedimiento por el cual un número determinado de individuos, trabados entre sí por causa de una controversia jurídica, se reúnen para componerla con la intervención de un tercero neutral ¿ el conciliador ¿ quien, además de proponer fórmulas de acuerdo, da fe de la decisión de arreglo e imparte su aprobación. El convenio al que se llega como resultado del acuerdo es obligatorio y definitivo para las partes que concilian. Son características propia s de la conciliación: es un mecanismo de acceso a la administración de justicia, sea cuando los particulares actúan como conciliadores o cuando las partes en conflicto negocian sin la intervención de un tercero y llegan a un acuerdo, a través de la autocomposición; constituye una oportunidad para resolver de manera rápida un conflicto, a menores costos que la justicia formal; promueve la participación de los particulares en la solución de controversias, bien sea como conciliadores, o como gestores de la resolución de sus propios conflictos; contribuye a la consecución de la convivencia pacífica; favorece la realización del debido proceso, en la medida que reduce el riesgo de dilaciones injustificadas en la resolución del conflicto; y repercute de manera directa en la efectividad de la prestación del servicio público de administración de justicia¿.

Se suma al anterior pronunciamiento, el que hace la Corte Constitucional en la Sentencia C- 1195/01:

¿Conciliación-Sentidos

El término conciliación tiene dos sentidos distintos según el contexto en que es utilizado: uno procedimental y otro sustancial. En relación con su acepción procedimental, la conciliación es ¿un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.¿ Según esta acepción, la conciliación es apenas una serie de pasos preestablecidos que tiene por objeto ¿eventual, no necesario¿ la celebración de un acuerdo entre dos o más...

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