Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 151 de 2016 Senado, 157 de 2016 Cámara - 2 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 652517793

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 151 de 2016 Senado, 157 de 2016 Cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN COMISIONES ECONÓMICAS CONJUNTAS AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 157 DE 2016 CÁMARA, 151 DE 2016 SENADO por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018. Doctores:

LUIS EDUARDO DÍAZ GRANADOS TORRES

Presidente Comisión Cuarta

Honorable Cámara de Representantes

LUIS FERNANDO DUQUE GARCÍA

Presidente Comisión Cuarta

Honorable Senado de la República

HERNANDO JOSÉ PADAUÍ ÁLVAREZ

Presidente Comisión Tercera

Honorable Cámara de Representantes

FERNANDO EUSTACIO TAMAYO TAMAYO

Presidente Comisión Tercera

Honorable Senado de la República

Honorables Presidentes:

Atendiendo la honrosa designación que se nos ha hecho, y en cumplimiento del mandato constitucional, de la Ley 1530 de 2012 y demás normas que la desarrollan, y de la Ley 5ª de 1992, por la cual se expide el reglamento del Congreso de la República, rendimos ponencia para primer debate en las Comisiones Económicas Conjuntas del Honorable Senado de la República y de la Honorable Cámara de Representantes del Proyecto de ley número 157 de 2016 Cámara y 151 de 2016 Senado, por la cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018.

En cumplimiento de la normativa vigente, el pasado 3 de octubre los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, doctores Mauricio Cárdenas Santamaría y Germán Arce Zapata, respectivamente, en nombre del Gobierno nacional presentaron a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías (SGR) para el bienio 2017 ¿ 2018, por un valor de $11,8 billones.

De acuerdo con lo expresado por los ministros, su contenido atiende la ejecución de programas estratégicos para apoyar el crecimiento económico, la generación de empleo y los programas sociales para superar la pobreza y mejorar las condiciones de equidad en todas las regiones y localidades del país. Desde esta perspectiva, el Presupuesto del SGR junto con el Presupuesto General de la Nación, PGN, en el cual se materializa el Plan Nacional de Desarrollo[1][1], son instrumentos fundamentales para el desarrollo de las regiones y de sus comunidades, y para reducir las inequidades intra e interregionales.

Su formulación cumple con lo dispuesto en la Constitución Política (CP), en especial en los artículos 360 y 361, en la Ley 1530 de 2012 y en las demás normas que reglamentan y desarrollan el SGR. La distribución de las regalías, entre beneficiarios y otros conceptos de gasto, se ha efectuado con base en los criterios que la normativa explícitamente señala[2][2].

1. ANTECEDENTES GENERALES DEL SGR

Vale la pena recordar que el actual Sistema General de Regalías (SGR) está conformado por la totalidad de los recursos que el Estado percibe por concepto de regalías y compensaciones, producto de la explotación de recursos naturales no renovables. El total de las regalías se distribuye entre las regiones para financiar proyectos de inversión de impacto regional que permitan mejorar su competitividad y la del país y reducir las desigualdades existentes.

El Acto Legislativo (AL) 5 de julio de 2011 creó el SGR, el cual fue desarrollado por la Ley 1530 de 2012 y otras normas reglamentarias. Con el nuevo sistema se modificó el mecanismo de reparto, vigente hasta ese momento, mediante el cual durante décadas se distribuyeron las regalías y compensaciones provenientes de la extracción y producción de recursos naturales no renovables. Este cambio constitucional y legal estableció un nuevo esquema de distribución que corrigió inequidades existentes entre las regiones. Antes de la reforma, más del 80% de las regalías directas se asignaba a regiones con menos del 20% de la población del país. La reforma constitucional dispuso que todas las regiones se beneficiaran de los recursos de una manera más equitativa.

El SGR está integrado por seis componentes básicos: Fondo de Ahorro y Estabilización; Ahorro Pensional Territorial; Asignaciones Directas; Fondo de Desarrollo Regional; Fondo de Compensación Regional, y Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. Además de estos, la normatividad prevé otros beneficiarios y conceptos de gasto. La norma ha dispuesto explícitamente que las regalías no formen parte del PGN, ni del Sistema General de Participaciones Territoriales.

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, la viabilización, aprobación y priorización de los proyectos de inversión corresponde a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD)[3][3]. En estos órganos participan el Gobierno nacional, gobernadores y alcaldes, en forma general. Para efectos de los ejercicios de planeación regional del SGR se han conformado seis regiones: Caribe, Centro-Oriente, Pacífico, Eje Cafetero, Centro-Sur y el Llano, cada una integrada por los departamentos del área.

La Ley 1530 de 2012 regula la organización y el funcionamiento del SGR. Su objeto es el de determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios, así como el régimen presupuestal del SGR. De acuerdo con la misma ley, este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.

El artículo 61 de la Ley 1530 organiza el sistema presupuestal del SGR de la siguiente manera:

i) Plan de Recursos: lo elabora el Ministerio de Hacienda con base en la información remitida por los órganos del sistema y contiene una proyección a diez años de las fuentes que lo financian, discriminada por cada uno de los ingresos;

ii) Banco de Programas y Proyectos de Inversión del SGR: administrado por el DNP. Los bancos correspondientes a las entidades territoriales son administrados por la respectiva entidad territorial, y

iii) Presupuesto del SGR: además de las disposiciones generales que buscan cumplir con los objetivos del sistema, comprende el presupuesto bienal de ingresos del SGR que contiene la estimación de lo que se espera recaudar durante el bienio como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables, y la proyección de otras fuentes de financiamiento del SGR, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante el bienio anterior, y el presupuesto bienal de gastos, que contiene la totalidad de las autorizaciones de gasto para el bienio, de acuerdo con las participaciones definidas en la Ley 1530 (artículo 77), así:

a) Las normas contenidas en dicha ley que organizan los órganos, entidades y fondos que forman parte del SGR;

b) Las destinadas a dar cumplimiento a los proyectos de inversión que se financien con los recursos del SGR;

c) Las participaciones de las entidades receptoras de asignaciones directas de regalías y compensaciones;

d) Las destinadas a la vigilancia y control fiscales de acuerdo con lo previsto en la presente ley, y

e) Créditos judicialmente reconocidos.

2. PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO BIENAL DEL SGR

Comoquiera que las regalías deben administrarse con criterio presupuestal, el correspondiente presupuesto que asigna los recursos provenientes de las regalías se presenta al Congreso de la República para su discusión y aprobación, en las fechas, plazos y procedimientos dispuestos por la Ley 1530.

La norma ha previsto que sea un presupuesto bienal, a diferencia del PGN cuya vigencia es de carácter anual. Lo prepara el Ministerio de Hacienda en coordinación con el DNP y el Ministerio de Minas y Energía (MME), según las definiciones adelantadas por los OCAD, con fundamento en los demás componentes del sistema y en los principios presupuestales previstos en la ley.

Su presentación ante el Congreso, cada dos años, es responsabilidad de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía; y debe hacerse a más tardar el primer día hábil del mes de octubre, fecha a partir de la cual el Congreso de la República abocará su estudio y aprobación de acuerdo con el reglamento y en las fechas y plazos que se resumen en la tabla 1. El plazo para aprobar el proyecto de ley se extiende hasta antes de la medianoche del 5 de diciembre.

De la misma manera como ocurre con el PGN, el órgano de comunicación del Gobierno con el Congreso, en todo lo relacionado con el presupuesto del SGR, es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Este acompañará el trámite del proyecto de ley en el Congreso, brindando la información necesaria para su estudio y aprobación. Solo el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar a nombre del Gobierno la modificación al proyecto de presupuesto del SGR. Aunque el Congreso de la República también puede proponer modificaciones, sin embargo, estas, de ser pertinentes, en todo caso requerirán de aval previo por escrito del Ministro de Hacienda.

TABLA 1: Cronograma de la programación y aprobación de la ley bienal de presupuesto del SGR Ley 1530 de 2012

CONSULTAR TABLA EN ORIGINAL IMPRERSO O EN FORMATO PDF

Como se mencionó anteriormente, este proyecto de presupuesto se fundamenta en el Plan de Recursos, que contempla un horizonte de proyecciones de 10 años construido con base en información reportada por la Agencia Nacional Minera (ANM) y por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), entidades especializadas adscritas al Ministerio de Minas y Energía. De acuerdo con lo expuesto por el Ministro Cárdenas, la proyección de las regalías se basó en supuestos que si bien están ajustados a la realidad, sin embargo, pueden verse afectados por múltiples factores internos y externos, dada la gran volatilidad de las variables del sector minero-energético. Las actuales características del mercado a nivel mundial le confieren un alto grado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR