Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 093 de 2016 Cámara - 23 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 654158685

Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 093 de 2016 Cámara

por medio del cual se modifican los artículos 119, 141, 156, 174, 178, 267, 268, 271, 272 y 273 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y en atención a la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, me permito presentar el Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto Acto Legislativo número 093 de 2016 Cámara, por medio del cual se modifican los artículos 119, 141, 156, 174, 178, 267, 268, 271, 272 y 273 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones, con el fin de que sea puesto en consideración para discusión de la honorable Cámara de Representantes.

1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO

El proyecto de acto legislativo objeto de estudio corresponde a una iniciativa presentada po r los congresistas Rodrigo Lara Restrepo, Silvio José Carrasquilla Torres, Fabián Gerardo Castillo Suárez, Alejandro Carlos Chacón Camargo, Karen Violette Cure Corcione, Carlos Abraham Jiménez López, Angélica Lisbeth Lozano Correa, Carlos Germán Navas Talero, Álvaro Hernán Prada Artunduaga, Eloy Chichi Quintero Romero, Édward David Rodríguez Rodríguez, Jorge Enrique Rozo Rodríguez, Gloria Betty Zorro Africano; la cual fue radicada en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el día 11 de agosto de 2016 bajo el número 093 de 2016 Cámara y título, por medio del cual se modifican los artículos 119, 141, 156, 174, 178, 267, 268, 271, 272 y 273 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta del Congreso número 614 de 2016 y remitido a la Comisión Primera para su estudio, pues de conformidad con la Ley 3ª de 1992, la clase de asuntos que pretende regular este proyecto de ley son conocidos por esta célula administrativa.

Por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara, el 26 de agosto de 2016, fuimos nombrados como ponentes los representantes Juan Carlos García Gómez (Coordinador), Carlos Germán Navas Talero, Hernán Penagos Giraldo, Jorge Enrique Rozo Rodríguez, José Neftalí Santos Ramírez y Santiago Valencia González.

2. OBJETO DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO

El presente proyecto de acto legislativo, de acuerdo con su contenido, pretende modificar varios artículos de la Constitución Política referentes a la Contraloría General de la Rep ública, sustituyéndola por un Tribunal de Cuentas, cuyo propósito, en términos del autor, es hacer más efectivos los objetivos misionales de quienes ejercen la vigilancia y control sobre el gasto público y la ejecución de las políticas públicas; en otras palabras, aumentar la efectividad de la lucha contra la corrupción. Por lo cual, se modifica la estructura actual del control fiscal en Colombia ejercido por la Contraloría General de la República y la Auditoría General, creándose un Tribunal de Cuentas, desconcentrado a nivel nacional, que haga parte de la Rama Judicial y tenga mayor independencia, autonomía y capacidad técnica.

3. CONTENIDO DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO

El Proyecto de Acto Legislativo número 093 de 2016 consta de 14 artículos incluida la vigencia. Se pretende la modificación de los artículos 117, 119, 141, 156, 174, 178, 187, 235, 267, 268, 271, 272, 273 y 274 superiores de la Carta Política, todos sobre la denominación, funciones y estructura de la actual Contraloría General de la República.

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 093 DE 2016 CÁMARA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 119 de la Constitución Política, el cual quedará así: Artículo 119. El Tribunal de Cuentas tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. Artículo 119. La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.
Artículo 2º. Modifíquese el artículo 141 de la Constitución Política, el cual quedará así: Artículo 141. El Congreso se reunirá en un solo cuerpo únicamente para la instalación y clausura de sus sesiones, para dar posesión al Presidente de la República, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países y, para elegir Contralor General de la República y Vicepresidente cuando sea menester reemplazar el electo por el pueblo, así como decidir sobre la moción de censura, con arreglo al artículo 135. En tales casos el Presidente del Senado y el de la Cámara serán respectivamente Presidente y Vicepresidente del Congreso. Artículo 141. El Congreso se reunirá en un solo cuerpo únicamente para la instalación y clausura de sus sesiones, para dar posesión al Presidente de la República, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países, para elegir Contralor General de la República y Vicepresidente cuando sea menester reemplazar el electo por el pueblo, así como decidir sobre la moción de censura, con arreglo al artículo 135. En tales casos el Presidente del Senado y el de la Cámara serán respectivamente Presidente y Vicepresidente del Congreso.
Artículo 3º. Modifíquese el artículo 156 de la Constitución Política, el cual quedará así: Artículo 156. La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Tribunal de Cuentas, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones. Artículo 156. La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.
Artículo 4º. Modifíquese el artículo 174 de la Constitución Política, el cual quedará así: Artículo. 174. Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces;contra el Vicepresidente de la República;contra los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Tribunal de Cuentas;contra el Procurador General de la Nación;contra el Defensor del Pueblo y contra el Fiscal General de la Nación aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, será competente para conocer los hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos. El Senado deberá aprobar, mediante voto secreto, por mayoría absoluta de sus miembros, si procede la acusación que presenta la Cámara de Representantes contra el funcionario investigado por el Tribunal de Aforados. De ser aprobada la acusación se procederá conforme a lo establecido en el artículo 175. Artículo 174. Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces y contra los miembros de la Comisión de Aforados, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, será competente para conocer los hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.
Artículo 5º. Modifíquese el artículo 235 numeral 4 de la Constitución Política, el cual quedará así: Artículo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales;a los Directores de los Departamentos Administrativos, a los magistrados del Tribunal de Cuentas, a los Embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen. Artículo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, al Vicepresidente de la República, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales;a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.
Artículo 6º. Modifíquese el artículo 267 de la Constitución Política, el cual quedará así: Artículo 267. El control fiscal es una función pública de naturaleza jurisdiccional que ejerce el Tribunal de Cuentas, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. El Tribunal de Cuentas asiste al Congreso en el control de las políticas del Gobierno nacional, de los organismos constitucionales autónomos y de las Entidades Territoriales. Artículo 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los
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