Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 025 de 2017 Cámara - 18 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 691834093

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 025 de 2017 Cámara

por medio de la cual se modifica la Ley 136 de 1994, el Decreto-ley 1421 de 1993 y el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se dictan normas para crear la Comisión para la Equidad de la Mujer en los concejos y asambleas y se dictan otras disposiciones. La presente ponencia consta de las siguientes partes:

I. TRÁMITE

II. OBJETIVO DE LA PROPUESTA

III. CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA

IV. PROPUESTA DE ARTICULADO

V. REFERENTES INTERNACIONALES

VI. MARCO CONSTITUCIONAL

VII. JURISPRUDENCIA

VIII. IMPACTO FISCAL

IX. PROPOSICIÓN

I. TRÁMITE

El proyecto es autoría de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República de Colombia y firmado por las y los siguientes congresistas:

Nohora Tovar Rey Senadora de la República Esperanza Pinzón de Jiménez Representante a la Cámara
Arleth Casado de López Senadora de la República Olga Lucía Velásquez Nieto Representante a la Cámara
Claudia Nayibe López Senadora de la República Rosmery Martínez Rosales Senadora de la República
Flora Perdomo Andrade Representante a la Cámara Héctor J. Osorio Botello Representante a la Cámara
Diela L. Benavides Solarte Representante a la Cámara Karen Violette Cure Representante a la Cámara
Argenis Velásquez Ramírez Representante a la Cámara Ángela M. Robledo Gómez Representante a la Cámara
Clara Leticia Rojas G. Representante a la Cámara

El proyecto de objeto de estudio fue radicado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el pasado día 25 de julio de 2017 y publicado en la Gaceta del Congreso número 611 de 2017.

El 4 de agosto del año en curso fue recibido en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, y por designación de la Mesa Directiva de esa Comisión le correspondió a la Representante Clara Rojas rendir Informe de Ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes.

II. OBJETIVO DE LA PROPUESTA

El presente proyecto de ley, pretende reformar la Ley 136 de 1994 ¿por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios¿, el Decreto 1421 de 1993 ¿por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá¿, y el Decreto 1222 de 1986 ¿por el cual se expide el Código de Régimen Departamental¿ introduciendo la facultad potes tativa en los Concejos Municipales y Distritales y en las Asambleas Departamentales de crear la Comisión para la Equidad de la Mujer.

Esta Comisión permitirá el impulso y la formación de iniciativas en pro de la igualdad de Género.

III. CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA

Se reconoce que Colombia en su sistema legislativo, ha tenido avances significativos en la promulgación y expedición de leyes dictadas para la garantía de los derechos de las mujeres, sin embargo, los esfuerzos normativos y legales, que se hagan en pro de ellas, nunca serán de más o adicionales a la deuda histórica que las generaciones tienen con la Mujer.

Se ha probado de facto, que cuando las mujeres electas en las Corporaciones Públicas de Elección Popular, se unen por una causa o propósito en particular, ya sea sacar adelante una ley, ordenanza, acuerdo o acción en especial, la voz plural y colectiva, siempre tiene más eco y resonancia que cualquier intento unipersonal.

Se citan las siguientes leyes como antecedentes descritos en el párrafo anterior.

La Ley 1257 de 2008 ¿por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones¿.

Muestra de ello, es la Ley 1434 de 2011 ¿Por la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones¿.

Ley 1542 de 2012 ¿por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal¿.

Tal como se menciona en Cartilla publicada por la Mesa de Género de la Cooperación Internacional en Colombia, Mujeres en la Política: Estrategias de Trabajo Conjunto ¿es importante que las mujeres que ocupan curules en las asambleas departamentales y concejos distritales y municipales, articulen su trabajo para conseguir un mayor impacto de su gestión, alrededor de una agenda común que permita posicionar los temas de género en sus territorios e incidir efectivamente en la garantía plena de los derechos de las mujeres¿[1][1].

Por otro lado, consideramos que pese a los importantes avances como resultado de la entrada en vigencia de la Ley 1475 de julio de 2011 ¿por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones¿, en la esfera política, la presencia de líderes políticas, candidatas y funcionarias electas, continúan siendo minoría en dichos sectores políticos.

La realidad de las mujeres en ámbitos de poder es evidente: su inclusión es muy baja, en el 2012 ellas solo ocupan el 9,38% de las Gobernaciones, el 9,81% de las Alcaldías, el 17,94% de las curules en las Asambleas, el 16,08% de los asientos de los Concejos, el 12,6%, de los escaños de la Cámara y el 16,6% de los del Senado, adicionando la gran brecha de género, en términos de garantías de los Derechos Humanos, tendencia que refleja que la mujer no tiene plenas garantías para el pleno ejercicio de sus derechos políticos, pero en especial el de la participación.

En el Congreso de la República, se formó la ¿Bancada de Mujeres Congresistas¿, agrupación que aunque siendo informal, sus actuaciones en pro de la mujer, se reflejan en la expedición de la ley que permitió crear la Comisión legal para la Equidad de la Mujer.

Esta Comisión de orden legal, funciona en el Congreso de la República desde el año 2011, proyectándose como una instancia que permite de manera directa evaluar las diferentes políticas y proyectos que se esbozan desde el Gobierno nacional en pro de la Mujer en Colombia.

Literalmente la Ley 1434, artículo 3°, señala como objeto principal de la Comisión el siguiente: ¿Fomentar y promover las acciones necesarias para la consolidación de una política de Estado que repercuta en el mejoramiento de las circunstancias materiales e inmateriales de la mujer en nuestra sociedad, propendiendo por la eliminación de cualquier situación de desigualdad y discriminación que se presente en el ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres¿.

Las principales funciones de la Comisión son:

¿ Ejercer el control político con relación a la formulación y desarrollo de planes, programas, proyectos y políticas públicas en materia de reconocimiento de la equidad de género y del reconocimiento de los derechos de las mujeres.

¿ Promover la participación de las mujeres en los cargos de elección popular y en general en los cargos públicos de todo nivel en el país.

¿ Hacer seguimiento a los procesos de verdad, justicia, reparación integral, para los delitos cometidos contra las mujeres y las niñas en el conflicto armado interno, así como en todos los delitos relacionados con la violencia y discriminación contra la mujer.

¿ Generar redes de trabajo y cooperación sobre promoción de asuntos de género con organizaciones civiles y entidades del ámbito privado.

Infortunadamente, esta misma Comisión no existe a nivel departamental, distrital o municipal, es decir, los Concejos Distritales y Municipales, no cuentan con esta herramienta para promover las acciones necesarias y eficaces para la consolidación en sus respectivas entidades territoriales, de políticas que minen la desigualdad y discriminación hacia la mujer.

La dificultad que actualmente existe es que muy pocos Reglamentos de Concejos y Asambleas dan otras posibilidades de Comisión además de las permanentes o accidentales. Por analogía, la Ley 5ª puede dar pistas a los Concejos de lo que podrían promover, pero en realidad si el tema no está regulado, la mayoría de Corporaciones no se arriesgan.

Incluso algunas concejalas de municipios...

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