Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 271 de 2017 Senado, 073 de 2016 Cámara - 29 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 692383993

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 271 de 2017 Senado, 073 de 2016 Cámara

por medio de la cual se reglamenta la destinación de la maquinaria pesada incautada en actividades ilícitas, se crea el Fondo Nacional de Maquinaria Pesada y se dictan otras disposiciones. Doctora

Sandra Elena Villadiego Villadiego

Presidenta Comisión Sexta

Honorable Senado de la República

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 073 de 2016, Cámara, 271 de 2017 Senado, por medio de la cual se reglamenta la destinación de la maquinaria pesada incautada en actividades ilícitas, se crea el Fondo Nacional de Maquinaria Pesada y se dictan otras disposiciones.

Respetada señora Presidenta.

De conformidad a la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión, me permito rendir ponencia positiva para primer debate al Proyecto de ley número 073 de 2016, Cámara, 271 de 2017 Senado, la cual se sustenta en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Objeto del proyecto

La minería ilegal en nuestro país, se ha venido incrementando de una forma acelerada. Es por ello que se han venido implementando estrategias normativas que permitan reducir tales indicadores.

La Contraloría General de la República, a través de un informe sobre la explotación ilícita de recursos minerales en Colombia, ha señalado que la explotación ilícita de recursos minerales, de manera contraria al concepto del respeto sobre los aspectos enunciados, usurpa la propiedad pública sobre los bienes de la nación, desaprovecha abiertamente los recursos naturales no renovables, afecta de manera sensible fauna, flora, aire, agua y suelo, genera sobrecostos en el uso de recursos imprescindibles para la vida y genera pasivos ambientales, que niegan a los pobladores el racional usufructo de dichos recursos, ocasiona problemas de salubridad pública, seguridad alimentaria, desplazamiento forzoso y muchos otros problemas de orden social, esto sin mencionar otros aspectos de carácter económico, fiscales y de seguridad pública.

Por tal motivo, se requiere que se amplíen las medidas legales que permitan contrarrestar con esta situación y permita otorgar un uso adecuado, razonable y proporcional a las máquinas incautadas a las personas naturales o jurídicas que se encuentren realizando actividades de exploración o explotación de recursos minerales de manera ilegal, es decir, sin la autorización respectiva de las autoridades competentes.

Este proyecto pretende dar uso razonable a la maquinaria incautada a la minería ilegal, optando por la no destrucción, sino por la necesidad de ayudar a los municipios categorías 4, 5 y 6 a ejecutar obras que permitan generar desarrollo en la comunidad y a incentivar la producción y competitividad en el sector agropecuario en el país, así como permitir el acceso a esta clase de maquinarias.

Al promulgarse esta ley, se benefician 1.027 municipios, lo que significa ayudar al 93.2% del total de estos, en la ejecución de obras que impulsen el desarrollo en estos territoriales, a través del uso que le puedan dar a máquinas como dragas, retroexcavadoras, buldóceres, entre otras[1][1].

2. Antecedentes del proyecto de ley

El articulado del presente proyecto de ley ya había sido presentado por parte del Representante a la Cámara Eduardo Díaz Granados en el año 2013 y aprobado en segundo debate de Cámara de Representantes el día 7 de octubre de 2014 como consta en la Gaceta del Congreso números 264 y 625 de 2014.

Este proyecto de ley fue archivado en el Senado de la República por términos, teniendo ponencia favorable sin modificación alguna por parte del Senador...

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