Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 08 de 2017 Senado - 20 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 693641525

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 08 de 2017 Senado

por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 20 de septiembre de 2017

Doctor

GUILLERMO LEÓN GIRALDO GIL

Secretario General

Comisión Primera

Senado

Referencia: Informe de ponencia Proyecto de ley número 08 de 2017.

Distinguido Secretario:

De conformidad con el encargo que me hiciera la Mesa Directiva, presento ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 08 de 2017 Senado, por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) y se dictan otras disposiciones, presentado por la honorable senadora Maritza Martínez Aristizábal.

1. OBJETO Y CONTENIDO

El proyecto de ley tiene por objeto ¿crear el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), como mecanismo de control al incumplimiento de las obligaciones alimentarias¿, y consta de nueve (9) artículos, incluyendo la vigencia, y se contemplan las siguientes medidas:

En el artículo 1°, la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), como mecanismo de control al incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

En el artículo 2°, ¿se establece el ámbito de aplicación de las medidas que se contemplan. Así pues, se consigna que el registro en el Redam se hará a todas las personas que se encuentren en mora de tres (3) cuotas alimentarias, sucesivas o no, establecidas en sentencias ejecutoriadas, o acuerdos de conciliación. Así mismo, se dispone que la obligación económica cuya mora genera el registro corresponde a la de alimentos congruos o necesarios, definitivos o provisionales¿.

En el artículo 3°, se establece el procedimiento y los términos para efectuar el registro en el Redam, mientras en el 4° las funciones de este registro y en el quinto, el contenido mínimo de la inscripción en el Redam.

Por su parte, en el artículo 6° se establecen las consecuencias y efectos de estar registrado en el Redam, contemplándose en el artículo 7° que será ¿el Ministerio de Justicia y del Derecho (¿) el encargado de implementar, administrar y mantener actualizado el Redam, como base de datos pública, así como también se establece que la implementación del mentado Registro deberá llevarse a cabo en el término de seis meses contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.

En el artículo 8° se hace una remisión general a los principios y reglas generales previstas en la Ley 1266 de 2008, o la que la reemplace o modifique, en lo concerniente a la administración de la información y los datos incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; y en el artículo noveno se prevé que la ley regirá a partir de la fecha de expedición, derogando las disposiciones que le sean contrarias.

2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY

Según la autora[1][1]:

¿En la actualidad existen tres tipos de instrumentos legislativos dirigidos a garantizar los derechos de cuidado y manutención frente a hijas e hijos, y aquellas establecidas para sancionar su incumplim iento: (i) sobre los alimentos que se deben por ley a algunas personas, dentro de las que se encuentran hijas e hijos, contemplado en el Código Civil; (ii) sobre el Derecho de Alimentos, la obligación alimentaria, y sobre la mora en el cumplimiento de la obligación contemplado en el Código de Infancia y Adolescencia; y finalmente, (iii) sobre el delito de inasistencia alimentaria tipificado en el Código Penal.

¿Así mismo, los conflictos asociados al incumplimiento o inasistencia alimentaria pueden tramitarse a través de una vía penal, y dos vías administrativas. Es la Fiscalía la institución responsable de activar el proceso penal con la denuncia del (la) alimentante, su representante cuando es menor de edad, o de un ciudadano. Las otras dos vías se establecen a través del ¿proceso civil ejecutivo y la vía civil administrativa de imposición de la medida de amonestación en el marco de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD)¿.

¿Pese a la existencia de estos mecanismos, es preciso resaltar que la reclamación de alimentos a través de cuota alimentaria puede surtirse ya sea por vía administrativa a través de las Comisarías de Familia, o por vía judicial a través de las demandas de alimentos ante los Juzgados de Familia. Sin embargo, estos dos procesos tienen limitaciones derivadas no solo de la congestión propia de los despachos, sino también por los patrones que operan en la asignación de dichas cuotas a través de cualquier decisión administrativa o judicial; lo anterior representa que un porcentaje representativo de las demandas de alimentos por parte de las mujeres, en representación de sus hijas e hijos sean resueltas sin dar cumplimiento a la prevalencia a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y por tanto le sean asignadas cuotas insuficientes que no se compadecen realmente con los gastos proporcionales del cuidado y manutención en el marco del derecho de alimentos.

¿Por otro lado, se presenta dilación en los procesos debido a que en reiteradas oportunidades se lleva a conciliar sobre el incumplimiento por parte del deudor, lo que perpetúa la conducta grave de sustracción de la responsabilidad alimentaria en contra de hijas e hijos, e...

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