Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 38 de 2017 Senado - 30 de Noviembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 698309213

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 38 de 2017 Senado

por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política social que protege el ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad. I. INTRODUCCIÓN.

El objetivo del presente documento, es realizar un análisis detallado del Proyecto de ley número 38 de 2017 Senado (de ahora en adelante, ¿el Proyecto de ley¿) para determinar la conveniencia de los cambios propuestos al ordenamiento jurídico colombiano. En otras palabras, se busca determinar si el Proyecto de ley debe continuar su trámite (con o sin modificaciones) en el Congreso de la República o, por el contrario, debe ser archivado.

La presente Ponencia consta de las siguientes secciones:

I. Introducción.

II. Trámite y antecedentes.

III. Contenido y objeto del proyecto de ley

IV. Argumentos de la exposición de motivos

V. Marco constitucional

VI. Normativa interna

VII. Convenciones y tratados internacionales

VIII. Consideraciones del ponente

IX. Pliego de modificaciones

X. Conclusión

XI. Proposición

XII. Texto propuesto

II. TRÁMITE Y ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

La presente iniciativa fue presentada el pasado 12 de septiembre de 2017 por el honorable Senador Luis Fernando Duque García y radicada en la Comisión Primera de Senado, el día 14 de septiembre de 2017.

Le correspondió el número 38 de 2017 en el Senado y se publicó en la Gaceta del Congreso número 647 de 2017 del Congreso de la República. Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, fui designado para rendir informe de ponencia en primer debate ante esta célula legislativa.

III. CONTENIDO Y OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

La presente iniciativa, busca establecer lineamientos generales para la formulación de la política pública social que protege el ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad.

El proyecto original cuenta con 107 artículos organizados en 4 títulos y 21 capítulos, a lo largo de los cuales aborda temáticas relacionadas con los cuidadores de personas en condición de discapacidad, participación en actividades culturales, acceso al deporte, participación política y ciudadana, acceso a la justicia, educación, acceso y accesibilidad, trabajo, protección social, salud, habilitación y rehabilitación integral.

Esta iniciativa busca incorporar en la elaboración de la política pública una serie de parámetros que apuntan a brindar las condiciones básicas que permitan la dignificación de las personas en condición de discapacidad con base en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos de las Personas en Situación de Discapacidad ratificada por Colombia en la Ley 1346 de 2009 y en la cual se obliga a tomar medidas para promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad y promover el respeto de su dignidad.

IV. ARGUMENTOS DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como bien se expone en el proyecto original[1][1], los argumentos para considerar la viabilidad de este, se pueden resumir de la siguiente manera:

1. La Ley 1346 de 2009 aprobó la Convención sobre los derechos de las personas en situación de discapacidad adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, la cual fue declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-293/2010. La mencionada convención obliga a tomar medidas para promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas en situación de discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Para tal fin Colombia está comprometida a adoptar medidas legislativas y administrativas. Dichas medidas están llamadas a regular: 1. La igualdad y no discriminación. 2. La condición de mujer con discapacidad. 3. Niños y niñas con discapacidad. 4. Accesibilidad. 5. Derecho a la vida. 6. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias. 7. Igual reconocimiento como persona ante la ley. 8. Acceso a la justicia. 9. Libertad y seguridad de la persona. 10. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 11. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso. 12. Protección de la integridad personal. 13. Libertad de desplazamiento y nacionalidad. 14. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. 15. Movilidad personal. 16. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información. Respeto de la privacidad. 16. Respeto del hogar y de la familia. 17. Educación. 18. Salud. 19. Habilitación y rehabilitación. 20. Trabajo y empleo. 21. Nivel de vida adecuado y protección social. 22. Participación en la vida política y pública. 23. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte. 24. Recopilación de datos y estadísticas, entre otros.

2. Colombia tiene compromisos legislativos con las personas en condición de discapacidad, en atención a instrumentos internacionales y el desarrollo jurídico y jurisprudencial frente a las acciones afirmativas que deben desarrollarse en procura de la salvaguarda de derechos de las personas en condición de discapacidad.

3. Es el momento de terminar con los modelos de prescindencia y rehabilitador que tanto daño han hecho a las personas con discapacidad e implementar real y eficazmente el modelo social que plantea la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Eliminar cualquier forma de discriminación dentro de las que se encuentra la consagración de incapacidad para las personas con discapacidad cognitiva. El mecanismo de la interdicción es discriminatorio por tanto se debe reconocer plena capacidad a este grupo poblacional y establecer los mecanismos de apoyo necesarios para que puedan tomar sus propias decisiones e incluso puedan equivocarse en la toma de estas como ocurre con cualquier persona.

4. El proyecto de ley pretende adoptar como política pública una serie de parámetros que impacten las decisiones que tengan relación con las personas en condición de discapacidad en los diferentes escenarios estatales y en aquellos en donde los particulares tengan incidencia. Al respecto es importante señalar que las políticas públicas son adoptadas por diversos instrumentos, entre los cuales se encuentra la ley.

V. MARCO CONSTITUCIONAL

NORMA AÑO FUNDAMENTO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1991 Artículo 13¿ ¿El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan¿.
Artículo 47. ¿El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran¿.
Artículo 54. ¿Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud¿.
Artículo 68... ¿La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado¿.

VI. NORMATIVA INTERNA

NORMA AÑO FUNDAMENTO
Ley 762 2002 Por medio de la cual se aprueba la ¿Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999). Esta Convención fue ratificada por Colombia el 12 de abril de 2003.
Ley 1145 2007 Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad.
Ley 1346 2009 Por medio de la cual se aprueba la Convención de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.
Decreto número 19 2012 Obligación de las entidades del Estado de generar mecanismos de atención preferencial a personas con discapacidad.
Ley Estatutaria 1618 2013 Por la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Fuente: Conpes Social 166, diciembre 9 de 2013.

VII. CONVENCIONES Y TRATADOS INTERNACIONALES

NORMA AÑO FUNDAMENTO
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las PcD ¿ OEA 2000 Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las PcD y propiciar su plena integración en la sociedad. Establece que la discriminación se manifiesta con base a cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga como efecto impedir a las PcD el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Resalta que la distinción solo se justifica si está al servicio de una mejor y mayor inclusión. Aprobada por el Congreso de la República en la Ley 762 de 2002. Declarada constitucional por la Corte Constitucional en la Sentencia C-401 de 2003. Ratificada por Colombia el 11 de febrero de 2004. En vigencia para Colombia a partir del 11 de
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