Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 206 de 2018 Senado, 222 de 2018 Cámara - 17 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 711355489

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 206 de 2018 Senado, 222 de 2018 Cámara

por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Bogotá, D. C.,

Honorable Senador

ROOSVELT RODRÍGUEZ

Presidente Comisión Primera

Senado de la República

Honorable Representante

CARLOS ARTURO CORREA MOJICA

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Respetados Presidentes:

En cumplimiento del encargo hecho por las mesas directivas de la Comisión Primera del Senado de la República y la Cámara de Representantes, con fundamento en el artíc ulo 163 de la Constitución Política y los artículos 150, 153, 156 y 169, numeral 2, de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para primer debate ante la Comisión que usted preside del Proyecto de ley número 206 de 2018 del Senado, por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos.

I. INTRODUCCIÓN

La creatividad y la innovación son dos conceptos que definen a la sociedad moderna. Es difícil pensar en una sociedad que se mueva a un ritmo tan vertiginoso como la actual sin incluir dentro de la reflexión estas dos características propias del ser humano. En nuestra cotidianidad es natural que convivamos con creaciones de todo tipo y que nos permiten realizar una gran variedad de actividades, desde poder cumplir a cabalidad con nuestros cometidos laborales y académicos, pasando por el disfrute de espacios de diversión, hasta la generación de empleo y el impulso de la economía nacional.

Pero todo esto que damos por sentado es el fruto de un esfuerzo creativo. Pensemos, por ejemplo, en el caso del programa de computador o software que permite realizar textos o animaciones con total pulcritud, o en el caso de una novela que llega a todos los confines del mundo. Estas creaciones, de diversos tipos y con aportes de una o varias personas reclaman un marco normativo que fomente y recompense el esfuerzo realizado. Bajo estas premisas surge el derecho de autor, como un instrumento que permite amparar jurídicamente a quienes con su creatividad e ingenio nos brindan estos bienes tan preciados.

Como reconocimiento a esta realidad, nuestra Carta Política, particularmente en el artículo 61, se refiere al derecho de autor, al disponer que ¿el Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley¿. De similar manera, la legislación colombiana reconoce al derecho de autor como un derecho de propiedad. Así, por ejemplo, el Código Civil en su artículo 671 señala que ¿las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores¿, estableciendo además que dicho tipo de propiedad se regirá por una normativa especial. Estas disp osiciones tienen un desarrollo en el ámbito comunitario y nacional en la Decisión Andina 351 de 1993 y en la Leyes 23 de 1982, 44 de 1993, 1403 de 2010, 1493 de 2012, 1835 de 2017, entre otras.

En el plano internacional Colombia hace parte de diversos instrumentos internacionales que consagran los pilares de la normatividad autoral colombiana. Entre ellos están el Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas, ratificado por la Ley 33 de 1987; la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, ratificado por la Ley 48 de 1975; y los Tratados de la OMPI sobre Derecho de Autor e Interpretación o Ejecución y Fonogramas, ratificados por las Leyes 565 de 2000 y 545 de 1999, respectivamente.

No se puede perder de vista que una protección adecuada genera incentivos que contribuyen a fomentar la creatividad; tampoco se puede desconocer que, como se ha mencionado en algunos estudios, ¿las industrias del derecho de autor constituyen un fenómeno económico de relevancia que moviliza cuantiosos recursos, genera riqueza, empleo y divisas para el país¿[1][1]. A modo de ilustración, podemos observar que en el informe del año 2017 de la Cuenta Satélite de Cultura del Departamento Administrativo Nacional, se menciona que el campo cultural ha tenido, en términos generales, un aumento constante de 5,8% entre los años 2005 y 2016.

En consonancia con lo anterior, el ¿Reporte sobre la información en materia de Propiedad Intelectual en Colombia¿, reali zado entre la Dirección Nacional de Derecho de Autor, la Superintendencia de Industria y Comercio, el Departamento Nacional de Planeación, y el Instituto Colombiano Agropecuario; con el apoyo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Misión Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas, evidencia el aumento constante que ha presentado el registro de obras que se lleva en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, pasando de 13.107 registros emitidos en el año 2000, a la cifra de 71.875 registros en el año 2016.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que en los Tratados de Libre Comercio celebrados por Colombia con los Estados Unidos de América, la Unión Europea, entre otros, se han realizado acuerdos en asuntos relativos al derecho de autor y los derechos conexos.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, en el año 2012 se presentó el Proyecto de ley número 201 de 2012 Senado, 197 de 2012 Cámara. Dicha propuesta normativa se materializó con la promulgación de la Ley 1520 de 2012. Sin embargo, mediante la Sentencia C-011 de 2013 la Honorable Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de esta norma argumentando la existencia de vicios de forma durante el trámite de expedición.

Debido a las observaciones de los sectores interesados durante el trámite de la Ley 1520, el Gobierno inició en el 2013 un diálogo para escuchar las preocupaciones de los ciudadanos en relación con la norma propuesta. Dicho proceso se adelantó a través de socialización del proyecto con sectores como periodistas, titulares, academia, sector de la tecnología y desarrolladores, y bibliotecas y personas con discapacidad.

Luego de dichas reuniones los diferentes actores remitieron por escrito sus comentarios y sugerencias. A partir de ese momento, las entidades involucradas procedieron a evaluar dichos insumos, realizaron las modificaciones que consideraron pertinentes y emitieron respuesta a cada uno de los comentarios allegados. Posteriormente, el 8 de agosto de 2016 se publicó el nuevo proyecto de ley para conocimiento y consideración de la sociedad civil en general. Dicha iniciativa estuvo publicada en los sitios web de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para comentarios hasta el 22 de septiembre de 2016. Como resultado de dicho proceso se recibieron 18 comentarios, los cuales fueron analizados de manera interinstitucional, acogiéndose varias de las propuestas presentadas.

Posteriormente se realizaron nuevas jornadas de socialización entre el 29 de septiembre y 2 de octubre de 2017. Producto de todo el proceso de socialización surgió el texto del Proyecto de ley número 146 de 2017 Senado, que se puso a consideración del honorable Congreso de la República, proyecto que se retiró habida cuenta de las observaciones que se presentaron en el trámite legislativo derivado de algunas observaciones direccionadas a que probablemente presentaba contenidos que harían pensar que su trámite fuera estatutario.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno, con el ánimo de atender las inquietudes presentadas consideró prudente presentar un nuevo texto, en donde se excluyen aquellas materias que generaron las citadas inquietudes, zanjando de manera definitiva el carácter ordinario de su trámite.

Así las cosas, el Proyecto de ley número 206 de 2018 Senado, 222 de 2018 Cámara, por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos, es presentado como respuesta a todas las inquietudes que vienen comentándose . Siendo importante aclarar que del mismo se ha excluido ciertas disposiciones, como por ejemplo, las relativas a definiciones que se encontraban en otras disposiciones normativas vigentes, y aquellas relacionadas con cuota de pantalla. Así mismo, se han realizado importantes cambios y avances en asuntos de gran relevancia como lo son las limitaciones y excepciones, lo cual es evidencia del objetivo de propender por conservar un equilibrio adecuado entre los titulares de derecho de autor o conexos y el interés de la comunidad en acceder a obras y otros objetos protegidos por la disciplina autoral.

Es importante resaltar que el presente proyecto de ley NO tiene como finalidad la discusión de la responsabilidad civil de los Proveedores de Servicios de Internet, por lo que no debe ser confundido de ninguna forma con el Proyecto de ley 241 de 2011, también conocido como ¿Ley Lleras¿.

II. AUDIENCIA PÚBLICA

1. Realización de Audiencia Pública.

El día 16 de abril de 2018 se llevó a cabo audiencia pública sobre el proyecto de ley. Esta fue convocada por la Comisión Primera del Senado de la República, y también comunicada a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. En la misma, se contó con una nutrida participación tanto del Congreso de la República (7 Congresistas), como de la sociedad civil (37 personas inscritas y 35 intervenciones) y del Gobierno nacional (Ministerio del Interior, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Dirección Nacional de Derecho de Autor).

Por parte del Congreso de la República, además de los ponentes, participaron el Representante a la Cámara Telésforo Pedraza y los Senadores Germán Varón, Carlos Alberto Baena, Alexánder López y Claudia López. Esta última, además, intervino en la sesión exponiendo sus preocupaciones, las cuales fueron respondidas por la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

De igual manera, la audiencia atrajo a un gran número de sectores interesados en manifestar sus argumentos, entre los cuales se encontraron actores, compositores, escritores...

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