Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 251 de 2018 Cámara - 25 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 726245273

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 251 de 2018 Cámara

por la cual se adiciona al Régimen de Pensión especial de Vejez por Exposición a Alto Riesgo, a los Cuerpos de Agentes de Tránsito y Transporte o Grupos de Control Vial y se dictan otras disposiciones. INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY Número 251 DE 2018 CÁMARA

por la cual se adiciona al Régimen de Pensión especial de Vejez por Exposición a Alto Riesgo, a los Cuerpos de Agentes de Tránsito y Transporte o Grupos de Control Vial y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., mayo de 2018

Honorable Representante

ESPERANZA JIMÉNEZ DE PINZÓN

Vicepresidenta

Comisión Séptima Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad, Bogotá

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 251 de 2018 Cámara, por la cual se adiciona al Régimen de Pensión especial de Vejez por Exposición a Alto Riesgo, a los Cuerpos de Agentes de Tránsito y Transporte o Grupos de Control Vial y se dictan otras disposiciones.

Señora Vicepresidenta:

En cumplimiento del encargo hecho por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional de la Cámara de Representantes del Congreso de la República y de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir Informe de Ponencia para primer debate en Cámara al Proyecto de ley número 251 de 2018 Cámara.

El presente Informe está compuesto por seis (6) apartes, de la siguiente manera:

I. Antecedentes

II. Objeto del proyecto

III. Contenido y alcance del proyecto de ley

IV. Motivación ¿ Fundamentos ¿ alcance jurídico y normativo

V. Proposición

VI. Texto Propuesto para Primer Debate en Cámara

Atentamente,

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1. Antecedentes del proyecto de ley

La presente iniciativa es de autoría del honorable Representante Óscar de Jesús Hurtado Pérez. Fue radicada en la Secretaría General de la Cámara el día 9 de mayo de 2018. Una vez repartido el proyecto de ley para conocimiento de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, el 22 de mayo de 2018, la Mesa Directiva de esta célula legislativa designó como ponente único para primer debate en Comisión, al honorable Representante Oscar Hurtado Pérez.

2. Objeto

Este proyecto de ley tiene como objeto incluir la actividad laboral del Agente de Tránsito y Transporte de los Entes Territoriales de Colombia, como actividad de alto riesgo y por lo tanto reconocerle una pensión de vejez con mejores garantías.

3. Contenido del proyecto

El proyecto consta de 7 artículos, incluyendo el de la vigencia.

En el artículo (1) se estipula que el régimen del sistema general de pensión de vejez por exposición a alto riesgo será aplicado a los Cuerpos de Agentes de Tránsito y Transporte o Grupo de Control Vial de los Organismos de Tránsito de los Entes Territoriales. En el artículo (2) se establece que el personal ya mencionado accederá a la pensión de vejez, cuando hayan cotizado 700 semanas (continuas o discontinuas) y hayan cumplido los 55 años de edad, agregando que por cada 60 semanas de más (a las 700) se descontará un año de requerimiento, sin sobrepasar los 50 años. En el artículo (3) se establece que el monto de cotización será de 10 puntos más, además del 16% ya definido, estos 10 puntos saldrán del 4% del total de recaudos por comparendos de cada entidad territorial. Se agrega un parágrafo donde se establece una retroactividad de 5 años para quienes deseen, retroactivo que sería cubierto con un 5% del total de recaudos por comparendos de cada entidad territorial. En el artículo (4) se dispone que se hará trasladará al personal al Régimen Prima Media con Prestación Definida en un plazo máximo de tres (3) meses. En los artículos (5) y (6) se le asigna a Colpensiones el manejo del 4% que cubre los 10 puntos y el 5% que cubre el retroactivo del monto de cotización especial.

4. Motivación

Antecedentes internacionales

Los distintos países y los Estados nacionales han creado como forma de protección social para sus ciudadanos, los sistemas de Seguridad Social Integral. En ellos también se han previsto procedimientos especiales (pensiones de jubilación anticipada, contribuciones justas) para trabajadores que realicen labores que causen riesgo y deterioro de su salud e integridad física o psíquica, disminuyendo así su expectativa de vida. A estos oficios se les reconoce como de naturaleza penosa, sucia, peligrosa, tóxica e insalubre[1][1]. La existencia de los procedimientos especiales mencionados, se han justificado frente al problema que supone la existencia de estos tipos de trabajo generados en condiciones peligrosas, penosas, tóxicas e insalubres que producen problemas en la salud y en la expectativa de vida de los trabajadores. Esto amerita que el tratamiento que se les da, en relación con la pensión de retiro, sea parte de un régimen diferenciado o especial en la pensión y edad de jubilación.

Por esta misma vía, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el Convenio 128 de 1967 recomendó la pensión de jubilación anticipada para estas personas determinando lo siguiente: ¿Deberá ser reducida la edad de jubilación para las personas que hayan estado trabajando en labores consideradas por la legislación nacional como penosas o insalubres a los efectos de la prestación de vejez¿.

Normatividad nacional y jurisprudencia

El Estado colombiano, también reconoce este tipo de pensiones a través del Decreto número 2655 de 2014, prestación reconocida como Pensión Especial de Vejez por actividades de alto riesgo, que permite la disminución del tiempo de exposición a condiciones de trabajo de alto riesgo mediante su retiro anticipado y el pago de una mayor contribución para hacer sostenible este derecho.

Dicho derecho a la pensión especial de vejez por laborar en actividades de alto riesgo es de carácter constitucional, como quiera que procede directa e inmediatamente de los derechos a la seguridad social y al trabajo consagrados en los artículos 25, 46 ,48 y 53 de la Carta Política. Derechos que ¿nacen y se consolidan ligados a una relación laboral¿, además de su inseparable conexión con la dignidad humana y la vida misma[2][2].

Por ello, en Colombia se ha desarrollado históricamente una respuesta legislativa, con el fin prestar dicho derecho desde 1990, así:

NORMA MATERIA DE REGULACIÓN
Decreto número 758 de 1990 Aprobación del Acuerdo número 049 del 1° febrero de 1990 emanado del consejo nacional de seguros sociales obligatorios;por el cual se expide el Reglamento General del Seguro Social Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte.
Decreto número 1281 de 1994 Actividades de alto riesgo / Requisitos para acceder a la pensión de vejez.
Decreto número 1835 de 1994 Actividades de alto riesgo de los servidores públicos.
Decreto número 2090 de 2003 Se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican, señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades.
Acto Legislativo número 01 de 2005 Mantiene el derecho a la pensión de vejez por actividades de alto riesgo.
Ley 1223 de 2008 Pensión especial de alto riesgo para servidores públicos del Cuerpo Técnico de inteligencia de la Fiscalía General de la Nación.
Decreto número 2655 de 2014 Prórroga del Decreto número 2090 de 2003 hasta 2024.

Adicionalmente, la Corte Constitucional analizó el Decreto número 2090 de 2003 y determinó cuáles oficios u ocupaciones impactan la expectativa de vida saludable del trabajador, por lo que deben considerarse de alto riesgo. La Corte especificó lo siguiente: ¿El fundamento de la pensión `es proteger al trabajador al disminuir el tiempo de exposición a condiciones adversas de trabajo lesivas para su salud, mediante su retiro anticipado, toda vez que éstas disminuyen su expectativa y calidad de vida, lo cual hace que tenga una menor capacidad de trabajo, situación que no se presenta en aquellas personas que desempeñan otras profesiones u oficios que también son de alto riesgo pero no están expuestas a esas condiciones¿¿[3][3].

A la vez, el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez también encuentra sustento constitucional en la protección especial que debe brindar el Estado al trabajo en todas sus modalidades (artículo 25 de la Constitución), imponiéndose que el fruto del trabajo continuado durante largos años sea la base para disfrutar de reposo, en condiciones dignas, cuando la disminución de la capacidad laboral sea incontrastable.

Así, la misma Corte Constitucional ha puntualizado que siempre que existan razones suficientes y obedeciendo a un criterio técnico y objetivo, el legislador puede modificar el sistema de pensiones por actividades de alto riesgo, excluyendo algunas actividades, y también insertando o incluyendo otras nuevas que por la labor desempeñada conducen a una degradación en la calidad de vida y la salud del trabajador. Parámetro que puede variar dependiendo de las condiciones de la producción, de las circunstancias sociales, los avances de la tecnología que excluyen o incluyen nuevos riesgos y cargas, la desaparición objetiva del riesgo y por el mismo desarrollo en la prestación del servicio.

El artículo 2° del Decreto Reglamentario número 1607 de 2002, en desarrollo del artículo 28 del Decreto-ley 1295 de 1994, adoptó la tabla de clasificación de actividades económicas dentro de la cual sitúa las empresas dedicadas a los servicios de Agentes de Tránsito urbano, en la clase de riesgo IV, Código CIIU, Dígitos adicionales 02, correspondiente a Alto Riesgo. Según el artículo 64 del Decreto número 1295 de 1994, Modificado D. L. 2150 de 1995, por su impacto o disminución de las expectativas de vida saludable. Dicha consideración está avalada además por las actuales Aseguradoras de Riesgos...

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