Informe de ponencia para primer debate en Senado al proyecto de ley número 70 de 2021 senado, por medio de la cual se decretan medidas para la superación de barreras de acceso a anticonceptivos en el sistema de salud colombiano - 1 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263030

Informe de ponencia para primer debate en Senado al proyecto de ley número 70 de 2021 senado, por medio de la cual se decretan medidas para la superación de barreras de acceso a anticonceptivos en el sistema de salud colombiano

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Fecha01 Septiembre 2021
Número de Gaceta1139
Página 8 Miércoles, 1º de septiembre de 2021 G 1139
Bogotá, 1 de septiembre de 2021
Honorable Senador
MAURICIO DELGADO
Presidente
COMISIÓN SÉPTIMA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
E. S. D.
Atención
Dr.
JESÚS MARÍA ESPAÑA
Secretario
COMISIÓN SÉPTIMA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
Asunto. Informe de ponencia para primer debate en senado al Proyecto de Ley No. 70 de 2021
Senado “por medio de la cual se decretan medidas para la superación de barreras de acceso a
anticonceptivos en el sistema de salud colombiano”
Respetados Doctores, reciban un cordial saludo:
En cumplimiento del encargo hecho por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima
Constitucional del Senado de la República y de conformidad con lo establecido en el Artículo 156
de la ley 5ª de 1992, procedo a rendir INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY No. 70 DE 2021 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE
DECRETAN MEDIDAS PARA LA SUPERACIÓN DE BARRERAS DE ACCESO A
ANTICONCEPTIVOS EN EL SISTEMA DE SALUD COLOMBIANO” en los siguientes
términos:
La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:
Tabla de contenido
Antecedentes de la iniciativa 2
Objeto del proyecto 3
Antecedentes legales y constitucionales 3
Justificación y consideraciones del proyecto 7
Conflictos de interés 12
Impacto fiscal 12
Texto propuesto para primer debate en la Comisión Séptima de Senado 12
Proposición 15
1. Antecedentes de la iniciativa
La presente iniciativa fue radicada por primera vez el 20 de julio del 2020 y fue nominada como
proyecto de ley 047 de 2020. Así mismo se repartió a la Comisión Séptima, el 31 de julio de ese
mismo año.
En sesiones ordinarias virtuales mixtas se discutió el primer informe de ponencia y se votó el título
y texto con votación pública y nominal, obteniendo su aprobación con ocho (08) votos a favor, uno
(01) en contra, ninguna abstención.
El proyecto alcanzó a ser agendado para la plenaria del Senado, pero se decidió retirar y radicar de
nuevo en la presente legislatura, por las limitaciones de tiempo que implicaban los debates faltantes.
Una vez radicado se hizo la asignación del No. 70/2021, y luego fue remitido a la COMISIÓN
SÉPTIMA DE SENADO, con ponente y autora única designada: H.S.Victoria Sandino Simanca
Herrera.
Recogiendo los acuerdos e invaluables aportes de las y los congresistas en la COMISIÓN SÉPTIMA
realizados durante la anterior legislatura, presento el articulado que cursó y que en su momento
obtuvo la aprobación de la mayoría de las y los congresistas de esta Comisión.
2. Objeto del proyecto
La presente Ley tiene por objeto la superación de las barreras de acceso a anticonceptivos para
contribuir a la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las y los colombianos.
3. Antecedentes legales y constitucionales
Los derechos sexuales y reproductivos (DDRRSS) en nuestro país están plenamente reconocidos
desde la Constitución Política en los artículos 13, 15, 16 y 42, en este sentido también existen
decretos, resoluciones y jurisprudencia que sustentan la existencia de los DDRRSS. De conformidad
con lo señalado por la corte Constitucional “Los derechos sexuales y reproductivos reconocen y
protegen la facultad de las personas, hombres y mujeres, de tomar decisiones libres sobre su
sexualidad y su reproducción y otorgan los recursos necesarios para hacer efectiva tal
determinación”.
Esta primera aproximación según la Corte abarcan pretensiones de libertad, que exigen del Estado
abstenciones, pero también contienen reivindicaciones de tipo prestacional, que requieren del
mismo una actividad concreta, las cuales deberán ser desarrolladas por el legislador y la
administración para determinar específicamente las prestaciones exigibles y las condiciones para
acceder a las mismas, las instituciones obligadas a brindarlas y su forma de financiación, teniendo
en cuenta que se debe atender, de modo prioritario, a quienes más lo necesitan, tal y como sucede
con todos los derechos según la jurisprudencia constitucional (Sentencia T 732 de 2009). En esta
tarea, tanto el legislador como la administración deberán respetar los mandatos constitucionales y
los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia que hacen parte del
bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución), para lo cual deben tener en cuenta las
interpretaciones que los órganos autorizados han hecho sobre el alcance de los derechos que
reconocen estas normas (Sentencia T 732 de 2009).
Con fundamento en la Constitución, la jurisprudencia constitucional y los tratados internacionales
sobre derechos humanos ratificados por Colombia es posible afirmar que los derechos reproductivos
reconocen y protegen (i) la autodeterminación reproductiva y (ii) el acceso a servicios de salud
reproductiva. Tanto hombres como mujeres son titulares de estos derechos, sin embargo, es
innegable la particular importancia que tiene para las mujeres la vigencia de los mismos ya que la
determinación de procrear o abstenerse de hacerlo incide directamente sobre su proyecto de vida
pues es en sus cuerpos en donde tiene lugar la gestación y, aunque no debería ser así (T732 de 2009),
son las principales responsables del cuidado y la crianza de los hijos e hijas, a lo que se añade el
hecho de que han sido históricamente despojadas del control sobre su cuerpo y de la libertad sobre
sus decisiones reproductivas por la familia, la sociedad y el Estado.
La Corte señala entonces que en virtud de la autodeterminación reproductiva se reconoce, respeta y
garantiza la facultad de las personas de decidir libremente sobre la posibilidad de procrear o no,
cuándo y con qué frecuencia. Ello encuentra su consagración normativa en el artículo 42 de la
Constitución que prescribe que “la pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número
de sus hijos” y en el artículo 16, ordinal e), de la Convención para la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) (T732 de 2009) que reconoce
el derecho de la mujer y el hombre a decidir libremente sobre el número de sus hijos e hijas y el
intervalo entre los nacimientos. Este derecho reconoce a las personas, en especial las mujeres, el
derecho a estar libres de todo tipo de interferencias en la toma de decisiones reproductivas, incluida
la violencia física y psicológica, la coacción y la discriminación, pues no se deben sufrir tratos
desiguales injustificados por razón de las decisiones reproductivas, sea que se decida tener
descendencia o no (artículos 13 y 42 de la Constitución y artículo 11.2 de la CEDAW).
Por tanto, se viola el derecho a la autodeterminación reproductiva cuando se presentan, por ejemplo,
embarazos, esterilizaciones, abortos o métodos de anticoncepción forzados o cuando se solicitan
pruebas de esterilización o de embarazo para acceder o permanecer en un empleo. Por su parte
señala que los derechos reproductivos reconocen, respetan y garantizan la facultad de las personas,
en especial a las mujeres, de acceder a servicios de salud reproductiva. Estos incluyen, entre otros,
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN SENADO AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 70 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se decretan medidas para la
superación de barreras de acceso a anticonceptivos
en el sistema de salud colombiano.
Bogotá, 1 de septiembre de 2021
Honorable Senador
MAURICIO DELGADO
Presidente
COMISIÓN SÉPTIMA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
E. S. D.
Atención
Dr.
JESÚS MARÍA ESPAÑA
Secretario
COMISIÓN SÉPTIMA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
Asunto. Informe de ponencia para primer debate en senado al Proyecto de Ley No. 70 de 2021
Senado “por medio de la cual se decretan medidas para la superación de barreras de acceso a
anticonceptivos en el sistema de salud colombiano”
Respetados Doctores, reciban un cordial saludo:
En cumplimiento del encargo hecho por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima
Constitucional del Senado de la República y de conformidad con lo establecido en el Artículo 156
de la ley 5ª de 1992, procedo a rendir INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY No. 70 DE 2021 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE
DECRETAN MEDIDAS PARA LA SUPERACIÓN DE BARRERAS DE ACCESO A
ANTICONCEPTIVOS EN EL SISTEMA DE SALUD COLOMBIANO” en los siguientes
términos:
La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:
Tabla de contenido
Antecedentes de la iniciativa 2
Objeto del proyecto 3
Antecedentes legales y constitucionales 3
Justificación y consideraciones del proyecto 7
Conflictos de interés 12
Impacto fiscal 12
Texto propuesto para primer debate en la Comisión Séptima de Senado 12
Proposición 15
1. Antecedentes de la iniciativa
La presente iniciativa fue radicada por primera vez el 20 de julio del 2020 y fue nominada como
proyecto de ley 047 de 2020. Así mismo se repartió a la Comisión Séptima, el 31 de julio de ese
mismo año.
En sesiones ordinarias virtuales mixtas se discutió el primer informe de ponencia y se votó el título
y texto con votación pública y nominal, obteniendo su aprobación con ocho (08) votos a favor, uno
(01) en contra, ninguna abstención.
El proyecto alcanzó a ser agendado para la plenaria del Senado, pero se decidió retirar y radicar de
nuevo en la presente legislatura, por las limitaciones de tiempo que implicaban los debates faltantes.
Una vez radicado se hizo la asignación del No. 70/2021, y luego fue remitido a la COMISIÓN
SÉPTIMA DE SENADO, con ponente y autora única designada: H.S.Victoria Sandino Simanca
Herrera.
Recogiendo los acuerdos e invaluables aportes de las y los congresistas en la COMISIÓN SÉPTIMA
realizados durante la anterior legislatura, presento el articulado que cursó y que en su momento
obtuvo la aprobación de la mayoría de las y los congresistas de esta Comisión.
2. Objeto del proyecto
La presente Ley tiene por objeto la superación de las barreras de acceso a anticonceptivos para
contribuir a la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las y los colombianos.
3. Antecedentes legales y constitucionales
Los derechos sexuales y reproductivos (DDRRSS) en nuestro país están plenamente reconocidos
desde la Constitución Política en los artículos 13, 15, 16 y 42, en este sentido también existen
decretos, resoluciones y jurisprudencia que sustentan la existencia de los DDRRSS. De conformidad
con lo señalado por la corte Constitucional “Los derechos sexuales y reproductivos reconocen y
protegen la facultad de las personas, hombres y mujeres, de tomar decisiones libres sobre su
sexualidad y su reproducción y otorgan los recursos necesarios para hacer efectiva tal
determinación”.
Esta primera aproximación según la Corte abarcan pretensiones de libertad, que exigen del Estado
abstenciones, pero también contienen reivindicaciones de tipo prestacional, que requieren del
mismo una actividad concreta, las cuales deberán ser desarrolladas por el legislador y la
administración para determinar específicamente las prestaciones exigibles y las condiciones para
acceder a las mismas, las instituciones obligadas a brindarlas y su forma de financiación, teniendo
en cuenta que se debe atender, de modo prioritario, a quienes más lo necesitan, tal y como sucede
con todos los derechos según la jurisprudencia constitucional (Sentencia T 732 de 2009). En esta
tarea, tanto el legislador como la administración deberán respetar los mandatos constitucionales y
los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia que hacen parte del
bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución), para lo cual deben tener en cuenta las
interpretaciones que los órganos autorizados han hecho sobre el alcance de los derechos que
reconocen estas normas (Sentencia T 732 de 2009).
Con fundamento en la Constitución, la jurisprudencia constitucional y los tratados internacionales
sobre derechos humanos ratificados por Colombia es posible afirmar que los derechos reproductivos
reconocen y protegen (i) la autodeterminación reproductiva y (ii) el acceso a servicios de salud
reproductiva. Tanto hombres como mujeres son titulares de estos derechos, sin embargo, es
innegable la particular importancia que tiene para las mujeres la vigencia de los mismos ya que la
determinación de procrear o abstenerse de hacerlo incide directamente sobre su proyecto de vida
pues es en sus cuerpos en donde tiene lugar la gestación y, aunque no debería ser así (T732 de 2009),
son las principales responsables del cuidado y la crianza de los hijos e hijas, a lo que se añade el
hecho de que han sido históricamente despojadas del control sobre su cuerpo y de la libertad sobre
sus decisiones reproductivas por la familia, la sociedad y el Estado.
La Corte señala entonces que en virtud de la autodeterminación reproductiva se reconoce, respeta y
garantiza la facultad de las personas de decidir libremente sobre la posibilidad de procrear o no,
cuándo y con qué frecuencia. Ello encuentra su consagración normativa en el artículo 42 de la
Constitución que prescribe que “la pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número
de sus hijos” y en el artículo 16, ordinal e), de la Convención para la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) (T732 de 2009) que reconoce
el derecho de la mujer y el hombre a decidir libremente sobre el número de sus hijos e hijas y el
intervalo entre los nacimientos. Este derecho reconoce a las personas, en especial las mujeres, el
derecho a estar libres de todo tipo de interferencias en la toma de decisiones reproductivas, incluida
la violencia física y psicológica, la coacción y la discriminación, pues no se deben sufrir tratos
desiguales injustificados por razón de las decisiones reproductivas, sea que se decida tener
descendencia o no (artículos 13 y 42 de la Constitución y artículo 11.2 de la CEDAW).
Por tanto, se viola el derecho a la autodeterminación reproductiva cuando se presentan, por ejemplo,
embarazos, esterilizaciones, abortos o métodos de anticoncepción forzados o cuando se solicitan
pruebas de esterilización o de embarazo para acceder o permanecer en un empleo. Por su parte
señala que los derechos reproductivos reconocen, respetan y garantizan la facultad de las personas,
en especial a las mujeres, de acceder a servicios de salud reproductiva. Estos incluyen, entre otros,

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