Informe de ponencia para primer debate, articulado propuesto y pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 126 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establecen alivios económicos a favor de los jóvenes, se generan algunas medidas para superar las barreras de acceso al mercado laboral y se promueve el emprendimiento juvenil; acumulado con el Proyecto de ley número 154 de 2021 Cámara, por el cual se promueve la contratación de jóvenes y se dictan otras disposiciones - 10 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263616

Informe de ponencia para primer debate, articulado propuesto y pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 126 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establecen alivios económicos a favor de los jóvenes, se generan algunas medidas para superar las barreras de acceso al mercado laboral y se promueve el emprendimiento juvenil; acumulado con el Proyecto de ley número 154 de 2021 Cámara, por el cual se promueve la contratación de jóvenes y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación10 Noviembre 2021
Fecha10 Noviembre 2021
Número de Gaceta1608
Página 18 Miércoles, 10 de noviembre de 2021 G 1608
#=:D1/?:01 1D 01O       
            

17:>:9:=-.71>%1;=1>19?-9?1>
!
::=059-0:=#:919?1
%1;=1>19?-9?1--F8-=-;:=9?5:
 $!
%1;=1>19?-9?1--F8-=-
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
126 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se establecen alivios económicos a favor de los jóvenes, se generan algunas medidas
para superar las barreras de acceso al mercado laboral y se promueve el emprendimiento juvenil.
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 154 DE 2021 CÁMARA
por el cual se promueve la contratación de jóvenes y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY 126 DE 2021
CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN ALIVIOS ECONÓMICOS A
FAVOR DE LOS JÓVENES, SE GENERAN ALGUNAS MEDIDAS PARA SUPERAR
LAS BARRERAS DE ACCESO AL MERCADO LABORAL Y SE PROMUEVE EL
EMPRENDIMIENTO JUVENIL” ACUMU LADO CON EL PROYECTO DE LEY 154 DE
2021 CÁMARA “POR EL CUAL SE PROMUEVE LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
De acuerdo con la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión III de la Cámara
de Representantes, presentamos ponencia para primer debate del Proyecto de Ley No. 126
de 2021 Cámara “Por medio de la cual se establecen alivios económicos a favor de los
jóvenes, se generan algunas medidas para superar las barreras de acceso al mercado
laboral y se promueve el emprendimiento juvenil acumulado con el Proyecto de Ley No.
154 de 2021 Cámara “Por el cual se promueve la contratación de jóvenes y se dictan otras
disposiciones”.
El contenido temático de esta ponencia se presenta de la siguiente manera:
1. Competencia.
2. Antecedentes legislativos y trámite.
3. Síntesis.
4. Fundamentos jurídicos.
5. Consideraciones de los ponentes.
6. De los Conceptos institucionales.
7. Conflicto de Interés.
8. Articulado propuesto y pliego de modificaciones.
9. Proposición con que termina el informe de ponencia.
1. COMPETENCIA.
La Comisión III Constitucional Permanente es competente para conocer de los proyectos
de ley objeto del presente informe ponencia, de acuerdo con el tema abordado por ambas
iniciativas. Esto, de conformidad con lo establecido por el artículo 2 de la Ley 3 de 1992,
modificado por el artículo 1º de la Ley 754 de 2002.
2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y T RÁMITE.
El Proyecto de Ley No. 126 de 2021 Cámara “Por medio de la cual se establecen alivios
económicos a favor de los jóvenes, se generan algunas medidas para superar las barreras
de acceso al mercado laboral y se promueve el emprendimiento juvenil” fue radicado ante
la Secretaría General de la Cámara de Representantes el pasado 22 de julio de 2021 y se
publicó en la Gaceta No. 959 de 2021. Por su parte, el Proyecto de Ley No. 154 de 2021
Cámara “Por el cual se promueve la contratación de jóvenes y se dictan otras disposiciones”
fue radicado el 29 de julio del presente año y publicado en la Gaceta 1025 de 2021.
Posteriormente, ambos proyectos fueron acumulados por la Comisión III de Cámara según
los artículos 151 y 152 de la Ley 5 de 1992, que además designó a los Honorables
Representantes Salim Villamil Quessep y Enrique Cabrales Baquero (Coordinadores),
Yamil Hernando Arana Padaui, Fabio Fernando Arroyave Rivas, Wadith Alberto Manzur
Imbett, Erasmo Elías Zuleta Bechara y David Ricardo Racero Mayorca como Coordinadores
y Ponentes para primer debate, designación notificada por correo electrónico el pasado 10
de septiembre de 2021.
El 11 de octubre de 2021, el H.R. Erasmo Elías Zuleta Bechara presentó renuncia a su
designación como ponente de la presente iniciativa legislativapor encontrarse inmerso en
un conflicto de intereses con relación al artículo 4 del Proyecto de Ley 154 de 2021 Cámara.
Así las cosas, los ponentes solicitaron concepto sobre el contenido de los proyectos de ley
objeto del presente informe a las siguientes entidades: Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, Ministerio de Salud y Protección Social, Departamento Administrativo Nacional de
Estadística DANE y Red Nacional de Cámaras de Comercio CONFECÁMARAS el pasado
22 de septiembre de 2021. Vencido el plazo para rendir informe de ponencia para primer
debate sin que se hubieran recibido los conceptos mencionados, los ponentes radicaron
solicitud de prórroga ante la Comisión III de la Cámara de Representantes, solicitud que fue
resuelta favorablemente, de acuerdo con el correo electrónico que notificó dicha decisión,
recibido el 29 de septiembre del año en curso.
El 13 de octubre de 2021 se solicitó concepto sobre la viabilidad jurídica y técnica de dos
artículos del Proyecto de Ley 126 de 2021 Cámara, pues estos tendrían impacto en
temáticas que son de su competencia.
De otro lado, debe notarse que a la fecha de presentación de este informe solo el Ministerio
de Salud y Protección Social, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
DANE y la Red Nacional de Cámaras de Comercio CONFECÁMARAS dieron respuesta a
la solicitud de concepto radicada por los ponentes.
3. SÍNTESIS.
Ambos proyectos de ley tienen como objetivo promover la contratación de jóvenes e
incentivar el emprendimiento de este grupo poblacional. En ese sentido, ambos proyectos
establecen alivios económicos a favor de los jóvenes, además de algunas medidas para
G 1608 Miércoles, 10 de noviembre de 2021 Página 19
superar las barreras de acceso al mercado laboral. A continuación se sintetizan algunos
datos sobre ambos proyectos de ley:
Proyecto de
Ley
Título
Objeto
Autores
PL 126/21 C
“Por medio de la cual se
establecen alivios
económicos a favor de los
jóvenes, se generan
algunas medidas para
superar las barreras de
acceso al mercado laboral
y se promueve el
emprendimiento juvenil”
“La presente ley tiene por
objeto establecer alivios
económicos en favor de los
jóvenes, adoptar medidas
que faciliten su ingreso al
mercado laboral eliminando
requisitos para su
contratación e impulsar la
creación de nuevas
empresas de jóvenes”
H.R. Modesto Enrique
Aguilera Vides, H.S.
Germán Varón Cotrino,
H.S. Ana María Castañeda
Gómez, H.S. Temistocles
Ortega Narváez, H.S. Luis
Eduardo Diazgranados
Torres, H.S. Carlos
Abraham Jiménez, H.S.
Antonio Luis Zabaraín
Guevara, H.S. Fabián
Gerardo Castillo Suárez,
H.S. Emma Claudia
Castellanos, H.S. Carlos
Fernando Motoa Solarte,
H.R. Erwin Arias Betancur,
H.R. César Augusto
Lorduy Maldonado, H.R.
Atilano Alonso Giraldo
Arboleda, H.R. Eloy Chichí
Quintero Romero, H.R.
Oswaldo Arcos Benavides,
H.R. Héctor Javier Vergara
Sierra, H.R. Mauricio
Parodi Díaz, H.R. José
Gabriel Amar Sepúlveda,
H.R. José Luis Pinedo
Campo, H.R.Salim Villamil
Quessep, H.R. Jorge
Enrique Benedetti Martelo,
H.R. Gustavo Hernán
Puentes Díaz, H.R. Karina
Estefanía Rojano Palacio,
H.R.Ciro Fernández
Núñez, H.R. Ángela
Patricia Sánchez Leal.
PL 154/21 C
“Por el cual se promueve la
contratación de jóvenes y
se dictan otras
disposiciones”
tributarios para las personas
jurídicas que tengan jóvenes
personal”
H.S. Miguel Ángel Barreto
Castillo
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
El Congreso de la República cuenta con una amplia potestad de configuración legislativa
en materia tributaria, lo cual le permite crear, modificar, distribuir o extinguir beneficios
tributarios de orden nacional con el fin de incentivar o estimular diferentes sectores de la
economía, de acuerdo con razones de oportunidad o conveniencia, siempre que se ajuste
a lo dispuesto por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política, que consagra la
competencia exclusiva del Gobierno Nacional para presentar iniciativas de regulación sobre
determinados asuntos. Aún así, esta competencia ha sido objeto de interpretación por la
Corte Constitucional, que ha señalado lo siguiente: “La iniciativa legislativa en materia de
exencionestributarias corresponde de manera exclusiva al gobierno nacional, entendiendo
por iniciativa no sólo la presentación misma del proyecto de ley respectivo, sino también al
avalar o impulsar proyectos inicialmente presentados por el Congreso en instancias
posteriores del debate parlamentario” (C-333 de 2017, M.P. Iván Humberto Escrucería
Mayolo)
En tal sentido, como se mencionó anteriormente, es necesario aclarar que el concepto del
Ministerio de Hacienda sobre el presente proyecto de Ley fue solicitado porlos ponentes
el pasado 22 de septiembre de 2021, sin que a la fecha de radicación del presente informe
se obtuviera respuesta sobre dicha solicitud.
Marco Normativo
a. Artículo 25: El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas
sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene
derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
b. Artículo 150: Corresponde al Congreso hacer las leyes (...).
c. Artículo 154: Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras
a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las
entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos
previstos en la Constitución.
No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del
Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los
literales a, b y e, del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen
participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las
que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o
comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o
tasas nacionales.
d. Artículo 158: Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y
serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen
con ella. El Presidente de la respectiva comisión rechazará las iniciativas que
no se avengan con este prece pto, pero sus decisiones serán ap elables ante
la misma comisión. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en
un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.
2. Leyes
a. Ley 1780 de 2016 Por medio de la cual se promueve el empleo y el
emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de
acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”.
b. Ley 1861 de 2017 “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento,
control de reservas y la movilización”
c. Ley 1961 de 2019“Por la cual se establece un Régimen de Transición, y se
dictan otras disposiciones Amnistía a colombianos que no han definido su
situación militar”.
5. CONSIDERACIONES DE LOS PONENT ES.
Como se expresó anteriormente los proyectos de ley acumulados buscan incentivar la
vinculación laboral y el emprendimiento juvenil. Lo anterior, en aras de contribuir a la
preocupante situación de desempleo actual de la población joven. Al respecto resulta
relevante traer a colación la información suministrada por el DANE:
“Para brindar al país información sobre el mercado laboral, el DANE desarrolla de manera
ininterrumpida todos los meses del año operaciones estadísticas, como la Gran Encuesta
Integrada de Hogares - GEIH, a través de la cual se obtienen indicadores de mercado
laboral en Colombia que permiten conocer, entre otros aspectos: la tasa de ocupación, la
tasa de desocupación, la rama de actividad en que se desempeñan los colombianos y su
remuneración, así como, el comportamiento del mercado laboral para jóvenes, mujeres y
otros grupos poblacionales específicos.
(…)
La GEIH proporciona información sobre los indicadores y el comportamiento del mercado
laboral de los jóvenes de 14 a 28, a continuación tasa global de participación, de ocupación
y de desempleo, ocupados, desocupados e inactivos (en miles) de la población de 14 a 28
años para el periodo 2010 -2020 y en la tabla 2 se encuentra la información mensual de
2021.
Página 20 Miércoles, 10 de noviembre de 2021 G 1608
En el trimestre mayo - julio, en el total nacional la mayor dificultad de la población
desocupada entre 14 y 28 años asociada a la pandemia COVID-19 fue No ha podido
ejercer, buscar trabajo o iniciar un negocio con 28,4%. En las 13 ciudades y áreas
metropolitanas la mayor dificultad fue No ha podido ejercer, buscar trabajo o iniciar un
negocio, representando el 30,0%.
Como se observa en la Tabla 6, la tasa de desempleo de los jóvenes ha presentado una
leve recuperación en el trimestre mayo-julio de 2021 (23,0%), sin embargo, continúa siendo
significativamente superior a la tasa previa a la pandemia por covid-19 (17,5%) y a la del
total de la población (14,8%). Adicionalmente, al interior de la población joven se evidencia
una marcada brecha de género, mientras que la tasa de desempleo de los hombres jóvenes
es 17,9%, la de más mujeres jóvenes es de 30,1%, es decir una brecha de 12,2 puntos
porcentuales (p.p.), que es superior a la de la población total (7,3 p.p.).
Como se mencionó antes, en 2021 la tasa de desempleo de los jóvenes ha registrado una
leve recuperación, sin embargo continua en niveles altos, especialmente en las principales
ciudades del país (ver Gráfico 1).
Por otra parte, en 2020 el 28,0% de las personas jóvenes no se encontraban estudiando ni
tenían un trabajo en el mercado laboral (equivalentes a 3,5 millones de personas), de
quienes el 67,6% eran mujeres (2,4 millones de personas) y el 32,4% eran hombres (1,1
millones). Esto implica que por cada hombre joven que no estudia ni está ocupado, hay dos
mujeres en dicha misma situación (ver Tabla 7).
La juventud es un periodo del ciclo de vida en el que se adquieren y consolidan
capacidades, y se genera capital humano y social que fortalecerá el acceso a oportunidades
durante la adultez. En esta medida, los y las jóvenes que no acceden a educación ni empleo
están excluidos de la acumulación de experiencia laboral y capacitación, herramientas
fundamentales para su inserción en el mercado laboral, y con ello, su autonomia económica
presente y futura. Las mujeres jóvenes son las más afectadas por este fenómeno (no estar
estudiando ni trabajando). Además, un 60% de ellas se dedica a oficios del hogar, frente al
14,1% de los hombres con esta actividad como dedicación principal. Esto implica que las
brechas de género en el mercado laboral y en la percepción de ingresos propios persisten
en la población joven, y probablemente seguirán reproduciéndose en adelante en el ciclo
de vida.
En cuanto a las dificultades de la población joven debido a la pandemia por COVID-19,
como lo muestra la Tabla 8, en el trimestre mayo-julio de 2021 el 33,5% de los jóvenes
ocupados aseguraron que han presentado reducción de la actividad económica e ingresos,
el 22,4% se sienten solos/as, estresados/as,preocupados/as o deprimidos/as, el 16,9% no
ha podido realizar pagos de facturas o deudas, y el 14,9% asegura haber perdido su trabajo
o fuente de ingresos.
En línea con lo anterior, vale la pena resaltar que las afectaciones de la juventud por la
pandemia por COVID-19, trae también consecuencias sobre su salud mental. A partir de
los resultados de la Encuesta de Pulso Social EPS, es posible presentar información sobre
la salud mental de los jóvenes que acceden a oportunidades de trabajo y educación y los
que no.
Según la EPS, entre las personas de 14 a 28 años, quienes no estudian ni trabajan
registraron más sentimientos negativos: entre julio de 2020 y julio de 2021, el 40,7% de los
jóvenes que no estudian ni trabajan han sentido preocupación o nerviosismo, el 16,8%
tristeza, el 13,7% dificultades para dormir y el 10,2% irritabilidad; todos son porcentajes
mayores a los registrados por los jóvenes que si estudiano trabajan. Cabe resaltar que estos
datos se tratan sobre experimentación de sentimientos autorreportados telefónicamente
que podrían constituirse como síntomas de afectaciones en salud mental y no representan
diagnósticos sobre la misma”. (Subrayado fuera del texto)
G 1608 Miércoles, 10 de noviembre de 2021 Página 21
Teniendo en cuenta lo anterior, se evidencia la necesidad de generar incentivos para
facilitar el acceso al empleo y la creación de empresas por parte de los jóvenes y encaminar
la regulación a la superación de las barreras impuestas por diversos requisitos, entre esos,
la experiencia,para que los jóvenes puedan acceder a empleos formales y desarrollarsus
emprendimientos.
En cuanto al análisis de empleabilidad y emprendimiento juvenil, en la exposición de
motivosdel Proyecto de Ley 126 de 2021 Cámaralos autores señalan:
“Adicional a lo que ha traído consigo la pandemia generada por el COVID-19 y de acuerdo
a los recientes hechos de manifestaciones y protestas en la que han sido protagonistas son
los jóvenes del país, es posible visibilizar las adversidades y las dificultades que, por falta
de verdaderas oportunidades han tenido que padecer.
De acuerdo con las cifras entregadas por el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística- DANE, según informe de Mercado laboral de la Juventud del 11 de mayo de
2021, los Indicadores y Comportamiento Del Mercado Laboral De La Juventud (18 A 28
Años) En El Total Nacional; la Tasa global de participación, ocupación y desempleo de la
población joven durante el trimestre enero - marzo 2021, la tasa global de participación
(TGP) de la población joven en el total nacional fue 55,3%, el mismo periodo del año anterior
esta tasa fue 54,9%.
Para las mujeres esta tasa se ubicó en 47,1% y para los hombres fue 63,3%.
La tasa de ocupación (TO) para el total de personas entre 18 y 28 años fue 42,0%,
presentando una disminución de -1,6 p.p. comparado con el trimestre enero -marzo 2020
(43,6%).
Para los hombres esta tasa se ubicó en 51,6% y para las mujeres la TO fue 32,4%.
La tasa de desempleo de la población joven se ubicó en 23,9%, registrando un aumento de
3,4 p.p. frente al trimestre enero - marzo 20210 (20,5%).
Para las mujeres esta tasa se ubicó en 31,3% aumentando 4,5 p.p. frente al trimestre enero
- marzo 2021 (26,8%).
La TD de los hombres fue 18,5%, aumentando 2,5 p.p. respecto al mismo periodo del año
anterior (16,0%).
Conforme a esto, se hace necesario la implementación de una ley que contrarreste los
efectos negativos de la situación que se está viviendo y se brinden las oportunidades
necesarias a la población objetivo, pues queda en evidencia, estadísticamente, el declive
en cuanto a la empleabilidad, por falta de preparación o por falta de oportunidades para el
acceso a un empleo formal.
Igualmente sucede en cuanto a la promoción de la creación de empresas, ya que
actualmente no existe una ley que específicamente regule y establezca la posibilidad de
que esta población pueda ser beneficiada con exenciones tributarias o parafiscales, por lo
menos para la creación y generación de empleo mediante medianas y pequeñas empresas
que sean administradas por los jóvenes, que permitan, no solo la creación sino el apoyo
para que se sostengan en el tiempo, mediante el acceso a fuentes de financiación y demás
estrategias que sean necesarias para la consecución del objetivo de esta iniciativa.
DANE - informe 11 de mayo de 2021
los Indicadores y Comportamiento Del Mercado Laboral De La Juventud (18 A 28 Años) -Desempleo
trimestre
enero -
marzo
2020,((TGP)
trimestre
enero -
marzo
2021,((TGP) MUJERES HOMBRE
La tasa
de
ocupación
(TO)
Trimestre enero -marzo
2020 - HOMBRES
Trimestre enero -marzo
2021- HOMBRES
23,90%
20,50%
31,30%
26,80%
16,00%
18,50%
Colombia, al igual que la mayoría de los países de América Latina y el Caribe, enfrenta un
reto enorme para su desarrollo: losninis, nombre con el que se conoce al grupo de jóvenes
que ni trabaja ni estudia; según la versión más reciente del informe de la OIT, Tendencias
mundiales del empleo juvenil 2020: La tecnología y el futuro de los empleos, se indica que,
desde la publicación del anterior informe en 2017, ha surgido una tendencia al alza con
respecto a la cantidad de jóvenes “nini”. En 2016 había 259 millones de esos jóvenes, cifra
que en 2019 se estimó en 267 millones, y se prevé que siga aumentando hasta alcanzar
273 millones en 2021.
En términos porcentuales, la tendencia va también en aumento, al pasar del 21,7% en 2015
al 22,4% en 2020.
Esa tendencia indica que no se alcanzará la meta establecida por la comunidad
internacional de reducir sustancialmente la tasa de jóvenes “nini” para 2021.
En Nicaragua el programa de Emprendimientos Juveniles en alianza con Junior
Achievement se concreta en la formación de 74 empresas de jóvenes emprendedores.
El programa a lo largo de veinte años ha capacitado y asistido técnicamente a más de
38.556 jóvenes. Hoy día se aprecian los resultados con la formación de 74 empresas y otras
16 que se encuentran en proceso”.
Por otro lado, con relacióna la condonación de multas a jóvenes en calidad de remisos de
conformidad, los autores señalan:
“(…) De acuerdo conlos datos estadísticos con corte de fecha 29 de octubre del 2020, en
Colombia alrededor de 680.000 jóvenes mayores de 24 años, no prestaron el servicio
militar, ni tampoco cancelaron la cuota de compensación económica, razón por la cual se
consideran infractores y se exponen a una sanción tal como lo señala el artículo 46 de la
ley 1861 de 2017, y cada año que pasa, esta sanción se incrementa. Cabe resaltar que el
estado militar REMISO de los colombianos va hasta la edad de los 50 años.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo mencionado en el artículo 81 de la ley 1861 de 2017, los
altos costos de la sanción no les permiten resolver su situación, motivo por el cual es
menester la ejecución y aplicabilidad de una ley transitoria de amnistía en los siguientes
factores:
Condonación total en el pago de la deuda
Condonación total en el pago de los intereses moratorios que se hayan causado.
A raíz de la pandemia ocasionada por el COVID-19, muchos jóvenes se han visto afectados
económicamente, razón por la cual no han podido resolver su situación militar. De igual
forma, por las múltiples medidas de contingencias establecidas en las diferentes regiones,
tales como toques de queda, pico y cedula, dificultan que puedan resolver su situación con
normalidad.
Por lo anteriormente mencionado, se hace necesario la creación de una ley transitoria que
ayude a nuestros jóvenes y adultos a resolver su situación militar”.
6. DE LOS CONCEPTOS INSTITUCIONALES.
El 01 de octubre de 2021se recibió concepto por parte del Departamento Administrativo
Nacional de Estadística DANE, remitiendo información estadística relevante en el marco
de la discusión de la iniciativa legislativa.
El 07 de octubre de 2021 se recibió correo electrónico por parte de la Comisión III corriendo
traslado del concepto emitido por parte del Ministerio de Salud Y Protección Social con
relación al Proyecto de Ley No. 154 de 2021 Cámara. Al respecto se manifestó:
“(…) El proyecto de ley, en el articulo 3º, prevé:
{…} Articulo 3. Incentivo a la Seguridad Social. Las personas jurídicas que contraten jóvenes
de entre 18 y 28 años, que nunca hayan tenido un empleo formal o que lleven mas de tres
(3) años sin empleo formal, no tendrán que pagar, durante los primeros dos (2) años, los
aportes a Seguridad Social de dichos jóvenes; estos aportes serán asumidos por el
Gobierno Nacional {…}.
Sobre el particular, cabe manifestar que en la exposición de motivos de la propuesta se
expone un análisis de la situación actual de desempleo que hay en los jóvenes que se
encuentran en los tangos de edades estipuladas en el articulo 1º, esto es aquellos entre 18
y 28 años, sin embargo, no se evidencia un análisis sobre el impacto fiscal que tendría la
implementación de la norma, ni la fuente de financiación de los recursos con los cuales el
Gobierno Nacional asumiría la obligación de realizar, durante los dos primeros años de la
contratación, los aportes a Seguridad Social de los jóvenes que sean vinculados por
personas jurídicas y que nunca hayan tenido un empleo formal o que lleven mas de 3 años
sin empleo formal.
Para cumplir con el mandato señalado en el articulo 3º, es necesario que, tato en la
exposición de motivos como en las ponencias de trámite, se incluyan expresamente los
costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para su
financiamiento, con el fin de que el Ministro de Hacienda y Crédito Publico, en cualquier
tiempo durante el curso legislativo, conceptúe sobre la consistencia de los informes
efectuados y su compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el cual debe
publicarse en la respectiva Gaceta del Congreso.
(…)
Página 22 Miércoles, 10 de noviembre de 2021 G 1608
Por las consideraciones expuestas, si bien se considera que la propuesta tiene un propósito
loable, como es generar incentivos económicos que propendan por la vinculación laboral y
la formalización del empleo de jóvenes entre 18 y 28, es importante tener en cuenta que el
curso del proyecto de ley está determinado por el pronunciamiento que a bien tenga que
expedir el Ministerio de Hacienda y Crédito Público respecto del impacto económico y la
sostenibilidad financiera, valga decir, frente a la consistencia de los costos fiscales y a la
fuente de ingreso en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”. (Subrayado
fuera del texto)
Por otra parte, se recibió concepto por parte de CONFECAMARAS, presentando
observaciones al Proyecto de Ley No. 126 de 2021 Cámara en torno a la propuesta del
artículo 7°, sobre la exención del pago de la matrícula mercantil y su renovación para las
micro y pequeñas empresas que pertenezcan a jóvenes, durante los dos (2) años siguientes
al inicio de la actividad económica principal, a partir de la promulgación de la ley. Las
observaciones presentadas son:
“(…)
1. La experiencia en la aplicación de los beneficios para estimular el empleo, el
emprendimiento y la formalización a través de incentivos como la exoneración de la
matrícula mercantil y su correspondiente renovación, no contribuyen de forma significativa
y efectiva a modificar la decisión de formalización de las empresas, ni con su sostenibilidad
y el consecuente incremento del empleo.
2. La evidencia registrada en varios estudios, el primero de ellos fue realizado en el año
2012 por el Ministerio del Trabajo con el apoyo de la firma Econometría Consultores y que
tuvo por objeto evaluar la implementación de la Ley 1429 de 2010, determinó que, las
empresas beneficiarias de los incentivos de esa ley sólo sobrevivieron 13,4 meses más que
una empresa no beneficiaria, mientras que, el 17% de las empresas que accedieron a los
beneficios realizó aportes en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
De lo anterior, se evidencia que estas políticas no fueron eficaces para la supervivencia
empresarial ni para la generación de empleo de jóvenes.
Por otro lado, Galiani, Meléndez y Navajas en un estudio del año 2017, concluyeron sobre
los efectos de la Ley 1429 de 2010 que las reducciones en los costos de entrada no son
efectivas en las decisiones de formalización, así como el efecto sobre el grupo beneficiado
no fue persistente en el tiempo, ya que, después del primer año de operación este
desaparece.
Fedesarrollo (2018) también indicó que las evaluaciones de impacto de los programas que
reducen los costos fijos muestran que estas medidas no incrementan la formalidad en razón
a que las empresas solo se acogen al programa temporalmente.
Vale la pena resaltar que, los esfuerzos y recursos que se comprometen en
emprendimientos cuya supervivencia no perdura y que no contribuyen con el empleo, por
el hecho de contar con un tratamiento diferenciado, no resultan exitosos como instrumento
de política pública.
3. Existen otros incentivos más eficientes para apoyar el emprendimiento y la generación
de empleo joven, tales como: (i) incentivos de financiación, (ii) asistencia técnica, (iii)
tratamiento tributario especial (v) educación dual y formación para el trabajo.
Por ejemplo, con la expedición del Decreto 688 de 2021 “Por el cual se adiciona la Sección
10 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto
Único Reglamentario del Sector Trabajo y se crea el apoyo para la generación de empleo
para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete”, el Gobierno Nacional puso en marcha una
política pública muy importante para activar el empleo de los jóvenes del país, que consiste
en un aporte estatal hasta del 25% de un salario mínimo a los empleadores que
formalmente vinculen a población joven.
Recientemente el Gobierno anunció que se han beneficiado a más de 70 Mil jóvenes con
esta estrategia, la cual se incorporó en la Ley de Inversión Social recientemente sancionada
4. Respecto del Registro Mercantil, es importante resaltar que este no constituye una
barrera de entrada a la formalidad y así lo han demostrado estudios del Doing Bussines del
Banco Mundial que mide la competitividad de los países.
En Colombia las empresas pagan por su matrícula mercantil entre 1 y 3 UVT, así en el 2020
el 92% de las empresas cancelaron $36.000 pesos por su matrícula, y a su turno, el 60%
de las empresas que renuevan su matrícula, han pagado alrededor de $65.000 mil pesos
por ese concepto. Adicionalmente, se encuentra vigente la exoneración contemplada en la
Ley 1780 de 2016 que aplica de manera general para las empresas jóvenes que generan
hasta 50 trabajos sin distinguir edad y género, medida que tiene un impacto de 20 Mil
Millones de pesos por cuenta de la exoneración de la matrícula y su renovación.
Es importante resaltar, que las Cámaras de Comercio con los recursos que provienen de la
función registral desarrollan un conjunto de funciones claves para el fortalecimiento
empresarial, la formalización, la innovación empresarial y apoyo a la competitividad de las
regiones. Por lo tanto, el otorgamiento de exenciones adicionales a las contempladas en la
Ley 1780 de 2016, estarían deteriorando la capacidad de las Cámaras para desarrollar
programas para los empresarios, aún más cuando se ha visto que estas medidas no
generan resultados como instrumentos para el fortalecimiento del emprendimiento y el
empleo.
De esta manera, preocupa el impacto negativo sobre los recursos de las Cámaras de
Comercio que tendría laexención de la matrícula mercantil y su correspondiente renovación
por dos (2) años para las empresas que pertenecen a jóvenes, el cual sería
aproximadamente de $20.000 Mil Millones. Esta situación afecta la capacidad de las
Cámaras para atender las necesidades del sector empresarial y la posibilidad de cumplir
con sus funciones”.
Con base en los argumentos presentados, CONFECAMARAS presenta una propuesta
alternativa para el articulo 7 del Proyecto de Ley 126 de 2021 cámara, la cuales acogida
en el pliego de modificaciones que se presenta.
7. CONFLICTO DE INTERÉS.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2003 de 2019, en concordancia con
los artículos 286 y 291 de la Ley 5 de 1992 (Reglamento del Congreso) y por tratarse de
una iniciativa de carácter general no se configuraría un conflicto de interés. Sin embargo,
es necesario aclarar que, a nivel particular, el conflicto de interés debe ser analizado por
cada Congresista para determinar si el proyecto de ley integra disposiciones especiales que
puedan derivar en alguna de las situaciones contempladas en las normas recién referidas.
8. ARTICULADO PROPUESTO Y PLIEGO DE MODIFICACIONES.
Como se reseñó anteriormente, el objetivo general de ambos proyectos de ley consiste en
establecer alivios económicos en favor de los jóvenes, adoptar medidas que faciliten su
ingreso al mercado laboral eliminando requisitos para su contratación e impulsar la creación
de nuevas empresas de jóvenes. Para consolidar dicho objetivo, ambos proyectos de ley
contienen las disposiciones resumidas a continuación.
El Proyecto de Ley 126 de 2021 C cuenta con 10 artículos, incluida la vigencia así:
PL No. 126/21 C
Artículo
Contenido
Artículo 1. Objeto.
Este artículo señala el objeto general de la ley, estableciendo
alivios económicos en favor de los jóvenes, medidas que
faciliten su ingreso al mercado laboral eliminando requisitos
para su contratación e impulsando la creación de nuevas
empresas de jóvenes.
Artículo 2. Ámbito de
aplicación.
Este artículo delimita el ámbito de aplicación de los beneficios
previstos en la ley, definiendo como jóvenes a las personas que
tengan entre 16 y 28 años de edad.
Artículo 3. Amnistía
por sanciones
derivadas de
infracciones al
Código Nacional de
Tránsito.
Este artículo señala que por una sola vez, a partir de la
promulgación de esta ley y durante los seis (6) meses siguientes
a su vigencia, los jóvenes a quienes se hayan impuesto multas
y/o fotomultas por infracciones al Código Nacional de Tránsito,
serán beneficiados con la condonación del 50% del valor total
de la sanción y el 100% de los intereses.
Artículo 4.
Eliminación de
requisitos para
contratación laboral y
de prestación de
servicios
Este artículo señala que no será requisito para contratar
laboralmente o por prestación de servicios a los jóvenes, en
entidades públicas y privadas, estar a paz y salvo por
concepto de multas por infracciones a las normas del Código
Nacional de Tránsito.
Artículo 5. Amnistía
por sanciones
derivadas de las
infracciones previstas
para los remisos en el
literal c) del artículo
46 de la Ley 1861 de
Este artículo dispone que por una sola vez, a partir de la
promulgación de esta ley y durante los 6 meses siguientes a su
vigencia, los jóvenes a quienes se hayan impuesto sanciones
en los términos del artículo 50 de la Ley 1861 de 2017, serán
beneficiados con la condonación del 100% de su deuda
incluyendo, el 100% los intereses de mora que se hayan
causado.
Artículo 6.
Acreditación de la
situación militar para
trabajar.
Este artículo dispone que las entidades públicas o privadas no
podrán negarse a celebrar contratos laborales o de prestación
de servicios con jóvenes que no tengan la tarjeta de reservista
militar o policial.
Artículo 7.
Este artículo contempla una modificación a la Ley 1780 de
2016, referente a la ampliación por un año del beneficio de
exención del pago de matrícula mercantil a empresas
constituídas por jóvenes.
Artículo 8.
Este artículo contempla una modificación a la Ley 1780 de
2016, referente a los requisitos para ser titular del beneficio
establecido en el artículo anterior.
Artículo 9.
Este artículo establece la responsabilidad de difusión de las
G 1608 Miércoles, 10 de noviembre de 2021 Página 23
medidas contempladasen la Ley, en cabeza de MinTic e
Innpulsa.
Artículo 10. Vigencia y
derogatorias.
Este artículo establece que las disposiciones de la ley entrarán
en vigencia a partir de su promulgación y derogan las
disposiciones anteriores que sean contrarias.
Por su parte, el Proyecto de Ley154 de 2021 C cuenta con 5 artículos, incluida la vigencia
así:
PL No.154/ 21 C
Artículo
Contenido
Artículo 1. Objeto.
Este artículo establece el objeto de la ley, el cual consiste en
establecer incentivos tributarios para las personas jurídicas que
tengan jóvenes de entre 18 y 28 años vinculados con contrato
laboral en su planta de personal.
Artículo 2. Incentivo a
la Renta.
Este artículo contempla una tasa diferenciada para el impuesto
de renta, correspondiente al 28%, para las personas jurídicas
cuya planta de personal esté conformada en más del 50% por
jóvenes de entre 18 y 28 años de edad.
Artículo 3. Incentivo a
la Seguridad Social.
Este artículo dispone que las personas jurídicas que contraten
jóvenes de entre 18 y 28 años, que nunca hayan tenido un
empleo formal o que lleven más de 3 años sin empleo formal,
no tendrán que pagar los aportes a Seguridad Social de dichos
jóvenes durante los primeros 2 años.
Artículo 4. Incentivo a
la educación.
Este artículo establece que las personas jurídicas que asuman
los costos de educación superior de jóvenes de entre 18 y 28
años de edad, podrán deducir el ciento veinte por ciento (120%)
del valor total de lo asumido para efectos del impuesto de renta.
Artículo 5. Vigencia y
derogatorias.
Este artículo establece que las disposiciones de la ley entrarán
en vigencia a partir de su promulgación y derogan las
disposiciones anteriores que sean contrarias.
Ahora bien, enel marco de las discusiones dadas por lo ponentes designados, los suscritos
estiman pertinente efectuar las siguientes modificaciones al articulado de los proyectos de
ley:
PL No. 126/ 21 C
Texto Radicado
Modificación Propuesta
Justificación
Artículo 1. Objeto. La
presente ley tiene por
objeto establecer alivios
económicos en favor de los
jóvenes, adoptar medidas
que faciliten su ingreso al
mercado laboral eliminando
requisitos para su
contratación e impulsar la
creación de nuevas
empresas de jóvenes.
Modificatorio
Artículo 1. Objeto. La
presente ley tiene por
objeto establecer alivios
económicos en favor de
los jóvenes, adoptar
medidas que faciliten su
ingreso al mercado
laboral eliminando
requisitos para su
contratación e impulsar la
creación de nuevas
empresas de jóvenes, de
igual forma,se
establecen incentivos
tributarios para las
personas jurídicas que
tengan jóvenes de entre
18 y 28 años vinculados
con contrato laboral en su
planta de personal.
Artículo 2. Ámbito de
aplicación. Para efectos de
esta ley se entenderá por
jóvenes las personas que
tengan entre 16 y 28 años
de edad.
Modificatorio
Artículo 2. Ámbito de
aplicación. Para efectos
de esta ley se entenderá
por jóvenes las personas
que tengan entre 18y 28
años de edad.
Artículo 3. Amnistía por
sanciones derivadas de
infracciones al Código
Nacional de Tránsito.Por
una sola vez, a partir de la
promulgación de esta ley y
durante los seis (6) meses
Eliminación
Disposición incluida en
los arts. 49 y 50 de la Ley
2155 de 2021 “Por medio
de la cual se expide la
Ley de Inversión Social y
se dictan otras
disposiciones”.
siguientes a su vigencia, los
jóvenes a quienes se hayan
impuesto multas y/o
fotomultas por infracciones
al Código Nacional de
Tránsito, serán
beneficiados con la
condonación del 50% del
valor total de la sanción y el
100% de los intereses.
Con el fin de hacer efectiva
esta amnistía, los jóvenes
deudores podrán acercarse
a los organismos de tránsito
y/o al Sistema Integrado de
Información sobre multas y
sanciones por Infracciones
de Tránsito SIMIT- en
cualquiera de sus oficinas
del territorio nacional, a fin
de obtener su respectivo
paz y salvo por concepto de
multas por infracciones al
Código Nacional de
Tránsito. Este beneficio
operará sin necesidad de
que los jóvenes deudores
asistan a cursos
pedagógicos de tránsito o
se cumpla con algún otro
requisito adicional.
Parágrafo primero. El
anterior beneficio se
extenderá a las personas
de 16 años que tengan
licencia de conducción
vigente y hayansido
sancionadas y multadas por
infracciones al Código
Nacional de Tránsito.
Parágrafo segundo. En
ningún caso se condonarán
multas impuestas a jóvenes
que al momento de cometer
la infracción se encontraban
en estado de embriaguez o
bajo los efectos de
sustancias psicoactivas.
Artículo 4. Eliminación de
requisitos para
contratación laboral y de
prestación de
servicios.No será requisito
para contratar laboralmente
o por prestación de
servicios a los jóvenes, en
entidades públicas y
privadas, estar a paz y
salvo por concepto de
multas por infracciones a
las normas del Código
Nacional de Tránsito.
Parágrafo: En todo caso los
empleadores y/o
contratantes podrán
establecer como requisito
para la contratación la
inexistencia de este tipo de
sanciones cuando las
infracciones se cometan en
estado de embriaguez o
bajo los efectosde
sustancias psicoactivas,
atendiendo a la naturaleza
y funciones del cargo a
proveer.
Eliminación
Disposición incluida en
los arts. 49 y 50 de la Ley
2155 de 2021 “Por medio
de la cual se expide la
Ley de Inversión Social y
se dictan otras
disposiciones”.
Artículo 5. Amnistía por
sanciones derivadas de
las infracciones previstas
para los remisos en el
Ninguna
No Aplica
Página 24 Miércoles, 10 de noviembre de 2021 G 1608
literal c) del artículo 46 de
una sola vez, a partir de la
promulgación de esta ley y
durante los seis (6) meses
siguientes a su vigencia, los
jóvenes a quienes se hayan
impuesto sanciones en los
términos del artículo 50 de
la Ley 1861 de 2017, serán
beneficiados con la
condonación del 100% de
su deuda incluyendo, el
100% los intereses de mora
que se hayan causado.
Parágrafo primero: Este
beneficio aplicará incluso a
los deudores de multas por
infracciones que se
encuentren demandadas
ante la jurisdicción
contencioso administrativa,
siempre que no se haya
proferido sentencia de
primera instancia dentro del
proceso.
Con el fin de hacer efectiva
esta amnistía, los jóvenes
deudores podrán solicitar
ante el Comandante del
Distrito Militar del Ejército o
ante el Comandante de la
Zona de Reclutamiento del
Ejército que haya impuesto
la sanción o confirmada la
misma en segunda
instancia, el acto
administrativo donde conste
el paz y salvo por concepto
de la respectiva infracción.
El beneficio operará de
manera automática sin
necesidad de que los
jóvenes deudores cumplan
con algún requisito
adicional y aunque las
resoluciones mediante las
cuales se impusieron las
sanciones estén en firme
por no haberse interpuesto
los recursos contra ellas o
cuando habiéndose
interpuesto los mismos, las
sanciones hubiesen sido
confirmadas o cuando
dentro del respectivo
proceso no se haya
proferido sentencia de
primera instancia.
Parágrafo segundo. Los
jóvenes beneficiados con
esta amnistía tendrán un
plazo de dieciocho (18)
meses contados a partir de
la expedición del paz y
salvo por concepto de la
condonación de la multa
para definir su situación
militar y sólo cancelarán el
quince por ciento (15%) de
un smlmv por concepto del
trámite administrativo para
obtener la tarjeta de
reservista militar o policial,
como se dispone en el
Parágrafo tercero. El
Ministerio de las
Tecnologías de la
Información y las
Comunicaciones, MINTIC,
deberá adoptar las medidas
necesarias con el fin de que
los medios de
comunicación públicos,
nacionales, regionales y
locales, incluyendo radio,
televisión, medios impresos
y digitales, den prelación a
la difusión de la información
relacionada con el beneficio
de amnistía otorgado a los
jóvenes remisos.
Igualmente, las Fuerzas
Militares y el Ministerio de
Defensa difundirán la
información a través de sus
páginas web, redes
sociales y canales virtuales
oficiales.
Artículo 6. Acreditación de
la situación militar para
trabajar.
Las entidades
públicas o privadas no
podrán negarse a celeb rar
contratos laborales o de
prestación de servicios con
jóvenes que no tengan la
tarjeta de reservista militar o
policial. Sin embargo, a
partir de la fecha de su
vinculación laboral o por
Ninguna
No Aplica
contrato de prestación de
servicios, los jóvenes
tendrán un lapso de
dieciocho (18) meses para
definir su situación militar tal
y como lo dispone el artículo
Parágrafo. Los jóvenes que
accedan al beneficio
previsto en el artículo 5 de la
presente ley, podrán
presentar en el término
antes indicado, una
certificación provisional que
acredite el inicio del trámite
de la definición de la
situación militar por una
única vez y ésta será válida
por el lapso de tiempo
indicado hasta que el
Distrito Militar del Ejército
expida la correspondiente
tarjeta de reservista militar o
policial.
Artículo 7: Modifíquese el
2016, el cual quedará así:
Artículo 3: Exención del
pago en la matrícula
mercantil y su
renovación. Las micro y
pequeñas empresas que
inicien su actividad
económica principal a partir
de la promulgación de la
presente ley y que
pertenezcan a jóvenes en
Artículo 7°.
Adiciónese un
parágrafo alartículo 3 de la Ley
1780 de 2016, el cual
quedará así:
Artículo 3: Exención del pago
en la matrícula mercantil y su
renovación. Las pequeñas
empresas jóvenes que inicien
su actividad económica
principal a partir de la
promulgación de la presente
Ley, quedarán exentas del
pago de la matrícula mercantil
Se acoge la propuesta
presentada por
CONFECAMARAS con
base en losargumentos
expuestos en el acápite
de los conceptos
institucionales.
G 1608 Miércoles, 10 de noviembre de 2021 Página 25
los términos aquí definidos,
quedarán exentas del pago
de la matrícula mercantil y
del pago de la renovación
durante los dos años
siguientes al inicio de la
actividad económica
principal.
y de la renovación del primer
año siguiente al
inicio de la actividad económica
principal.
Parágrafo:
El Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo
identificará a las empresas
beneficiarias de esta ley, a
través del Registro Mercantil y
diseñará un acompañamiento
para determinar los factores
que afectan la sostenibilidad de
estas empresas.
El Ministerio de Comercio
Industria y Turismo, en
conjunto con las Cámaras de
Comercio, estructurarán la
Ruta de Empresas Jóvenes,
como un incentivo a la
formalidad y sostenibilidad de
los emprendimientos.
Para la consolidación de estas
empresas se deberán
identificar y apoyar
Emprendimientos no
formalizados que puedan
iniciar la ruta de empresas
jóvenes que incorporará
formación empresarial,
acceso al crédito, innovación,
apoyo degarantías mobiliarias,
participación en ruedas de
negocios y comercio
electrónico, entre
otros.
Las entidades territoriales
podrán identificar
emprendimientos de jóvenes
para hacerlos partícipes en su
oferta territorial y lainformación
de estas empresas será
compartida con las Cámaras
de Comercio, para que se
puedan incluir en la ruta de
empresas jóvenes.
El Gobierno Nacional
reglamentará la ruta joven
dentro de los seis (6) meses
siguientes a la expedición de
esta ley.
Artículo 8: Modifíquese el
parágrafo 2 del artículo 5 de
tenor quedará así:
“…Parágrafo 2. Los
beneficios de que trata el
artículo 3 de la presente
Ley, se perderán en el
evento de incumplimiento
de la renovación de la
matrícula mercantil dentro
de los tres (3) primeros
meses de cada año, el
impago de los aporte s al
Sistema de Seguridad
Social Integral y demás
contribuciones de nómina y
el incumplimiento de las
obligaciones en materia
tributaria.
Este último evento se
configurará a partir del
incumplimiento en la
presentación de las
Ninguna
No Aplica
declaraciones tributarias y
de los pagos de los valores
en ellas determinados,
cuando los mismos no se
efectúen dentro de los
términos legales señalados
para el efecto por el
Gobierno Nacional.”
Artículo 9: El Ministerio de
las Tecnologías de la
Información y las
Comunicaciones, MINTIC,
deberá adoptar las medidas
necesarias con el fin de que
los medios de
comunicación públicos,
nacionales, regionales y
locales, incluyendo radio,
televisión, medios impresos
y digitales, den prelación a
la difusión de la información
relacionada con el beneficio
de exención del pago en la
matrícula mercantil y su
renovación. Igualmente,
Innpulsa Colombia (Agencia
de emprendimiento e
innovación del Gobierno
Nacional) difundirá la
información a través de sus
páginas web, redes
sociales y canales virtuales
oficiales.
Ninguna
No Aplica
Artículo 10. Vigencia y
derogatorias: La presente
ley rige a partir de su
promulgación y deroga las
Ninguna
No Aplica
disposiciones anteriores
que le sean contrarias.
PL No.154/ 21 C
Texto Radicado
Modificación
Propuesta
Justificación
Artículo 1. Objeto. La presente ley
tiene por objeto establecer incentivos
tributarios para las personas jurídicas
que tengan jóvenes de entre 18 y 28
años vinculados con contrato laboral
en su planta de personal.
Modificatoria
Artículo 1. Objeto. La presente
ley tiene por objeto establecer
alivios económicos en favor de
los jóvenes, adoptar medidas
que faciliten su ingreso al
mercado laboral eliminando
requisitos para su contratación e
impulsar la creación de nuevas
empresas de jóvenes , de igual
forma. se establecen incentivos
tributarios para las personas
jurídicas que tengan jóvenes de
entre 18 y 28 años vinculados
con contrato laboral en su planta
de personal.
Artículo 2. Incentivo a la Renta.
Adiciónese un parágrafo nuevo al
cual quedará así:
Parágrafo Nuevo. Las personas
jurídicas cuya planta de personal
esté conformada en más del
cincuenta por ciento (50%) por
jóvenes de entre 18 y 28 años de
edad, tendrán una tarifa general del
impuesto sobre la renta del
veintiocho por ciento (28%). El
Gobierno Nacional, dentro de los seis
(6) meses posteriores a la entrada en
vigencia de la presente ley
reglamentará lo dispuesto en este
parágrafo.
Ninguna
No Aplica
Página 26 Miércoles, 10 de noviembre de 2021 G 1608
Artículo 3. Incentivo a la Seguridad
Social. Las personas jurídicas que
contraten jóvenes de entre 18 y 28
años, que nunca hayan tenido un
empleo formal o que lleven más de
tres (3) años sin empleo formal, no
tendrán que pagar, durante los
primeros dos (2) años, los aportes a
Seguridad Social de dichos jóvenes;
estos aportes serán asumidos por el
Gobierno Nacional.
Artículo 4. Incentivo a la
educación.Las personas jurídicas
que asuman los costos de educación
superior, en cualquiera de sus
modalidades, de jóvenes de entre 18
y 28 años de edad, podrán deducir el
ciento veinte por ciento (120%) del
valor total de lo asumido para efectos
del impuesto de renta.
Artículo 5. Vigencia y
derogatorias. La presente ley rige a
partir de su publicación y deroga
todas las disposiciones que le sean
contrarias.
9. PROPOSICIÓN CON QUE TERMINA EL INFORME DE PONENCIA.
Con fundamento en las razones expuestas, nos permitimos rendir PONENCIA POSITIVA
y, en consecuencia,solicitamos alos Honorables Representantes que integran la Comisión
Tercera de la Cámara de Representantes dar primer debate para el Proyecto de Ley No.
126 de 2021 Cámara Por medio de la cual se establecen alivios económicos a favor de los
jóvenes, se generan algunas medidas para superar las barreras de acceso al mercado
laboral y se promueve el emprendimiento juvenil” acumulado con el Proyecto de Ley No.
154 de 2021 Cámara “Por el cual se promueve la contratación de jóvenes y se dictan otras
disposiciones”.
Firman los Honorables Congresistas,
SALÍM VILLAMIL QUESSEP
Representante a la Cámara
Coordinador Ponente
ENRIQUE CABRALES BAQUERO
Representante a la Cámara
Coordinador Ponente
YAMIL HERNANDO ARANA PADAUI
Representante a la Cámara
Ponente
WADITH ALBERTO MANZUR IMBETT
Representante a la Cámara
Ponente
DAVID RICARDO RACERO MAYORCA
Representante a la Cámara
Ponente
FABIO FERNANDO ARROYAVE RIVAS
Representante a la Cámara
Ponente
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBA TE DEL PROYECTO DE LEY NO. 126 DE
2021 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN ALIVIOS ECONÓMICOS
A FAVOR DE LOS JÓVENES, SE GENERAN ALGUNAS MEDIDAS PARA SUPERAR
LAS BARRERAS DE ACCESO AL MERCADO LABORAL Y SE PROMUEVE EL
EMPRENDIMIENTO JUVENIL” ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY 154 DE
2021 “POR EL CUAL SE PROMUEVE LA CONTRATACIÓN DE JÓ VENES Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer alivios económicos en favor
de los jóvenes, adoptar medidas que faciliten su ingreso al mercado laboral eliminando
requisitos para su contratación e impulsar la creación de nuevas empresas de jóvenes, de
igual forma, se establecen incentivos tributarios para las personas jurídicas que tengan
jóvenes de entre 18 y 28 años vinculados con contrato laboral en su planta de personal.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Para efectos de esta ley se entenderá por jóvenes las
personas que tengan entre 18y 28 años de edad.
Artículo 3. Amnistía por sanciones derivadas de las infracciones previstas para los
remisos en el literal c) del artículo 46 de la Ley 1861 de 2017. Por una sola vez, a partir
de la promulgación de esta ley y durante los seis (6) meses siguientes a su vigencia, los
jóvenes a quienes se hayan impuesto sanciones en los términos del artículo 50 de la Ley
1861 de 2017, serán beneficiados con la condonación del 100% de su deuda incluyendo,
el 100% los intereses de mora que se hayan causado.
Parágrafo primero: Este beneficio aplicará incluso a los deudores de multas por
infracciones que se encuentren demandadas ante la jurisdicción contencioso administrativa,
siempre que no se haya proferido sentencia de primera instancia dentro del proceso.
Con el fin de hacer efectiva esta amnistía, los jóvenes deudores podrán solicitar ante el
Comandante del Distrito Militar del Ejército o ante el Comandante de la Zona de
Reclutamiento del Ejército que haya impuesto la sanción o confirmada la misma en segunda
instancia, el acto administrativo donde conste el paz y salvo por concepto de la respectiva
infracción.
El beneficio operará de manera automática sin necesidad de que los jóvenes deudores
cumplan con algún requisito adicional y aunque las resoluciones mediante las cuales se
impusieron las sanciones estén en firme por no haberse interpuesto los recursos contra
ellas o cuando habiéndose interpuesto los mismos, las sanciones hubiesen sido
confirmadas o cuando dentro del respectivo proceso no se haya proferido sentencia de
primera instancia.
Parágrafo segundo. Los jóvenes beneficiados con esta amnistía tendrán un plazo de
dieciocho (18) meses contados a partir de la expedición del paz y salvo por concepto de la
condonación de la multa para definir su situación militar y sólo cancelarán el quince por
ciento (15%) de un smlmv por concepto del trámite administrativo para obtener la tarjeta de
reservista militar o policial, como se dispone en el artículo 1 de la Ley 1961 de 2019.
Parágrafo tercero. El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, MINTIC, deberá adoptar las medidas necesarias con el fin de que los
medios de comunicación públicos, nacionales, regionales y locales, incluyendo radio,
televisión, medios impresos y digitales, den prelación a la difusión de la información
relacionada con el beneficio de amnistía otorgado a los jóvenes remisos. Igualmente, las
Fuerzas Militares y el Ministerio de Defensa difundirán la información a través de sus
páginas web, redes sociales y canales virtuales oficiales.
Artículo 4. Acreditación de la situación militar para trabajar. Las entidades públicas o
privadas no podrán negarse a celebrar contratos laborales o de prestación de servicios con
jóvenes que no tengan la tarjeta de reservista militar o policial. Sin embargo, a partir de la
fecha de su vinculación laboral o por contrato de prestación de servicios, los jóvenes
tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar tal y como lo
dispone el artículo 42 de la ley 1861 de 2017.
Parágrafo. Los jóvenes que accedan al beneficio previsto en el artículo 5 de la presente
ley, podrán presentar en el término antes indicado, una certificación provisional que acredite
el inicio del trámite de la definición de la situación militar por una única vez y ésta será válida
por el lapso de tiempo indicado hasta que el Distrito Militar del Ejército expida la
correspondiente tarjeta de reservista militar o policial.
Artículo 5: Adiciónese un parágrafo al artículo 3 de la Ley 1780 de 2016, el cual quedará
así:
Artículo 3: Exención del pago en la matrícula mercantil y su renovación. Las pe queñas
empresas jóvenes que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación
de la presente Ley, quedarán exentas del pago de la matrícula mercantil y de la renovación
del primer año siguiente alinicio de la actividad económica principal.
G 1608 Miércoles, 10 de noviembre de 2021 Página 27
Parágrafo: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo identificará a las empresas
beneficiarias de esta ley, a través del Registro Mercantil y diseñará un acompañamiento
para determinar los factores que afectan la sostenibilidad de estas empresas.
El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, en conjunto con las Cámaras de Comercio,
estructurarán la Ruta de Empresas Jóvenes, como un incentivo a la formalidad y
sostenibilidad de los emprendimientos.
Para la consolidación de estas empresas se deberán identificar y apoyar Emprendimientos
no formalizados que puedan iniciar la ruta de empresas jóvenes que incorporará formación
empresarial, acceso al crédito, innovación, apoyo de garantías mobiliarias, participación en
ruedas de negocios y comercio electrónico, entre otros.
Las entidades territoriales podrán identificar emprendimientos de jóvenes para hacerlos
partícipes en su oferta territorial y la información de estas empresas será compartida con
las Cámaras de Comercio, para que se puedan incluir en la ruta de empresas jóvenes.
El Gobierno Nacional reglamentará la ruta joven dentro de los seis (6) meses siguientes a
la expedición de esta ley.
Artículo 6: Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 5 de la ley 1780 de 2016, al tenor quedará
así:
“…Parágrafo 2. Los beneficios de que trata el artículo 3 de la presente Ley, se perderán
en el evento de incumplimiento de la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres
(3) primeros meses de cada año, el impago de los aportes al Sistema de Seguridad Social
Integral y demás contribuciones de nómina y el incumplimiento de las obligaciones en
materia tributaria.
Este último evento se configurará a partir del incumplimiento en la presentación de las
declaraciones tributarias y de los pagos de los valores en ellas determinados, cuando los
mismos no se efectúen dentro de los términos legales señalados para el efecto por el
Gobierno Nacional.”
Artículo 7: El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
MINTIC, deberá adoptar las medidas necesarias con el fin de que los medios de
comunicación públicos, nacionales, regionales y locales, incluyendo radio, televisión,
medios impresos y digitales, den prelación a la difusión de la información relacionada con
el beneficio de exención del pago en la matrícula mercantil y su renovación. Igualmente,
Innpulsa Colombia (Agencia de emprendimiento e innovación del Gobierno Nacional)
difundirá la información a través de sus páginas web, redes sociales y canales virtuales
oficiales.
Artículo. 8: Incentivo a la Renta. Adiciónese un parágrafo nuevo al artículo 240 del
Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Parágrafo Nuevo. Las personas jurídicas cuya planta de personal esté conformada en más
del cincuenta por ciento (50%) por jóvenes de entre 18 y 28 años de edad, tendrán una
tarifa general del impuesto sobre la renta del veintiocho por ciento (28%). El Gobierno
Nacional, dentrode los seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente
ley reglamentará lo dispuesto en este parágrafo.
Artículo.9 : Incentivo a la Seguridad Social. Las personas jurídicas que contraten jóvenes
de entre 18 y 28 años, que nunca hayan tenido un empleo formal o que lleven más de 3
años sin empleo formal, no tendrán que pagar los aportes a Seguridad Social de dichos
jóvenes durante los primeros 2 años.
Artículo. 10: Incentivo a la Educación. Las personas jurídicas que asuman los costos de
educación superior de jóvenes de entre 18 y 28 años de edad, podrán deducir el ciento
veinte por ciento (120%) del valor total de lo asumido para efectos del impuesto de renta.
Artículo. 11.Vigencia y derogatorias: La presente ley rige a partir de su promulgación y
deroga las disposiciones anteriores que le sean contrarias.
Firman los honorables Congresistas,
SALÍM VILLAMIL QUESSEP
Representante a la Cámara
Coordinador ponente
ENRIQUE CABRALES BAQUERO
Representante a la Cámara
Coordinador Ponente
FABIO FERNANDO ARROYAVE RIVAS
Representante a la Cámara
Ponente
YAMIL HERNANDO ARANA PADAUI
Representante a la Cámara
Ponente
WADITH ALBERTO MANZUR IMBETT
Representante a la Cámara
Ponente
DAVID RICARDO RACERO MAYORCA
Representante a la Cámara
Ponente
Gaceta número 1608 - Miércoles, 10 de noviembre de 2021
CÁMARA DE REPRESENTANTES
PONENCIAS
Informe de ponencia para primer debate y texto
propuesto del Proyecto de Acto legislativo número
214 de 2021 Cámara, por medio del cual se regula
el Fuero de Congresistas. .............................................. 1
   
propuestas y texto propuesto del Proyecto de ley
número 013 de 2021 Cámara por medio de la
cual se establece la capacitación con enfoque de
género a los funcionarios que atiendan mujeres
víctimas de violencias. .................................................. 3
Informe de ponencia negativa para primer debate al
proyecto de ley número 044 de 2021 Cámara, por medio
del cual se crea el Fondo Especial de Financiamiento
Agrícola (FEFA) para incentivar proyectos productivos
en etapa de inicio que contribuyan a la generación de
ingreso de los pequeños productores y fortalezcan
la producción nacional. ................................................. 8
Informe de ponencia negativa para primer debate del
Proyecto número 068 de 2021 Cámara, por medio
del cual se establecen directrices para mejorar el
acceso a los hogares más vulnerables de los productos
de primera necesidad y se dictan otras disposiciones. .. 12
Informe de ponencia para primer debate, articulado

al Proyecto de ley número 126 de 2021 Cámara, por
medio de la cual se establecen alivios económicos a
favor de los jóvenes, se generan algunas medidas para
superar las barreras de acceso al mercado laboral y
se promueve el emprendimiento juvenil; acumulado
con el Proyecto de ley número 154 de 2021 Cámara,
por el cual se promueve la contratación de jóvenes
y se dictan otras disposiciones. ..................................... 18
Págs.
C O N T E N I D O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR