Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 132 de 2021 Cámara, por la cual se establece la gratuidad universal en la educación superior pública y se dictan otras disposiciones - 23 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263863

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 132 de 2021 Cámara, por la cual se establece la gratuidad universal en la educación superior pública y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación23 Noviembre 2021
Fecha23 Noviembre 2021
Número de Gaceta1680
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 1680 Martes, 23 de noviembre de 2021 Página 7
CÁMARA DE REPRESENTANTES - COMISIÓN TERCERA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
(ASUNTOS ECONÓMICOS)
Bogotá D.C., 22 de noviembre de 2021. En la fecha se recibió en esta Secretaría el
Informe de Ponencia positiva para Primer Debate del Proyecto de Ley N°119 de
2021 Cámara, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 32°
DE LA LEY 03 DE 1986”, suscrita por los Honorables Representantes a la
Cámara ERASMO ELÍAS ZULETA BECHARA y SARA ELENA PIEDRAHITA
LYONS, y se remite a la secretaría general de la corporación para su respectiva
publicación en la gaceta del congreso, tal y como lo ordena el artículo 156 de la ley
La Secretaria General,
ELIZABETH MARTÍNEZ BARRERA
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
132 DE 2021 CÁMARA
por la cual se establece la gratuidad universal en la educación superior pública y se dictan otras
disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
Proyecto de Ley No. 132 de 2021 Cámara “Por la cual se establece la gratuidad universal en la
educación superior pública y se dictan otras disposiciones”
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY.
El Proyecto de Ley No. 132 de 2021 fue presentado por los Senadores Antonio Sanguino Páez, Alexander
López Maya, Angélica Lisbeth lozano Correa, Julián Gallo Cubillo, Gustavo Bolívar Moreno, Feliciano
Valencia Medina, Leónidas Name, Aida Yolanda Avella Esquivel, Iván Cepeda Castro, Jorge Eduardo
Londoño Ulloa, Jesús Alberto Castilla Salazar, Jorge Eliécer Guevara, Juan Luis Castro Córdoba, Jorge
Enrique Robledo Castillo, José Aulo Polo Narváez, Iván Marulanda Gómez, Pablo Catatumbo Torres
Victoria, Wilson Arias Castillo; y los Representantes María José Pizarro Rodríguez, Jorge Alberto Gómez
Gallego, Abel David Jaramillo Largo, Ángela María Robledo Gómez, Carlos Alberto Carreño Marín, César
Augusto Ortiz Zorro, Catalina Ortiz Lalinde, César Augusto Pachón Achury, David Ricardo Racero Mayorca,
Fabián Díaz Plata, Jairo Reinaldo Cala Suárez, León Fredy Muñoz Lopera, Wilmer Leal Pérez, Katherine
Miranda Peña y Mauricio Andrés Toro Orjuela, el 26 de julio de 2021 ante la Secretaria General de la Cámara
de Representantes, siendo publicado en la Gaceta No. 960 de 2021.
Esta iniciativa ya había sido presentada en la legislatura anterior por los Senadores Gustavo Petro Urrego y
Aida Yolanda Avella Esquivel, y los Representantes a la Cámara, David Ricardo Racero Mayorca, María
José Pizarro Rodríguez y Ángela María Robledo Gómez, el 23 de julio de 2020 en la Cámara de
Representantes, recibiendo el número 254 de 2020 Cámara “Por Medio Del Cual Se Garantiza Matrícula
Cero”.
Asimismo, en el Senado de la República los Senadores Wilson Arias Castillo, Antonio Sanguino Páez y
Gustavo Bolívar Moreno radicaron el Proyecto de Ley No. 326 de 2020 Senado “Por medio del cual se
modifican disposiciones contempladas en el decreto legislativo 662 de 2020 y se crea el Programa Matrícula
Cero”. Ninguno de los dos proyectos logró continuar su trámite legislativo y fueron archivados.
El 05 de octubre de 2021, la Mesa Directiva de la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes nos
designó como ponentes del presente proyecto de ley. El 12 de octubre presentamos proposición para realizar
una Audiencia Pública en el trámite del proyecto, la cual se llevó a cabo el 11 de noviembre con el propósito
de debatir sobre el contenido y alcance del proyecto de ley, por lo que procedemos a rendir ponencia para
el presente proyecto en los siguientes términos:
II. MARCO NORMATIVO.
La iniciativa presentada se respalda bajo las siguientes premisas constitucionales y normativas:
El Proyecto de Ley, tiene como objetivo principal, dar cumplimiento integral a lo dispuesto en el Artículo 67
“[…] La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función
social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás
bienes y valores de la cultura. […] El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la
educación […].
La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de
derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con
el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral,
intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y
asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el
sistema educativo […]”. (negrilla por fuera del original)
El Artículo 69 constitucional obliga al Estado a facilitar mecanismos financieros que permitan el acceso de
todas las personas a la educación superior.
“[…] El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las
personas aptas a la educación superior […]”.
Marco legal:
Ley 30 de 1992: “Por la cual se organiza el servicio público de Educación Superior”, estableciendo está en
su Artículo 2 que: “[...] la Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social
del Estado [...]”.
Ley 115 de 1994: “Por la cual se expide la Ley General de Educación”; por medio de esta se organiza el
Sistema Educativo General Colombiano, estableciéndose las normas generales para regular el Servicio

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