INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 423 DE 2021 SENADO – NÚMERO 595 DE 2021 CÁMARA, por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones - 28 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263875

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 423 DE 2021 SENADO – NÚMERO 595 DE 2021 CÁMARA, por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación28 Mayo 2021
Número de Gaceta530
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 530 Bogotá, D. C., viernes, 28 de mayo de 2021 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 423 DE 2021 SENADO –
NÚMERO 595 DE 2021 MARA
por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y
se dictan otras disposiciones.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY No 423 DE 2021 SENADO No 595 DE 2021
CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA LA LEY 1952 DE 2019 Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
1.1. ACTUACIONES PREVIAS
1.1.1. Debate de Control Político Gaceta 1506/2020
Proposición número 44
- Citación a los señores Ministros del Despacho y altos
funcionarios del Estado. Firmada por el Senador Armando Benedetti Villaneda,
adicionada por la Senadora Angélica Lozano Correa y el Senador Roy Leonardo
Barreras Montealegre.
-
Tema:
para que manifiesten su posición sobre el contenido de la sentencia de la
CIDH referente al caso del ex Alcalde Gustavo Petro Urrego, y del mandato de la CIHD
sobre la adaptación normativa que el Estado colombiano debe realizar.
-
Cítese a debate de Control Político
a la Canciller, doctora Claudia Blum y a la Ministra
del Interior, doctora Alicia Arango.
-
Invítese
al señor Procurador, doctor Fernando Carrillo, al Contralor General, doctor
Carlos Felipe Córdoba, al Presidente de la Corte Constitucional, doctor Alberto Rojas
Ríos y al Presidente del Consejo de Estado, doctor Álvaro Namén Vargas.
-
Invitados adicionados
: Doctor Hernán Penagos Giraldo, Presidente Consejo Nacional
Electoral, doctor Francisco Barbosa Delgado, Fiscal General de la Nación, doctor
Camilo Alberto Gómez Álzate; Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del
Estado.
-
Otras intervenciones:
Honorables Senadores Carlos Eduardo Guevara V., Armando
Benedetti V., Angélica Lozano C., Eduardo Enríquez Maya (QEPD), Gustavo Petro U.,
Luis Fernando Velasco Ch., Eduardo Emilio Pacheco C., Temístocles Ortega N.,
Santiago Valencia G., Esperanza Andrade S., Rodrigo Lara R., Juan Carlos García G.,
Roy Leonardo Barreras M. Doctora Lucy Jeannette Bermúdez - Magistrada Consejo de
Estado y Doctor Carlos Rodríguez, Abogado.
Se realizó de manera virtual por plataforma ZOOM en sesión remota, el día 8 de
septiembre de 2020.
1.1.2. Debate de Control Político Gaceta 1185/2020
Proposición número 54
Citación a los señores Ministros del Despacho y altos
funcionarios del Estado. Firmada por el Honorable Senador Eduardo Enríquez Maya
(QEPD).
-
Tema:
Proponemos realizar un encuentro académico en la Comisión Primera
Constitucional del Senado de la República, con participación del Fiscal General de la
Nación, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el
Registrador Nacional del Estado Civil, de los presidentes de la Corte Suprema de
Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, de funcionarios del gobierno,
congresistas, magistrados, académicos, profesores y decanos de Facultades de
Derecho, investigadores y abogados litigantes, cuyo eje central será la sentencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 8 de julio de 2020, en el caso
Gustavo Petro Urrego.
- Encuentro académico con participación de
: Fiscal General de la Nación, el Contralor
General de la República, Procurador General de la Nación, Registrador Nacional del
Estado Civil, Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y la Corte
Constitucional, funcionarios del gobierno
-
Intervenciones:
Doctor Fernando Carrillo - Procurador General de la Nación, Doctora
Juanita María López Patrón - Viceministra de Justicia y del Derecho, Doctor Carlos
Felipe Córdoba - Contralor General, Doctor Álvaro Namén Vargas - Presidente del
Consejo de Estado, Doctora Lucy Jeannette Bermúdez - Magistrada Consejo de
Estado, Doctor Camilo Alberto Gómez Álzate - Director de la Agencia Nacional de
Defensa Jurídica del Estado, Doctora María Claudia Rojas - ex Magistrada del Consejo
de Estado, Doctor Carlos Rodríguez Mejía - Director Maestría en Defensa de los
Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario ante Organismos,
Tribunales y Cortes Internacionales de la Universidad Santo Tomás, Doctor Esiquio
Manuel Sánchez Herrera - Abogado y Académico, Doctor Rafael Barrios - Abogado de
Área Internacional del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Carlos Arturo
Ramírez, Abogado, Ex Procurador Delegado Académico, Doctor Jaime Mesa -
Académico , Doctora María Clara Galvis - Departamento de Derecho Constitucional
Universidad Externado de Colombia.
Se realizó de manera virtual por plataforma ZOOM en sesión remota, el día 22 de
septiembre de 2020.
Página 2 Viernes, 28 de mayo de 2021 Gaceta del Congreso 530
1.2. TRÁMITE LEGISLATIVO
El Proyecto de Ley objeto de estudio fue presentado por la Doctora MARGARITA
CABELLO BLANCO Procuradora General de la Nación y el Doctor DANIEL ANDRÉS
PALACIOS MARTÍNEZ Ministro del Interior; en el Senado de la República se radicó el
pasado 25 de marzo de 2021 y fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 182 de
2021. Así mismo, en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el trámite
de traslado de expediente se surtió el 22 de abril de 2021 y su publicación se realizó
en la Gaceta del Congreso No. 234 de 2021.
En continuidad del trámite Legislativo del Proyecto de Ley No.423 de 2021 Senado –
No 595 de 2021 Cámara, mediante oficio del 7 de abril de 2021, la mes a directiva de
la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, designó
como Ponente para Primer Debate al Senador Fabio Raúl Amín Saleme (Coordinador
Ponente). Posteriormente, la misma Mesa Directiva adicionó como ponentes a los
Honorables Senadores, Angélica Lisbeth Lozano Correa, Roy Leonardo Barreras
Montealegre, Armando Benedetti Villaneda, Juan Carlos García Gómez, Julián Gallo
Cubillos, Carlos Eduardo Guevara Villabón, Alexander López Maya, Eduardo Emilio
Pacheco Cuello, Gustavo Petro Urrego, Rooselvet Rodríguez Rengifo, Santiago
Valencia González y Germán Varón Cotrino .
Así mismo, mediante oficio fechado del 23 abril de 2021, la mesa directiva de la
Comisión Primera Constitucional Permanen te de la Cámara de Representantes designó
como Ponentes a Alfredo Rafael Deluque (Coordinador Ponente), Cesar Lorduy,
Andres Calle, Adriana M. Matiz, Juan M. Daza, Inti Asprilla, Angela Robledo, Carlos
Navas T., Luis A. Alban.
1.3. AUDIENCIA PÚBLICA
Por medio de la Resolución No 03 del 22 de abril 2021, se convocó a Audiencia Pública
virtual, a través de la plataforma ZOOM, la cual se llevó a cabo el jueves 29 de abril
de 2021 a las 10:00 am.
Resumen de intervenciones en la Audiencia Pública del Proyecto de Ley No 423 de
2021 Senado – No 595 de 2021 Cámara “Por medio de la cual se reforma la Ley 1952
de 2019 y se dictan otras disposiciones”:
- PROCURADORA GENERAL MARGARITA CABELLO BLANCO: De acuerdo a la sentencia
del 8 de Julio de 2019 la CIDH recomendó cambios con las plenas garantías otorgadas
por la misma
La procuraduría recomienda acatar el mens aje de urgencia por parte de la Presidencia
de la República en aras de discutir y aprobar este proyecto teniendo en cuenta la
pertinencia del mismo
Existe preocupación por el tema de la jurisdiccionalidad puesto que es sumamente
necesaria pero hay sectores que lo consideran polémico.
- JAIME BERNAL CUELLAR, ACADEMICO Y EX PROCURADOR GENERAL: Se debe
fortalecer la PGN y fortalecer el régimen disci plinario, de acuerdo al artículo 23 de la
constitución política, la corte constitucional y el consejo de estado, han coincidido en
que la PGN tiene las facultades para disciplinar a los servidores públicos.
La constitución del 91 indica unas finalidades sobre el régimen disciplinario.
Construir una ética pública es trascendental en la construcción de un mejor país.
Combatir la corrupción es fundamental y el régimen disciplinario es el más adecuado
para fortalecer la lucha contra la corrupción, de acuerdo a los tratados anticorrupción
de la convención interamericana y la convención de Naciones Unidas se tienen
facultades constitucionales para que a través del régimen disciplinario se otorguen
facultades.
- FERNANDO RODRIGUEZ CASTRO. PRESIDENTE COLEGIO DE DERECHO
DISCPLINARIO: Es necesario que los procesos disciplinarios tengan más ayudas
tecnológicas para mayor eficiencia de los mismos, en algunos casos los procesos
ordinarios terminan en menor tiempo que los procesos verbales.
En cuanto a las facultades jurisdiccionales, esto ya tuvo control de constitucionalidad,
ley 734 y sentencia C1121 de 2005. A pesar de que exi stían estas funciones se
propone una mejor autonomía por parte de quienes llevan a cabo los procesos.
- Oscar Villegas Garzón, profesor Universidad Libre: Este proyecto de ley 423 y 595.Un
barrido general nos muestra el siguiente panorama, por supuesto las novedades, la
atribución que como lo dijo la Sra. Procuradora v a a ser un tema muy discutido, el de
la atribución de las funciones jurisdiccionales. E so condujo a que, por supuesto en el
proyecto también hubiera una renovación obligada de algunos principios rectores,
menciono ilicitud sustancial, debido proceso que se enriquece para acercarnos a lo
que recomienda la CIDH
Se mejora también como elemento de g arantía la oportunidad para interponer los
recursos de reposición y de apelación. Se elimina, discutible, el parágrafo que
acompaña al artículo 29 que se ocupa del tema de la culpa, haciendo una referencia
recordatoria o a los casos en los cuales la conducta coincide con un delito tipificado
en el código penal. En el código penal son delitos, en el código disciplinario son faltas
disciplinarias. De ahí que los partidarios de que ese juzgamiento lo haga un juez penal.
- David Roa Salguero, Abogado: Quiero referirme al punto de la jurisdiccionalización
de las facultades disciplinarias de la Procuraduría. EN este aspecto yo creo que todos
coincidimos y la idea no es buscar un debilitamiento de este órgano de control que
desde el punto de vista constitucional goza de autonomía e independencia y así lo ha
reconocido en diversos pronunciamiento s jurisprudenciales, sin embargo, hay que ser
muy cuidadosos con ese otorgamiento de jurisdiccionalización a la función disciplinaria
de la PGN.
El otro aspecto frente a la jurisdiccionalización y como inconveniente vemos desde el
colegio es que no tiene sentido para que sus decisiones sancionatorias sean
controladas judicialmente, es decir, un doble control judicial
Y el último aspecto que veo yo problemático con la facultad jurisdiccional a la PGN es
que se está solucionando el problema de forma parcial, ¿qué pasa con las oficinas de
control disciplinario interno de las entidades públicas en las personerías municipales y
distritales? Teniendo en cuenta que mantienen competencia sancionatoria frente a
servidores públicos con sanciones de destitución e inhabilidad general y suspensión,
sanción esta última que también es restrictiva de derechos políticos convencionales.
El proyecto en el sentido de los derechos políticos de los ciudadanos es coherente y
así lo hemos conversado con la Procuradora con anterioridad porque el derecho
político no es solamente de quien es elegido por voto popular.
- Esteban Hoyos, Universidad EAFIT: De acuerdo a mis recomendaciones generales,
el proyecto se presenta y uno de los objetivos que persigue es darle cumplimiento a
la decisión de la CIDH, creo sin embargo que el proyecto tiene algunas debilidades y
algunos problemas que quisiera compartir que creo que son importantes para que los
honorables senadores y representantes los tengan en cuenta en la discusión.
Este no es un proyecto para aprobar a pupitrazo porque comprende unas cuestiones
que son esenciales para nuestro estado de derecho y para nu estra democracia. El
corazón de la propuesta es que la PGN mantenga su función de vigilar y sancionar a
funcionarios de elección popular, pero esto es muy importante, además en el contexto
de que en el proyecto se eleva esa tarea de vigilancia de funcionarios de elección
popular a la categoría de función jurisdiccional, es decir, que la PGN actúe como un
juez en este tipo de casos.
Existen muchas dudas que la propuesta de la PGN no cumple con lo solicitado por la
CIDH, y tal como se está presentando al país, incrementa de manera
desproporcionada el poder de la PGN para investigar y sancionar a funcionarios y es
por tanto contraria a la Constitución. Pero todavía más preocupante es la
interpretación que la PGN y el Gobierno hacen de la sentencia, al excluir a la Rama
Judicial ignorando el artículo 23 de la convención y lo dicho por la corte, se considera
entonces que la propuesta tal y como se presentó el proyecto es potencialmente
violatoria de los derechos de los funcionarios de elecci ón popular que pueden verse
afectados por este super poder que se le pretende dar a la PGN con el apoyo del
Gobierno. En otras palabras, creo que no es lo que se está pidiendo por la CIDH.
- Ernesto Espinosa, Abogado: Considera que hay dos posiciones claras, primero
adoptar la posición del Dr. Hoyos y muchos que piensan igual y en ese orden de ideas
retirar el proyecto, no fortalecer a la PGN, no buscar la institucionalidad desde nuestra
constitución y sencillamente entender literalmente como lo hizo la CIDH sino
interpretarlo de una manera evolutiva como lo ha señalado la Procuradora y en ese
orden de ideas ese debate quedaría cerrado si tomamos esa opción. La segunda
opción que es mucho más propositiva como lo señala la Procuradora, es el
fortalecimiento a la institucionalidad sino también al proceso disciplinario y en ese
orden de ideas hay que leer muy bien que es lo que dice la Corte y es mirar las
garantías que se deben brindar en un proceso,
No se le pueden dar funciones jurisdiccionales a funcionarios de libre nombramiento
y remoción, eso no es posible. Acá hay que garantizar el medio de ingreso a los
funcionarios que van a tener esta potestad disciplinaria, hay que coger los fallos de la
corte interamericana en el sentido de que hay que generar estabilidad laboral a esos
funcionarios.
- Rafael Barrios, abogado del equipo del ex A lcalde Gustavo Petro: Se ha hablado aquí
que la sentencia de la corte es una mera recomendación, no, es una sentencia de
obligatorio cumplimiento, entonces hay que cumplir la sentencia, esto no es una
recomendación, hay que cumplirla. Lo otro es que, el marco que es la d iscusión aquí
es la sentencia de la CIDH, ese es el referente que tiene el congreso, porque allí lo
que se quiere en el fondo, son las garantías de no repetición, que esto no vuelva a
ocurrir en Colombia, que un funcionario administrativo, sancione a un servidor público
de elección popular, por 15, 16, 17 años. Eso, va en contravía de la convención.
El otro tema, y aquí deben tener cuidado los congresistas, es que se está invocando
la interpretación evolutiva, cuando ya la corte en esa sentencia dijo que la
interpretación es literal. Lo otro, colocar este ramillete en funcionarios administrativos
es abiertamente inconstitucional, (explica la función de la PGN establecido en la
constitución).
El otro tema es sobre la independencia e imparcialidad que tiene que haber en estas
decisiones, eso no se consigue dando estas funciones a funcionarios administrativos,
dependen de la procuradora.
- Carlos Rodríguez, abogado del ex alcalde Gustavo Petro: Primero voy a invocar el
marco internacional, los tratados hay que cumplirlos de buena fe, esa es una norma
de la convención de Viena, articulo 26, pero también es una norma que hace parte de
los principios internacionales, es fuente del derecho internacional, o sea que Colombia
no solamente incumpliría el pacta sunt servanda, la convención de Viena, sino también
carta de la ONU. La convención les da una importancia a los derechos políticos, porque
como lo ha dicho la corte la convención tiene dos propósitos: proteger los derechos
humanos y promover la democracia.
El proyecto que presenta la Sra. Procuradora, habla de darles funciones
jurisdiccionales a funcionarios de la Procuraduría, ya aquí se han dicho muchas cosas,
que dice el artículo 81, ¿Cuáles son los el ementos esenciales del debido proceso? Lo
Gaceta del Congreso 530 Viernes, 28 de mayo de 2021 Página 3
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explica. A quienes se nombren en la PGN van a estar siempre sujetos al Procurador
que ejerza, no tienen independencia.
El proyecto se queda muy corto respecto a lo que pidió la CIDH.
- Héctor Ferrer Leal, Abogado: El problema no es todo el ordenamiento jurídico
disciplinario, es concretamente, a aquella sanción que ocasiona la pérdida de derechos
políticos y esta es la sanción de inhabilidad general que, entre otras cosas, es una
sanción accesoria para la destitución del cargo y esta sanción se impone no para todo
tipo de faltas disciplinarias sino para también concretamente para faltas gravísimas,
cometidas a título de dolo o culpa gravísima.
Conforme a las alternativas planteadas, entonces, si, a la jurisdiccionalización en la
medida de que haya un régimen de carrera especial para los procuradores que tengan
esta función, si, si estos procuradores son vigilados por la comisión de disciplina, en
resumidas cuentas, si, si están las co ndiciones de autonomía e independencia.
Otro problema que presenta el proyecto, el tema de los plazos del ejercicio de la
acción disciplinaria y sobre eso, llama la atención que a pesar de que exista un
antecedente tan claro, como el contenido en la sentencia C-036/05, donde la corte
señala que los plazos de la acción disciplinaria son perentorios, se extiende de una
manera que se nos hace ya exagerada, no podemos pensar en el ejercicio d e la acción
y quien la ejerce sino también en el destinatario.
- Héctor Riveros, Abogado: Considera francamente que la PGN, es una institución que
vale la pena repensarla, porque tiene una característica, y es que tiene varias
funciones de diversas categorías con una curiosidad, y es que todas las funciones que
ejerce hay algún otro órgano del estado que también la ejercer, no hay una función
a pesar de las múltiples que tiene que no esté duplicada.
Las conductas que sean de tipo penal, la PGN no debería tener control sobre ellas,
debe tenerlas sobre aquellas conductas qu e de verdad merezcan tener la categoría
de disciplinaria que a mi modo de ver es excluyente de la categoría penal. Debería
pensarse en el conjunto de las instituciones. Deberíamos fortalecer a la Fiscalía para
que sea más eficaz para que conductas qu e merezcan reproche se puedan sancionar
de manera más eficaz.
Me llama la atención del proyecto una cosa, en relación con la sentencia, el congreso
está a punto de tomar una decisión distinta a la que tomó hace dos meses en relación
con la Contraloría, se aprobó una ley la 2820, ahí lo que se decidió es que las
decisiones de la Contraloría que significaban restricciones a esos derechos iban donde
un juez y era un juez el que las tomaba. En este caso se está proponiendo la formula
exactamente contraria y si sería muy llamativ o que el Congreso en dos o tres meses
tomara los dos caminos exactamente distintos que están pl anteando para cumplir con
esa sentencia.
- Representante de la Defensoría del P ueblo: es importante no visualizar la presente
reforma como un simple ajuste procedimental o de instancias a la luz de las exigencias
de un fallo específico sino una decisión surgida de una convención de derechos
humanos que busca en su espíritu más g enuino y en el accionar de todos sus órgan os
la vigencia de los derechos humanos.
En nuestra opinión este proyecto es el camino que se busca para cumplir con el tratado
de convencionalidad en este proyecto, que como dijimos anteriormente, no puede ser
visto como una reforma aislada a ciertos procedimientos específicos, sino como una
verdadera adecuación integral y sistemática al rol del Ministerio Público en protección
de los derechos humanos, para ajustarse debidamente al cumplimiento de las
obligaciones del Estado.
- Carlos Gómez Pavajeau, Abogado: La PGN tal cual como existe en Colombia no existe
en ninguna parte del mundo y sobre todo es de alta intensidad, es decir, no solamente
conoce de las infracciones administrativas sino que tamb ién se inmiscuye en temas
en temas gruesos, como la investigación de delitos, lo cual ha sido reconocido hoy
como la convención mundial de lucha contra la corrupción.
Nosotros tenemos que cumplir con unas disposiciones de la convención americana de
derechos humanos y de la sentencia de julio 08 del año pasado. Particularmente
hemos llegado en el instituto a que es posible mirar una forma muy especial de
abordar el tema a través de la PGN. ¿Cómo? Estableciendo al interior de la PGN, unos
procuradores con funciones jurisdiccionales, no todos, unos, que deben tener la
calidad e procuradores delegados, es decir, deben tener ese mismo nivel de los
magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a cuyo acceso al cargo se llegue a
través de una postulación externa, vía Consejo de Estado, es decir, los pueda nombrar
directamente el Consejo de Estado o pueda elaborar lista o ternas para que el
Procurador General los nombre, tendrán así, excepcionalmente y materia especifica
funciones jurisdiccionales y sus fallos serán fallos jurisdiccionales.
La segunda instancia la haría el Procurador a quien se le otorgaría p ara el efecto
también, funciones jurisdiccionales, que ya esto está porque hoy día el PGN, con
reiteración por la Corte Constitucional, funciones jurisdiccionales. Entonces serían los
procuradores en los diferentes órdenes comunes y corrientes quienes elaborarían la
investigación, pero el juzgamiento y la sentencia o el fallo absolutorio o condenatorio
tendría que ser dado por un procurador jurisdiccional, si el fallo es absolutorio podría
conocer de ello por apelación el PGN. Si el procurador revoca la absolución y condena
ahí se nos va a presentar un problema crucial y es que se ab re la posibilidad de algo
que no hemos tratado en derecho disciplinario y que tiene que tratarse, que es el
principio de la doble conformidad, se propone por parte del instituto que el principio
de doble conformidad lo cumpla la sala de consulta de servicio civil del Consejo de
Estado, que es un órgano jurisdiccional a quien se le atribuiría una función
jurisdiccional específica, porque sabemos que según la tradición colombiana cumple
otros roles.
- Gustavo García, en calidad de ciudadano: El p rimer párrafo de la entrada de la
exposición de motivos la PGN dice que la finalidad, la función, el objeto del proyecto
es el cumplimiento de la sentencia, del fallo Petro Urrego, me parece loable y me
parece también que debería verse más refl ejado en el desarrollo del articulado, las
explicaciones que trato de dar van encaminadas a cuidar el proyecto y darle la validez
que tiene que me parece que es un proyecto fundamental en la lucha contra la
corrupción, fundamental en la protección de nuestras instituciones pero al mismo
tiempo al no haber esa identidad podemos correr un riesgo en el análisis de
constitucionalidad y eventualmente en el análisis del seguimiento a la sentencia que
la CIDH haga, dentro de los términos de la convención.
Podrían existir en la norma algunos artículos, no todos, que se les dé dentro del
trámite una votación especial. Yo creo que esto merece un especial estudio porque
no podemos correr el riesgo que un proyecto tan importante que sirve no solamente
para cumplir las garantías a los procesados sino también cumplir una obligación de
carácter internacional no puede correr el riesgo de caerse por un tema de trámite.
- Héctor Helí Rojas, Abogado: Cuando el congreso desarrolle este proyecto, tengan
en cuenta que de pronto estamos desvertebrando la estructura constitucional del
Estado colombiano cuando a los órganos de control los estamos volviendo a meter
dentro de las ramas del poder público.
Con esta reforma a la PGN habría que mirar m uy bien que no termine como si fuera
una autoridad administrativa, hay que respetar la idea constitucional d el 91 de que
los órganos de control estén fuera de la administración. Lo segundo, hay que
desconcentrar no solo la justicia judicial, sino también la justicia administrativa y el
control disciplinario. La corrupción y la ineficiencia en las regiones es pavorosa y
centralizando los controles esa corrupción y esa ineficiencia siguen produciendo
pobreza y desigualdad. Ojalá al estudiar ese proyecto más a fondo señores senadores
y representantes saquen hacia la provincia, desconcentren, para que por allá haya
control interno, disciplinario, fiscal, de una manera eficiente
2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El presente Proyecto de Ley tiene como objeto modificar la Ley 1952 de 2019 “Por
medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la ley 734 de
2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho
disciplinario” con el fin de dar cumplimiento a la sentencia de 8 de junio de 2020 de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego c ontra
Colombia, en la que se señaló la necesidad de generar mayores garantías para los
destinarios de la ley disciplinaria, en aplicación del artículo 8º de la Convención
1 Adoptada en la Asamblea de la Organización de los Esta dos Americanos el 22 de noviembre de
1969, aprobada por Colombia mediante la Ley 16 de 1 972 y que entró en vigor, en virtud de su
ratificación, el 18 de julio de 1978
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
3. MARCO JURÍDICO
3.1. De los fundamentos constitucionales y legales
El ejercicio del poder disciplinario respecto de los servidores públicos se vio fortalecido
con la Constitución Política de 1991, pues en la Constitución de 1886, la Procuraduría
General se limitaba a ejercer la función de
“supervigilar la conducta oficial de los
empleados públicos”
(artículo 143).
Ello obedeció al querer del Constituyente de 1991 de fortalecer el control de las
conductas de los servidores públicos, incluidos los de elección popular, como una
forma de responder al clamor de la sociedad de exigir mayores comp romisos de los
elegidos frente a la sociedad. Es por ello que la reforma constitucional introdujo
nuevos controles, entre ellos, la pérdida de investidura y la función disciplinaria en
cabeza de un órgano autónomo e independiente, en tanto en vigencia de la
Constitución de 1886, este órgano hacia parte del Ejecutivo.
De acuerdo con la arquitectura institucional de la Constitución del 1991, además de
las tres ramas del poder público, existen órganos que no hacen parte de la división
clásica del ejercicio del poder, y, q ue son esenciales para lograr los fines de un Estado
de Derecho moderno, para lo cual se les dotó de autono mía e independencia, en el
marco del principio de colaboración armónica qu e rige el actuar estatal, en donde el
control se erige como un elemento esencial no solo para mantener el equilibrio en el
ejercicio de los poderes, sino para evitar los fenómenos de concentración y abuso del
poder.
La Corte Constitucional2, ha señalado que la autonomía e independencia son dos
conceptos integrados, pero diferentes. La independencia la define como un atributo
que impide las injerencias externas para efectos del ejercicio de la función o
competencia asignada al respectivo órgano. Por su parte, la autonomía es entendid a
como la capacidad de autogobernarse, y, por tanto, desarrollar las funciones
asignadas por sí mismo.
2 Sentencias C-285 de 2016 y C-193 de 2020.

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