Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del proyecto de ley número 057 de 2021 Cámara por medio del cual se adicionan unas disposiciones a los artículos 373 y 388 de la Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso-, y se crea un incidente de reparación integral en favor del cónyuge inocente por la causal de divorcio de ultrajes, tratos crueles y maltratamientos de obra - 24 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264174

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del proyecto de ley número 057 de 2021 Cámara por medio del cual se adicionan unas disposiciones a los artículos 373 y 388 de la Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso-, y se crea un incidente de reparación integral en favor del cónyuge inocente por la causal de divorcio de ultrajes, tratos crueles y maltratamientos de obra

Fecha de publicación24 Septiembre 2021
Fecha24 Septiembre 2021
Número de Gaceta1303
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III. JUSTIFICACIÓN
1. Impacto Fiscal
2. Situaciones que pueden llegar a configurar conflicto de interés
Los instrumentos internacionales y particularmente la Convención de Belém do Pará, exigen de los
Estados Parte la obligación de garantizar el derecho humano de las mujeres a vivir libres de todo tipo
de violencia y a erradicarla en todos sus contextos. Es así como se reconoce como una obligación el
establecimiento de las herramientas necesarias para dicha erradicación, debiendo los Estado parte
establecer mecanismos que permitan a las mujeres víctimas de violencia tener acceso efectivo a la
reparación del daño, debiéndose adoptar además las medidas legislativas para hacer efectiva la
totalidad de los contenidos de la convención mencionada. Se considera entonces, que las garantías
consagradas en esta Convención y demás instrumentos internacionales, resultan aplicables tanto para
hombres como para mujeres en virtud del principio constitucional de la igualdad; por lo que la
presente iniciativa propende por la reparación integral del cónyuge víctima de ultrajes, malos tratos
y violencia por parte de su pareja, que inicie bajo esta causal el trámite de divorcio y cesación de
efectos civiles de matrimonio religioso.
Como fundamento de lo anterior, tenemos lo señalado por la Corte en la sentencia a la que se hizo
alusión afirmando que, “…tanto en las relaciones sociales, privadas, particulares como familiares,
todo daño puede ser reparado; pero además, es claro que al interior del núcleo fundamental de la
sociedad que es la familia, cuando quiera que sea demostrada la violencia que un miembro ejerce
sobre otro, se abre paso la posibilidad de debatir sobre daños reparables, entendiendo que dicho
ámbito no es impermeable a las reglas del Estado de Derecho, y que en general no es un coto vedado
para el ordenamiento civil en general”.(Subrayado fuera del texto)
Ahora bien, de acuerdo con lo expuesto por la Corte, aunque en la legislación actual existe un proceso
ordinario, distinto del proceso de divorcio y cesación de efectos civiles de matrimonio católico, en el
que podría ventilarse la pretensión de declaratoria de responsabilidad civil, y la orden de su reparación
económica, este acarrea un posible déficit en la satisfacción de la pretensión de reparación integral y
una clara revictimización del cónyuge violentado por el desconocimiento del derecho a una decisión
judicial dentro de plazos razonables. Esto ocurre pues si bien, en el mismo trámite de divorcio el
cónyuge que solicite el divorcio tiene la posibilidad de solicitar al juez una reparación económica de
parte del cónyuge culpable, la realidad es que se plantea como algo que: i) debe solicitar la parte
interesada dentro del trámite del proceso o; ii) el juez se siente cohibido al momento de conceder la
reparación, pues se ha expresado que no se tiene clara la posibilidad de realizar dicha concesión.
Frente a esto, nos encontramos ante un panorama en el que el cónyuge víctima de violencia que inicie
el trámite de divorcio debe solicitar que se le repare, pues de no ser así no se reconocerá
indemnización alguna o incluso habiendo sido solicitado no se reconoce por el juez. Siendo así, que
el cónyuge víctima se ve obligado a iniciar un proceso ordinario aparte, buscando obtener la
indemnización, generando que se someta a un proceso de revictimización, así como un desgaste a la
administración de justicia.
El matrimonio es una institución jurídica regulada ampliamente por la normativa colombiana en el
Código Civil, en la Ley 25 de 1992 y en el Código General de Proceso. Así pues, tenemos que el
Código Civil en el artículo 113 define el matrimonio de la siguiente forma:
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INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
PROYECTO DE LEY NÚMERO 057 DE 2021 CÁMARA POR MEDIO DEL CUAL SE
ADICIONAN UNAS DISPOSICIONES A LOS ARTÍCULOS 373 Y 388 DE LA LEY 1564
DE 2012 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-, Y SE CREA UN INCIDENTE DE
REPARACIÓN INTEGRAL EN FAVOR DEL CÓNYUGE INOCENTE POR LA CAUSAL
DE DIVORCIO DE ULTRAJES, TRATOS CRUELES Y MALTRATAMIENTOS DE
OBRA
I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL PROYECTO
El 20 de julio de 2021 fue radicado el Proyecto de Ley número 057 de 2021 Cámara Por medio del
cual se adicionan unas disposiciones a los artículos 373 y 388 de la ley 1564 de 2012 Código General
del Proceso-, y se crea un incidente de reparación integral en favor del cónyuge inocente por la causal
de divorcio de ultrajes, tratos crueles y maltratamientos de obra” de iniciativa de los Honorables
Representantes: Enrique Cabrales Baquero, Faber Alberto Muñoz Cerón, Jezmi Lizeth Barraza
Arraut, Milton Hugo Angulo Viveros, Jhon Arley Murillo Benítez, Yenica Sugein Acosta Infante,
Margarita María Restrepo Arango, Hernán Humberto Garzón Rodríguez, Héctor Ángel Ortiz Núñez,
Jairo Reinaldo Cala Suárez, Diego Javier Osorio Jimenez y Víctor Manuel Ortiz Joya; y los
Honorables Senadores: Fernando Nicolás Araújo Rumié y Amanda Rocío González Rodríguez.
El proyecto de ley fue publicado en la Gaceta No. 947 de 2021 y remitido el 12 de agosto de 2021 a
la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes para su estudio correspondiente,
porque en virtud de la Ley 3ª de 1992 esta Comisión es la competente para conocer la materia.
La Mesa Directiva de la Comisión mediante oficio C.P.C.P. 3.1 0098 - 2021, con fecha del 17 de
agosto de 2021 designó como ponente único para primer debate al Honorable Representante Juan
Carlos Wills Ospina.
El día 27 de agosto 2021 se solicitó una prórroga de 10 días para rendir el informe de ponencia de la
presente iniciativa, solicitud que fue acogida por la mesa directiva e informada por la secretaría el 3
de septiembre de 2021.
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley tiene como finalidad contribuir en la protección y reparación efectiva del
cónyuge que, por ultrajes, tratos crueles y los maltratamientos ha solicitado el divorcio o la nulidad
de los efectos civiles de matrimonio religioso, y requiere del pago de los perjuicios ocasionados por
los daños provocados por su pareja.
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1303 Bogotá, D. C., viernes, 24 de septiembre de 2021 EDICIÓN DE 22 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 057 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se adicionan unas disposiciones a los artículos 373 y 388 de la Ley 1564 de
2012Código General del Proceso-, y se crea un incidente de reparación integral en favor del
cónyuge inocente por la causal de divorcio de ultrajes, tratos crueles y maltratamientos de obra.

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