Informe de ponencia para Primer debate, ascenso del Mayor General de la Policía Nacional Hoover Alfredo Penilla Romero - 26 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264361

Informe de ponencia para Primer debate, ascenso del Mayor General de la Policía Nacional Hoover Alfredo Penilla Romero

Fecha de publicación26 Noviembre 2021
Número de Gaceta1712
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1712 Bogotá, D. C., viernes, 26 de noviembre de 2021 EDICIÓN DE 47 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE
ascenso del Mayor General de la Policía Nacional
Hoover Alfredo Penilla Romero.
PONENCIAS PRIMER DEBATE
ASCENSOS MILITARES
Edificio Nuevo del Congreso Carrera 7 No. 8-68 Oficina 214-215 Bogotá Colombia
E-mail: paola@paolaholguin.com
Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2021
PAHM - 094 - 2021
Honorable Senador
LIDIO GARCÍA
Vicepresidente
COMISIÓN II CONSTITUCIONAL PERMANENTE
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para ascenso del Mayor General de la Policía Nacional
HOOVER ALFREDO PENILLA ROMERO
Atendiendo la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la
Comisión II de Relaciones Exteriores, Defensa y Seguridad Nacional,
Comercio Exterior y Honores del Senado de la República de Colombia,
mediante oficio CSE-CS-CV19-0590-2021 del 23 de noviembre de los
corrientes, me permito rendir ponencia favorable para primer debate del
ascenso del Mayor General de la Policía Nacional HOOVER ALFREDO
PENILLA ROMERO al grado de General, de acuerdo a lo establecido en la
Constitución Política de Colombia, en su artículo 173 y el Título VII, Capítulo
7º, artículos 217, 218, en concordancia con lo previsto en el artículo 27 del
Decreto Ley 1790 de 2000 y el procedimiento adoptado por la Mesa Directiva
del Senado de la República mediante la Resolución 079 del 6 de noviembre de
2015.
1. Trámite de aprobación del ascenso
Mediante Decreto No. 1410 de 2021, el Presidente de la República, Doctor Iván
Duque Márquez, dispuso el ascenso del señor Mayor General de la Policía
Edificio Nuevo del Congreso Carrera 7 No. 8-68 Oficina 214-215 Bogotá Colombia
E-mail: paola@paolaholguin.com
Nacional HOOVER ALFREDO PENILLA ROMERO al grado de General c on
novedad fiscal 1º de diciembre de 2021. (Art. 1º)
Una vez comunicado el citado Decreto al Senado de la República, por el señor
Ministro de la Defensa Nacional, fue publicada la hoja de vida del Oficial,
junto con el citado Acto Administrativo, en la Gaceta 1613 del 10 de
noviembre de 2021. La correspondiente audiencia de presentación de los
oficiales considerados para ascenso se llevó a cabo el día 23 de noviembre de
2021.
2. Hoja de vida del Oficial
El Mayor General de la Policía Nacional HOOVER ALFREDO PENILLA
ROMERO, nació en la ciudad de Cartago, Valle del Cauca, el d ía 18 de agosto
de 1964.
Dejo constancia que el día 25 de noviembre de 2021, me entrevisté en forma
virtual por la imposibilidad de hacerlo personalmente con motivo de la
pandemia mundial por COVID19con el señor Mayor General de la Policía
Nacional PENILLA ROMERO, con el propósito de dar cumplimiento a los
requisitos establecidos en el procedimiento de ascensos, con el objetivo de
revisar cada uno de los documentos que respaldan su hoja de vida, además
de los certificados de la Contraloría General dela República, Procuraduría
General de la Nación, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, la
Jurisdicción Especial para la Paz y su última Declaración de Renta. Del mismo
modo, la entrevista fue propicia para conocer con mayor profundidad
aspectos relevantes de sus perfiles profesional y académico.
Del perfil profesional del Oficial merece destacarse:

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