Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto en el Senado de la República del proyecto de ley número 310 de 2020 Cámara - 387 de 2021 senado, por medio de la cual se fortalece el emprendimiento y el escalamiento del tejido empresarial nacional - 23 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264762

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto en el Senado de la República del proyecto de ley número 310 de 2020 Cámara - 387 de 2021 senado, por medio de la cual se fortalece el emprendimiento y el escalamiento del tejido empresarial nacional

Fecha de publicación23 Marzo 2021
Número de Gaceta164
Página 6 Martes, 23 de marzo de 2021 Gaceta del Congreso 164
equipamiento, de los viajeros procedentes del exterior que posean tiquetes válidos
para asistir a la competencia de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V
Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2021, XIX Juegos
Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo
Sub-20 Cali 2022.
ARTÍCULO 4. Procedencia de los beneficios. El Gobierno Nacional reglamentara
las condiciones y requisitos para la procedencia de los beneficios contemplados en
la presente ley. Los aspectos no contemplados se regirán por lasnormas generales
contenidas en el Estatuto Tributario y por las normas que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 5. Tributación territorial. Las autoridades departamentales, distritales
y municipales del Valle del Cauca, Bogotá D.C, Cesar, podrán gestionar ante la
Asamblea y Concejos, la creación de las exoneraciones fiscales, respecto de los
tributos del orden territorial, que puedan causar los destinatarios de la presente Ley.
ARTÍCULO 6. Incumplimiento garantías gubernamentales. Si a alguno de los
destinatarios de la presente ley le fuera cobrado alguno de los impuestos previstos
en el artículo primero de la presente ley, dicho pago será objeto de devolución, en
los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 7. Aplicación temporal de la ley. Los beneficios contemplados en la
presente ley se aplicarán a los hechos, operaciones o transacciones que se realicen
entre el día de su promulgación y un mes después de la fecha en que se lleve a
cabo la final de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos
Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2021, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos
2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022.
ARTÍCULO NUEVO: La Contraloría General de la República y la Dirección Nacional
de Impuestos y Aduanas Nacionales presentarán al Congreso de la República un
informe, dentro de los 12 meses siguientes a la finalización de cada evento deportivo
objeto de esta ley, con el fin de dar cuenta de la inspección, control y vigilancia
especial sobre los beneficios tributarios consagrados en esta norma, y evaluar la
transparencia, eficacia y eficiencia en la aplicación de las medidas contenidas en
esta ley.
ARTÍCULO 8. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
JOSÉ ALFREDO GNECCO
Senador de la República
Ponente
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE EN EL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 310 DE 2020 CÁMARA - 387 DE
2021 SENADO
por medio de la cual se fortalece el emprendimiento y
el escalamiento del tejido empresarial nacional.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN EL SENADO DE LA REPÚBLICA DEL
PROYECTO DE LEY No. 310 DE 2020 CÁMARA 387 DE 2021, SENADO
POR MEDIO DE LA CUAL SE FORTALECE EL EMPRENDIMIENTO Y EL ESCALAMIENTO DEL
TEJIDO EMPRESARIAL NACIONAL
TRÁMITE DEL PROYECTO
Origen: Congresual
Autores:
HR Erasmo Elías Zuleta
Bechara
HR Cesar Augusto Lorduy
Maldonado
HR Carlos Julio Bonilla Soto
HR Yamil Hernando Arana
Padauí
HR John Jairo Roldan
Avendaño
HR Jaime Felipe Lozada
Polanco
HR Néstor Leonardo Rico
Rico
HR Wilmer Carrillo Mendoza
HR Oscar Darío Pérez Pineda
HR Salim Villamil Quessep
HR Jhon Jairo Cárdenas
Moran
HR Katherine Miranda Peña
HR Alejandro Carlos Chacón
HR José Gabriel Amar
Sepúlveda
HR Nidia Marcela Osorio
Salgado
HR Fabio Fernando Arroyave
Rivas
HS Ciro Alejandro Ramirez
HS José Alfredo Gnecco
HS Andrés García Zuccardi
HS Mauricio Gómez Amin
HS Richard Aguilar.
ANTECEDENTES
Esta iniciativa fue radicada por 21 parlamentarios de diversos partidos polít icos, el 4 de
agosto de 2020, ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes, siendo
publicada en la Gaceta del Congreso, No. 739, de 2020.
Trámite del proyecto en Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes.
El d ía 21 de septiembre de 2020 por instrucciones de la mesa directiva de la Comisión
Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, fueron designados
como ponentes del Proyecto de Ley Número 310 de 2020 Cámara 387 de 2021 Senado
Por medio de la cual se fortalece el emprendimiento y el escalamiento del tejido
empresarial nacional.” los siguientes parlamentarios:
Coordinadores:
Erasmo Elías Zuleta Bechara.
Oscar Darío Pérez Pineda.
José Gabriel Amar Sepúlveda.
Ponentes:
John Jairo Cárdenas Moran.
Yamil Hernando Arana Padauí.
John Jairo Roldan Avendaño.
Posteriormente, el día 2 de septiembre de 2020 la mesa directiva de la Comisión Tercera
otorgó a los ponentes de la iniciativa, un plazo de 15 días calendario para la presentación
de la ponencia para I debate. Esta fue publicada en la Gaceta del Congreso N 1117 del 14
de octubre de 2020.
El día 18 de noviembre de 2020, el proyecto de ley fue aprobado en Comisión III de la
Cámara de Representantes, sin modificaciones, y el Honorable Representante David
Racero dejo radicada como constancia una proposición que adicionaba un parágrafo
nuevo en el sentido que los fondos de pensiones no pudieran invertir los recursos que
administran en personas jurídicas del mismo conglomerado empresarial o financiero al
que pertenecen.
El texto aprobado en primer debate aparece en la Gaceta del Congreso 1381 de 2020.
Trámite del proyecto en Plenaria de la Cámara de Representantes.
El día 20 de noviembre de 2020 por instrucciones de la mesa directiva de la Comisión
Tercera, fueron designados como ponentes y coordinadores ponentes para segundo
debate en Cámara de Representantes, los mismos parlamentarios que para primer
debate.

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