Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 077 de 2021 Cámara, por medio de la cual se amplían los beneficios tributarios al sector turismo en los términos del Decreto Legislativo 789 del 2020 y la Ley 2068 de 2020 - 29 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265106

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 077 de 2021 Cámara, por medio de la cual se amplían los beneficios tributarios al sector turismo en los términos del Decreto Legislativo 789 del 2020 y la Ley 2068 de 2020

Fecha de publicación29 Septiembre 2021
Fecha29 Septiembre 2021
Número de Gaceta1330
Página 14 Miércoles, 29 de septiembre de 2021 Gaceta del Congreso 1330
Artículo 9°. Adiciónese un artículo nuevo al Acto Legislativo 01 de 2017, el cual quedará
así:
Artículo Nuevo. Conflictos. En todo caso, en los conflictos de competencia que surjan entre
las secciones que conocen procesos de Fuerza Pública con otras jurisdicciones u otras
dependencias de la JEP, prevalecerá la decisión que tome la Sala de Determinación de
Competencia de los miembros de la Fuerza Pública. El término para resolver los referidos
conflictos será de treinta (30) días improrrogables.
Artículo 10. Vigencia. Este acto legislativo rige a partir de la fecha de su publicación y
derogara todas las disposiciones que le sean contrarias.
De los honorables congresistas,
EDWARD DAVID RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
REPRESENTANTE A LA CÁMARA POR BOGOTÁ D.C.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
077 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se amplían los benecios tributarios al sector turismo en los términos del Decreto
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY
NO. 077 DE 2021 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE AMPLÍAN
LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS AL SECTOR TURISMO EN LOS
En cumplimiento del encargo encomendado por la Mesa Directiva de la Comisión
Tercera de la Cámara de Representantes, y de acuerdo con el artículo 153 de la Ley
5ª de 1992, procedemos a rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto
de Ley No. 077 de 2021 Cámara “Por medio de la cual se amplían los beneficios
tributarios al sector turismo en los términos del decreto legislativo 789 del 2020 y la
I. GENESIS NORMATIVA DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley pretende extender los benef icios que creó el gobierno
nacional mediante el decreto legislativo 789 de 2020 teniendo como justificación,
entre otras cosas:
Que con el fin de promover la reactivación de la economía colombiana y por ende
facilitar la protección del empleo en el territorio nacional, se considera necesario
establecer una exclusión temporal del impuesto sobre las ventas -IVA para los
establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de
comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios,
heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar
cuando el gobierno nacional así lo autorice, para ser llevadas por el comprador
o entregadas a domicilio, desarrollados a través de contratos de franquicia.
Es así que según un estudio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se
estima que los efectos de la crisis del COVID 19 generarán una contracción en
promedio del 37% en el año en esta actividad, con caídas mayores al 60% entre
los meses de junio y octubre.
Que el artículo 477 del Estatuto Tributario, en los numerales 4 y 5, establece
como exentos los siguientes bienes: "4. Los vehículos automotores de transporte
público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos
individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de
transporte público de pasajeros. Este beneficio será aplicable a las ventas hechas
a pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y para
efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. Este
beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años. 5. Los vehículos automotores de
servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasis con
motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo
automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de
peso bruto vehicular. Este beneficio será aplicable a las ventas hechas a
pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y para
efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. Este
beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años."
Que los numerales de la disposición de que trata el considerando anterior
otorgan el beneficio de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA cuando el
pequeño transportador adquiere el vehículo de manera directa o a través de
leasing financiero dentro del territorio nacional, excluyendo del beneficio de la
exención del impuest o sobre las ventas -IVA los ve hículos adquiridos bajo
cualquier modalidad en la importación.
Que dada la crisis económica generada del sector de la economía transporte
público terrestre y de carga, por la suspensión parcial de la movilidad en todo el
territorio nacional de pasajeros y de carga, se requiere establecer una
disposición que permita a este sector aplicar hasta el treinta y uno (31) de
diciembre de 2021 la exención del impuesto sob re las ventas -IVA en la
importación de los respectivos bienes.
Que según el numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario, se encuentra
excluida del impue sto sobre las ventas -IV A la prestación de servic ios de
hotelería y turismo en las zonas de régimen aduanero especial, y en razón a la
necesidad de reactivar el sector de la hotelería y el turismo en todo el territorio
nacional, se igualará el tratamiento tributario de la exclusión del impuesto sobre
las ventas -IVA hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020.
De igual forma a ley 2068 de 2020, conocida como “Ley del turismo”, tomó
determinaciones relacionadas con las carga tributarias del sector turístico a fin de
apalancar su reactivación ajustando transitoriamente las balanzas tributarias y
fiscales en cabeza de los actores del sector.
II. NECESIDAD DEL PROYECTO DE LEY
Si bien es evidente que tanto el gobierno nacional, como el congreso de la república
desde sus competencias propias tomaron medidas para apoyar al sector turismo, en
varios frentes, y en particular, frente a los intereses del presente proyecto, del
tributario, lo cierto es que debido a las dinámicas que impuso la pandemia, se
considera que los plazos y vigencias dispuestas para acceder a las deducciones,
exenciones y en general beneficios tributarios, estos resulta insuficientes para el
sector luego de meses con restricción absoluta de operaciones, luego con
restricciones al aforo que afecta su margen de utilidad, sin contar con las inversiones
en materia de implementación de protocolos de bioseguridad, que ha dejado muy
golpeado y rezagado al sector turístico
Según la encuesta de actores turísticos, realizada por ANATO, para el 2021, los

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